<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165253">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1972-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>514/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 514/72 del Consejo, de 28 de febrero de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 543/69 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1972/067/L00001-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7134" orden="6">Viajeros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80025" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 543/69, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 514/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  su  artículo 2 , el Reglamento ( CEE ) n º 543/69  del  Consejo  ,  de  25 de marzo de 1969 , relativo a la armonización de determinadas  disposiciones  en  materia  social en el sector de los transportes por  carretera  (1)  ,  se  aplica con efectos desde el 1 de octubre de 1970 , a todos  los  transportes  por  carretera  efectuados  dentro  de la Comunidad con vehículos  matriculados  tanto  en  un  Estado  miembro como en un tercer país ; que  ,  en  su  versión  actual  ,  dicho  artículo  no  es  compatible  con  la aplicación  ,  dentro  de  la  Comunidad  , del Acuerdo europeo sobre el trabajo de    las    tripulaciones   de   los   vehículos   que   efectúen   transportes internacionales  por  carretera  (  AETR  )  , adoptado en Ginebra el 1 de julio de  1970  ,  en  el  marco  de  la  Comisión  Económica para Europa , por lo que respecta  a  los  transportes  procedentes  de los terceros países o con destino</p>
    <p class="parrafo">a  los  mismos  ,  efectuados  por  vehículos  matriculados  en  un país tercero parte  en  este  Acuerdo  ;  que  , con objeto de permitir la conclusión de este último  ,  se  debe  modificar en consecuencia el artículo 2 de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otro  lado  ,  que existen determinadas disparidades entre el  régimen  establecido  por  el  Reglamento  n  º  543/69 y el previsto por el citado  Acuerdo  ;  que  una  modificación  de  determinadas  disposiciones  del Reglamento  relativas  al  descanso  semanal  ,  a  la duración de la conducción diaria  y  a  la  cumplimentación  de  la libreta individual de control evitaría los inconvenientes que resultan de estas disparidades ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 543/69 será completado con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  a partir de la entrada en vigor del Acuerdo europeo sobre el trabajo   de  las  tripulaciones  de  los  vehículos  que  efectúen  transportes internacionales  por  carretera  (  AETR  )  , las disposiciones de este Acuerdo se  aplicarán  a  los  transportes  internacionales por carretera procedentes de los  terceros  países  partes  en  el  Acuerdo  ,  cuando  sean  efectuados  con vehículos  matriculados  en  un  tercer  país , igualmente parte en el Acuerdo » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  12  del  Reglamento ( CEE ) n º 543/69 será completado con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  durante  el  período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de  septiembre  ,  el  descanso  semanal  contemplado  en el apartado precedente podrá  ser  sustituido  ,  para  los  miembros de las tripulaciones de vehículos destinados  al  transporte  internacional  de  viajeros  por  carretera , por un descanso   de   al   menos   60   horas  consecutivas  ,  que  se  deberá  tomar íntegramente  antes  de  la  expiración  de  todo  período  máximo  de  14  días consecutivos  .  Este  descanso  deberá  ser  inmediatamente precedido o seguido de un período de descanso diario , de conformidad con el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  precedente  no  se  aplicará a los miembros de las tripulaciones de vehículos destinados a los servicios regulares de transporte de viajeros . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  artículo  13  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 543/69 , se insertará el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13 bis :</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  no  comprometa  la  seguridad de la circulación por carretera , al conductor  podrá  no  aplicársele  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  ,  en los apartados  2  a  4  del  artículo  7 y en el artículo 11 , en casos de peligro , de  fuerza  mayor  ,  para  prestar auxilio o por causa de avería , en la medida necesaria  para  garantizar  la  seguridad de las personas , de vehículo o de su carga  ,  y  para  poder  llegar  a  un  punto de parada apropiado o , según las circunstancias  ,  al  término  de  su  viaje . El conductor deberá mencionar la naturaleza  y  el  motivo  de  la  no  aplicación  , en la libreta individual de control o sobre la hoja de registro del aparato de control . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo  14 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 será completado con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  para  los conductores de vehículos matriculados en un tercer país  que  no  sea  parte  del  AETR , la Comisión autorizará , a petición de un Estado  miembro  ,  una  libreta de control de un modelo distinto del que figura en  el  Anexo  ,  siempre  que el modelo no difiera , en sus puntos esenciales , del  modelo  comunitario  .  La  Comisión informará a los demás Estados miembros . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  19  del  Reglamento ( CEE ) n º 543/69 será completado con el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 , y hasta el 31  de  diciembre  de  1973  ,  la  duración  de  la  conducción diaria no podrá exceder  de  9  horas  ,  cualquiera  que  sea  el  tipo  de vehículo , para los vehículos  matriculados  en  un  tercer  país  y  que  efectúen  los transportes desde terceros países o con destino a los mismos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  543/69 será sustituido por el Anexo adjunto al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  libreta  individual  de  control que figura en el Anexo del Reglamento  (  CEE  )  n  º  654/69 en su versión de 25 de marzo de 1969 , podrá ser igualmente utilizada hasta la fecha de entrada en vigor del AETR .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LIBRETA INDIVIDUAL DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Referencia a las disposiciones reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">1  .  Es  deseable  que  la libreta individual de control incluya una referencia a  las  disposiciones  principales  que  deberán  cumplir  los  miembros  de  la tripulación .</p>
    <p class="parrafo">Numeración de la libreta</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  libreta  individual  de  control  estará  numerada  por  perforación o impresión .</p>
    <p class="parrafo">Formato de la libreta</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  libreta  individual de control tendrá el formato normalizado A.6 ( 105 x 148 mm ) o un formato mayor .</p>
    <p class="parrafo">Firma de la libreta</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  firma  del  miembro  de  la  tripulación  figurará a la vez en la hoja diaria  y  en  el  informe  semanal  .  La  firma  del empresario figurará en el informe semanal .</p>
    <p class="parrafo">Contenido de la libreta</p>
    <p class="parrafo">5  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del punto 7 , la libreta individual</p>
    <p class="parrafo">de control deberá atenerse al modelo adjunto , que comprende :</p>
    <p class="parrafo">a ) una página de cubierta ;</p>
    <p class="parrafo">b ) instrucciones para la cumplimentación de la libreta ;</p>
    <p class="parrafo">c ) hojas diarias ;</p>
    <p class="parrafo">d ) un ejemplo de hoja diaria cumplimentada ;</p>
    <p class="parrafo">e ) informes semanales .</p>
    <p class="parrafo">Utilización simultánea de varias libretas</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  apropiadas para evitar la utilización  simultánea  de  varias  libretas  individuales  de  control  por un miembro de la tripulación .</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones nacionales particulares</p>
    <p class="parrafo">7  .  Cada  Estado  miembro  podrá  exigir  ,  para las libretas individuales de control expedidas en su territorio :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  composición  en  una sola banda , correspondiente al período de 0 a 24 horas , del diagrama que figura en la hoja diaria ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el establecimiento de la hoja diaria en varios ejemplares ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  introducción  de indicaciones o apartados adicionales o de variantes , siempre  que  la  presentación  general  de  la  libreta no sea modificada y que los  números  o  letras  mayúsculas  que figuran en el modelo adjunto no cambien ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  introducción  de toda modificación o indicación complementaria que las disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n  º  543/69  prescriban  en lo que se refiere a los símbolos correspondientes a los  apartados  7  (  ver  D.O.  ) , 7a ( ver D.O. ) , 14 ( ver D.O. ) , y 14a ( ver D.O. ) de la hoja diaria ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  no  rellenar  las  casillas  de  los  apartados  Ha , Hb y/o I del informe semanal ;</p>
    <p class="parrafo">f ) arrancar las hojas diarias con fecha de más de dos semanas .</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LIBRETA INDIVIDUAL DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">a ) Página de cubierta</p>
    <p class="parrafo">I  .  LIBRETA  INDIVIDUAL  DE  CONTROL  PARA  LOS  MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE TRANSPORTE POR CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">II . País : ...</p>
    <p class="parrafo">III . Primera fecha de utilización de la libreta : ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">IV . Ultima fecha de utilización de la libreta : ... 19 ...</p>
    <p class="parrafo">V  .  Apellidos  ,  nombre  ,  fecha de nacimiento y dirección del titular de la libreta : ...</p>
    <p class="parrafo">VI  .  Nombre  ,  dirección  ,  n  º  de  teléfono  y , en su caso , sello de la empresa : ...</p>
    <p class="parrafo">Libreta n º ...</p>
    <p class="parrafo">b ) instrucciones</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA LIBRETA INDIVIDUAL DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1  .  Esta  libreta  de  control se expide de conformidad con ( indicación de la legislación o legislaciones pertinentes )</p>
    <p class="parrafo">Para la empresa</p>
    <p class="parrafo">2  .  Después  de  rellenar  los  apartados V y VI de la cubierta , entregar una libreta  a  todo  miembro  de la tripulación , de conformidad con la legislación o legislaciones indicadas en el apartado 1 precedente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Anotar  en  un  registro  los  nombres  de  las personas a quienes se haya entregado  la  libreta  ,  indicando  el  número  de  cada libreta y la fecha de entrega . Solicitar el acuse de recibo del títular en dicho registro .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Dar   el   titular  todas  las  indicaciones  útiles  para  la  adecuada cumplimentación de la libreta .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Examinar  cada  semana , o en caso de impedimento , lo antes posible , las hojas diarias y el informe semanal . Firmar el informe semanal .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Retirar  las  libretas utilizadas teniendo en cuenta el plazo fijado en el apartado  9  siguiente  ,  y  tenerlas  a  disposición de los agentes encargados del  control  ,  durante  un  período  de 12 meses por lo menos . Escribir en el registro mencionado en el apartado 3 la fecha de la última hoja diaria .</p>
    <p class="parrafo">Para los miembros de la tripulación</p>
    <p class="parrafo">7  .  Esta  libreta  de control es personal . Deberá Vd. llevaría consigo cuando esté  de  servicio  y  presentaría  a  petición  de  los  agentes encargados del control  .  Devuelva  la  libreta  de  control  a  su  empresario cuando deje la empresa .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Preséntela  a  su  empresario  cada semana o , en caso de impedimento , lo antes  posible  ,  para  que pueda verificar sus anotaciones y firmar el informe semanal .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Cuando  la  libreta  se  termine  ,  guárdela  dos  semanas a fin de poder presentarla   en  todo  momento  a  los  agentes  encargados  del  control  .  A continuación  ,  devuélvala  ,  cuanto  antes  ,  a  su  empresario . Guarda una copia de los informes semanales .</p>
    <p class="parrafo">Cubierta</p>
    <p class="parrafo">10  .  Verifique  si  sus  apellidos  , nombre , fecha de nacimiento y dirección están escritos correctamente ( apartado V ) .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Escriba  la  fecha  en  que  Vd.  utilice  esta libreta por primera vez ( apartado III ) .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Después  de  usarla  ,  escriba la última fecha de utilización ( apartado IV ) .</p>
    <p class="parrafo">Hoja diaria</p>
    <p class="parrafo">13  .  Rellene  una  hoja  diaria  por  cada  jornada  trabajada  por usted como miembro de la tripulación de un vehículo .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Escriba  en  la  casilla  2  el  número  de  matrícula  de  todo vehículo utilizado durante la jornada .</p>
    <p class="parrafo">15 . Los símbolos utilizados tienen el significado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">(  ver  D.O.  )  duración  total  del  descanso  ininterrumpido  anterior  a  la reanudación del servicio</p>
    <p class="parrafo">( ver D.O. ) descando diario</p>
    <p class="parrafo">( ver D.O. ) pausas</p>
    <p class="parrafo">( ver D.O. ) períodos de conducción</p>
    <p class="parrafo">( Primera variante ) ( )</p>
    <p class="parrafo">( ver D.O. ) períodos de presencia en el trabajo</p>
    <p class="parrafo">( Segunda variante ) ( )</p>
    <p class="parrafo">( ver D.O. ) trabajos efectivos distintos de la conducción</p>
    <p class="parrafo">(  ver  D.O.  )  períodos  de  presencia en el trabajo que no sean los previstos por los símbolos ( ver D.O. )</p>
    <p class="parrafo">16  .  Indique  su  período  de descanso diario ( símbolo ( ver D.O. ) ) ver sus</p>
    <p class="parrafo">pausas  (  símbolo  (  ver  D.O.  )  )  y  el  tiempo ocupado en las actividades representadas  por  los  símbolos  ( primera variante ) ( ) de los apartados 6 y 7  (  ver  D.O.  ) , ( segunda variante ) ( ) 6 , 7 y 7a ( ver D.O. ) , trazando una  línea  horizontal  bajo  las horas correspondientes , frente a los símbolos correspondientes  y  uniendo  las  líneas horizontales con las líneas verticales .  Se  obtendrá  así  una  línea  continua  a  lo  largo  de toda la banda ( ver ejemplo en la libreta ) .</p>
    <p class="parrafo">17  .  Las  anotaciones  deberán  hacerse  al  comienzo  y  al  término  de cada período correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">18  .  En  la  casilla 16 « Observaciones » escriba , en su caso , el nombre del segundo  conductor  .  Además  ,  esta casilla puede ser utilizada para explicar infracciones   eventuales   de   las   prescripciones   o  para  rectificar  las indicaciones   que  figuran  en  otras  casillas  (  ver  apartado  24  )  .  El empresario  o  los  agentes  encargados  del  control podrán también escribir en ella sus observaciones .</p>
    <p class="parrafo">19  .  En  la  casilla  12 ( ver D.O. ) , indique el número de horas de descanso ininterrumpido   (   descanso   diario   )   inmediatamente   anteriores   a  la reanudación  del  servicio  .  Si  este  período  estuviese  repartido entre dos días  consecutivos  ,  la  cifra  representará  el total del período de descanso tomado  al  fin  de  la  jornada precedente más el período de descanso tomado al comienzo de la jornada correspondiente a la hoja .</p>
    <p class="parrafo">20  .  Antes  de  salir  escriba en la casilla 11 « Comienzo del servicio » , el kilometraje  según  el  cuentakilómetros  ;  al  terminar el servicio escriba en la  casilla  11  «  Fin  del  servicio  »  el  nuevo  kilometraje  e  indique el recorrido total .</p>
    <p class="parrafo">21 . Firma la hoja diaria .</p>
    <p class="parrafo">(  )  La  variante  utilizada  dependerá  de  la  opción  elegida  por el Estado miembro  ,  de  conformidad  con  los  apartados  2  y  3  del  artículo  14 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  543/69  .  En  las libretas individuales de control solamente aparecerá la variante así elegida .</p>
    <p class="parrafo">Informe semanal</p>
    <p class="parrafo">22  .  Este  informe  deberá  ser elaborado al final de cada período semanal que haya  requerido  la  utilización  de  una o más hojas diarias . Para los días de servicio  cumplidos  por  Vd.  sin  haber  pertenecido  a  la  tripulación de un vehículo  ;  es  decir  , cuando no haya sido necesario utilizar una hoja diaria ,  escriba  la  cifra  0  en  la  casilla  G  y  la  duración de los períodos de servicio   en  las  casillas  Ha  y  Hb,  si  no  ha  ejercido  ninguna  de  las actividades  previstas  ,  escriba  la  cifra  0  en la casilla apropiada . Para los  días  en  que  no  haya  estado  de  servicio  ,  escriba la cifra 0 en las casillas  G  ,  Ha  y  Hb y añada una explicación ; « vacaciones » , « día libre » , etc .</p>
    <p class="parrafo">23  .  Anote  en  las casillas F y G las cifras que figuran en las casillas 12 y 13 de las hojas diarias correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">24  .  La  libreta  no  podrá  llevar tachaduras , raspaduras ni enmiendas ; los errores  ,  incluso  los  meramente  materiales  , se rectificarán en la casilla 16 « Observaciones » .</p>
    <p class="parrafo">25 . No debe suprimirse ninguna hoja .</p>
    <p class="parrafo">26 . Todas las inscripciones deberán hacerse con tinta o bolígrafo .</p>
    <p class="parrafo">c ) Hoja diaria : Ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">d ) Ejemplo de hoja diaria cumplimentada : Ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Note  1  :  En  la  práctica  ,  las  dos  casillas  10 y 10a sólo se rellenarán dentro  de  una  misma  hoja  diaria  en  los  casos en los que un miembro de la tripulación  haya  efectuado  simultáneamente  en  el mismo día un transporte de viajeros  y  un  transporte  de  mercancías  .  En  la  casilla  10a ( rellenada solamente  por  los  miembros  de  la tripulación de los vehículos destinados al transporte  de  viajeros  )  ,  es  preciso escribir « 10 h » u « 11 h » , según el sistema de descanso diario aplicado al miembro de la tripulación .</p>
    <p class="parrafo">Note  2  :  En  la  casilla  12 , el hecho de indicar 12 horas de duración total de  descanso  ininterrumpido  anterior  al comienzo del servicio , significa que el  conductor  ha  terminado  su trabajo la víspera a las 19 horas . En efecto , añadiendo  a  las  7  horas indicadas en la casilla 4 , las 5 horas comprendidas entre  las  19  y  las  24 horas de la víspera , se obtiene un total de 12 horas .</p>
    <p class="parrafo">e ) Informe semanal : Ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
