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    <identificador>DOUE-L-1971-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1971</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de julio de 1971, de creación de un Comité consultivo para los contratos públicos de obras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1640" orden="3">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="2">Contrato de obras</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el párrafo segundo del art. 3, por Decisión 77/63, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 71/306/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los dictámenes del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los dictámenes del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de las medidas adoptadas por el Consejo en el campo   de   los  contratos  públicos  de  obras  pueden  plantear  determinados problemas que parece conveniente examinar en su conjunto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  con  este  objeto  ,  sería  oportuno  crear  un  Comité presidido  por  la  Comisión  e  integrado  por  representantes  de  los Estados miembros que pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  ,  en  el  ámbito  de  la  Comisión  ,  un  Comité consultivo para los contratos públicos de obras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  examinará  con  regularidad  ,  a  iniciativa  de  la  Comisión  o a solicitud  de  un  Estado  miembro  , los problemas planteados por la aplicación de  las  medidas  adoptadas  por el Consejo en lo que se refiere a los contratos públicos  de  obras  ,  incluidos  los  casos  particulares  que se produzcan en dicho  campo  ,  sin  perjuicio  de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 . El Comité  examinará  ,  especialmente  ,  los  motivos  por  los  cuales  aquellas empresas   que   ,   cumpliendo  los  requisitos  definidos  en  las  directivas adoptadas  por  el  Consejo  ,  no fueran consultadas o no salieran a licitación , aunque hubieran presentado la oferta más ventajosa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  integrado  por  representantes  de  los Estados miembros que</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan a las Administraciones de dichos Estados .</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  serán  designados por los Estados miembros , a razón de un titular y un suplente por cada país .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  presidido  por un funcionario de la Comisión . El Presidente podrá  estar  asistido  por  funcionarios  de  la Comisión . Los servicios de la Comisión se ocuparán de la Secretaría .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  será  convocado  por su Presidente , bien por su propia iniciativa , bien a instancia de uno de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las deliberaciones del Comité se recogerán en actas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Comité redactará su propio reglamento interior .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MORO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 62 de 12 . 4 . 1965 , p. 883/65 y 889/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  13 de 29 . 1 . 1965 , p. 150/65 y DO n º 63 de 13 . 4 . 1965 , p. 929/65 .</p>
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