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    <identificador>DOUE-L-1971-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1607/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1607/71 de la Comisión, de 26 de julio de 1971, sobre adaptación a las lenguas alemana y holandesa de los términos «Grütze und Grieß» y «Grutten, gries en griesmeel» respectivamente, en algunos Reglamentos de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
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      <materia codigo="4843" orden="7">Maíz</materia>
      <materia codigo="5274" orden="8">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la Versión Holandesa, Reglamento 162/67, de 23 de junio</texto>
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          <texto>en la Versión Holandesa, Reglamento 156/67, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1607/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  reglamento  n  º  120/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre  organización  común  de  mercado  en  el  sector  de  los  cereales (1) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) , y , en  particular  ,  sus  artículos  12  ,  apartado  2  ;  13 , apartado 4 ; 15 , apartado 3 ; y 16 , apartado 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  367/67/CEE  del  Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre  fijación  de  las  restituciones  a  la  producción  para  los grañones y sémolas  de  maíz  y  los partidos de arroz utilizados en la industria cervecera (3) y , en particular , su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1052/68 del Consejo , de 23 de julio de 1968 ,   relativo   al   régimen  de  importación  y  exportación  de  los  productos transformados  a  base  de  cereales y de arroz (4) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1529/71 (5) y , en particular , los apartados 2 y 5 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo  a  ciertas  medidas  de  política  de  coyuntura  a tomar en el sector agrícola  tras  la  ampliación  temporal de los márgenes de fluctuaciones de las monedas de algunos Estados miembros (6) , y en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el Reglamento n º 120/67/CEE y los Reglamentos tomados en  aplicación  del  Reglamento  n  º  120/67/CEE  ,  los términos « Gruetze und Griess  »  en  la  versión  alemana  ,  y  «  Grutten  , gries en griesmeel » en versión   holandesa   ,   han   sido  sustituídos  ,  respectivamente  ,  por  « Grobgriess  und  Feingriess  »  y « Gries en griesmeel » ; que , en consecuencia ,   procede   adaptar  a  esta  nueva  denominación  varios  Reglamentos  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  versión holandesa de los n º 156/67/CEE (7) , n º 162/67/CEE (8) , CEE  n  º  559/68  (9) , ( CEE ) n º 1060/68 (10) , ( CEE ) 1080/68 (11) , ( CEE )  n  º  1011/70  (12) , ( CEE ) n º 1796/70 (13) , ( CEE ) n º 2637/70 (14) y ( CEE  )  n  º  1014/71  (15)  ,  los términos « grutten , gries en griesmeel » se sustituirán por los términos « gries en griesmeel » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  versión alemana de los Reglamentos ( CEE ) n º 1011/70 , ( CEE ) n º  2637/70  y  (  CEE  )  1014/71  ,  los  términos  «  Gruetze  und Griess » se sustituirán por los términos « Grobgriess und Feingriess » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente artículo entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2534/67 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 106 de 7 . 5 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 181 de 27 . 7 . 1968 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 117 de 30 . 5 . 1970 , p. 54 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 196 de 3 . 9 . 1970 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 283 de 29 . 12 . 1970 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 110 de 18 . 5 . 1971 , p. 10 .</p>
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