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<documento fecha_actualizacion="20241021165250">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>236/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 236/72 de la Comisión, de 1 de febrero de 1972, sobre la fijación de los límites de tolerancia para las pérdidas de cantidad resultantes del almacenamiento de la carne de porcino por parte de los organismos de intervención de los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/029/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720205</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 147/91, de 22 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 236/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 788/69 del Consejo , de 22 de abril de 1969 ,  relativo  a  la  financiación  de  los  gastos  de intervención en el mercado interior  en  el  sector  de  la  carne  de  porcino  (1)  ,  modificado  por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2092/70  (2)  ,  y  en  particular la letra c ) del apartado 2 del artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para  calcular  los  gastos  relativos  a  las  medidas  de intervención  adoptadas  en  forma  de  compra  por  parte  de los organismos de intervención  ,  entre  otras  cosas , hay que fijar el valor de las pérdidas de cantidad superiores a un determinado límite de tolerancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tratándose  de  las  compras  de  intervención de los años 1968  y  1969  ,  conviene  fijar  un  límite  de tolerancia que se derive de la media  de  las  pérdidas  en peso comprobadas en lo referente a dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 391/68  de  la  Comisión  ,  de  1 de abril de 1968 , relativo a las modalidades de  aplicación  de  las  compras  de  intervención  en  el sector de la carne de porcino  (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2665/70 (4) , fija condiciones  de  almacenamiento  uniformes  para  los  productos contemplados en el  apartado  3  del  artículo  3 del Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13  de  junio  de  1967 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne  de  porcino  (5)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  hasta  ahora  en relación con las disposiciones  uniformes  para  la  entrega  en  almacén  y  el almacenamiento , asegura  una  pérdida  de  peso  limitada  a  un  mínimo  y  permite fijar dicho</p>
    <p class="parrafo">límite  de  tolerancia  por  lo  que se refiere a las compras de intervención de los  años  1970  y  1971  en  el  0,50  %  del  peso comprobado en el momento de hacerse cargo de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  límite  de  tolerancia  contemplado  en  la  letra  c  )  del apartado 2 del artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 788/69 , relativo a las pérdidas de cantidad   resultantes  del  almacenamiento  de  canales  o  medias  canales  de porcino por parte de los organismos de intervención , se fijará :</p>
    <p class="parrafo">- para el período de intervención 1968/1969 , en un 1,20 %</p>
    <p class="parrafo">- para el período de intervención 1970/1971 , en un 0,50 % .</p>
    <p class="parrafo">Estos límites de tolerancia se referirán a la diferencia entre :</p>
    <p class="parrafo">-  el  peso  del  producto no embalado comprobado en el momento de hacerse cargo de él , y</p>
    <p class="parrafo">-  el  peso  del  producto  embalado  comprobado  en  el momento de la salida de almacén .</p>
    <p class="parrafo">No se concederá tolerancia por lo que se refiere al número de piezas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable a cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 105 de 2 . 5 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 232 de 21 . 10 . 1970 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 80 de 2 . 4 . 1968 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 284 de 20 . 12 . 1970 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
