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<documento fecha_actualizacion="20250313142601">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1634/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1634/71 de la Comisión, de 27 de julio de 1971, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición, aplicable para la concesión de la restitución a la exportación, de granos mondados y de granos perlados de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/170/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 508/2008, de 6 de junio DOUE-L-2008-81033</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 821/68, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1634/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  120/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre  la  organización  común  de  mercados  en el sector de los cereales (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 821/68 de la Comisión , de 28 de junio  de  1968  (3)  , ha adoptado una definición , aplicable para la concesión de  la  restitución  a  la exportación , de granos mondados y de granos perlados de cereales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  comercio existen granos perlados de buena calidad que ,  no  obstante  ,  no  satisfacen  las exigencias relativas a la regularidad de los  granos  previstas  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 821/68 y que , al no estar   incluidos   en   la   definición   prevista  al  respecto  ,  no  pueden beneficiarse  de  la  restitución  a  la exportación otorgada a dichos productos ;  que  ,  con  el  fin  de  no  apartar del beneficio de la restitución a dicha categoría   de   productos   ,   es  conveniente  adaptar  en  consecuencia  las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 821/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  Reglamento concuerdan con el</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   parte   B   de   la   definición   de   los   términos  granos  mondados  ( descascarillados  o  pelados  )  y  granos  perlados  del Anexo del Reglamento ( CEE  )  n  º  821/68  se  modificará  de  conformidad  con el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 149 de 29 . 6 . 1968 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">B . Entrarán en la noción de « granos perlados » .</p>
    <p class="parrafo">I . Granos de la 1 ª categoría :</p>
    <p class="parrafo">1 . Los granos que respondan a la siguiente definición :</p>
    <p class="parrafo">granos   de   cereales   perlados   ,  principalmente  de  cebada  ,  que  estén totalmente  despojados  de  su  envoltura  ,  del pericarpio , de los gérmenes y de  la  parte  más  grande  de su envoltura exterior y de la capa de aleuronas , que sean de dimensión uniforme y tengan forma redondeada ,</p>
    <p class="parrafo">2 . y que satisfagan además las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">regularidad de los granos :</p>
    <p class="parrafo">a ) el 75 % de los granos no deberá sobrepasar el 20 % del dm ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  94  %  de los granos añadidos progresivamente entre 3 y 97 % no deberá sobrepasar el 30 % del dm ,</p>
    <p class="parrafo">c ) el 100 % de los granos no deberá sobrepasar el 50 % del dm máximo ;</p>
    <p class="parrafo">determinación  de  la  regularidad  por análisis granulométrico con tamizado por orificios redondos .</p>
    <p class="parrafo">Dm  =  al  valor  medio  determinado  por la curva de las sumas obtenidas previo análisis granulométrico en caso de paso del 50 % del producto .</p>
    <p class="parrafo">II . Granos de la 2 ª categoría :</p>
    <p class="parrafo">los granos que respondan a la definición recogida en la letra B I 1 ) .</p>
  </texto>
</documento>
