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<documento fecha_actualizacion="20241021165235">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1410/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1410/71 del Consejo, de 28 de junio de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1971/148/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="6">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 14.1, 14.2 y 14.3 y suprime el art. 15 del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1410/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular , sus artículos 42 y 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68 de Consejo , de 27 de junio  de  1968  ,  por el que se establece la organización común de mercados en el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos (2) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1253/70 (3) , prevé en el apartado 1 del artículo  14  que  ,  hasta la aplicación del régimen comunitario contemplado en el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 22 , los derechos del arancel aduanero   común   se   aplicarán   a   las   importaciones   de  los  productos contemplados en la parte a ) del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mismo  Reglamento  prevé  en  el artículo 15 que hasta la aplicación  del  régimen  comunitario  contemplado  en  el  párrafo  primero del apartado  2  del  artículo  22  los Estados miembros mantendrán con los terceros países  ,  respecto  a  los  productos  contemplados  en  la  parte  a  )  1 del artículo  2  las  exacciones  de  efecto  equivalente a los derechos de aduana , las   restricciones   cuantitativas  y  las  medidas  de  efecto  equivalente  , aplicables a la entrada en vigor de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1411/71 del Consejo , del 29 de junio  de  1971  ,  que  establece las normas complementarias de la organización común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos en lo referente  a  los  productos  regulados  en  la  partida  n  º 04.01 del arancel aduanero común (4) , introduce el régimen comunitario arriba mencionado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  lo  tanto  , prever asímismo para el producto  contemplado  en  la  parte a ) 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n  º  804/68  ,  la  aplicación  del  régimen  de  exacciones  reguladoras a las importaciones  y  suprimir  el  artículo  15  de  dicho  Reglamento  , que ya no tiene objeto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  los  apartados  1  a 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  momento de la importación de productos contemplados en el artículo 1 , se percibirá una exación reguladora .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  productos  considerados  en el apartado 1 podrán repartirse en grupos .  Se  establecerá  un  producto piloto para cada grupo . Los demás productos de cada grupo se denominarán a continuación « productos asimilados » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  medida en que la exacción reguladora no se fije de acuerdo con las disposiciones  especiales  ,  será  igual  para  los productos de un grupo en el precio de umbral del producto piloto , deducido del precio franco frontera .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  establecido  en  las  disposiciones del párrafo primero , para los  productos  en  los  que  se  ha consolidado el derecho de aduana dentro del GATT  ,  la  exacción  reguladora  se  limitará  al importe que resulte de dicha consolidación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 29 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 151 de 29 . 12 . 1970 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 del 1 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 148 del 3 . 7 . 1971 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
