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<documento fecha_actualizacion="20241021165219">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2665/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2665/70 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/68 relativo a las modalidades de aplicación de las compras de intervención en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/284/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19710102</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3146" orden="4">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80015" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 5.1, 7.1 y 7.2 y modifica el Anexo del Reglamento 391/68, de 1 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="5020">
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          <texto>Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2108/70, de 20 de octubre (DOCE L 234, de 23.10.70)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2665/70 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  121/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de porcino (1) ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1253/70 del Consejo  ,  de  29  de  junio  de 1970 (2) , y en particular los apartados 6 del artículo 4 , 3 del artículo 5 y segundo párrafo del artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 391/68 de la Comisión , de 1 de abril  de  1968  (3)  ,  ha  adoptado las modalidades de aplicación referentes a las compras de intervención en el sector de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  asegurar  lo  más eficazmente posible la ejecución  de  las  medidas  de  intervención , conviene asegurar que la calidad de  los  productos  comprados  por  los organismos de intervención permanezca lo más  idéntica  posible  incluso  durante  un  almacenamiento  cuya  duración sea bastante larga ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   ,   por   tal  motivo  ,  adoptar  disposiciones comunitarias  en  lo  que  se  refiere  a  las  temperaturas  de  congelación  y almacenamiento así como al embalaje ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  391/68  ha demostrado   que   los   plazos  previstos  en  el  artículo  7  del  Reglamento referente  a  la  obligación  por  parte  de  los  Estados miembros de comunicar determinados  datos  a  la  Comisión  no  responde  en  todos  los  casos  a las exigencias  impuestas  por  la  práctica  ;  que  , por tal motivo , es oportuno modificar dichos plazos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  adaptar  las exigencias técnicas que figuran en el  Anexo  del  Reglamento  a  los  usos  comerciales y que , consecuentemente , las pancetas y el tocino sin corteza pueden también ser objeto de compras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  , se recomienda adaptar las exigencias que figuran en  el  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 391/68 a la situación jurídica</p>
    <p class="parrafo">del momento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las medidas idóneas para asegurar la buena   conservación   de   los   productos  almacenados  .  La  temperatura  de congelación  deberá  ser  inferior  a menos 30 ° Celsius permitiendo obtener una temperatura  máxima  en  el  interior  de la masa muscular inferior a menos 15 ° Celsius  .  La  temperatura  de  almacenamiento deberá ser inferior a menos 20 ° Celsius .</p>
    <p class="parrafo">Los  cerdos  sacrificados  ,  en canales o medias canales , se embalarán después de  haberse  congelado  en  polietileno  ,  indicado  para  el  embalaje  de los productos  alimenticios  ,  de  0,05  mm  de  espesor , y en fundas de algodón ( estoquintes ) .</p>
    <p class="parrafo">Las  pancetas  (  entreveradas  )  y  el tocino se embalarán después de haberlos congelado   en   polietileno   ,   apropiado   para  el  embalaje  de  productos alimenticios , de 0,05 mm de espesor » :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Sólo se podrán comprar productos que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  correspondan  a  las  disposiciones de la Directiva del Consejo , de 26 de junio  de  1964  ,  relativa  a  problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (4)  , modificada en último lugar por la Directiva  del  Consejo  ,  de  6  de  octubre de 1969 (5) , y en particular sus artículos 3 y 4</p>
    <p class="parrafo">b ) satisfagan las exigencias definidas en el anexo</p>
    <p class="parrafo">c  )  clasificados  ,  en  la  medida  en que se trata de cerdos sacrificados en canales  o  medias  canales  ,  según  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2108/70 del Consejo   ,  de  30  de  octubre  de  1970  ,  sobre  determinación  del  modelo comunitario de canales de porcino (6) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  los  apartados  1  y  2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  todas las semanas a la Comisión  los  datos  siguientes  relativos  a  las  operaciones de compra de la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">a ) productos , calidades y cantidades compradas ;</p>
    <p class="parrafo">b ) precios pagados por los diferentes productos y cantidades .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros comunicarán en el menor plazo posible a la Comisión los  productos  y  las  cantidades almacenadas existentes al final de cada mes , así como la dirección de sus respectivos lugares de almacenamiento . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 391/68 que se refiere a los productos «  panceta  (  entreverada  )  »  y  «  tocino » , en las letras d ) y c ) , las</p>
    <p class="parrafo">palabras  «  con  corteza  » se sustituirán por las palabras « con o sin corteza » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 80 de 2 . 4 . 1968 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 256 de 11 . 10 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 234 de 23 . 10 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
