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    <identificador>DOUE-L-1971-80013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19710201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 1 de febrero de 1971, referente a la armonización de las disposiciones esenciales en materia de garantía de las operaciones a corto plazo (riesgo político) con compradores públicos y con compradores privados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1757" orden="3">Créditos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80109" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/510, de 27 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  crédito  a  la  exportación desempeña un papel primordial en  los  intercambios  internacionales  y  constituye  un importante instrumento de la política comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   diferentes   sistemas  de  seguro  de  crédito  a  la exportación  vigentes  en  los  Estados  miembros pueden ocasionar , en terceros mercados , distorsiones de la competencia entre empresas de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  armonización  de  los  diversos  sistemas  de  seguro  de crédito  a  la  exportación  podría  facilitar la cooperación entre las empresas de los diferentes Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  según  las  diferentes  categorías  de  operaciones  ,  la</p>
    <p class="parrafo">armonización  puede  realizarse  ,  bien  mediante  pólizas  comunes  ,  o  bien mediante  disposiciones  comunes  sobre  los elementos juzgados esenciales desde el punto de vista de la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   actualmente   ,  en  el  ámbito  del  corto  plazo  las operaciones  garantizadas  representan  en  general  un  menor porcentaje de las exportaciones que en el ámbito del medio plazo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que se trata de un sector en el que operan las  compañías  privadas  de  seguro  de  crédito  ,  y que parece pues oportuno limitar la armonización únicamente al riesgo político ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  estas  razones  ,  parece  oportuno  renunciar  a  la redacción  de  una  póliza  común y limitarse a la armonización de los elementos juzgados esenciales desde el punto de vista de la competencia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Anexo  D  de  las  Directivas  n  º 70/509/CEE  y  n  º  70/510/CEE  del  Consejo de 27 de octubre de 1970 (1) , los Estados   miembros   tomarán  todas  las  medidas  legales  ,  reglamentarias  o administrativas   necesarias   para   la   aplicación   de   las   disposiciones armonizadas  en  materia  de  operaciones  a corto plazo que figuran en el Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  procurarán  que  los  organismos  de seguro de crédito , que   garanticen   por  cuenta  o  con  el  apoyo  del  Estado  ,  aseguren  las operaciones  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de  las  disposiciones armonizadas   ,   según  las  modalidades  contenidas  en  éstas  y  las  normas particulares adoptadas por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  ámbito  de  aplicación  de las disposiciones armonizadas cubrirá , sea cual fuere la forma de la póliza utilizada , las operaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  que  impliquen  ,  ya  sea un riesgo de crédito de una duración inferior a 24 meses  ,  ya  sea  un  riesgo  de crédito y un riesgo de fabricación garantizado cuya  duración  acumulada  sea  igualmente  inferior  a 24 meses ; no obstante , la duración de este riesgo de fabricación deberá ser inferior a 12 meses ;</p>
    <p class="parrafo">- concertadas con un comprador público o con un comprador privado ;</p>
    <p class="parrafo">- realizadas sobre la base de un crédito de vendedor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  armonizadas  por  la  presente  Directiva  se refieren solamente a la garantía de riesgo político .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  definiciones  de  comprador  público  y comprador privado son las que figuran  en  el  artículo  3  de  la Directiva n º 70/509/CEE y en el artículo 4 de la Directiva n º 70/510/CEE , respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  consultivo  del  seguro  de  crédito  a la exportación , establecido por  el  artículo  4  de  la Directiva n º 70/509/CEE , podrá ser consultado por la  Comisión  sobre  cualquier  problema relativo a la aplicación uniforme de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHUMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 254 de 23 . 11 . 1970 , p. 1 y 26 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  ARMONIZADAS  EN  MATERIA  DE  GARANTIA DE LAS OPERACIONES A CORTO PLAZO   (   RIESGO  POLITICO  )  CON  COMPRADORES  PUBLICOS  Y  CON  COMPRADORES PRIVADOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definición del riesgo de crédito</p>
    <p class="parrafo">La  definición  que  se  incluirá  en  las  pólizas no podrá establecer un plazo constitutivo de siniestro inferior a seis meses .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Lista de eventos generadores de siniestro</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  base  comprende  los  eventos  C  a H inclusive , previstos en el artículo  3  de  las  pólizas comunes para las operaciones a medio y largo plazo con  compradores  públicos  y  con  compradores  privados , y queda completada , en  lo  que  respecta  a los compradores públicos , con el evento B del artículo 3  de  la  póliza  común  para  las  operaciones a medio y largo plazo con estos compradores .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  lista  de  base  podrá  ser  modificada por el organismo de seguro  de  crédito  ,  a  condición  de  que  esta modificación no implique una ampliación de la garantía que resulta de la lista anteriormente citada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación de la garantía</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  aplicará  al  importe del crédito del asegurado , en principal e   intereses  ,  con  exclusión  de  los  intereses  de  demora  ,  penalidades contractuales  e  indemnizaciones  por  daños y perjuicios debidos por el deudor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje garantizado</p>
    <p class="parrafo">El  asegurado  deberá  formar  a  su  cargo exclusivo la fracción no garantizada por el organismo de seguro de crédito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Principios generales de indemnización</p>
    <p class="parrafo">Deberán observarse los siguientes principios :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Obligación  por  parte del asegurado de actuar con la diligencia propia de un  buen  padre  de  familia en lo que se refiere a la conclusión y ejecución de la  operación  garantizada  ;  esta  obligación  se  aplicará  igualmente  a  la actuación de sus mandatarios , co-contratistas o subcontratistas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Responsabilidad  del  asegurado  en  lo que respecta a la obtención de las autorizaciones   necesarias  y  la  ejecución  de  las  formalidades  legales  ( comprendidas  las  que  incumban  al  deudor  hasta  el momento de la entrada en vigor del contrato ) ;</p>
    <p class="parrafo">c ) Los créditos nulos no serán indemnizados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Principios  generales  para  la  asignación  de  los  pagos y del producto de la realización de garantías</p>
    <p class="parrafo">Las  pólizas  incluirán  reglas  de  asignación  ,  de  manera  que  los pagos o cualesquiera  recobros  recibidos  por  el  asegurado  no  sean  asignados a los créditos   no   garantizados   con   preferencia   respecto   a   los   créditos garantizados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Principios generales en materia de recobros</p>
    <p class="parrafo">Las  pólizas  deberán  respetar  el  principio  de reparto de los recobros entre el organismo de seguro de crédito y el asegurado .</p>
  </texto>
</documento>
