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    <identificador>DOUE-L-1971-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19701216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1971</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 1970, por la que se establecen las modalidades de realización de la libertad de establecimiento en las actividades no asalariadas anejas a la agricultura y la horticultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1971/008/L00024-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19990731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="4769" orden="2">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4776" orden="3">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 11 de julio de 1971.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por la Directiva 99/42, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 54 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Programa  general  para  la  supresión  de  las  restricciones  a  la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV F 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Programa  general  para la supresión de las restricciones a  la  libertad  de  establecimiento  prevé  ,  para  la  realización  de  dicha libertad  en  las  «  actividades  anejas  a  la  agricultura  » , un calendario diferente   del   previsto  para  la  realización  de  la  libre  prestación  de servicios  en  esas  mismas  actividades  ;  que  , en aplicación de este último calendario  ,  el  Consejo  adoptó  ,  el 14 de diciembre de 1964 , la Directiva por   la   que  se  establecen  las  modalidades  de  realización  de  la  libre</p>
    <p class="parrafo">prestación   de   servicios   en   las   actividades  de  la  agricultura  y  la horticultura  ;  que  la  libertad  de  establecimiento  para dichas actividades está prevista para el final del período transitorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  actividades  anejas  a  la  agricultura  son  a  menudo idénticas  a  las  de  la  silvicultura  ,  en particular en lo que se refiere a las  labores  profundas  ;  que  la  libertad de establecimiento está regulada , en  lo  que  se  refiere  a  éstas  ,  por  la  Directiva del Consejo , de 24 de octubre  de  1967  ,  relativa  a  la  libertad  de establecimiento y a la libre prestación   de   servicios   en   las  actividades  de  la  silvicultura  y  la explotación  forestal  (4)  ;  que  esta  última  Directiva  se  aplica ya a las actividades  anejas  a  la  agricultura  en  el  caso  de  explotaciones  mixtas silvo-agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  las  actividades  de los agrónomos , las actividades del  veterinario  y  los  centros de cuidados para animales , se adoptarán otras directivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  libertad  de  establecimiento  para  la  construcción  de instalaciones  de  captación  de  agua  ,  de  regadío  ,  de drenaje y para los trabajos  de  desaguee  -  actividades  a  menudo  vinculadas  con  determinados trabajos  anejos  a  la  agricultura  incluidos  en la presente Directiva - está ya  realizada  en  aplicación  de  las Directivas del Consejo , de 7 de julio de 1964  ,  relativas  a  la  realización de la libertad de establecimiento y de la libre   prestación   de   servicios  para  las  actividades  no  asalariadas  de transformación  incluidas  en  las  clases  23-40 CITI ( industria y artesanía ) y  a  las  medidas  transitorias  en el ámbito de las actividades no asalariadas de  transformación  incluidas  en  las clases 23-40 CITI ( industria y artesanía ) (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  las  disposiciones del Programa general , deben  eliminarse  las  restricciones  referentes  a  la facultad de afiliarse a organizaciones   profesionales   ,   en   la   medida  en  que  las  actividades profesionales del interesado impliquen el ejercicio de dicha facultad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  desplazamiento  y de estancia , para el conjunto  de  los  beneficiarios  de  la  libertad de establecimiento , han sido objeto  de  dos  Directivas  , adoptadas por el Consejo el 25 de febrero de 1964 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  adoptado  o  se adoptarán , en la medida necesaria , directivas  relativas  a  la  coordinación  de  las  garantías  que  los Estados miembros  exigen  a  las  sociedades  para  proteger  los intereses tanto de los socios como de terceros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  suprimirán  ,  en favor de las personas físicas y de las sociedades  mencionadas  en  el  Título 1 del Programa general para la supresión de  las  restricciones  a  la  libertad  de establecimiento , que en lo sucesivo se  denominarán  «  beneficiarios  »  ,  las  restricciones  contempladas  en el Título  III  de  dicho  Programa  en lo que se refiere al establecimiento en las actividades no asalariadas mencionadas en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   disposiciones   de  la  presente  Directiva  se  aplicarán  a  las</p>
    <p class="parrafo">actividades  anejas  a  la  agricultura  y  a  la horticultura que figuran en el Anexo V del Programa general , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a ) la asistencia técnica ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  destrucción  de plantas y animales nocivos , el Tratamiento de plantas y tierras mediante pulverización ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la tala de árboles ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la recolección , el envasado y el acondicionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la explotación de instalaciones de regadío ;</p>
    <p class="parrafo">f ) el arrendamiento de máquinas agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">g ) las labores agrícolas de cuidado y preparación del suelo ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  los  trabajos  de  siega y recolección , de trilla , prensado y recogida , con medios mecánicos y no mecánicos ;</p>
    <p class="parrafo">i ) las actividades no incluidas en la lista anterior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  fines de aplicación de la Directiva , se entenderá por agricultura y  horticultura  el  ámbito  de  actividad  comprendido  en el grupo 011 de la « Classification   internationale   type  ,  de  toutes  les  branches  d'activité économique   »   (   Oficina   Estadística  de  las  Naciones  Unidas  ,  Etudes statistiques  ,  série  M  ,  n  º  4  ,  rév.  1  , New York 1958 ) , esto es , principalmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  agricultura  en  general  ,  incluida  la  viticultura  y los cultivos tropicales  ;  la  fruticultura  ,  la  producción de semillas y la horticultura intensiva  ,  floral  y  ornamental  ,  incluso  en  invernaderos  , incluida la jardinería ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  cría  de ganado , la avicultura , la cunicultura , la cría de animales de  peletería  y  las  crías diversas ; la apicultura ; la producción de carne , leche , lana , pieles y peletería , huevos y miel .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  enumeración  detallada de las diferentes prestaciones que se incluirán en  cada  uno  de  los  epígrafes  del  apartado  1  figura  en  el  Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Los Estados miembros suprimirán las restricciones que , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  virtud  de  disposiciones legales , reglamentarias o administrativas , impidan  a  los  beneficiarios  establecerse  en  el  país de acogida en iguales condiciones y con los mismos derechos que los nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   resulten  de  una  práctica  administrativa  que  tenga  por  efecto  la aplicación  a  los  beneficiarios  de  un  trato discriminatorio en relación con el aplicado a los nacionales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Entre  las  restricciones que deberán suprimirse figuran especialmente las incluidas  en  las  disposiciones  que  prohíben o limitan el establecimiento de los beneficiarios del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) en Bélgica :</p>
    <p class="parrafo">obligación  de  poseer  un  carnet  profesional  (  «  carte professionnelle » ; artículo 1 de la Ley de 19 de febrero de 1965 ) ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en Luxemburgo :</p>
    <p class="parrafo">duración   limitada  de  las  autorizaciones  concedidas  a  los  extranjeros  ( artículo 21 de la Ley de 2 de junio de 1962 ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros velarán especialmente por que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  actividades  realizadas en su territorio por los beneficiarios puedan dar lugar , como si hubieran sido efectuadas por sus propios nacionales :</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  concesión  de  las  diversas  formas  de  crédito  ,  de  ayudas  y de subvenciones previstas para tales casos ,</p>
    <p class="parrafo">-  al  beneficio  de  las ventajas fiscales habituales , en particular a las que se  refieran  a  las  condiciones  de  adquisición del carburante utilizado para realizar la actividad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  beneficiarios  puedan  celebrar  ,  en  iguales  condiciones  que sus propios  nacionales  ,  cualquier  contrato de derecho privado o público para el ejercicio  de  su  actividad  profesional  , en particular para los trabajos que se  inscriban  en  el  marco  de  los  programas  de  mejora  de las estructuras agrícolas  ,  así  como  presentar  ofertas  a  tal  efecto  y  participar  como co-contratistas o subcontratistas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  caso  de  que las disposiciones en vigor en su territorio supediten la ejecución  de  determinados  trabajos  ,  en  particular los que supongan el uso de   productos   tóxicos   o  peligrosos  ,  a  una  autorización  especial  del empresario  ,  los  beneficiarios  puedan solicitar y obtener dicha autorización sin más dificultades que sus propios nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  velarán por que los beneficiarios tengan derecho a afiliarse  a  las  organizaciones  profesionales  , en iguales condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  derecho  de  afiliación  implicará la elegibilidad o el derecho de ser nombrado  para  los  puestos  de  dirección  de la organización profesional . No obstante  ,  dichos  puestos  de dirección podrán reservarse para los nacionales cuando   la  organización  de  que  se  trate  participe  ,  en  virtud  de  una disposición legal o reglamentaria , en el ejercicio del poder público .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Gran  Ducado  de Luxemburgo , la condición de afiliado a la Cámara de  Comercio  ,  a  la  Cámara  de  Oficios  y  a  la  Cámara  de Agricultura no implicará  ,  para  los  beneficiarios , el derecho de participar en la elección de los órganos de gestión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  concederán  a  aquéllos  de  sus  nacionales  que se desplacen  a  otro  Estado  miembro  para  ejercer  alguna  de  las  actividades contempladas   en   el  artículo  2  ,  ninguna  ayuda  que  pueda  falsear  las condiciones de establecimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  un  Estado  miembro exija de sus nacionales , para el ejercicio de alguna  de  las  actividades  contempladas  en  el  artículo  2  , una prueba de honorabilidad  y  la  prueba  de  no  haber  sido  objeto  anteriormente  de una declaración  de  quiebra  ,  o una de estas dos pruebas solamente , dicho Estado aceptará  como  prueba  suficiente  ,  por  parte  de  los  beneficiarios  ,  la presentación  de  un  certificado  de  antecedentes  penales o , en su defecto , de   un   documento   equivalente   expedido   por   una  autoridad  judicial  o administrativa  competente  del  país  de  origen  o  de  procedencia  , de cual resulte que se cumplen dichas exigencias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  el  país  de  origen o de procedencia no expida dicho documento de ausencia  de  quiebra  ,  éste  podrá  ser sustituido por una declaración jurada</p>
    <p class="parrafo">realizada  por  el  interesado  ante  una  autoridad judicial o administrativa , un  notario  o  un  organismo  profesional  cualificado  el  país de origen o de procedencia .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  un  Estado  miembro  exija  de  sus  nacionales , para el acceso a determinadas   actividades   que   impliquen  el  empleo  de  plaguicidas  o  de productos  tóxicos  ,  determinadas  condiciones de moralidad o de honorabilidad referidas  a  ellos  ,  cuya  prueba  no  pueda  aportarse mediante el documento contemplado  en  el  apartado  1  , dicho Estado aceptará como prueba suficiente ,  para  los  nacionales  de  los  otros  Estados  miembros  , una certificación expedida  por  una  autoridad  judicial  o administrativa competente del país de origen  o  de  procedencia  ,  por  la  que  se  acredite  que se cumplen dichas condiciones  .  Las  certificaciones  se  referirán a los hechos precisos que se tomen en consideración en el país de acogida .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  documentos  que  se  expidan  con  arreglo  a los apartados 1 , 2 y 3 deberán  presentarse  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a la fecha de su expedición .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  Estados  miembros  designarán , en el plazo previsto en el artículo 8 ,   las   autoridades  y  organismos  competentes  para  la  expedición  de  los documentos  antes  citados  e  informarán  de  ello  inmediatamente  a los otros Estados miembros y a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las  medidas  necesarias  para conformarse  a  la  presente  Directiva en un plazo de seis meses a partir de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. LEUSSINK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 36/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 139 de 28 . 10 . 1969 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 10 de 27 . 1 . 1970 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 263 de 30 . 10 . 1967 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 117 de 23 . 7 . 1964 , pp. 1880/64 y 1863/64 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 56 de 4 . 4 . 1964 , pp. 845/64 y 850/64 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Actividades  que  se  incluyen  en  las  letras  a  )  a  i ) del apartado 1 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">a ) « La asistencia técnica » :</p>
    <p class="parrafo">Asesorar   e  informar  en  todos  los  sectores  de  la  actividad  agrícola  y hortícola  ,  se  ejerza  ésta  individual  o  colectivamente , en particular en materia de :</p>
    <p class="parrafo">- técnica de la producción agrícola y hortícola ,</p>
    <p class="parrafo">-  técnica  (  en  la fase de explotación ) de la preparación , el tratamiento y la venta de los productos agrícolas y hortícolas ,</p>
    <p class="parrafo">- adquisición , instalación y utilización de medios de producción ,</p>
    <p class="parrafo">- adquisición , instalación y utilización de bienes de inversión ,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  la  explotación  y  del trabajo , contabilidad agrícola y , en general , todo lo que se refiera a la gestión de la explotación ,</p>
    <p class="parrafo">- economía doméstica ,</p>
    <p class="parrafo">- formación del personal ,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  agrícola  (  cooperativas  ) , asociación e integración vertical ,</p>
    <p class="parrafo">mejora  del  suelo  y  de  las  estructuras  (  por  ejemplo  ,  lucha contra la erosión   ,  drenaje  y  regadío  ,  concentración  parcelaria  ,  ampliación  y reimplantación   de   explotaciones   agrícolas   ,  aprovechamiento  de  nuevas tierras ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  «  La  destrucción  de  plantas  y  animales  nocivos  , el tratamiento de plantas y tierras mediante pulverización » :</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  trabajos  ,  efectuados a mano o con ayuda de medios mecánicos , con vehículo  terrestre  o  aéreo  ,  destinados  a  destruir  o prevenir , mediante tratamiento  físico  ,  químico  o biológico , las malas hierbas , los parásitos de  todo  tipo  de  las  plantas  ,  de  los animales y de sus productos , y los agentes  nocivos  que  se  encuentran  en  el  suelo  ,  el agua , el aire , los edificios y los productos almacenados ;</p>
    <p class="parrafo">c ) « La tala de árboles » :</p>
    <p class="parrafo">Tala  de  los  árboles  ,  arbustos  y  plantas  similares ( por ejemplo : vid , mimbre ) , efectuada a mano o con ayuda de medios mecánicos ;</p>
    <p class="parrafo">d ) « La recolección , el envasado y el acondicionamiento » :</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  trabajos  ,  efectuados a mano o con ayuda de medios mecánicos , que impliquen :</p>
    <p class="parrafo">-  la  recolección  de  productos  de los cultivos frutales , intensivos y otros de  carácter  hortícola  ,  así  como de los cultivos especiales ( por ejemplo : uvas  ,  lúpulo  ,  tabaco  , aceitunas , bulbos de flores , plantas medicinales y para condimento ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  selección  ,  la limpieza , el secado , el almacenamiento , el envasado y el etiquetado de los productos antes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">e ) « La explotación de instalaciones de regadío » :</p>
    <p class="parrafo">Todas   las  operaciones  que  impliquen  la  utilización  de  instalaciones  de aspersión  ,  de  riego  y  de  cualesquiera  otras formas de suministro de agua para fines de producción agrícola y hortícola ;</p>
    <p class="parrafo">f ) « El arrendamiento de máquinas agrícolas » :</p>
    <p class="parrafo">Cesión  ,  según  contrato  y  previa compensación económica , por un período de corta  o  larga  duración  ,  de  los  diferentes  instrumentos  y  máquinas que sirvan  para  efectuar  los  trabajos  agrícolas  y hortícolas antes , durante y después  de  la  fase  de  producción  , incluidos los tractores y los remolques de uso agrícola ;</p>
    <p class="parrafo">g ) « Las labores agrícolas de cuidado y preparación del suelo » :</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  operaciones  que  sirvan  para  poner  las tierras en condiciones de cultivo  y  para  mejorarlas  ,  así  como  el  laboreo  de  los  suelos antes , durante  y  después  del  período  vegetativo  ,  efectuados con ayuda de medios mecánicos o no mecánicos ; en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  limpieza  de  raices  , roturación de las tierras incultas , de los barbechos ,   de   los   pastos   ,   cava   ,   movimiento  de  tierras  ,  nivelación  , desempedramiento , desfonde ,</p>
    <p class="parrafo">- laboreo profundo , laboreo , trabajo de la tierra con fresa ,</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  e  inyección  de  fertilizantes  ,  estiércol y otros abonos , en todas sus formas ,</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  la  capa  arable para la siembra y la plantación , siembra y plantación ,</p>
    <p class="parrafo">- escardadura , binazón , aporcadura , rulado ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  «  Los  trabajos  de  siega  y  de  recolección  ,  de trilla , prensado y recogida con medios mecánicos y no mecánicos » :</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  trabajos  ,  efectuados con ayuda de medios mecánicos y no mecánicos ,  que  impliquen  la  recolección  y el tratamiento , en la fase de explotación ,   de   los  productos  de  las  tierras  laborables  y  de  los  pastos  (  la recolección  de  productos  de  los  cultivos frutales , intensivos , hortícolas y especiales se incluye en el apartado d ) , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  siega  y  trilla  (  siega-trilla  ,  trilla  en el campo o en troje ) de las gramíneas , leguminosas y crucíferas ,</p>
    <p class="parrafo">-  recolección  de  plantas  de  escarda  ,  recolección y acondicionamiento del lino ,</p>
    <p class="parrafo">- picado , recogida , prensado de la paja ,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  trabajos  de preparación y de conservación del forraje verde , de los  alimentos  acuosos  y  del  forraje  tosco  ,  tales  como corta , picado , desgarramiento  y  recogida  de  forraje  verde , secado en el suelo , en montón ó artificial ; secado , ensilado ,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  operación  con  elevadores , cargadores y descargadores neumáticos y mecánicos ,</p>
    <p class="parrafo">-  selección  ,  limpieza  ,  secado , almacenamiento , envasado y etiquetado de los productos antes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">i ) « Los servicios no incluidos en la lista anterior » :</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  actividades  anejas  a la agricultura y la horticultura no incluidas en  las  secciones  anteriores  ,  efectuadas con ayuda de medios mecánicos y no mecánicos , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  relacionados  con  la  cría  de ganado , tales como la inseminación artificial , el ordeño , la limpieza de establos , el esquileo de corderos ,</p>
    <p class="parrafo">-  determinados  trabajos  especiales  ,  tales  como  el  mantenimiento  de las instalaciones de invernadero y cultivo forzado bajo cristal .</p>
  </texto>
</documento>
