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    <identificador>DOUE-L-1971-80005</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1370">Resolución</rango>
    <fecha_disposicion>19701217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>56/1971</numero_oficial>
    <titulo>Resolución de 17 de diciembre de 1970, de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la designación de los miembros del Comité consultivo general del Centro Común de Investigaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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    <p class="parrafo">( 71/55/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONVENIDO LO QUE SIGUE :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  ,  a  quien  la  Comisión  presenta propuestas de programas , adoptará  los  programas  de  investigación  y  de  enseñanza  de  la  Comunidad definidos  en  términos  generales  , el importe global de los créditos así como el  personal  global  que  hay  que  destinar  a  cada uno de dichos programas , quedando  entendido  que  ,  para  los  programas  financiados  según  una misma clave  de  reparto  ,  el  desglose del personal sólo tendrá carácter indicativo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  sus  deliberaciones  , el Consejo podrá solicitar oir el dictamen del   Director   general   del   Centro   Común  de  Investigaciones  sobre  las propuestas  de  programas  .  Ocurrirá  de  igual  modo  para  el  examen de las asignaciones  consagradas  a  los  gastos  de  investigación  en  los  proyectos anuales de presupuestos .</p>
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