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    <identificador>DOUE-L-1971-80059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1182/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1393" orden="4">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="2499" orden="5">Días inhábiles</materia>
      <materia codigo="3837" orden="6">Fuentes de Derecho</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N 1182/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  determinan  las  normas  aplicables  a  los  plazos , fechas y términos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 203 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  numerosos  actos  del Consejo y de la Comision fijan plazos , fechas o términos y utilizan las nociones de dias habiles o dias feriados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  establecer  en  la  materia  normas  generales  y uniformes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  casos  excepcionales  ,  puede  resultar necesario que determinados  actos  del  Consejo  o  de  la Comision se aparten de estas normas generales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  conseguir  los  objetivos  de  las  Comunidades , es necesario  asegurar  la  aplicacion  uniforme del Derecho comunitario y , por lo tanto  ,  determinar  las  normas  generales  aplicables a los plazos , fechas y términos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Tratados  no  prevén  poderes  de accion para establecer tales normas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposicion  en  contrario  ,  las  disposiciones del presente Reglamento se  aplicaran  a  los  actos  del  Consejo  y  de  la  Comision  que  hayan sido adoptados  o  que  se  adoptaran  en  virtud  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad   Economica  Europea  o  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea de la Energia Atomica .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Plazos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Por  dias  feriados  se  entendera  ,  para  la  aplicacion  del  presente Reglamento  ,  todos  los  dias  previstos  como tales en el Estado miembro o en la institucion de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  cada  Estado  miembro  comunicara a la Comision la lista de dias previstos  como  dias  feriados  por  su  legislacion . La Comision publicara en el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  ,  completadas  con  la  mencion  de  los dias previstos como dias feriados en las instituciones de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Por  dias  habiles  se  entendera  ,  para  la  aplicacion  del  presente Reglamento  ,  todos  los  dias  menos  los  dias  festivos , los domingos y los sabados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  un  plazo expresado en horas debe contarse a partir del momento en que sobrevenga  un  acontecimiento  o  se  cumplimente  un acto , la hora durante la cual  ocurra  dicho  acontecimiento  o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .</p>
    <p class="parrafo">Si  un  plazo  expresado  en  dias  ,  semanas  ,  meses  o anos debe contarse a partir  del  momento  en  que  sobrevenga  un acontecimiento o se cumplimente un acto  ,  el  dia  durante  el  cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  plazo  expresado  en horas empezara a correr al comienzo de la primera hora y concluira al finalizar la ultima hora del plazo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  plazo  expresado  en dias comenzara a correr al comienzo de la primera hora  del  primer  dia  y  concluira  al finalizar la ultima hora del ultimo dia del plazo ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  plazo  expresado  en  semanas  ,  meses  o  anos comenzara a correr al comienzo   de  la  primera  hora  del  primer  dia  del  plazo  y  concluira  al finalizar  la  ultima  hora  del  dia  que  , en la ultima semana , en el ultimo mes  o  en  el  ultimo ano , lleve el mismo nombre o la misma fecha que el dia a partir  del  cual  empieza  a  computarse  un plazo . Si , en un plazo expresado en  meses  o  anos  , falta en el ultimo mes el dia en que debe expirar el plazo , éste concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia de dicho mes ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  si  un  plazo  comprende  partes  de  un  mes  ,  se considerara , para el calculo de estas partes , que un mes se compone de treinta dias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  plazos  comprenderan los dias feriados , los domingos y los sabados , salvo  si  éstos  quedan  expresamente  excluidos o si los plazos se expresan en dias habiles .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Si  el  ultimo dia de un plazo expresado de cualquier otro modo , menos en horas  ,  es  un  dia  feriado  , un domingo o un sabado , el plazo concluira al finalizar la ultima hora del dia habil siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposicion  no  se  aplicara  a  los plazos calculados retroactivamente a partir de una fecha o de un suceso determinado .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Todo  plazo  de  dos  dias  o  maas  comprendera , por lo menos , dos dias habiles .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Fechas y términos</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Sin   perjuicio   de   lo  dispuesto  en  el  presente  articulo  ,  las disposiciones  del  articulo  3  ,  con  excepcion  de  los apartados 4 y 5 , se aplicaran  a  los  plazos  para  la  entrada  en vigor , produccion de efectos , aplicacion  ,  pérdida  de  validez  ,  cesacion  de efectos y terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  entrada  en  vigor  ,  la produccion de efectos o la aplicacion de los</p>
    <p class="parrafo">actos  del  Consejo  o  de  la  Comision  - o de disposiciones de dichos actos - fijadas  en  una  fecha  determinada  tendran  lugar  al  comienzo de la primera hora del dia correspondiente a dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposicion  sera  también  aplicable  cuando  la  entrada  en  vigor , la produccion  de  efectos  o  la  aplicacion  de  los actos o de las disposiciones mencionadas  deban  tener  lugar  en  un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  pérdida  de  validez  ,  la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion  de  los  actos  del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos  actos  -  fijadas  en una fecha determinada tendran lugar al final de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposicion  sera  también  aplicable  cuando  la  pérdida de validez , la cesacion  de  efectos  o  la  terminacion de la aplicacion de los actos o de las disposiciones  mencionadas  deban  tener  lugar en un determinado numero de dias a  partir  del  momento  en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .   Sin   perjuicio   de   lo  dispuesto  en  el  presente  articulo  ,  las disposiciones  del  articulo  3  ,  con  excepcion  de  los apartados 4 y 5 , se aplicaran  cuando  un  acto  pueda  o  deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un momento determinado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  acto  pueda  o  deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del  Consejo  o  de  la  Comision  ,  en  una fecha determinada , podra o debera realizarse  entre  el  comienzo  de la primera hora y la expiracion de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Esta   disposicion   sera   también  aplicable  cuando  un  acto  pueda  o  deba cumplimentarse  ,  en  aplicacion  de  un acto del Consejo o de la Comision , en un  determinado  numero  de  dias  a  partir  del  momento  en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente otro acto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 3 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . PLEVEN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 51 de 29 . 4 . 1970 , p . 25 .</p>
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