<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165232">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1971-80054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1075/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1075/71 del Consejo, de 25 de mayo de 1971, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1971/116/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710531</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="6">Nata</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 7 de junio de 1971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.4 y suprime el punto C del art. 9.1 del Reglamento 985/68, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1075/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1253/70 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  los  términos  del  apartado  4  del artículo 8 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  985/68  del  Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece  las  normas  generales  que  rigen  las medidas de intervención en el mercado  de  la  mantequilla  y  de la nata (3) , modificado en último lugar por el   Reglamento   (  CEE  )  n  º  1211/69  (4)  ,  la  mantequilla  sólo  podrá beneficiarse  de  las  ayudas  al almacenamiento privado concedidas en un Estado miembro  si  se  hubiere  producido  en  ese  mismo  Estado  miembro  ;  que las condiciones  de  comercialización  de  la  mantequilla  se  facilitarían  si  la mantequilla  pudiere  almacenarse  en  todo  el territorio de la Comunidad ; que es pues oportuno suprimir la exigencia citada anteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha  demostrado  que  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo 8 del mencionado Reglamento ya no son necesarias ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirá  el  apartado  3  del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  ( CEE ) n º 985/68 , los términos  «  sólo  se  podrá celebrar un contrato para la mantequilla si ésta se produce  en  dicho  Estado  miembro  y si es : » se sustituirán por los términos «  sólo  podrá  celebrar  un  contrato  para  la  mantequilla  producida  en  la Comunidad y . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  9  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 985/68 se suprimirá el punto c ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de 7 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 155 de 28 . 6 . 1969 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
