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<documento fecha_actualizacion="20241021165252">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19720207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1972</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de febrero de 1972, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la Empresa Común «Kernkraftwerk Obrigheim GmbH».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/036/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
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      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="6676" orden="5">Sociedades Anónimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Estatutos aprobados por Decisión 66/30, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/95/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 47 y 50 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  ,  de  28  de  julio  de 1966 , relativa a la constitución  de  la  Empresa  Común « Kernkraftwerk Obrigheim GmbH » (1) , cuya última modificación la constituye la Decisión de 12 de mayo de 1969 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Junta  general extraordinaria de la Empresa Común , en su reunión  de  16  de  diciembre  de  1970  ,  decidió  modificar los estatutos en algunos  puntos  relativos  a  la Organización de administración de la empresa , así como en ciertos detalles de redacción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   modificación   no   contraviene   los   derechos  y obligaciones de la Empresa Común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueban  las  modificaciones  de  los  estatutos  de  la  Empresa  Común  « Kernkraftwerk  Obrigheim  GmbH  »  ,  que se incorporan como anexo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor el día de su publicación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 147 de 9 . 8 . 1966 , p. 2861/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 11 de 16 . 5 . 1976 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones   de   los   estatutos   de  la  Empresa  Común  «  Kernkraftwerk Obrigheim GmbH »</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  9  de  los  estatutos  será  sustituido  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Competencia de la Junta general</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Junta  general  ,  aparte  de los casos previstos por la ley y por los estatutos   y  en  la  medida  en  que  el  Consejo  de  Administración  no  sea competente  ,  deliberará  sobre  los  siguientes  actos  que  los  gerentes  no podrán realizar sin su autorización :</p>
    <p class="parrafo">1 . actos jurídicos de un importe superior a 1 000 000 de DM ;</p>
    <p class="parrafo">2 . programa anual de inversión y financiación ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  elaboración  y  modificación  de  directivas  relativas  al  suministro de energía  producida  y  ,  tras  la  expiración  del  contrato  suscrito  con  la República  Federal  de  Alemania  sobre participación en los riesgos , cálculo y descuento de los gastos anuales correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">4 . otros actos importantes relacionados con la sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  colaboración  con  empresas  nacionales  o  extranjeras  o  con organismos públicos   nacionales  o  extranjeros  ,  en  la  medida  en  que  se  trate  de problemas fundamentales relacionados con el objeto de la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Junta  general  adoptará  los  reglamentos  internos  relativos  a los gerentes  y  al  Consejo  de Administración ( artículo 12 ) ; nombrará al censor de cuentas . Podrá decidir qué otros actos necesitarán su aprobación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Junta  general  creará  un  «  comité  de  personal  »  , encargado de concluir  ,  modificar  y  rescindir  los  contratos laborales de los gerentes , apoderados  y  representantes  ,  así  como  de  resolver  cualquier otro asunto relacionado con dichas personas » .</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  II  de  los  estatutos  será  sustituido  por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Consejo de Administración</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  vigilar  la  gestión  de  los  asuntos , la sociedad dispondrá de un Consejo  de  Administración  que  no  estará  sujeto  a las disposiciones de las sociedades por acciones relativas al consejo de control .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  estará  compuesto  por  16  miembros  ,  de los cuales 11 serán designados por los socios de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  mencionados  en  los  puntos  a  )  y d ) del artículo 1 designarán cada uno dos miembros ,</p>
    <p class="parrafo">los  socios  mencionados  en  los  puntos  e  )  y f ) del artículo 1 designarán cada uno un miembro ,</p>
    <p class="parrafo">los  socios  mencionados  en  los  puntos g ) y m ) del artículo 1 designarán un</p>
    <p class="parrafo">miembro .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  designación  o  revocación  de  un  miembro  deberá  notificarse  por escrito a la gerencia .</p>
    <p class="parrafo">El  personal  eligirá  a  cinco miembros con arreglo a las disposiciones de la « Betriebsverfassungsgesetz   »   (  ley  sobre  la  organización  social  de  las empresas  )  .  En  lo  que  refiere  a  la  duración  de sus funciones , se les aplicará  el  artículo  102  del  «  Aktien-Gesetz  » ( ley sobre las sociedades por  acciones  )  ,  teniendo en cuenta que perderán su calidad de miembros , si ya no reúnen las condiciones de elegibilidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  socios  sólo podrán designar como miembros a las personas que ejerzan funciones de dirección en las empresas asociadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  ejercicio  de  su  mandato  el  Consejo  de  Administración deberá ajustarse   al  reglamento  interno  establecido  por  la  Junta  general  .  La sociedad  Energía-Versorung  Schwaben  AG  , designará al presidente del Consejo de Administración y la sociedad Badenwerk AG a su suplente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  deliberaciones  del  Consejo  de Administración sólo serán válidas si están  presentes  al  menos  la  mitad  de sus miembros , y si éstos representan al  menos  la  mitad  del  capital  social  .  Para  el  resto  se  aplicará por analogía el apartado 5 del artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">La  relación  entre  los  votos  de los representantes de los socios y los votos de los representantes del personal se fija en 2 a 1 .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  los  votos  que corresponde a los representantes de los socios se repartirá  entre  ellos  con  arreglo al importe de las aportaciones sociales de los  socios  que  representan  .  Si  un  socio  estuviera  representado por dos miembros  ,  cada  uno  de ellos dispondría de la mitad de los votos a que tiene derecho el socio .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  los  votos  que  corresponde a cada uno de los representantes del personal  será  igual  a  un  quinto del total de los votos a que tienen derecho los representantes del personal .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  adoptará  sus  decisiones por Mayoría simple de los   votos  emitidos  .  A  solicitud  del  presidente  las  decisiones  podrán adoptarse  por  carta  o  por  telegrama , salvo impugnación inmediata de uno de los miembros .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  miembros  que  no puedan asistir a las reuniones podrán delegar en un representante provisto de un poder por escrito .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  Consejo  de Administración podrá constituir comités entre sus miembros ,  a  los  que  podrá  requerir para deliberar en su lugar . Los acuerdos de los comités  se  adoptarán  por  unanimidad  ,  a  falta  de  la  cual el Consejo de Administración habrá de adoptar la decisión .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  miembros  tendrán  derecho  a  dietas de asistencia y al reembolso de gastos , cuyo importe fijará la Junta general » .</p>
    <p class="parrafo">Se  intercalará  en  los  estatutos el nuevo artículo 11a , redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Competencias del Consejo de Administración</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  gerencia  deberá  recibir  la aprobación del Consejo de Administración para  realizar  los  actos  que se enumeran a continuación , en la medida en que no sean competencia de la Junta general :</p>
    <p class="parrafo">1 . decisiones básicas relativas a las tablas de sueldos y salarios ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  contratar  al  personal de la sociedad cuyos sueldos mensuales superen una cantidad  que  el  Consejo  de  Administración fijará , o asignar al personal ya en servicio sueldos mensuales superiores a dicha cantidad ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  formalizar  contratos  de  entrega  y prestación de servicios por una suma superior al importe que determine el Consejo de Administración ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  conceder  préstamos  y  contraer  obligaciones por superior al importe que determine el Consejo de Administración ;</p>
    <p class="parrafo">5    .    efectuar   transacciones   inmobiliarias   y   contraer   obligaciones hipotecarias  ,  por  una  suma  superior al importe que determine el Consejo de Administración ;</p>
    <p class="parrafo">6 . establecer y modificar el programa anual de carga de la central .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  de  Administración podrá decidir qué otros actos necesitan su aprobación  o  la  de  un  comité  constituido  por  él , en la medida en que no sean competencia de la Junta general » .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  pasará  a  ser el artículo 6 . La redacción de la primera frase del apartado 3 será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«   Cualquier   socio   que   haya   sido   excluido  ,  tendrá  derecho  a  una indemnización  cuyo  importe  y  vencimiento  se  fijarán en conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 15 » .</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  pasará  a ser el artículo 7 . Su redacción será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">« Organos de la sociedad</p>
    <p class="parrafo">Los órganos de la sociedad serán :</p>
    <p class="parrafo">1 . los gerentes ,</p>
    <p class="parrafo">2 . la Junta general ,</p>
    <p class="parrafo">3 . el Consejo de Administración » .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 pasará a ser el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 pasará a ser el artículo 9 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 pasará a ser el artículo 11 .</p>
    <p class="parrafo">La  redacción  de  la  primera  frase  del  apartado  6  del  artículo  10  será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«   La  Junta  general  estará  presidida  por  el  presidente  del  Consejo  de Administración y , en caso de impedimento de éste , por su suplente » .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 11 pasará a ser el artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 11 a ) pasará a ser el artículo 13 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 12 pasará a ser el artículo 14 .</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  13  pasará  a  ser  el  artículo  15  . La redacción de la segunda frase del apartado 3 será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Salvo  en  el  caso mencionado en la última frase del apartado 2 del artículo 15   ,   el   socio   que   haya  retirado  su  participación  recibirá  ,  como indemnización  ,  una  cantidad  igual al valor corriente de sus participaciones sociales  y  ,  como  máximo  ,  al  valor  nominal  aumentado  de  su  cuota de reservas » .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 14 pasará a ser el artículo 16 .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 15 pasará a ser el artículo 17 .</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  16  pasará  a  ser  el  artículo  18  .  La  redacción del párrafo primero del apartado 1 será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Mientras  se  considere  a la sociedad como Empresa Común , en el sentido del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica , quedará sujeta  ,  durante  el  tiempo  de  su  actividad  como  Empresa  Común  , a las disposiciones  de  dicho  Tratado  relativas a las Empresas Comunes , así como a las  Decisiones  del  Consejo  de las Comunidades Europeas que la constituyen en Empresa  Común  y  la  confieren algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado . En particular : »</p>
    <p class="parrafo">La redacción del apartado 1 b ) será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  La  disolución  prevista  en  el  artículo  16  de  los  estatutos , así como cualquier  cesión  de  participaciones  sociales  o  de parte de participaciones sociales  a  terceros  que  no  sean  socios  quedará sujeta a la aprobación del Consejo   de  las  Comunidades  Europeas  ,  que  decidirá  a  propuesta  de  la Comisión , en aplicación del artículo 47 del Tratado Euratom » .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 17 pasará a ser el artículo 19 .</p>
  </texto>
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