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<documento fecha_actualizacion="20241021165233">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1215/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1215/71 de la Comisión, de 10 de junio de 1971, relativo a determinadas modalidades referentes a las disposiciones-marco para los contratos de venta de lino y de cáñamo en varilla.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1971/127/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 620/71, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80219" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 245/2001, de 5 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80025" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 81/72, de 12 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1215/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 ,  por  el  que  se establece le organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 620/71 del Consejo , de 22 de marzo de 1971 ,  por  el  que  establecen  disposiciones-marco para los contratos referentes a la  venta  de  lino  y  de  cáñamo  en  varilla  (2)  ,  y  , en particular , el apartado 2 del artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  además  de  las  disposiciones  y  de  las  indicaciones obligatorias  previstas  en  los  artículos 2 , 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 620/71   ,   en  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  5  del  mismo</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  ,  las  partes  contratantes  podrán  regular  de  común  acuerdo el lugar  ,  el  plazo  y  el  escalonamiento  de las entregas , las condiciones de pago  así  como  la  naturaleza  de las posibles labores y suministros relativos a  la  producción  y  a  la recogida del lino y del cáñamo que corran por cuenta de  cada  una  de  las  partes  contratantes  ;  que  resulta  necesario  prever disposiciones  para  el  caso  en  que las indicaciones previstas en el apartado 1  del  artículo  5  del  Reglamento  citado no estén recogidas en el contrato ; que  dichas  disposiciones  deberán  tener  en  cuenta  las  normas  y  usos más extendidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Salvo  estipulaciones  en  contra  establecidas  en  el  contrato definido en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 620/71 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  entrega  se  hará desde el lugar de almacenamiento de la mercancía que sea objeto del contrato ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  recogida  se  hará  ,  a  elección  del  comprador , en los tres meses siguientes a la celebración del contrato ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el pago total se efectuará en el momento de la entrega ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  posibles  labores relativas a la producción y a la cosecha del lino y del cáñamo correrán a cargo del vendedor ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  los  posibles  suministros  relativos  a  la producción y a la cosecha del lino y del cáñamo correrán a cargo del comprador .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 72 de 26 . 3 . 1971 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
