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    <identificador>DOUE-L-1972-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19720203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>258/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 258/72 de la Comisión, de 3 de febrero de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación en lo que se refiere a la venta de azúcar mediante licitación por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19720207</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010701</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="6225" orden="8">Restituciones a la importación</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1262/2001, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 258/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  1009/67/CEE  del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/71  (2)  ,  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  8  de su artículo 9 , el apartado  3  de  su  artículo 10 , el apartado 2 de su artículo 11 , el apartado 4 de su artículo 17 y su artículo 38 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 447/68 del Consejo de 9 de abril de   1968  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  en  materia  de intervención  por  compra  en  el  sector  del azúcar (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2274/70 (4) , prevé que la puesta a la venta   de   azúcar   por  los  organismos  de  intervención  se  haga  mediante licitación   o   por  otro  procedimiento  de  venta  ,  y  únicamente  mediante licitación  cuando  el  azúcar  se  destine  a  la  alimentación  animal  o a la exportación  ;  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1987/69 de la Comisión del 8 de octubre  de  1969  por  el que se establecen modalidades de aplicación en lo que se  refiere  a  la  venta  de  azúcar  mediante licitación por los organismos de intervención  (5)  ,  ha  establecido  determinadas modalidades para la puesta a la  venta  mediante  licitación  ;  que  ,  teniendo en cuenta , por una parte , los  cambios  que  se  han  producido  en  la regulación relativa al campo de la desnaturalización  y  ,  por  otra , las prácticas que se han seguido en las dos últimas  campañas  azucareras  en  materia  de  ventas  mediante licitación , en particular   en  lo  que  se  refiere  a  la  retirada  y  al  pago  ,  resultan necesarias   modificaciones   importantes   ;   que   es   conveniente   ,   por consiguiente  ,  en  particular  por  razones  de  claridad , reunir en un nuevo reglamento  las  modalidades  de  aplicación  en  materia  de  venta  de  azúcar mediante licitación por los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar una igualdad de trato a cualquier persona interesada  en  la  Comunidad  ,  las  licitaciones  llevadas  a  cabo  por  los organismos  de  intervención  deben  responder  a  principios  uniformes  ;  que resulta  necesario  ,  en  dicho contexto , prever condiciones que garanticen la utilización del azúcar para los fines previstos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  al procedimiento de licitación pueden  ,  en  gran  medida  ,  ajustarse  a las disposiciones adoptadas por los Reglamentos  (  CEE  )  n  º  394/70  (6)  ,  y ( CEE ) n º 100/72 (7) , para la determinación  ,  mediante  dicho  procedimiento  ,  de  las  restituciones a la exportación   y   de   las  primas  de  desnaturalización  ,  respectivamente  , teniendo  en  cuenta  que  el  objeto  de  la licitación es , según el caso , el precio  de  venta  del  azúcar  que  debe pagar el adjudicatario , el importe de la   prima   de   desnaturalización   o  el  importe  de  la  restitución  a  la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  , que se imponen determinadas normas especiales ; que  ,  en  particular  ,  resulta  oportuno  poder  fijar , para la cantidad de azúcar  puesta  a  la  venta  ,  una cantidad máxima por licitador con objeto de facilitar  el  acceso  a  la  licitación  al  mayor  número  posible de personas interesadas  ;  que  ,  además  ,  teniendo en cuenta los rápidos cambios de las cotizaciones   del   azúcar  ,  resulta  adecuado  no  obligar  al  licitador  a mantener  su  oferta  si  se  lleva  a  cabo  la  adjudicación  de la licitación después de la fecha y de la hora que él haya determinado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  particular , por razón de los gastos de almacenamiento y  del  régimen  en  la  materia  previsto  en  el artículo 8 del Reglamento n º 1009/67/CEE  ,  es  indispensable  precisar el momento de la transferencia de la propiedad del azúcar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  comprobar  la  categoría  del  azúcar  blanco  y  el rendimiento   del   azúcar   terciado  vendidos  ,  resulta  adecuado  tomar  en consideración  criterios  idénticos  a  los previstos en el Reglamento ( CEE ) n º  1280/71  de  la  Comisión de 18 de junio de 1971 por el que se establecen las modalidades  de  aplicación  en  lo que se refiere a la compra de azúcar por los organismos   de   intervención   (8)   ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (  CEE  )  n  º 2417/71 (9) ; que únicamente se puede garantizar una igualdad   de   trato   a   los   interesados  mediante  el  establecimiento  de disposiciones  uniformes  y  estrictas  relativas  a  la  adaptación  , según el caso  ,  del  precio  de  venta  ,  de  la  prima  de  desnaturalización y de la restitución  a  la  exportación  ,  así  como a la rectificación del certificado de  exportación  en  caso  de  que  se  compruebe  que  se  trata de una calidad distinta de la determinada en el anuncio de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento establece modalidades de aplicación para la venta ,  mediante  licitación  ,  del  azúcar que haya sido objeto de compra por parte de los organismos de intervención .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  adjudicación  de  la  licitación equivaldrá a la celebración de un  contrato  de  venta  para la cantidad de azúcar adjudicada . La adjudicación de la licitación se hará , según el caso , con arreglo al :</p>
    <p class="parrafo">a ) precio que debe pagar el adjudicatario ,</p>
    <p class="parrafo">b ) importe de la prima de desnaturalización ,</p>
    <p class="parrafo">c ) importe de la restitución a la exportación , que figura en la oferta .</p>
    <p class="parrafo">3 . El precio que deberá pagar el adjudicatario será :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  que  figure  en la oferta , en el caso contemplado en la letra a ) del apartado 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  que  figure  en las bases de la licitación , en el caso contemplado en las letras b ) y c ) del apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">1 . destino :</p>
    <p class="parrafo">a ) la alimentación animal ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">c ) otros fines que , en su caso , se deben determinar .</p>
    <p class="parrafo">2 . partida :</p>
    <p class="parrafo">una  cantidad  de  azúcar  que  tenga  la  misma  denominación  cualitativa , la misma forma de presentación y que esté almacenada en el mismo almacén .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  la  puesta  en  licitación  del  azúcar  , se deberán determinar las bases de licitación siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) la cantidad total o las cantidades puestas en licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el destino ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el plazo para la presentación de las ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  precio  que  deba  pagarse por la licitación en caso de que se destine el azúcar a la alimentación animal o a la exportación .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se podrán determinar bases suplementarias , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  importe  del  precio  mínimo  del  azúcar  puesto  a  la venta para un destinto de la alimentación animal o de la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   el  importe  máximo  para  la  prima  de  desnaturalización  o  para  la restitución  ,  denominada  ,  respectivamente  ,  en  lo sucesivo « prima » y « restitución » ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la cantidad mínima por licitador o por partida ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la cantidad máxima por licitador o por partida ;</p>
    <p class="parrafo">e   )   el   período   de   validez   especial   del  certificado  de  prima  de desnaturalización   o  del  certificado  de  exportación  ,  denominados  en  lo sucesivo   respectivamente   «  certificado  de  prima  »  y  «  certificado  de exportación » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  de  intervención  correspondiente garantizará la licitación para las cantidades de azúcar de que se trate que obren en su poder .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  de  intervención  publicará  un  anuncio de licitación . El anuncio  de  licitación  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  .  Además  ,  el  organismo de intervención podrá publicar o hacer que se publique el anuncio de licitación en otra parte .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  publicación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas tendrá lugar   por   lo   menos  diez  días  antes  de  que  venza  el  plazo  para  la presentación de las ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">4 . El anuncio de licitación indicará , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  y  apellidos  y el domicilio del organismo de intervención que garantice la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) las bases de la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el plazo para la presentación de las ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  partidas  de  azúcar  puestas  en  licitación  y  ,  por partida , en particular :</p>
    <p class="parrafo">- la referencia ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad ,</p>
    <p class="parrafo">- la denominación cualitativa del azúcar de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">- la forma de presentación ,</p>
    <p class="parrafo">- la ubicación del almacén donde se almacene el azúcar de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">- la fase de entrega ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  la  existencia  de  posibilidades de cargamento en medios de</p>
    <p class="parrafo">transporte fluviales , marítimos o ferroviarios .</p>
    <p class="parrafo">El anuncio de licitación podrá incluir otras indicaciones .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  organismo  de  intervención  adoptará  las  disposiciones  que  estime útiles  para  que  los  interesados  que  lo soliciten puedan examinar el azúcar puesto a la venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  debido  a  la  situación  existente  en  el  mercado  del azúcar en la Comunidad  resultare  oportuno  ,  se  podrá  iniciar  una licitación permanente para la puesta a la venta .</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  validez  de  la  misma  ,  se procederá a licitaciones parciales .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  publicación  del  anuncio  de  licitación  permanente  únicamente  se llevará   a  cabo  para  la  iniciación  de  esta  última  .  El  anuncio  podrá modificarse  o  sustituirse  por  otro  durante  el  período  de  validez  de la licitación  permanente  .  Se  modificará  o se sustituirá por otro si , durante dicho  período  de  validez  ,  se  produjere  una  modificación de las bases de licitación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  plazo  para  la presentación de las ofertas para la primera licitación parcial :</p>
    <p class="parrafo">a  )  comenzará  a  correr el día de la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y</p>
    <p class="parrafo">b  )  vencerá  a  las  9,30  horas  del primer miércoles siguiente al décimo día después de la mencionada publicación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  plazo  para  la presentación de las ofertas para la segunda licitación parcial y para las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  comenzará  a  correr  el primer día laborable siguiente al vencimiento del plazo anterior y</p>
    <p class="parrafo">b ) vencerá el miércoles de la semana siguiente a las 9,30 horas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  disposiciones  de  los artículos siguientes se aplicarán , en caso de licitación permanente , a cualquier licitación parcial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  personas  interesadas  participarán  en  la licitación presentando la oferta   escrita  en  el  organismo  de  intervención  con  acuse  de  recibo  o dirigiéndola a dicho organismo por carta certificada , télex o telegrama .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicará :</p>
    <p class="parrafo">a ) la referencia de la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el nombre y apellidos y domicilio del licitador ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la referencia de la partida ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la cantidad a la que se refiera la oferta ;</p>
    <p class="parrafo">e ) por cada 100 kilogramos , según el caso :</p>
    <p class="parrafo">- el precio propuesto , tributos internos excluidos ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe propuesto de la prima ,</p>
    <p class="parrafo">- el importe propuesto de la restitución ,</p>
    <p class="parrafo">expresados  en  la  moneda  del  Estado miembro del cual dependa el organismo de intervención que garantiza la licitación .</p>
    <p class="parrafo">El organismo de intervención podrá exigir indicaciones suplementarias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  oferta  que  se refiera a varias partidas se considerará que comprende tantas ofertas como partidas a las que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">4 . Una oferta será válida únicamente si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  antes  del  vencimiento  del  plazo  previsto  para la presentación de las ofertas  ,  se  hubiere  aportado  la  prueba de que se ha prestado la fianza de la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  incluyere  una  declaración del licitador por la cual se comprometa , para la  cantidad  de  azúcar  respecto  de  la  cual  hubiere sido declarado , en su caso , adjudicatorio de una prima o de una restitución :</p>
    <p class="parrafo">-  a  solicitar  un  certificado  de  prima  y  a prestar la fianza que requiere este  último  ,  cuando  se  trate  de una licitación para azúcar destinado a la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  solicitar  un  certificado  de  exportación  y  a  prestar  la  fianza que requiere   este  último  ,  cuando  se  trate  de  una  licitación  para  azúcar destinado a la exportación .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  oferta  podrá  indicar  que únicamente se considerará presentada si la adjudicación de la licitación :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  refiriere  a  toda  la  cantidad  indicada  en la oferta o a una parte determinada de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">b ) tuviere lugar , a más tardar , en una fecha y a una hora determinada .</p>
    <p class="parrafo">6  .  No  se  seleccionarán  las  ofertas que no se presenten de acuerdo con las disposiciones   previstas   en  el  presente  artículo  o  que  contengan  bases distintas de las previstas en el anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">7 . No se podrá retirar una oferta presentada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  fianza  de  la licitación , por cada 100 kilogramos de azúcar blanco o terciado , ascenderá a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  0,5  unidades  de  cuenta para los destinos contemplados en las letras a ) y c ) del punto 1 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  unidad  de  cuenta  para  el  destino contemplado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  fianza  se  prestará  ,  a  elección  del licitador , en metálico o en forma   de   garantía  ofrecida  por  un  establecimiento  que  responda  a  los criterios fijados por el Estado miembro en el que se haya hecho la oferta .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   comunicarán   a   la   Comisión   las  categorías  de establecimientos  facultados  para  ser  garantes  y  los criterios contemplados en  el  párrafo  anterior  .  La Comisión informará a los otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  apertura  de pliegos será efectuada por el organismo de intervención a puerta  cerrada  .  Las  personas  admitidas en dicha apertura estarán obligadas a guardar secreto .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las ofertas se comunicarán sin demora a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  bases  de  la  adjudicación  no prevean , según el caso , el precio mínimo  o  el  importe  máximo  para  la  prima o para la restitución , éstos se fijarán  después  de  examinar  las ofertas y teniendo en cuenta , en particular ,  las  condiciones  de  mercado  y  las  posibles  salidas  , de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo 40 del Reglamento n º 1009/67/CEE . Se podrá , no obstante , no proceder a la licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  el  caso  en  que  se  decida  no  proceder a la licitación o a una licitación  parcial  ,  y  sin  perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 ,  se  adjudicará  la  licitación  a  cualquier  licitador  cuya  oferta  no sea inferior  al  precio  mínimo  o cuya oferta no sea superior al importe máximo de la prima o de la restitución .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  una  misma  partida  , se adjudicará la licitación al licitador cuya oferta  indique  ,  según  el  caso  ,  el precio más elevado o el importe menos elevado para la prima o para la restitución .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  oferta  no  agotare totalmente dicha partida , se adjudicará la cantidad restante  a  los  licitadores  en función , según el caso , del nivel del precio propuesto  partiendo  del  más  elevado  o  del nivel del importe propuesto para la prima o para la restitución partiendo del menos elevado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  ,  para  una  misma  partida  o  para una parte de dicha partida , varios  licitadores  ofrezcan  ,  según  el  caso  ,  el mismo precio o el mismo importe  para  la  prima  o  para  la restitución , el organismo de intervención adjudicará la cantidad de que se trate :</p>
    <p class="parrafo">a   )   en   proporción   a   las   cantidades   que   figuren  en  las  ofertas correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  o  repartiendo  dicha  cantidad  entre  dichos  licitadores de acuerdo con ellos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) o por sorteo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1 . La adjudicación de la licitación fundamentará :</p>
    <p class="parrafo">a ) cuando se destine el azúcar a la alimentación animal :</p>
    <p class="parrafo">-  el  derecho  a  la  expedición  de  un  certificado de prima para la cantidad para  la  cual  se  adjudique  la  prima . Dicho certificado de prima indicará , en particular , la prima indicada en la oferta ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  obligación  de  solicitar , para dicha cantidad , un certificado de prima al organismo de intervención al que se haya presentado la oferta ;</p>
    <p class="parrafo">b ) cuando se destine el azúcar a la exportación :</p>
    <p class="parrafo">-  el  derecho  a  la  expedición  de  un  certificado  de  exportación  para la cantidad  para  la  cual  se haya adjudicado una restitución . Dicho certificado de  exportación  indicará  ,  en  particular  ,  la  restitución  indicada en la oferta  y  ,  para  el azúcar blanco , la categoría contemplada en el anuncio de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  obligación  de  solicitar  un  certificado  de exportación de este tipo , para  dicha  cantidad  y  ,  en  lo que se refiere al azúcar blanco , para dicha categoría  ,  al  organismo  de  intervención  al  cual  se  haya  presentado la oferta .</p>
    <p class="parrafo">Se  ejercerá  dicho  derecho  y  se  cumplirá  dicha  obligación  dentro  de los dieciocho   días   siguientes   al   día  del  vencimiento  del  plazo  para  la presentación de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  y  obligaciones  que se deriven de la adjudicación no serán transmisibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1   .  El  organismo  de  intervención  informará  inmediatamente  a  todos  los licitadores  sobre  el  resultado  de su participación en la licitación . Además</p>
    <p class="parrafo">,   dicho   organismo   dirigirá   a   los  adjudicatarios  una  declaración  de adjudicación de la licitación .</p>
    <p class="parrafo">2 . La declaración de adjudicación de la licitación indicará por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">a ) la referencia de la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la referencia de la partida y la cantidad adjudicada ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  según  el  caso  ,  el  precio  ,  el  importe  de  la  prima  o  el de la restitución que se fija para la cantidad contemplada en la letra b ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso de fuerza mayor , se llevará a cabo la retirada del azúcar comprado  ,  a  más  tardar , cuatro semanas después del día en que se reciba la declaración  contemplada  en  el  artículo  12 . El adjudicatario y el organismo de   intervención   podrán  acordar  que  la  retirada  sea  sustituida  por  la celebración  de  un  contrato  de  almacenamiento  ,  en  dicho plazo , entre el adjudicatario y el almacenista .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  organismo  de intervención podrá prever un plazo más amplio para  la  retirada  de  determinadas  partidas y en la medida necesaria , cuando se le presenten dificultades técnicas de salida de almacén .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  fuerza  mayor , el organismo de intervención determinará las medidas  que  estime  necesarias  en  razón de las circunstancias que invoque el adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Unicamente  se  podrá llevar a cabo la retirada del azúcar comprado por el adjudicatario  o  la  celebración  de  un contrato de almacenamiento con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 13 después de la expedición de un bono de retirada para la cantidad adjudicada .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  se  podrán  expedir  bonos de retirada para fracciones de dicha cantidad .</p>
    <p class="parrafo">Cada   bono   de  retirada  será  expedido  por  el  organismo  de  intervención correspondiente , a instancia del interesado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  de  intervención únicamente expedirá un bono de retirada si se  hubiere  aportado  la  prueba  de que el adjudicatario ha prestado la fianza destinada  a  garantizar  ,  en  el plazo fijado , el pago del precio del azúcar adjudicado o si hubiere entregado un efecto de pago .</p>
    <p class="parrafo">Tanto  la  fianza  como  el  efecto  de  pago  corresponderán al precio que deba pagar  el  adjudicatario  en  la  moneda  del  Estado  miembro cuyo organismo de intervención  garantice  la  licitación  ,  por  la  cantidad  de azúcar para la cual haya solicitado un bono de retirada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   organismo   de  intervención  deberá  poder  disponer  del  importe equivalente  al  precio  del  azúcar  adjudicado  ,  a más tardar , el trigésimo día siguiente al de la expedición de un bono de retirada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor  ,  únicamente  se  devolverá la fianza contemplada  en  el  apartado  2 del artículo 14 por la cantidad para la cual el adjudicatario   haya   pagado  al  organismo  de  intervención  ,  en  el  plazo contemplado  en  el  apartado  1 , el importe equivalente al precio de compra en la  moneda  del  Estado  miembro  cuyo  organismo  de  intervención garantice la licitación . Se devolverá inmediatamente dicha fianza .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  fuerza  mayor , el organismo de intervención determinará las</p>
    <p class="parrafo">medidas  que  estime  necesarias  en  razón  de  la circunstancia que invoque el adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  propiedad  del  azúcar  objeto  de la adjudicación de la licitación se transferirá al retirar el azúcar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  el  organismo  de  intervención y el adjudicatario podrán convenir   otro   momento   .  Cuando  exista  acuerdo  entre  el  organismo  de intervención  y  el  adjudicatario  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del  artículo  13  ,  éstos  determinarán  el  momento  en que se transferirá la propiedad .</p>
    <p class="parrafo">El   acuerdo   relativo   al   momento  de  la  transferencia  de  la  propiedad únicamente será válido si se hubiere celebrado por escrito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  comprobar  ,  en  el  momento  de  la  retirada  , la categoría o el rendimiento  del  azúcar  de  que  se  trate  ,  se  aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1280/71 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  partes  contratantes  , no obstante , podrán convenir , después de la adjudicación  de  la  licitación  ,  que los resultados de la comprobación de la categoría  o  del  rendimiento  válidos para el azúcar comprado por el organismo de   intervención   sean  válidos  asimismo  para  el  azúcar  vendido  mediante licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  ,  mediante la aplicación de las disposiciones del artículo 18 del Reglamento  (  CEE  )  n º 1280/71 , se compruebe que el azúcar blanco es de una categoría  inferior  a  la  prevista  en  el anuncio de licitación , se adaptará el  precio  del  azúcar  ,  para los destinos contemplados en las letras b ) y c )  del  punto  1  del  artículo  2 , aplicando las disposiciones del artículo 13 de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  compruebe  que  el azúcar blanco destinado a la exportación es de  una  categoría  distinta  de  la  prevista  en el anuncio de licitación , se rectificará la categoría indicada en el certificado de exportación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  ,  mediante la aplicación de las disposiciones del artículo 18 del Reglamento  arriba  mencionado  ,  se  compruebe  que  el  azúcar bruto tiene un rendimiento distinto del previsto en el anuncio de licitación :</p>
    <p class="parrafo">a   )  se  adaptará  el  precio  del  azúcar  aplicando  las  disposiciones  del artículo 14 de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  adaptará  el  importe  de  la  prima  o  el  importe de la restitución multiplicando  por  un  coeficiente  igual al rendimiento que se haya comprobado dividido por el rendimiento indicado en el anuncio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso  de fuerza mayor , únicamente se devolverá la fianza de la licitación para la cantidad para la que :</p>
    <p class="parrafo">a ) el adjudicatario :</p>
    <p class="parrafo">-  haya  solicitado  un  certificado  de  prima  o un certificado de exportación tras haber cumplido las condiciones requeridas ;</p>
    <p class="parrafo">-  haya  prestado  la  fianza  o  entregado el efecto de pago contemplados en el apartado 2 del artículo 14 ;</p>
    <p class="parrafo">- haya retirado el azúcar en el plazo indicado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) no se haya procedido a la oferta .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se devolverá la fianza inmediatamente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  fuerza  mayor , el organismo de intervención determinará las medidas  que  estime  necesarias  en  razón  de  la circunstancia que invoque el adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1987/69 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , el Reglamento ( CEE ) n º 1987/69 seguirá siendo aplicable a  las  licitaciones  y  , en caso de licitación permanente , a las licitaciones parciales  que  se  lleven  a  cabo  ,  en  particular  ,  en  virtud  de  dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 91 de 12 . 4 . 1968 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 246 de 12 . 11 . 1970 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 253 de 9 . 10 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 50 de 4 . 3 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 133 de 19 . 6 . 1971 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 250 de 11 . 11 . 1971 , p. 30 .</p>
  </texto>
</documento>
