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    <identificador>DOUE-L-1971-80110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19711012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>349/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/239/L00015-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20110701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1971/349/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="5">Pesas y medidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  25 de abril de 1973.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80506" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de julio de 2011, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-1971" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 30 de diciembre de 1988</texto>
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    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   existen   en   varios   Estados   miembros   disposiciones imperativas  que  determinan  los  métodos  para  el  arqueo  de las cisternas , incluyendo  en  éstas  los  pañoles  de  combustible  líquido  de  los barcos de navegación   interior   y  de  sabotaje  nacional  e  internacional  ,  pudiendo utilizarse  tales  métodos  como  procedimiento  para  medir  su contenido ; que dichas  prescripciones  varían  de  un  Estado miembro a otro ; que , a causa de tales  divergencias  se  ve  obstaculizado  el reconocimiento por parte de todos los  Estados  miembros  del  resultado  de  las mediciones efectuadas por uno de ellos mediante una cisterna arqueada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  reducirse  e  incluso  eliminarse tales obstáculos al establecimiento  y  funcionamiento  del  Mercado  Común  ,  si todos los Estados miembros   adoptan   idénticas  prescripciones  ,  bien  complementando  ,  bien sustituyendo sus legislaciones actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  gracias  a  las  prescripciones  comunitarias relativas al método  de  arqueo  establecido  en  la  presente Directiva , se logrará que las cisternas  arqueadas  mediante  dicho  método  proporcionen  de forma duradera y con  una  precisión  suficiente  ,  la  medida  de  la  cantidad  de líquido que transportan ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arqueo  de  las cisternas de los barcos es equiparable al procedimiento  de  primera  comprobación  de  los instrumentos de medida ; que , en  consecuencia  ,  puede  aplicarse  a  este respecto algunas disposiciones de la  Directiva  del  Consejo  de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación</p>
    <p class="parrafo">de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  refiere al arqueo CEE de las cisternas de barcos de navegación interior y de sabotaje .</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  arqueo  CEE  el efectuado por un Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  operaciones de arqueo se consignarán en un certificado de arqueo CEE establecido con arreglo a los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  atribuirán  al  certificado  de  arqueo  CEE  la  misma validez que a los documentos nacionales correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  de  medida  utilizados para medir el nivel del líquido de las cisternas  arqueadas  con  arreglo  a  la  presente  Directiva  ,  se  adaptarán especialmente a este uso .</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  satisfarán  las  prescripciones  de  la  Directiva particular que a ellos se refiera .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  y  a  título  transitorio  ,  será posible emplear instrumentos aceptados  por  el  servicio  competente  del  Estado miembro en que haya tenido lugar la operación de medición .</p>
    <p class="parrafo">Este  régimen  finalizará  un  año después de la fecha fijada para la entrada en vigor de la Directiva particular que se refiera a dichos instrumentos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva   ,   en  un  plazo  de  dieciocho  meses  a  partir  del  día  de  su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 12 de octubre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. VIGLIANESI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 4 de 14 . 1 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS AL ARQUEO DE LAS CISTERNAS DE BUQUES</p>
    <p class="parrafo">1 . La capacidad de las cisternas se determinará :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  trasvase  de  agua  o  de  cualquier  otro  líquido apropiado cuyo volumen  se  medirá  con  la  ayuda  de  cerchas  o de instalaciones de medición dotadas de contadores especialmente contrastados a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  el  cálculo  a  partir  de  las  dimensiones  determinadas  en las</p>
    <p class="parrafo">cisternas  ,  completando  en  lo  posible  esta operación mediante una medición parcial del líquido de la cisterna .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  operaciones  de  arqueo  se realizarán de manera , y los instrumentos utilizados  tendrán  una  precisión  tal  ,  que  los  errores  relativos en las capacidades señaladas en los documentos expedidos no excedan :</p>
    <p class="parrafo">a ) como norma general , 3/1000 en más o en menos de la capacidad indicada ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  excepcionalmente  ,  5/1000  en  más o en menos de la capacidad indicada , para  las  cisternas  de  forma  muy complicada cuando no sea posible arquearlas mediante trasvase .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  resultados  de  las  operaciones  de  calibrado  se  anotarán  en  un certificado  de  arqueo  ,  acompañado  de  esquemas  y  baremos  , indicando en particular  los  volúmenes  de  líquido  ,  expresado  en  litros  ,  decímetros cúbicos  o  metros  cúbicos  ,  que  contenga  la cisterna cuando el nivel de la superficie   libre   del  líquido  se  encuentre  a  una  determinada  altura  , expresada  en  centímetros  o  decímetros  ,  en  la vertical del instrumento de medida .</p>
    <p class="parrafo">Los  baremos  centimétricos  o  decimétricos  se  podrán  completar mediante una tabla de interpolación milimétrica .</p>
    <p class="parrafo">Estos documentos se establecerán con arreglo a los Anexos II , III y IV .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Se  fijará  en cada cisterna una placa de identificación de arqueo , cerca del orificio de medición .</p>
    <p class="parrafo">Dicha placa llevará las inscripciones descriptivas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) el número de la cisterna ,</p>
    <p class="parrafo">b ) la altura total patrón H ,</p>
    <p class="parrafo">c ) el número del certificado de arqueo .</p>
    <p class="parrafo">La  placa  estará  fabricada  con  un  material suficientemente inalterable y se precintará  estampando  la  marca  de  precinto  CEE  en  el lugar establecido a este efecto , de forma que no pueda retirarse sin alterar la marca .</p>
    <p class="parrafo">Las  características  y  el  modelo  de  la  marca  de  precinto  CEE  serán las establecidas  para  la  marca  de comprobación parcial CEE por el apartado 2 del artículo  10  y  el  apartado 3 del Anexo II de la Directiva del Consejo , de 26 de  julio  de  1971  ,  relativa  a  la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  instrumentos  de medida y a los métodos de control metrológico .</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará por analogía el artículo 12 de dicha Directiva .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Sólo  se  expedirá  el  certificado  de arqueo si las cisternas y cañerías están  construidas  y  dispuestas  de  manera que en las condiciones normales de uso  del  barco  ,  puedan  fácilmente  vaciarse y llenarse por completo sin que se  formen  bolsas  de  aire  por  encima  o en el interior del líquido medido , por debajo el nivel de llenado .</p>
    <p class="parrafo">Se  indicarán  en  el  certificado  de  arqueo  las excepciones que se admitan o las   precauciones   que   se  adopten  ,  en  su  caso  ,  para  garantizar  la regularidad de la medición .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  vertical  del  instrumento  de medida en la que se señalen las alturas del  líquido  pasará  ,  por  regla  general  , aproximadamente por el centro de gravedad  de  las  secciones  horizontales  de  la cisterna , en todas las zonas en  que  pueda  encontrarse  el  nivel  de  la  superficie  libre  del líquido , cuando  se  efectúen  las  mediciones  con arreglo a las condiciones normales de</p>
    <p class="parrafo">uso .</p>
    <p class="parrafo">Si  ,  debido  a  las  características  de  construcción  de la cisterna , no se cumpliere  dicha  condición  ,  se  indicará  en el certificado de arqueo que la determinación  del  nivel  de  líquido  de  la  cisterna no se realizará más que cuando el barco tenga un equilibrio longitudinal y transversal cero .</p>
    <p class="parrafo">La  vertical  del  instrumento  de  medida  se  materializará  en  el  eje de un dispositivo de guía del instrumento de medida .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  dispositivo  garantizará  una  dirección eficaz del instrumento de medida ,  sin  que  sus  características de construcción provoquen errores sistemáticos de   medición   .   El   plano  horizontal  del  borde  superior  del  guía  del instrumento  de  medida  constituirá  el  lugar  de referencia . La distancia de este  plano  a  la  placa de medida horizontal e inamovible situada al pie de la vertical  del  instrumento  de  medida  se conoce como « altura total patrón H » , y encabezará cada baremo .</p>
    <p class="parrafo">Se  tomarán  todas  las  medidas para que la posición del lugar de referencia en relación  con  la  cisterna  y  la  altura  total  patrón  H  sean prácticamente invariables .</p>
    <p class="parrafo">Se estampará la marca de precinto CEE en el lugar de referencia .</p>
    <p class="parrafo">7 . Teniendo en cuenta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  precisión  obtenida  en  la determinación de los volúmenes anotados en los baremos ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  precisión  con  que  pueda  señalarse en las cisternas la posición del nivel  de  la  superficie  libre del líquido , el certificado de arqueo indicará la  precisión  relativa  de  uso  de  las  cisternas  para  medir el volumen del líquido que contengan .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  a  )  del número 2 del presente Anexo , la imprecisión relativa no podrá  sobrepasar  el  5/1000  del  volumen señalado por el baremo , en más o en menos  ,  y  en  el  caso  b  )  de este mismo número 2 , no podrá sobrepasar el 8/1000 del volumen indicado por el baremo , en más o en menos .</p>
    <p class="parrafo">La altura mínima medible se fija en 500 mm por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Las  marcas  de precinto , los certificados y baremos de arqueo dejarán de ser válidos :</p>
    <p class="parrafo">- bien al transcurrir un plazo de 12 años ,</p>
    <p class="parrafo">-   bien  cuando  la  cisterna  haya  sufrido  deformaciones  ,  reparaciones  o transformaciones   de   tal   naturaleza   que  modifiquen  sus  características metrológicas .</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  de  validez  relativa  al  plazo  de  12 años , redondeado en meses , se indicará en el encabezamiento del certificado y de cada baremo .</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  y  los  baremos  sólo se renovarán después de un nuevo arqueo .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">EXPEDIENTE DE ARQUEO</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  de  arqueo  expedido  por una autoridad competente en materia de metrología se compondrá de los siguientes documentos :</p>
    <p class="parrafo">1 . El certificado de arqueo propiamente dicho , dando :</p>
    <p class="parrafo">a   )   el  nombre  y  dirección  de  la  autoridad  competente  que  expide  el certificado ,</p>
    <p class="parrafo">b ) el nombre y calidad del operador ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  número  de  orden  del  certificado  ( que se reproducirá en todos los demás documentos y en las placas de identificación ) ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  fecha  en  que  se  expide  el  certificado  y  el lugar de residencia oficial del operador ,</p>
    <p class="parrafo">e ) el límite de validez del certificado ,</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  identidad  del  barco  ( denominación , número de matrícula , nombre y dirección del propietario y año de construcción ) ,</p>
    <p class="parrafo">g ) la lista y naturaleza de los documentos adjuntados ,</p>
    <p class="parrafo">h ) los grupos de cisternas para los que se utiliza el mismo baremo ,</p>
    <p class="parrafo">i   )   la  indicación  de  las  cisternas  en  las  que  existen  colectores  o calentadores ,</p>
    <p class="parrafo">j ) la capacidad total ,</p>
    <p class="parrafo">k ) la precisión de los resultados anotados en los baremos ,</p>
    <p class="parrafo">l  )  la  precisión  de  uso  del  certificado  para  la  determinación  de  los volúmenes de líquido contenidos ,</p>
    <p class="parrafo">m ) la altura mínima medible .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  esquema  n  º 1 , que indique la posición de las cisternas en el barco y  para  cada  cisterna  la  altura total patrón H , la situación de la vertical del  instrumento  de  medida  y  la  localización de esta última con relación al tabique  delantero  de  la  cisterna  y al tabique o al plano medio longitudinal .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Un  esquema  n  º  2  , que represente un corte transversal esquemático de las  cisternas  y  señale  claramente  , en particular , el radio del pantoque , la  desviación  de  la  curvatura de los baos , la altura del tiro y del modo de construir el guía del instrumento de medida .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cuando  se  trate  de  un  navío  con calentadores o colectores de vaciado situados  en  el  interior  de  las  cisternas  ,  un  esquema  n  º 3 que dé el volumen  ocupado  por  dichos  calentadores  o  colectores , así como el volumen de  líquido  que  puede  contener  estos últimos en su interior , de compuerta a compuerta .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Por  cada  cisterna  o  grupo  de  cisternas  asimilables  ,  un baremo de volúmenes  centimétricos  o  decimétricos  ,  con  la  indicación  de  la altura total  patrón  H  y  del  límite  de  validez  y  ,  en  su  caso , una tabla de interpolación milimétrica .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE ARQUEO</p>
    <p class="parrafo">Administración competente ...</p>
    <p class="parrafo">Estado ...</p>
    <p class="parrafo">Límite de validez</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE ARQUEO N º ...</p>
    <p class="parrafo">« ... » (1)</p>
    <p class="parrafo">D.  ...  (  nombre  ,  apellidos  y  calidad  del  operador  )  certifica  haber procedido  en  ...  ,  a  instancia  de ... al arqueo de las cisternas del ... « ... » , matriculado con el n º ... perteneciente a ... y construido en ...</p>
    <p class="parrafo">El  esquema  n  º  1  indica  la  posición  respectiva  de  las  cisternas  , su numeración  ,  la  situación  de  las  verticales  del instrumento de medida , y para   cada   cisterna  la  altura  total  patrón  H  del  plano  de  referencia constituido  por  el  borde  superior  del  guía del instrumento de medida ( con</p>
    <p class="parrafo">la  marca  de  precinto  CEE  )  , por encima de la cara superior de la placa de medida situada al fondo de la cisterna .</p>
    <p class="parrafo">El  esquema  n  º  2  muestra  el corte transversal esquemático de las cisternas mediante un plano que pasa por la vertical del instrumento de medida .</p>
    <p class="parrafo">El  esquema  n  º  3  indica  la  disposición  y  el volumen de los colectores y calentadores contenidos por las cisternas .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  uso  de  los  baremos  centimétricos adjuntos , los niveles de líquido deberán  tomarse  en  las  verticales  del instrumento de medida señaladas en el esquema n º 1 .</p>
    <p class="parrafo">El mismo baremo es utilizable para las cisternas siguientes : ...</p>
    <p class="parrafo">La imprecisión máxima de arqueo de las cisternas es :</p>
    <p class="parrafo">±  3/1000  en  más  o  en  menos ( ± 3 por mil ) de la capacidad indicada , para las cisternas n º ... ,</p>
    <p class="parrafo">±  5/1000  en  más  o  en  menos ( ± 5 por mil ) de la capacidad indicada , para las cisternas n º ... ,</p>
    <p class="parrafo">La  imprecisión  máxima  de  uso  de  las  cisternas  para  medir la cantidad de líquido que contienen es :</p>
    <p class="parrafo">±  5/1000  en  más  o  en  menos ( ± 5 por mil ) del volumen indicado , para las cisternas n º ... ,</p>
    <p class="parrafo">±  8/1000  en  más  o  en  menos ( ± 8 por mil ) del volumen indicado , para las cisternas n º ... ,</p>
    <p class="parrafo">a  condición  de  que  el  barco  sea  horizontal y los niveles de líquido estén señalados correctamente con instrumentos de medida reglamentarios .</p>
    <p class="parrafo">Capacidad total ...</p>
    <p class="parrafo">Altura mínima medible = 500 mm</p>
    <p class="parrafo">( Sello y firma del agente arqueador ) ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  (  chalana-cisterna  ,  navío , pontón ... ) y denominación del barco .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE BAREMO</p>
    <p class="parrafo">Administración competente ...</p>
    <p class="parrafo">Calidad del operador ... Límite de validez</p>
    <p class="parrafo">ANEXO AL CERTIFICADO DE ARQUEO N º ...</p>
    <p class="parrafo">« ... » (1)</p>
    <p class="parrafo">Cisterna n º ...</p>
    <p class="parrafo">Baremo  que  indica  el  volumen en decímetros cúbicos ( litros , metros cúbicos )  del  líquido  que  hay en la cisterna , en función de la altura de llenado en centímetros  del  nivel  de  dicho líquido por encima del pie de la vertical del instrumento de medida señalada en los esquemas n º ...</p>
    <p class="parrafo">Contenido total ... Altura total patrón H = ...</p>
    <p class="parrafo">m cm Volúmenes m cm Volúmenes</p>
    <p class="parrafo">0 00 0 50</p>
    <p class="parrafo">01 51</p>
    <p class="parrafo">02 52</p>
    <p class="parrafo">03 53</p>
    <p class="parrafo">04 54</p>
    <p class="parrafo">05 55</p>
    <p class="parrafo">06 56</p>
    <p class="parrafo">07 57</p>
    <p class="parrafo">08 58</p>
    <p class="parrafo">09 59</p>
    <p class="parrafo">m cm Volúmenes m cm Volúmenes</p>
    <p class="parrafo">1 00 1 50</p>
    <p class="parrafo">01 51</p>
    <p class="parrafo">02 52</p>
    <p class="parrafo">03 53</p>
    <p class="parrafo">04 54</p>
    <p class="parrafo">05 55</p>
    <p class="parrafo">( Presentación de un baremo con volúmenes en columnas )</p>
    <p class="parrafo">(1) Tipo y denominación del buque .</p>
    <p class="parrafo">Alturas Volúmenes para las alturas en cm</p>
    <p class="parrafo">m dm 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9</p>
    <p class="parrafo">... ( Presentación de un baremo con lectura de doble entrada )</p>
  </texto>
</documento>
