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    <identificador>DOUE-L-1971-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>699/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 699/71 de la Comisión, de 31 de marzo de 1971, por el que se modifica el Reglamento nº 156/67/CEE que establece las modalidades de la determinación de los precios cif y de las exacciones reguladoras para los cereales, harinas, grañones y sémolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/077/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710404</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3988" orden="3">Harinas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60013" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.1 del Reglamento 156/67, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  n  º  156/67/CEE  que  establece las modalidades  de  la  determinación  de  los  precios  cif  y  de  las exacciones reguladoras para los cereales , harinas , grañones y sémolas</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  120/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre  organización  común  de  mercado  en  el  sector  de  los  cereales (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2434/70 (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el párrafo segundo del apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento n º 156/67/CEE de la Comisión , del 23  de  junio  de  1967  ,  que establece las modalidades de la determinación de los  precios  cif  y  de  las exacciones reguladoras para los cereales , harinas ,  grañones  y  sémolas  (3) , las ofertas a plazos para embarque durante el mes siguiente  se  toman  en  consideración si faltan ofertas de embarque durante el mes  de  la  determinación  o  si  se  han  excluido  dichas ofertas , que se ha previsto  que  ,  si  dichas  ofertas a plazo faltan también o se han excluido , el  precio  cif  se  mantendrá  a un nivel invariable ; que en caso de exclusión de  los  precios  de  oferta  , dicha regulación obliga a tomar en consideración ,  para  la  determinación  del  precio cif , las ofertas a plazos para embarque durante  el  mes  siguiente  al mismo tiempo que son representativas para el mes de  que  se  trate  , éstas no lo son , sin embargo , necesariamente para el mes en  curso  ;  que  conviene , por consiguiente , modificar las disposiciones del párrafo  segundo  del  apartado  1 , de forma que un precio cif pueda mantenerse igualmente  a  un  nivel  que  no  cambie en caso que los precios de oferta para el  mes  en  curso  hayan  sido  excluidos  y las ofertas a plazos para embarque durante  el  mes  siguiente  no  correspondan  a  la  situación real del mercado para el mes en curso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 156/67/CEE se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  A  falta  de  ofertas para embarque durante el mes de la determinación o si , en  aplicación  de  las  disposiciones  del apartado 2 , dichas ofertas han sido excluidas  ,  se  tomarán  en  consideración  las ofertas a plazos para embarque durante  el  mes  siguiente  .  Si  dichas  ofertas  también  faltan  o han sido igualmente  excluidas  en  virtud  del  apartado 2 o si las ofertas a plazo para embarque  durante  el  mes  siguiente no correspondieren a la situación real del mercado  del  mes  en  curso  , el precio cif se mantendrá a un nivel invariable . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 del 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 262 del 3 . 12 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 128 del 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .</p>
  </texto>
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