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<documento fecha_actualizacion="20241021165237">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 30 de junio de 1971, relativa a la aplicación de la letra d) del apartado 3 y del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/161/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 2 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 71/261/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  4  de  marzo de 1969 , referente a la armonizacion  de  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  ( 1 ) y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  segun  la  letra d ) del apartado 3 del articulo 2 , de la citada  Directiva  ,  se  consideran  también  productos  compensadores  , a los productos  obtenidos  como  consecuencia  de  la utilizacion de mercancias tales como  catalizadores  ,  aceleradores  y  retardadores de reacciones quimicas que ,  destinadas  a  facilitar  la obtencion de los productos , desaparecen total o parcialmente  durante  su  utilizacion  y no se encuentran ya en tales productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de  facilitar  la aplicacion de esta disposicion , parece   oportuno  precisar  qué  mercancias  pueden  ser  susceptibles  de  ser utilizadas en el sentido de la citada Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  entre  estas  mercancias pueden encontrarse las enumeradas en  el  Anexo  de  la  presente  Directiva  ,  en  la  medida en que se utilicen especialmente para los usos previstos por esta ultima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 2  la  desaparicion  total  o parcial de las mercancias mencionadas se asimilara a   una  exportacion  de  productos  compensadores  siempre  que  los  productos obtenidos sean exportados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que  ,  en  el  caso  de  que  los productos  obtenidos  no  sean  exportados en su totalidad , la asimilacion solo se  produzca  en  la  proporcion  en que sean exportados estos productos ; que , por  otra  parte  ,  tal  asimilacion  solo debe producirse para la parte de las mercancias  mencionadas  que  haya  desaparecido  dando  lugar  a  los productos exportados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de perfeccionamiento activo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   tiene   por  objeto  adoptar  las  disposiciones  de aplicacion  de  la  letra  d ) del apartado 3 y del apartado 4 del articulo 2 de la   Directiva  del  Consejo  ,  de  4  de  marzo  de  1969  ,  referente  a  la armonizacion  de  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  mercancias  susceptibles  de  ser admitidas al beneficio previsto en la  letra  d  )  del  apartado 3 y del apartado 4 del articulo 2 de la Directiva citada  en  el  articulo  1  , estaran comprendidas las que tengan en el Anexo , siempre  y  cuando  se  destinen  especialmente  a  los  usos previstos en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  apartado  4 del articulo 2 de la Directiva citada en el</p>
    <p class="parrafo">articulo  1  ,  deberan  considerarse  como  aplicables  solamente a la parte de las  mercancias  mencionadas  en  la  letra  d ) del apartado 3 del articulo 2 , que haya desaparecido dando lugar a los productos exportados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva a mas tardar el 1 de octubre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informara  a  la Comision de las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">La Comision transmitira estas informaciones a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M . MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a  )  Masas  filtrantes  ,  arcillas  activadas  y otras sustancias destinadas a filtrar  productos  o  mercancias  tales como productos quimicos y petroquimicos , cervezas , vinos , aceites , aditivos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Mercancias  necesarias  para la proteccion de productos o mercancias tales como   :   aceites   especiales   ,   preparaciones  antioxidantes  ,  peliculas plasticas y otros revestimientos similares ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Mercancias  necesarias  para crear un medio fisico o quimico indispensable para  la  realizacion  de  ciertas operaciones de perfeccionamiento , tales como :  inhibidores  ,  estabilizadores  , productos o preparaciones antiespumantes , preparaciones   espumantes   ;   productos   o   preparaciones   para  temple  ; preparaciones   antioxidantes   ;   helio   ,  argon  ,  anhidrido  carbonico  ; preparaciones  para  la  captacion  por  efectos  electrostaticos  de  cenizas y otras   particulas  ;  parafinas  y  otras  sustancias  que  sirven  para  ligar mezclas  no  aglomeradas  de  carburos metalicos en el proceso de operaciones de sinterizacion  de  estos  carburos  ; preparaciones para el conformado de piezas por estirado , matrizado , estampado , extrusion y técnicas similares ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   Preparaciones  destinadas  a  tratar  las  superficies  de  productos  o mercancias   ;   tales  como  :  productos  engrasantes  ,  aceites  ,  gases  , preparaciones  especiales  para  el  temple  o  el endurecimiento superficial de piezas  de  acero  y  de  otras  materias ; polvos , pastas , emulsiones y otros preparados  abrasivos  o  para  pulir , decapantes , limpiadores , detergentes y similares ;</p>
    <p class="parrafo">e   )   Preparaciones   o  sustancias  destinadas  a  facilitar  el  montaje  de productos y mercancias , tales como : glicerina , jabones , talco , etc ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  Carburantes  destinados  a  ser  utilizados  para  la  prueba  de  motores construidos  en  régimen  de  perfeccionamiento  activo  ,  para la deteccion de defectos  en  los  motores  que  vayan  a  reparar  o  la  prueba  de motores ya reparados al amparo de este régimen .</p>
  </texto>
</documento>
