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    <identificador>DOUE-L-1971-80120</identificador>
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    <fecha_disposicion>19711206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2603/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2603/71 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1971, relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento del tabaco en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19711211</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>Reglamento 327/71, de 15 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 841/92, de 2 de abril</texto>
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          <texto>el párrafo segundo del art. 3, por Reglamento 388/85, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2165/83, de 29 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 290/81, de 3 de febrero</texto>
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          <texto>el párrafo segundo del art. 3, por Reglamento 3477/80, de 30 de diciembre</texto>
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          <texto>el párrafo segundo del art. 3, por Reglamento 143/73, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 838/91, de 4 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 3213/83, de 15 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2728/81, de 10 de septiembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1979/79, de 5 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2603/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  por  el  que  se  establece  una  organización comón de mercados en el sector del  tabaco  crudo  (1)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1574/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo ,  de  15  de  febrero  de  1971  , por el que se establecen determinadas normas generales    relativas   a   los   contratos   de   primera   transformación   y acondicionamiento    ,    a   los   contratos   de   almacenamiento   y   a   la comercialización  del  tabaco  en  poder de los organismos de intervención (3) , prevé    la    celebración    de   contratos   de   primera   transformación   y acondicionamiento  mediante  una  licitación  que podrá únicamente adjudicarse a las  ofertas  más  favorables  y  siempre  que  estas  últimas  no sobrepasen el importe  que  se  fije  para  cada  variedad  ;  que  ,  por  consiguiente  , es necesario determinar las bases de la licitación y fijar los importes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  publicación  de  los  anuncios de licitación debe incluir un   determinado   número  de  indicaciones  para  que  los  interesados  puedan preparar y presentar sus ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  mantener un equilibrio de los precios del tabaco que se  beneficia  de  la  prima  , del tabaco embalado comprado a la intervención y del   tabaco   sometido   a   las   operaciones   de  primera  transformación  y acondicionamiento  es  conveniente  tomar  en  consideración  ,  para  fijar los importes  ,  los  criterios  contemplados  en  el  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento  (  CEE  )  n º 727/70 para el cálculo de la prima y en el apartado 2 del  artículo  6  del  mismo  Reglamento  para  el  cálculo  de  los  precios de intervención derivados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  de  primera  transformación  y acondicionamiento son  distintos  para  cada  variedad  de  tabaco , según los métodos de curado , la  preparación  de  las  hojas y su acondicionamiento , así como la duración de dichas operaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  la  licitación  se refiere al conjunto de los gastos  de  primera  transformación  y  acondicionamiento  y  al conjunto de los gastos  de  transporte  desde  el  lugar  en  que  se hagan cargo del tabaco los organismos  de  intervención  hasta  el lugar de almacenamiento , es conveniente incrementar  los  gastos  de  transformación en un importe correspondiente a los gastos  corrientes  de  transporte  y  a  los  gastos que se producen al hacerse cargo   del   tabaco  ;  que  dicho  importe  puede  fijarse  basándose  en  una estimación  de  las  distancias  que  deben considerarse normales entre el lugar en  que  se  hagan  cargo del tabaco los organismos de intervención , la empresa</p>
    <p class="parrafo">de que se trate y el lugar de almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento ( CEE ) n º 327/71 prevé que el   tabaco   sometido   a   las   operaciones   de   primera  transformación  y acondicionamiento  en  el  marco  de  las  licitaciones  previstas  por el mismo Reglamento  estará  sometido  al  régimen de control previsto para garantizar la transformación  de  los  tabacos  que se benefician de la prima ; que el sistema de  control  ha  sido  establecido  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión  ,  de  25  de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de  la  prima  para  el  tabaco en hoja (4) , modificado por el Reglamento ( CEE )  n  º  2596/70  (5)  ;  que  ,  por  consiguiente , procede declarar aplicable dicho  sistema  ,  adoptándolo  a  las exigencias específicas de las operaciones efectuadas en el marco de las licitaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas  de  una  comunicación  relativa  al  anuncio  de  la iniciación de una licitación  puede  garantizar  la  participación del mayor número de interesados y  ,  por  consiguiente  ,  hacer  que  el  procedimiento  de licitación sea más eficaz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación  del  régimen  de  operaciones  de  primera transformación   y  acondicionamiento  del  tabaco  en  hoja  en  poder  de  los organismos  de  intervención  exige  una  información  continua y completa de la Comisión acerca de los resultados obtenidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  bases  de  la  licitación  previstas  en  el  apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 indicarán , por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">a ) la variedad , calidad y cantidad de tabaco en hoja ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  lugar  en  que  el  organismo  de intervención se haya hecho cargo del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">c ) el lugar de entrega del tabaco a los efectos de almacenamiento ,</p>
    <p class="parrafo">d ) en su caso , el plazo establecido para realizar las operaciones ,</p>
    <p class="parrafo">e ) la presentación del tabaco embalado que vaya a entregarse ,</p>
    <p class="parrafo">f ) las pérdidas de peso máximas admitidas ,</p>
    <p class="parrafo">g  )  en  su  caso  ,  el  importe de la fianza contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 ,</p>
    <p class="parrafo">h ) el plazo de presentación de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  fija  en  el  Anexo  el  importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 para todas las variedades de tabaco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  el  control  previsto  en  el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 ,  se  establece  un  documento  , que especificará , por lo menos , el nombre y el  domicilio  del  adjudicatario  ,  así  como las indicaciones contempladas en el  artículo  2  ,  apartado 2 , en las letras e ) , f ) , g ) , h ) , j ) , k ) , m ) , n ) y o ) del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 .</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte  ,  el citado documento llevará una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- « Interventionstabak » ,</p>
    <p class="parrafo">- « tabac d'intervention » ,</p>
    <p class="parrafo">- « tabacco d'intervento » ,</p>
    <p class="parrafo">- « interventietabak » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  plazo  de  presentación  de las ofertas que se preverá en las bases de la   licitación   será  de  veinte  días  ,  como  mínimo  ,  desde  el  día  de publicación  oficial  del  anuncio  de  licitación  por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  informará  a  la  Comisión  de  la  iniciación  de la licitación   con   suficiente   antelación   para   que   pueda   publicar   una comunicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas a más tardar cuatro  días  después  de  la publicación del anuncio contemplado en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión , a más tardar el 15 del segundo   mes  siguiente  ,  las  cantidades  de  productos  adjudicadas  y  los precios a los que se hayan realizado las adjudicaciones durante cada mes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 167 de 26 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 277 de 22 . 12 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importe  contemplado  en  el  apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71</p>
    <p class="parrafo">Número de orden Variedades Importe en UC/kg de tabaco en hoja</p>
    <p class="parrafo">1 a ) Badischer Geudertheimer 0,405</p>
    <p class="parrafo">b ) Forchheimer Havanna II c</p>
    <p class="parrafo">2 Badischer Burley E 0,406</p>
    <p class="parrafo">3 Virgin SCR 0,214</p>
    <p class="parrafo">4 a ) Paraguay y sus híbridos 0,192</p>
    <p class="parrafo">b ) Dragon vert y sus híbridos</p>
    <p class="parrafo">5 Nijkerk 0,192</p>
    <p class="parrafo">6 Burley ( Burley por Bel ) 0,316</p>
    <p class="parrafo">7 a ) Misionero y sus híbridos 0,255</p>
    <p class="parrafo">b ) Rio Grande y sus híbridos</p>
    <p class="parrafo">8 a ) Philippin 0,211</p>
    <p class="parrafo">b ) Petit Grammont ( Flobecq )</p>
    <p class="parrafo">c ) Burley ( Ergo por 6410 y Ergo por Bursana )</p>
    <p class="parrafo">9 a ) Semois 0,213</p>
    <p class="parrafo">b ) Appelterre</p>
    <p class="parrafo">10 Bright 0,393</p>
    <p class="parrafo">11 a ) Burley I 0,413</p>
    <p class="parrafo">b ) Maryland</p>
    <p class="parrafo">12 a ) Kentucky y sus híbridos 0,251</p>
    <p class="parrafo">b ) Moro di Cori</p>
    <p class="parrafo">c ) Salento</p>
    <p class="parrafo">13 a ) Nostrano del Brenta 0,430</p>
    <p class="parrafo">b ) Resistente 142</p>
    <p class="parrafo">c ) Gojano</p>
    <p class="parrafo">14 Beneventano 0,311</p>
    <p class="parrafo">15 Xanti-Yakà 0,716</p>
    <p class="parrafo">16 Perustitza 0,484</p>
    <p class="parrafo">17 Erzegovina y sus híbridos 0,420</p>
    <p class="parrafo">18 a ) Round tip 2,846</p>
    <p class="parrafo">b ) Scafati</p>
    <p class="parrafo">c ) Sumatra I</p>
    <p class="parrafo">19 a ) Brasile Selvaggio 0,279</p>
    <p class="parrafo">b ) otras variedades</p>
  </texto>
</documento>
