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    <identificador>DOUE-L-1971-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>801/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 801/71 de la Comisión, de 19 de abril de 1971, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de las flores cortadas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19710423</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="3728" orden="5">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 316/68, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 801/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968  ,  sobre  establecimiento  de  una  organización  común  de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 316/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 ,  por  el  que  se  establecen  normas  de  calidad  para  las  flores cortadas frescas  y  los  follajes  frescos  (2)  y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  de  acuerdo  con  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (  CEE  )  n  º 316/68 , los Estados miembros pueden ser autorizados a   adoptar   medidas   que  constituyan  excepción  en  lo  que  se  refiere  a determinados terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  las  normas de calidad relativas a la presentación  de  las  flores  cortadas  no  permiten cumplir en todos los casos las  exigencias  comerciales  de  determinados  terceros  países  ;  que  dichas exigencias  comerciales  son  de  carácter  estable y permanente ; que procede ,</p>
    <p class="parrafo">por  consiguiente  ,  dar  a  los  Estados  miembros , sin límite de tiempo , la autorización para cumplirlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  exportación  de  flores  cortadas  a  los Estados Unidos de América y al Canadá  ,  los  Estados  miembros  quedan  autorizados  para adoptar medidas que constituyan  excepción  de  lo  dispuesto a la letra A del Capítulo VI del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de abril de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .</p>
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