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<documento fecha_actualizacion="20241021165225">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19710322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>619/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/072/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19710329</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3683" orden="4">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="5">Lino</materia>
      <materia codigo="5722" orden="6">Producción</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81414" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de julio de 2001, por Reglamento 1673/2000, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81192" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4 y 6, por Reglamento 1420/98, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80121" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.2, 4.2, 5 y 6 y se añade el art. 6.bis, por Reglamento 154/97, de 20 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81193" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 párrafo Primero, por Reglamento 1989/93, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80395" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1, por Reglamento 2059/84, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80132" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y se añade el art. 3 bis, por Reglamento 2878/73, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 619/71 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , y , en particular , el apartado 4 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 prevé la concesión  de  una  ayuda  para el lino y de una ayuda para el cáñamo producidos en  la  Comunidad  y  que conviene establecer las normas generales de aplicación previstas por dicho artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  de  orden administrativo , resulta necesario limitar  la  concesión  de  la  ayuda , en cada Estado miembro , a los productos cosechados en el territorio de dicho Estado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  el  buen  funcionamiento  del régimen de ayuda  ,  conviene  prever  que  la  ayuda  se  conceda  al productor ; que , no obstante  ,  en  lo  referente  al  lino  destinado a la producción de fibras el primer  comprador  puede  participar  en dicha producción ; que , por lo tanto , conviene concederle una parte de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  buen  funcionamiento  del  régimen  de  ayuda  exige  un sistema  de  control  que  garantice que la ayuda se conceda únicamente para los productos para la que está prevista ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  realizar  dicho  control  ,  conviene  basarse  , en particular  ,  en  un  sistema  de  declaración  de  las superficies sembradas y cosechadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicación uniforme de dicho régimen , conviene   precisar  las  modalidades  de  cálculo  de  la  ayuda  que  se  deba conceder ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  campaña  de comercialización 1971/1972 , la ayuda contemplada en  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1308/70 se concederá , en las condiciones  establecidas  en  los  artículos  siguientes  ,  para  el lino y el cáñamo producidos en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  concederá  la  ayuda  únicamente  para el lino y el cáñamo producidos en su territorio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dicha  ayuda  se  concederá  ,  previa  presentación  de solicitud por los interesados   después   de  la  cosecha  ,  en  condiciones  que  garanticen  la igualdad  de  trato  a  los  beneficiarios  ,  cualquiera que sea el lugar de su centro de actividad en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  lino  destinado  principalmente a la producción de linaza y para el cáñamo , la ayuda se concederá sólo al productor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  el  lino  destinado  principalmente  a  la producción de fibras , la mitad  de  la  ayuda  se  concederá  al  productor  y  la  otra  mitad al primer comprador .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  establecerán  un régimen de control administrativo que  garantice  que  el  producto  para el que se haya solicitado la ayuda reúna las condiciones exigidas para la concesión de la misma .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  dicho  control  ,  los  Estados  miembros establecerán un régimen de declaraciones de las superficies sembradas y cosechadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  procederán  al control por sondeo sobre el terreno de la exactitud  de  las  declaraciones  de  las  superficies sembradas y cosechadas y de las solicitudes de ayudas presentadas por los productores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  que  se deberá prestar se calculará con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">superficie sembrada y cosechada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
