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    <identificador>DOUE-L-1971-80081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1574/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1574/71 del Consejo, de 19 de julio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 en lo que se refiere al procedimento de determinación de las primas para el tabaco bruto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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      <materia codigo="6819" orden="8">Tabaco</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.4 del Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1574/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 727/70 del Consejo de 21 de abril de 1970 por el que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector del tabaco bruto  (1)  ,  el  Consejo  determina  cada  año  el  importe  de  la  prima por variedad , válido para la cosecha del año civil siguiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  la  importancia  de las primas para la salvaguardia  de  la  comercialización  del tabaco producido en la Comunidad , y para  garantizar  las  rentas  de  los  productores  ,  así como por razón de la carga  que  la  concesión  de  primas  implica para el presupuesto comunitario , parece  oportuno  someter  al  dictamen del Parlamento Europeo las propuestas de la Comisión sobre la determinación de primas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Cada  año  , antes del 1 de noviembre , se determinará el importe de la prima  por  variedad  válido  para  la  cosecha  del  año  civil  siguiente , de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. NATALI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
