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<documento fecha_actualizacion="20241021165221">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19710113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/1971</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1971, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/016/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80005" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Resolución de 17 de diciembre de 1970</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>por Decisión 84/339, de 24 de mayo</texto>
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          <texto>por Decisión 82/755, de 2 de junio</texto>
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          <texto>el párrafo segundo del art. 3, por Decisión 74/578, de 13 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80070" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>de el art. 10 bis, por Decisión 75/241, de 25 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 71/57/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  reglamento  interno  de  la  Comisión y , en particular , su artículo 27 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Científico y Técnico ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  dotar  al  Centro  Común  de Investigaciones de una estructura  adaptada  a  su  misión  particular  y  conferirle  la  autonomía de gestión necesaria para la buena ejecución de sus tareas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Centro   Común   de   Investigaciones   (   CCI   )   estará   formado  por establecimientos  creados  por  la  Comisión a fin de garantizar la ejecución de los  programas  de  investigación  y  enseñanza  de  la Comunidad , así como por los servicios necesarios para su funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los órganos del Centro Común de Investigaciones serán :</p>
    <p class="parrafo">- el director general ,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité consultivo general ,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité científico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  Común  de  Investigaciones  estará  bajo la autoridad de un director general  nombrado  por  la  Comisión  con  arreglo a un contrato de una duración máxima de cuatro años renovable .</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  y  los  servicios que dependan directamente de él tendrán su sede en el establecimiento de Ispra .</p>
    <p class="parrafo">El   director   general  tomará  todas  las  medidas  necesarias  para  el  buen funcionamiento  del  CCI  en  el  marco  de  los  reglamentos  en vigor y de las competencias  delegadas  que  se  le  concedan  . En las condiciones definidas a continuación :</p>
    <p class="parrafo">-  preparará  y  someterá  a  la  Comisión  los proyectos de programas del CCI , así como los elementos financieros correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">-   negociará  y  concertará  los  contratos  de  investigación  por  cuenta  de terceros  ,  dentro  del  límite  del  los  medios globalmente atribuidos por el Consejo  para  este  fin  , de conformidad con las normas en materia de fijación de tarifas establecidas por el Consejo a propuesta de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">- garantizará la ejecución de los programas y la gestión financiera ;</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  la  organización  interna  del  CCI  ,  teniendo  en cuenta , en particular , las necesidades de un presupuesto funcional ;</p>
    <p class="parrafo">-  ejercerá  los  poderes  atribuidos  a  la  autoridad  investida  de  poder de nombramiento  por  el  Estatuto  de  los  funcionarios  y el régimen aplicable a otros agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un  Comité  consultivo  general  del  CCI  , adjunto al director general  y  compuesto  por  representantes  nombrados  por  los gobiernos de los Estados  miembros  ,  que  ejercerá  las  competencias  previstas en la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  participación  de  los  Estados  miembros  estará regulada por la Resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  presidido  por  uno  de sus miembros , elegido por el Comité por  un  período  de  dos  años . El director general del CCI participará en las deliberaciones sin derecho a voto .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   Comité  consultivo  general  se  reunirá  por  convocatoria  de  su presidente  ;  deberá  ser  convocado  a petición del director general del CCI o de tres miembros del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  serán  válidas  cuando  el  Comité  reúna al menos a 2/3 de sus  miembros  .  Los  dictámenes  se  emitirán  por  mayoría  de  los  miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Bajo  la  responsabilidad  del  presidente , se levantará un acta resumida</p>
    <p class="parrafo">de  cada  reunión  que  incluya  , en particular , los dictámenes emitidos y las opiniones  expresadas  en  caso  de  consulta al Comité . El acta se transmitirá a la Comisión y al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité científico del CCI adjunto al director general .</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   científico  estará  compuesto  en  sus  2/3  por  los  principales responsables   de   los   departamentos   y   proyectos  ,  y  en  1/3  por  los representantes  del  personal  científico  y técnico elegidos por dicho personal .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  científico  será  regularmente  consultado  por  el director general sobre  todos  los  problemas  de  carácter  científico  y  técnico  ligados a la actividad  del  CCI  .  Participará  ,  en  particular  ,  en  la elaboración de proyectos de programas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  enviará al director general las orientaciones generales para la  elaboración  de  los  programas  del  CCI  teniendo  en  cuenta  la política general establecida eventualmente por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Sobre   estas   bases   ,  el  director  general  establecerá  bajo  sus responsabilidad  y  consultando  al  Comité  consultivo  general , los proyectos de  programas  para  los  sectores  de actividad del ( CCI ) sobre los que dicho Comité emitirá su dictamen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  ,  después  de haber recibido los proyectos de los programas así  como  el  dictamen  del  Comité consultivo general , procederá al examen de estos  textos  teniendo  en  cuenta las políticas generales de la Comunidad y la situación  presupuestaria  de  esta  última  .  Elaborará  las propuestas en las condiciones  previstas  en  el  Tratado  y las someterá al Consejo adjuntando el dictamen  del  Comité  consultivo  general  así como los proyectos originales de los  programas  elaborados  por  el  director general del CCI si estos proyectos hubieren sido modificados por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  general  será  responsable  de  la correcta ejecución de los programas  asignados  al  CCI  .  Orientará  con sus decisiones la acción de los departamentos   y  servicios  ,  especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  las opciones que implica la realización de los objetivos del programa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Suministrará  a  la  Comisión todos los elementos necesarios para que ésta pueda  elaborar  los  informes  previstos  en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  director  general  ,  tanto  en  la fase de ejecución de los programas como  en  la  de  su  elaboración  , procurará , siempre que sea necesario , que se  adopten  todas  las  disposiciones  necesarias para asegurar la coordinación y  la  articulación  racional  entre  programas sucesivos , teniendo en cuenta , en  particular  ,  la  infraestructura  científica  e  industrial  del  CCI . El director   general   preparará  ,  en  particular  ,  un  nuevo  examen  de  los programas que se realizará cada dos años .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  mantendrá  regularmente  informado  al  Comité consultivo general  sobre  la  gestión  del Centro Común de Investigaciones , especialmente en  lo  que  se  refiere  a  los  principales  contratos , a la acción llevada a</p>
    <p class="parrafo">cabo  en  materia  de  gestión  del  personal  , al establecimiento del programa detallado  del  Centro  y  a  las modificaciones importantes introducidas en los programas  previamente  establecidos  .  A  la vista de estas informaciones , el Comité  consultivo  general  podrá  formular  dictámenes  destinados al director general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  general  establecerá  cada  año  los  elementos  financieros necesarios  para  la  ejecución  del  programa  a fin de permitir la elaboración de   la   parte   correspondiente   del   anteproyecto  de  presupuesto  de  las Comunidades  .  Dichos  elementos  incluirán  ,  en particular , las previsiones de  ingresos  y  gastos  correspondientes  a la ejecución por el CCI de trabajos por cuenta de terceros .</p>
    <p class="parrafo">Las    disposiciones   del   artículo   6   se   aplicarán   por   analogía   al establecimiento  de  anteproyectos  de  presupuestos  para  las  actividades  de investigación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  director  general ordenará el pago de los gastos del CCI , firmará los títulos  de  pago  y  los  títulos  de  ingresos  ,  concluirá  los  contratos y autorizará las transferencias de créditos .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  director  general  rendirá  cuentas  trimestralmente  de  su  gestión financiera  a  la  Comisión  .  Dirigirá  a  ésta  , al final del ejercicio , el estado de ingresos y gastos realizados en el curso del ejercicio pasado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  designará  el  agente encargado del control del compromiso y de la orden de pago de los gastos , así como del control de los ingresos .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Comisión  nombrará  el contable encargado del pago de los gastos , del cobro  de  los  ingresos  ,  así como de la gestión de los fondos y valores , de cuya conservación será responsable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  general  ejercerá sobre el personal los poderes atribuidos a la  autoridad  investida  de  poder  de  nombramiento  ,  con  excepción  de los previstos  en  los  artículos  90  y  91 del Estatuto , que estarán reservados a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , en lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A1  y  A2  ,  los  poderes  previstos  en  los artículos 29 , 49 , 50 y 51 , así como  en  el  Título  VI  del  Estatuto los ejercerá la Comisión a propuesta del director general .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  director  general  adoptará  ,  en  nombre  de la Comisión , todas las medidas   necesarias   para   garantizar   la   seguridad   de  las  personas  e instalaciones que estén bajo su responsabilidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  información  recíproca  de  los  servicios  de  la  Comisión y del CCI estará  asegurada  por  el  director general que invitará periídicamente , a tal fin , a :</p>
    <p class="parrafo">-  los  directores  generales  o  directores  de  los  servicios  de la Comisión interesados en las actividades del CCI ;</p>
    <p class="parrafo">- los representantes de los servicios del CCI ;</p>
    <p class="parrafo">- los representantes del personal del CCI ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  director  general  establecerá  el  reglamento de organización del CCI previa  consulta  al  personal  del  CCI y previo dictamen del Comité consultivo</p>
    <p class="parrafo">general .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Estatuto  del  personal  ,  el reglamento  preverá  en  particular  ,  la  creación  de órganos representativos del  personal  del  CCI  y  si  fuere  necesario  ,  de cada establecimiento , y regulará  las  condiciones  en  las  cuales  estos  órganos  participarán  en la definición y en la ejecución de la política general de personal del CCI .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
  </texto>
</documento>
