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    <identificador>DOUE-L-1971-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1971/185/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070614</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="4776" orden="2">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="5181" orden="3">Obras</materia>
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      <materia codigo="6674" orden="5">Sociedades</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 16 de agosto de 1971.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2007/24, de 23 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular  ,  el  apartado  2  de su artículo 54 y el apartado 2 de su artículo 63 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Programa  general  para  la  supresión  de  las  restricciones  a  la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV B ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Programa  general  para  la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios (2) y , en particular , su Título V C e ) 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se  refiere  a las actividades no asalariadas enumeradas  en  la  clase  40  CITI , han sido fijadas ya , por las Directivas n º  64/427/CEE  y  64/429/CEE  del  Consejo  ,  de  7  de julio de 1964 (5) , las modalidades  de  realización  de  la libertad de establecimiento y de prestación de  servicios  así  como  las  modalidades  de  las medidas transitorias ; que , con  arreglo  a  dichas  Directivas  ,  las  autoridades adjudicadoras no pueden imponer  a  las  personas  físicas  o  jurídicas de derecho privado a las que se adjudique  un  contrato  ninguna  discriminación por razón de la nacionalidad de los  subcontratistas  que  las  únicas  restricciones admitidas provisionalmente se  refieren  a  la  participación  en  contratos  administrativos  de  obras en forma  de  prestación  de  servicios  o por medio de agencias o sucursales ; con ocasión  de  la  celebración  de  contratos  administrativos de obras ; que , en consecuencia  ,  las  disposiciones  de  las Directivas antes mencionadas tienen un  alcance  general  que  hace superflua su repetición en la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contratos  de  obras  de  la  clase  40  CITI pueden ser adjudicados  o  ejecutados  por  organismos  titulares  de concesiones otorgadas por  el  Estado  ,  por  los  entes territoriales o por otras personas jurídicas de  derecho  público  ;  que  ,  por consiguiente , la Directiva debe contemplar dichos  contratos  ,  que  representan  una  masa de obras considerables ; que , de lo contrario , su alcance se reduciría notablemente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la Energía  Atómica  contiene  ,  en  su  artículo  97  ,  una disposición especial relativa  a  la  construcción  de instalaciones nucleares de carácter científico e  industrial  ;  que  , con arreglo al artículo 232 del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  ,  es  necesario , por tanto , excluir dichos casos del ámbito de aplicación de la Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  adoptar  los  Programas  generales , se estableció una nomenclatura   de   las   actividades   industriales   propia  de  la  Comunidad Económica  Europea  ,  con  el  nombre  de  «  Nomenclatura  de  las  industrias establecidas  en  las  Comunidades  Europeas ( NICE ) » ; que dicha nomenclatura contiene   las   referencias   a   las  nomenclaturas  nacionales  y  que  ,  en consecuencia  ,  se  adapta  mejor  que  la nomenclatura CITI ( « Classification internationale  type  ,  par  industrie  ,  de  toutes  les  branches d'activité</p>
    <p class="parrafo">économique  »  )  a  las  necesidades  de los Estados miembros de la Comunidad ; que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  ,  adoptarla  ,  siempre  que  no se modifique  el  calendario  fijado  en  los  Programas  generales y referido a la nomenclatura  CITI  ;  que  la adopción de la nomenclatura NICE para la presente Directiva no puede , por otra parte , producir tal efecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  contratos  administrativos  de  obras es habitual la mención   de   las   especificaciones   técnicas  ;  que  el  Consejo  ,  en  la declaración  que  realizó  al  adoptar los Programas generales , precisó que las especificaciones  técnicas  no  deben  contener  ninguna  cláusula  que tenga un efecto  discriminatorio  ;  que  es  necesario  , por consiguiente , efectuar en la Directiva determinadas precisiones a este respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  aplicables  a  todas  las  actividades no asalariadas   y   se   refieren  al  desplazamiento  y  a  la  estancia  de  los beneficiarios  de  la  libertad  de establecimiento y de prestación de servicios ,   han  sido  o  serán  objeto  de  directivas  especiales  y  que  el  régimen aplicable   a  los  trabajadores  asalariados  que  acompañen  al  prestador  de servicios  o  actúen  por  cuenta  de  éste  ,  se  encuentra  recogido  en  las disposiciones adoptadas en aplicación de los artículos 48 y 49 del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  suprimirán  ,  en favor de las personas físicas y de las sociedades   mencionadas  en  cada  uno  de  los  Títulos  I  de  los  Programas generales   que  actúen  como  prestadores  de  servicios  o  por  mediación  de agencias  o  de  sucursales  ,  en  lo  sucesivo denominadas beneficiarios , las restricciones   contempladas   en   cada  uno  de  los  Títulos  III  de  dichos Programas  que  hacen  referencia  al  acceso , la adjudicación , la ejecución o la  participación  en  la  ejecución  de  los  contratos de obras por cuenta del Estado  ,  de  los  entes  territoriales  y de las personas jurídicas de derecho jurídico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   disposiciones   de  la  presente  Directiva  se  aplicarán  a  las actividades  no  asalariadas  que  figuran  en  el  Anexo I del Programa general para  la  supresión  de  las  restricciones  a  la  libertad  de establecimiento clase  40  .  Dichas  actividades  corresponden  a las enumeradas en la clase 40 de  la  «  Nomenclatura  de  las  industrias  establecidas  en  las  Comunidades Europeas ( NICE ) » ; se incorporan como Anexo a la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Directiva no se aplicará :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  las  instalaciones  industriales  de  naturaleza mecánica , eléctrica y energética  ,  excepto  a  la  parte  de  esas  instalaciones  que depende de la técnica de construcción inmobiliaria ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  la  construcción  de  instalaciones  nucleares de carácter científico o industrial ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  los  trabajos de excavación , de perforación de pozos , de dragado y de retirada   de   escombros   efectuados   para   la  extracción  de  minerales  ( industrias extractivas ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  suprimirán las restricciones , y , en particular , aquéllas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  impidan  a  los  beneficiarios  llevar  a  cabo  sus  prestaciones en iguales  condiciones  y  con  los mismos derechos que los nacionales ; entre las restricciones   que   deberán   suprimirse   figuran   ,  en  particular  ,  las disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  y  las  prácticas administrativas   que   impongan   o   permitan   la   aplicación  de  un  trato discriminatorio  a  los  beneficiarios  por  parte  de  las  personas  físicas o jurídicas  con  las  que  se  haya  celebrado  un  contrato  por  el  que se les encomiende  la  ejecución  o  explotación  de  obras  o  la gestión de servicios públicos  ,  mediante  la  concesión  de  derechos  especiales o exclusivos para contratos  que  ellos  puedan  adjudicar  a  su vez a la hora de ejecutar dichas obras ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  resulten  de  una  práctica  administrativa  que  tenga por efecto la aplicación  a  los  beneficiarios  de  un  trato discriminatorio en relación con el aplicado a los nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  resulten  de disposiciones o de prácticas que , aunque aplicables sin acepción   de   nacionalidad   ,  obstaculicen  exclusiva  o  principalmente  la actividad  profesional  de  los  nacionales  de  los  otros  Estados  miembros ; entre  las  restricciones  que  han  de eliminarse figuran , en particular , las especificaciones  técnicas  que  tengan  un efecto discriminatorio ; no obstante ,  no  se  considerará  que  tienen  dicho  efecto cuando el objeto del contrato las justifique .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los Estados miembros se asegurarán en particular de :</p>
    <p class="parrafo">a   )   que   la   ejecución  de  obras  en  su  territorio  por  parte  de  los beneficiarios  pueda  dar  lugar  a  la  concesión  de  las  diversas  formas de crédito  ,  ayudas  y  subvenciones  previstas  a  tal  fin  por las autoridades públicas en las mismas condiciones en que se conceden a los nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  los  beneficiarios  disfruten sin restricción y , en cualquier caso , en  las  mismas  condiciones  que  los  nacionales  ,  de  las  posibilidades de abastecimiento   cuyo   control   pueda   ejercer  el  Estado  y  que  les  sean necesarias para ejecutar su contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  en  un  plazo  de  doce  meses  a  partir  del  día  de  su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MORO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 36/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 32/62 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 62 de 12 . 4 . 1965 , p. 883/65 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 13 de 29 . 1 . 1965 , p. 158/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 117 de 23 . 7 . 1964 , p. 1863/64 y p. 1880/64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">Correspondiente  a  la  Nomenclatura  de  las  Industrias  establecidas  en  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas ( NICE )</p>
    <p class="parrafo">Clase Grupo</p>
    <p class="parrafo">40 EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS</p>
    <p class="parrafo">400 Edificación y obras públicas ( sin especialización ) ; demolición</p>
    <p class="parrafo">400.1 Construcción de edificios y obras públicas , sin especialización</p>
    <p class="parrafo">400.2 Demolición</p>
    <p class="parrafo">401 Construcción de inmuebles ( para viviendas y otros )</p>
    <p class="parrafo">401.1 Empresa general de construcción</p>
    <p class="parrafo">401.2 Empresa de cubiertas</p>
    <p class="parrafo">401.3 Construcción de chimeneas y hornos</p>
    <p class="parrafo">401.4 Empresa de impermeabilización</p>
    <p class="parrafo">401.5 Empresa de revoco y mantenimiento de fachadas</p>
    <p class="parrafo">401.6 Empresa de andamiaje</p>
    <p class="parrafo">401.7  Empresa  especializada  en  otras  actividades  de edificación ( incluido el armazón )</p>
    <p class="parrafo">402  Obras  públicas  :  construcción  de  carreteras , puentes , vías férreas , etc.</p>
    <p class="parrafo">402.1 Empresa general de obras públicas</p>
    <p class="parrafo">402.2 Empresa de movimiento de tierras</p>
    <p class="parrafo">402.3  Empresa  de  obras  de  fábrica terrestres ( al aire libre o subterráneas )</p>
    <p class="parrafo">402.4 Construcción de obras de fábrica fluviales y marítimas</p>
    <p class="parrafo">402.5   Construcción   de   vías   urbanas   y   de  carreteras  (  incluida  la construcción especializada de aeródromos )</p>
    <p class="parrafo">402.6   Empresas  especializadas  en  otras  actividades  de  obras  públicas  ( incluidas  las  empresas  que  lleven  a  cabo  la  señalización  marítima  y de carreteras  y  las  empresas  especializadas  en  el sector de la instalación de conducciones  de  gas  ,  agua , hidrocarburos o líneas de transporte de energía eléctrica y de telecomunicación )</p>
    <p class="parrafo">403 Instalación</p>
    <p class="parrafo">403.1 Empresa de instalación general</p>
    <p class="parrafo">403.2 Tuberías ( instalación de gas , agua y aparatos sanitarios )</p>
    <p class="parrafo">403.3  Instalación  de  calefacción  y  ventilación ( instalación de calefacción central , aire acondicionado , ventilación )</p>
    <p class="parrafo">403.4 Aislamiento térmico , sonoro y contra vibraciones</p>
    <p class="parrafo">403.5 Instalación de electricidad</p>
    <p class="parrafo">403.6 Instalación de antenas , pararrayos , teléfonos , etc.</p>
    <p class="parrafo">404 Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">404.1 Acondicionamiento general</p>
    <p class="parrafo">404.2 Yesería</p>
    <p class="parrafo">404.3  Carpintería  ,  orientada  especialmente  hacia  la colocación ( incluida la colocación de parqués )</p>
    <p class="parrafo">404.4 Pintura y cristalería , colocación de papeles pintados</p>
    <p class="parrafo">404.5  Revestimientos  de  suelos  y paredes ( colocación de baldosas , de otros materiales y de revestimientos pegados )</p>
    <p class="parrafo">404.6  Acondicionamientos  diversos  (  instalación  de  estufas  de porcelana , etc. )</p>
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</documento>
