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    <identificador>DOUE-L-1972-80045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19720424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19720430</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81972" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1544/2006, de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81409" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4, por Reglamento 1668/2000, de 17 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81283" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Reglamento 2059/92, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81667" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4005/87, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 845/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 827/68 del Consejo , de 28 de junio   de   1968   ,  sobre  organización  común  de  mercado  de  determinados productos  enumerados  en  el  Anexo II del Tratado (1) , especifica las medidas relativas  a  los  intercambios  de gusanos de seda y huevos de los mismos , sin prevér  ,  sin  embargo  , medidas de sostenimiento dentro de la Comunidad ; que la  cría  de  gusanos  de  seda  tiene  cierta  importancia  en  la  economía de determinadas  regiones  de  la  Comunidad  ;  que dicha actividad constituye una fuente  de  ingresos  complementarios  para los agricultores de tales regiones ; que  ,  en  consecuencia  ,  procede  adoptar  medidas  que  puedan contribuir a garantizar una renta equitativa a los sericicultores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  ello  , es necesario que puedan adoptarse medidas que permitan  facilitar  la  adaptación  de la oferta a las exigencias del mercado y que  se  conceda  una  ayuda para la cría del gusano de seda , sustituyendo todo régimen   nacional   de   ayuda   para   este   producto   ;  que  ,  dadas  las características  de  dicha  cría  ,  es  conveniente  prever  para  tal ayuda un sistema  de  fijación  a  tanto  alzado  por  caja  de semilla de gusano de seda producida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   prever   que   la   Comunidad  asuma  la responsabilidad  financiera  de  los  gastos efectuados por los Estados miembros como  consecuencia  de  las  obligaciones  que  se  deriven de la aplicación del presente   Reglamento   ,   de  acuerdo  con  las  disposiciones  reglamentarias relativas a la financiación de la política agrícola común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  estimular  las  iniciativas  profesionales  e interprofesionales que permitan  facilitar  la  adaptación  de la oferta a las exigencias del mercado , podrán  adoptarse  medidas  comunitarias  que  tiendan  a  mejorar  la calidad , para  los  gusanos  de  seda de la subpartida 01.06 C del arancel aduanero común ,  así  como  para  los  huevos  de  gusano  de  seda  de la partida 05.15 B del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado  1  ,  siempre  que  se  refieran  a los objetivos  mencionados  en  la  letra  a  )  del  apartado 1 del artículo 39 del Tratado  ,  podrán  adoptarse  en  el  marco  de  acciones  comunes  tal como se definen  en  el  apartado  1  del  artículo  6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del  Consejo  de  21  de  abril  de  1970  ,  relativo  a  la financiación de la</p>
    <p class="parrafo">política agrícola común (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de la campaña de cría 1972/73 , se establece una ayuda para los gusanos  de  seda  criados  en  la  Comunidad  .  Dicha  ayuda  , con un importe uniforme  en  toda  la  Comunidad  ,  se  fijará  cada año antes del 1 de agosto para  la  campaña  de  cría del año siguiente . No obstante , para la campaña de cría  1972/73  ,  el  importe de la ayuda se fijará antes del 1 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  de  la ayuda se fijará por caja de semilla de gusanos de seda producida  ,  con  objeto  de  contribuir a garantizar una renta equitativa para el  criador  de  gusanos  de  seda , teniendo en cuenta la situación del mercado de  capullos  y  de  la  seda  cruda  , su evolución previsible y la política de importación .</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  concederá  a  los  sericicultores  por  las  cajas  de semilla de gusanos de seda producidas , siempre que :</p>
    <p class="parrafo">- tales cajas contengan una cantidad mínima de semilla que se determinará ,</p>
    <p class="parrafo">- la cría de los gusanos se haya llevado a cabo adecuadamente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  importe  de la ayuda será fijado con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Consejo  ,  a  propuesta de la Comisión y con arreglo al procedimiento de   votación  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  43  del  Tratado  , establecerá las normas generales de aplicación del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  modalidades  de  aplicación  del presente artículo se establecerán de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 12 del Reglamento ( CEE )  n  º  1308/70  del  Consejo  de 29 de junio de 1970 , por el que se establece organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (3) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  campaña  de  cría  para  el  gusano  de seda comenzará el 1 de abril de cada año y finalizará el 31 de marzo del año siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  se comunicarán recíprocamente los datos necesarios  para  la  aplicación  del  presente  Reglamento  .  Tales  datos  se elaborarán  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  12  del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  comunicación  y  difusión  de  tales datos se establecerán con arreglo al mismo procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  reglamentarias  relativas  a  la financiación de la política agrícola  común  se  aplicarán  al  régimen  de  productos  contemplados  en  el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 24 de abril de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
