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<documento fecha_actualizacion="20241021165241">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>317/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipédicas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/202/L00014-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20151201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4869" orden="4">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="6">Pesas y medidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 6 de marzo de 1973.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80506" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de diciembre de 2015, por Directiva 2011/17, de 9 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 71/317/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Estados  miembros  ,  tanto la construcción como las modalidades   de  control  de  las  pesas  paralelepipédicas  y  cilíndricas  de precisión  media  son  objeto  de  disposiciones imperativas que difieren de uno a  otro  Estado  miembro  y  obstaculizan  por ello los intercambios comerciales de   dichas  pesas  ;  que  por  lo  tanto  se  hace  necesario  proceder  a  la aproximación de tales disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  26  de  julio  de  1971 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  las  disposiciones  comunes  a los instrumentos de medida y a los métodos de  control  metrológico  (3)  ,  define los procedimientos de aprobación CEE de modelo  y  de  primera  comprobación CEE ; que , con arreglo a dicha directiva , conviene   establecer  las  prescripciones  técnicas  de  realización  para  las pesas paralelepipédicas y cilíndricas de precisión media ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  refiere  a  las pesas de precisión media que tengan los siguientes valores nominales :</p>
    <p class="parrafo">- pesas paralelepipédicas de 5 , 10 , 20 y 50 kg ;</p>
    <p class="parrafo">-  pesas  cilíndricas  de  1  , 2 , 5 , 10 , 20 , 50 , 100 , 200 y 500 g y 1 , 2 , 5 y 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  pesas  que  podrán  llevar  las  marcas  y  signos  CEE  quedan descritas y representadas  en  los  Anexos  I  al  IV  .  Tales pesas no serán objeto de una aprobación CEE de modelo y estarán sometidas a la primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar  ,  prohibir  o  restringir  la comercialización  ni  la  entrada  en  servicio  de  pesas  paralelepipédicas  o cilíndricas  de  precisión  media  provistas de la marca de primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  en  un  plazo  de dieciocho meses a partir del día de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MORO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 63 de 3 . 4 . 1968 , p. 982/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 30 de 22 . 2 . 1967 , p. 480/67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PESAS PARALELEPIPEDICAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Forma , materia constitutiva y realización</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Forma paralelepipédica con empuñadura rígida de prensión no saliente .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Materia utilizada :</p>
    <p class="parrafo">1.2.1 . Cuerpo de la pesa : hierro colado gris</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  .  Modelo  1  :  empuñadura  de tubo de acero sin soldadura , de diámetro normalizado .</p>
    <p class="parrafo">Modelo 2 : empuñadura de hierro colado que forme cuerpo con la pesa .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cavidad de ajuste</p>
    <p class="parrafo">Modelo 1</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Cavidad  interna  formada  por  el  interior  del tubo que constituye la empuñadura de prensión .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Cierre  de  la cavidad mediante un tapón roscado de latón laminado o por medio  de  un  tapón  de latón en forma de disco liso . El tapón roscado llevará una  ranura  para  destornillador  y  el  disco  liso  un  orificio  de prensión central .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  El  precinto  del tapón quedará asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en una ranura circular interna o en el roscado del tubo .</p>
    <p class="parrafo">Modelo 2</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  Cavidad  interna  procedente  de fundición en uno de los montantes de la pesa y que desemboca en la cara superior de dicho montante .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Cierre de la cavidad mediante una chapa troquelada de acero dulce .</p>
    <p class="parrafo">2.6  .  El  precinto  de  la  chapa  quedará  asegurado mediante una pastilla de plomo insertada en un alojamiento cuya forma se presenta en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3 . Ajuste</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Después  del  ajuste  de  la  nueva  pesa  mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .</p>
    <p class="parrafo">4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  La  marca  de  comprobación  final  CEE  se  estampará sobre el plomo de precinto de la cavidad de ajuste .</p>
    <p class="parrafo">5 . Indicaciones y signos distintivos</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Las  indicaciones  relativas  al  valor nominal de la pesa y la marca de identificación  del  fabricante  figurarán  el  hueco o en relieve sobre la cara superior de la parte central de la pesa .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  El  valor  nominal de la pesa se indicará de esta forma : 5 kg , 10 kg , 20 kg , 50 kg .</p>
    <p class="parrafo">6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  Las  dimensiones  que  deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo II ( cotas en milímetros ) .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Las  tolerancias  que  se  apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .</p>
    <p class="parrafo">7 . Errores máximos tolerados</p>
    <p class="parrafo">Valor   nominal   Errores   máximos   en   miligramos   tolerados   en   primera comprobación</p>
    <p class="parrafo">5 kg + 800</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">10 kg + 1 600</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">20 kg + 3 200</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">50 kg + 8 000</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">8 . Acabado</p>
    <p class="parrafo">8.1  .  Si  fuere  necesario  ,  las  pesas  se  protegerán  contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PESAS PARALELEPIPEDICAS : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PESAS CILINDRICAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Forma , materia constitutiva y realización</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Forma cilíndrica con pomo achatado de prensión</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Materia  utilizada  :  cualquier materia de una masa volúmica de 7 a 9,5 g/cm3  ,  de  una  dureza  por  lo  menos  igual  a la del latón colado , de una corrosibilidad  y  una  friabilidad  iguales como máximo a las del hierro colado gris  y  de  un  acabado  en  superficie  comparable  al  del hierro colado gris cuidadosamente vaciado en molde de arena fina .</p>
    <p class="parrafo">El  hierro  colado  gris  no  se  podrá utilizar para las pesas de valor nominal interior a 100 gramos .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Cualquier modo de realización aplicable a la materia elegida .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cavidad de ajuste</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Cavidad  cilíndrica  interna  con  ampliación  del  diámetro en la parte superior de la cavidad .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Cierre  de  la cavidad por medio de un tapón roscado de latón laminado o por  medio  de  un  tapón  de  latón  en  forma de disco liso . El tapón roscado llevará  una  ranura  para  destornillador  y  el  disco  liso  un  orificio  de prensión central .</p>
    <p class="parrafo">2.3   .  El  precinto  del  tapón  asegurado  mediante  una  pastilla  de  plomo insertada en una ranura circular situada en la parte ancha de la cavidad .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Las pesas de 1 , 2 , 5 y 10 gramos no llevarán cavidad de ajuste .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . La cavidad de ajuste de las de 20 y 50 gramos será facultativa .</p>
    <p class="parrafo">3 . Ajuste</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Después  del  ajuste  de  la  nueva  pesa  mediante perdigones , los dos tercios del volumen total de la cavidad quedarán vacíos .</p>
    <p class="parrafo">4 . Lugar de la marca de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  La  marca  de  comprobación  final CEE se estampará sobre la pastilla de plomo , precintando el tapón de cierre de la cavidad de ajuste .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Las  pesas  que  no  consten  de  cavidad de ajuste serán marcadas en la base de la pesa .</p>
    <p class="parrafo">5 . Indicaciones y signos distintivos</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Las  indicaciones  relativas  al  valor nominal de la pesa y la marca de identificación  del  fabricante  figurarán  en hueco o en relieve sobre la parte superior de la cabeza .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  La  indicación  del  valor nominal podrá reproducirse sobre el cuerpo de las pesas de 500 gramos a 10 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  El  valor  nominal  de la pesa se indicará de esta forma : 1 g , 2 g , 5</p>
    <p class="parrafo">g  ,  10  g  ,  20 g , 50 g , 100 g , 200 g , 500 g , 1 kg , 2 kg , 5 kg , 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">6 . Dimensiones y tolerancias dimensionales</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  Las  dimensiones  que  deben respetarse para las diferentes pesas quedan establecidas en el Anexo IV ( cotas en milímetros ) .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Las  tolerancias  que  se  apliquen a las diferentes cotas serán las que normalmente resulten de la fabricación .</p>
    <p class="parrafo">7 . Errores máximos tolerados</p>
    <p class="parrafo">Valor   nominal   Errores   máximos   en   miligramos   tolerados   en   primera comprobación</p>
    <p class="parrafo">1 g + 5</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">2 g + 5</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">5 g + 10</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">10 g + 20</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">20 g + 20</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">50 g + 30</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">100 g + 30</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">200 g + 50</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">500 g + 100</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">1 kg + 200</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">2 kg + 400</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">5 kg + 800</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">10 kg + 1 600</p>
    <p class="parrafo">- 0</p>
    <p class="parrafo">8 . Acabado</p>
    <p class="parrafo">8.1  .  Si  fuere  necesario  ,  las  pesas  le  protegerán  contra la corrosión mediante un revestimiento apropiado resistente a los golpes y al deterioro .</p>
    <p class="parrafo">Dichas pesas podrán ser lisas .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PESAS CILINDRICAS : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
