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<documento fecha_actualizacion="20241021165246">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19711211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2654/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1971/276/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19711217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="2500" orden="2">Dietas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="3">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2654/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  , en vista de la experiencia adquirida y habida  cuenta  de  las  dificultades  encontradas en la aplicacion del Estatuto de   los   funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  ,  establecido  por  el Reglamento  (  CEE  ,  EURATOM  ,  CECA ) n 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez  por  el  Reglamento  (  CEE  ,  EURATOM , CECA ) n 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VII  del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1 . El apartado 1 quedara asi redactado :</p>
    <p class="parrafo">" a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo :</p>
    <p class="parrafo">I  grados  A  1  a A 3 y L/A 3 II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B III otros grados</p>
    <p class="parrafo">780 FB 1 200 FB 1 050 FB</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  la  mision  haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados  miembros  ,  la  autoridad  facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  letra  b  ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB .</p>
    <p class="parrafo">5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  9  .  Las  cantidades  indicadas  en  los  apartados  1  ,  2  ,  3 y 8 seran aumentadas  en  un  10  %  cuando  el  lugar  de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A . MORO</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .</p>
  </texto>
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