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    <identificador>DOUE-L-1972-80037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>675/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 675/72 de la Comisión, de 29 de marzo de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de ayudas para leche desnatada destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/079/L00083-00083.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80065" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 2.4, 3, 11 y la letra G del art. 5.2 del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 675/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1410/71 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  de  la letra a ) del apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15  de  julio  de  1968  ,  que  establece  las  normas generales relativas a la concesión  de  las  ayudas  para  la  leche  desnatada  y  la leche desnatada en polvo  destinadas  a  la  alimentación  animal  (3) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1487/69 (4) , fija el máximo al que la leche desnatada  que  se  beneficie  de  ayuda  se  vende  a  explotaciones  donde  se utiliza  para  la  alimentación  animal ; que el artículo 3 del Reglamento ( CEE )  n  º  1105/68  de  la  Comisión  ,  de  27  de julio de 1968 , relativo a las modalidades  de  concesión  de  las  ayudas  para la leche desnatada destinada a la  alimentación  animal  (5)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1487/69  (6) , fija dicho precio máximo en 1,60 unidades de cuenta por  100  kg  de  leche  para  animales  ;  que los importes de la ayuda para la</p>
    <p class="parrafo">leche  desnatada  y  la  leche  desnatada en polvo para la alimentación animal , fijados  para  la  campaña  lechera  1972/73  permite  renunciar  a dicho precio máximo  y  suprimir  las  disposiciones previstas al respecto en el Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  2  del mismo Reglamento prevé como  medio  de  desnaturalización  el empleo de determinados colorantes ; que , teniendo    en   cuenta   la   experiencia   adquirida   y   otros   medios   de desnaturalización    previstos    ,    puede    desistirse    del    método   de desnaturalización mediante adición de los colorantes de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el mismo motivo , el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 , ya no tiene objeto , puede suprimirse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirán  las  siguientes  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1105/68 :</p>
    <p class="parrafo">1 . El apartado 4 del artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">3 . La letra g ) del apartado 2 del artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">4 . El artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 77 de 1 . 4 . 1971 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 186 de 30 . 7 . 1969 , p. 11 .</p>
  </texto>
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