<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165249">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1972-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1972/009/L00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990511</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80076" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1562/70, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1559/70, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80847" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 982/99, de 7 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="8">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Último apartado del art. 7, el art. 10 y las Letras B y C del art. 11, por Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80327" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y los Anexos, por Reglamento 771/95, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81772" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 7, por Reglamento 1371/89, de 19 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80270" orden="6">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 9, por Reglamento 2450/77, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80296" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1632/84, de 8 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80281" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11, por Reglamento 2705/76, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80313" orden="5">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 1937/83, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="9">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 55/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  159/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 por el   que  se  establecen  disposiciones  complementarias  para  la  organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1425/71  (2)  ,  y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  ter  del Reglamento n º 159/66/CEE prevé que la  cesión  de  las  frutas  y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de  piensos  o  de  destilación  se  efectúe  mediante licitación ; que el mismo artículo  prevée  que  las  operaciones  de transformación de dichos productos , para  la  distribución  gratuita  de los productos resultantes de la misma , así como  las  operaciones  de  destilación  ,  se  pueden encomendar a la industria mediante licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  condiciones  para  la  cesión  de  los  productos  para atribución  de  las  operaciones  contempladas  anteriormente se han establecido en los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 , 1560/70 , 1561/70 y 1562/70 (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida  y  para facilitar  la  salida  de  los  productos  retirados  del  mercado , es oportuno prever  la  posibilidad  de  efectuar  la  cesión de dichos productos , así como la   atribución   de   las   operaciones   de   transformación   ,  mediante  un procedimiento  de  convocatoria  de  ofertas a un precio fijo ; que la ejecución de  dicho  procedimiento  requiere  el establecimiento de criterios destinados a permitir  el  desarrollo  de  las  operaciones  en  las  mejores condiciones y a garantizar la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  marco  de dicho procedimiento , la convocatoria de ofertas  debe  indicar  ,  en particular , el precio de venta o el precio fijado para la transformación , según el caso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  ,  en caso de cesión , la prestación de  una  fianza  destinada  a  garantizar  el  pago  del  precio  indicado en la</p>
    <p class="parrafo">convocatoria de ofertas así como la transformación del producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  atribución  de  las cantidades se llevará a cabo a medida que  estén  disponibles  ,  de  acuerdo  con  el  orden  en  que los licitadores soliciten hacerse cargo de los productos ante el organismo almacenador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  designados  por  los  Estados  miembros  podrán  ,  mediante un procedimiento de convocatoria de ofertas a precio fijo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  ceder  las  frutas  y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de piensos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  ceder  las  manzanas  ,  melocotones  y  peras retiradas del mercado a las industrias de destilación ;</p>
    <p class="parrafo">c ) encomendar a la industria las operaciones de transformación siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  la  transformación  en  zumo  , respecto de las frutas y hortalizas retiradas del mercado , excepto los tomates ,</p>
    <p class="parrafo">- la transformación en zumo y en concentrado , respecto de los tomates ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  encomendar  a  las  industrias  las  operaciones  de  destilación  de  los productos contemplados en la letra b ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  del  procedimiento  contemplado  en  el  artículo 1 no podrá  exceder  de  la  duración  de la campaña de comercialización del producto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de lo dispuesto en las letras a ) o b ) del artículo 1 , la convocatoria de ofertas mencionará en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) el período durante el cual podrán estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la naturaleza de los productos que se pondrán en venta ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  nombres  y  direcciones  de  los  organismos  ,  denominados  en  los sucesivos  organismos  almacenadores  ,  en los que se almacenarán los productos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  precio  de  venta  ,  por  tonelada  neta , del producto cargado en un medio  de  transporte  ,  franco almacén en el que el producto esté almacenado , expresado  en  moneda  del  Estado  miembro en donde tenga lugar la convocatoria de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de lo dispuesto en las letras c ) y d ) , del artículo 1 , la convocatoria de ofertas incluirá , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) el período durante el cual puedan estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la naturaleza de los productos que se vayan a transformar o destilar ;</p>
    <p class="parrafo">c ) los nombres y direcciones de los organismos almacenadores ;</p>
    <p class="parrafo">d ) las características del producto que se vaya a obtener ;</p>
    <p class="parrafo">e ) el rendimiento mínimo en zumo , en concentrado o en alcohol ;</p>
    <p class="parrafo">f ) la duración del almacenamiento del producto obtenido ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  precio  fijado para la transformación o destilación de una tonelada de producto  ,  expresado  en  moneda  del  Estado miembro en el que tenga lugar el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de convocatoria de ofertas ; dicho precio deberá comprender :</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de transformación o de destilación ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  transporte  desde  las  zonas  de  almacenamiento  hasta  la fábrica de transformación o de destilación ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  almacenamiento  del  producto  obtenido  ,  por  tonelada  o hectólitro  de  alcohol  puro  ,  para  el período contemplado en la letra f ) , así como los gastos de reducción de existencias ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  el  importe  ,  por  tonelada  y  mes , que se deberá añadir o deducir del precio  contemplado  en  la  letra g ) , en caso de modificación del período del almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">i ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">La  convocatoria  de  ofertas  precisará  que  el  transformador o destilador se convertirá en propietario de los subproductos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  organismo  designado  modifique  el precio indicado en la convocatoria  de  ofertas  ,  habida  cuenta de la evolución de la situación del mercado   ,   dicha   modificación  únicamente  será  valida  para  las  ofertas presentadas  después  de  que  aquella  surta  efecto  . No obstante , cuando la modificación  sea  favorable  al  licitador  ,  ésta  se aplicará asimismo a las ofertas  ya  presentadas  a  prorrateo  de  las  cantidades  de  las  cuales  el licitador  se  deba  hacer  cargo todavía a partir de que tal modificación surta efecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  remitirán  su  oferta por carta entregada directamente o certificada  con  acuse  de  recibo  ,  por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicará :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y dirección del licitador ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  las  cantidades  de  productos  objeto  de  la  oferta  ,  expresadas  en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la capacidad diaria máxima de recepción , expresada en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  su  caso  ,  los  datos  suplementarios  requeridos  en el marco de la convocatoria de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de lo dispuesto en las letras a ) o b ) del artículo 1 ,  la  oferta  deberá  ir  acompañada  por  una  fianza  de  un  importe  que se determinará  ,  por  100  kg  de peso neto de producto , y que será igual por lo menos a la diferencia entre :</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  aritmética  de  los  precios a los que se puedan comprar , durante el  período  considerado  y  con  arreglo  al  artículo  7  del  Reglamento  n º 159/66/CEE , los productos de la categoría de calidad inferior ,</p>
    <p class="parrafo">- el precio de venta indicado en la convocatoria de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  prestará  ,  bien  en  forma  de un cheque dirigido al organismo designado  por  el  Estado  miembro  interesado  , bien en forma de una garantía que cumpla los criterios establecidos por dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  por  el Estado miembro interesado establecerá la lista de los licitadores y la notificará a los organismos almacenadores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  licitadores  solicitarán hacerse cargo de los productos retirados del mercado  ,  por  carta  presentada  directamente  o  certificada  con  acuse  de recibo , por télex o por telegrama , al organismo almacenador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  entrega  de  las cantidades de productos disponibles se llevará a cabo en  el  orden  de  presentación de las solicitudes contempladas en el apartado 1 .  El  organismo  almacenador  comunicará a los licitadores las fechas previstas para las entregas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de  las letras a ) o b ) del artículo 1 , se aplicarán las  disposiciones  del  artículo  10  del  Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 o del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1562/70  ,  en  lo que se refiere al control y a la prueba de la transformación de los productos vendidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Salvo  caso  de  fuerza  mayor  ,  la  fianza  contemplada  en  el artículo 7 se devolverá  para  la  cantidad  entregada  para  la  que  el  comprador aporte al organismo designado del Estado miembro de que se trate :</p>
    <p class="parrafo">a ) la prueba del pago del precio indicado en la convocatoria de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  justificantes  que  permitan  acreditar  que  dicha  cantidad ha sido transformada  ,  cuando  la  transformación  tenga  lugar  en  el Estado miembro vendedor ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  la  transformación  tenga lugar en otro Estado miembro , la prueba de  la  transformación  ,  aportada por el ejemplar de control contemplado en el artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2315/69  de  la Comisión de 19 de noviembre   de   1969   relativo   al  empleo  de  los  documentos  de  tránsito comunitarios  para  la  aplicación  de  medidas  comunitarias  que  impliquen el control de la utilización y/o destino de las mercancías (1) .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  validez  de  la  convocatoria  de  ofertas  , el organismo  mencionado  devolverá  la  fianza  para  la  cantidad  para la que la oferta no se haya podido atender por razón de la falta del producto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  enumeran  en  el  Anexo  los  organismos  designados  por  los Estados miembros para realizar las operaciones contempladas en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  Estado  miembro  tenga intención de recurrir a lo dispuesto en el  presente  Reglamento  ,  el  organismo designado comunicará sin demora a los organismos  de  los  otros  Estados  miembros y a la Comisión la convocatoria de ofertas prevista en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  comunicación  deberá  efectuarse  por  lo  menos  siete  días  antes  del comienzo del período contemplado en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo  designado  comunicará  ,  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas  en  el  párrafo  primero  ,  cualquier modificación introducida en la convocatoria de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Dichas   modificaciones   únicamente   podrán   surtir   efecto   a  partir  del vencimiento de un plazo de siete días desde su comunicación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  vez  efectuada  la  comunicación  prevista  en el párrafo primero del apartado  2  ,  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un  anuncio  que  dé  a  conocer  la  intención del Estado miembro de recurrir a las  disposiciones  del  presente  Reglamento  en  lo  referente  a uno o varios</p>
    <p class="parrafo">productos determinados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  por  el  Estado  miembro comunicará a la Comisión , en cuanto  finalice  el  procedimiento  de convocatoria de ofertas , las cantidades de productos cedidos o adjudicados para su transformación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 7 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 , 59 , 63 y 67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 295 de 25 . 11 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos designados por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">REINO DE BELGICA :</p>
    <p class="parrafo">Office belge de l'économie et de l'agriculture , ( OBEA ) ,</p>
    <p class="parrafo">rue de Trèves , 8</p>
    <p class="parrafo">1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,</p>
    <p class="parrafo">Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40 ,</p>
    <p class="parrafo">6 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA FRANCESA :</p>
    <p class="parrafo">Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">2 , rue Saint-Charles ,</p>
    <p class="parrafo">Paris XVe</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ITALIANA :</p>
    <p class="parrafo">Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro , 81 ,</p>
    <p class="parrafo">Roma</p>
    <p class="parrafo">GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO :</p>
    <p class="parrafo">Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,</p>
    <p class="parrafo">route d'Esch</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">REINO DE LOS PAISES BAJOS :</p>
    <p class="parrafo">Voedselvoorzienings In-en verkoopbureau , ( VIB ) ,</p>
    <p class="parrafo">Hooftskade 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Den Haag</p>
  </texto>
</documento>
