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    <identificador>DOUE-L-1970-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2607/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2607/70 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.02 A I a) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1970/278/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19701231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="306" orden="3">Arroz</materia>
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      <materia codigo="5157" orden="8">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para  asegurar  la aplicacion uniforme   de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  para  clasificar productos  obtenidos  por  molienda  o  molturacion  ,  seguida  de  un eventual aglomerado  (  en  "  pellets  " ) de maiz entero ( tallo , espigas , granos , y hojas  )  ,  conteniendo  en  peso  aproximadamente  un  30  %  de  almidon ( en materia seca ) , 6 % de proteinas y un 19 % de celulosa en bruto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de 29 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2376/70  del  Consejo  ,  de 23 de noviembre  de  1970  (  3  )  ,  comprende  en la subpartida 23.02 A I a ) , los salvados  ,  moyuelos  y  demas residuos del cernido , de la molienda o de otros tratamientos  de  los  granos  de  maiz cuyo contenido en almidon sea inferior o igual al 35 % en peso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  partida  n 11.01 se refiere a las harinas de los cereales comprendidos   en  el  Capitulo  10  del  arancel  aduanero  comun  ;  que  este Capitulo   comprende   igualmente   los  cereales  presentados  en  gravillas  , conforme   a   las   notas   explicativas  de  la  Nomenclatura  de  Bruselas  , consideraciones  generales  del  Capitulo  10  ,  y  que  , en consecuencia , la partida  n  11.01  comprende  igualmente  las harinas obtenidas a partir de maiz entero ( tallo , espigas , granos y hojas ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad con la nota complementaria del Capitulo 11 ,  para  la  distincion  entre los productos de las partidas n 11.01 y n 11.02 , por  una  parte  ,  y  los productos de la subpartida 23.02 A , por otra parte , se   consideraran   como  comprendidos  en  las  partidas  n  11.01  y  n  11.02 unicamente  los  productos  que  tengan  simultaneamente un contenido en almidon superior  al  45  %  ( en peso ) en materia seca y , para el maiz , un contenido en cenizas ( en peso ) en materia seca inferior o igual al 2 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  mencionados  que  no  tienen  mas que un 30 %</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente  (  en  peso  )  ,  en  materia  seca  , de almidon , se deberan clasificar en la subpartida 23.02 A I a ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  partida  n  23.02  comprende  igualmente  los  productos aglomerados en forma de cilindros , de pelotas , etc . ( " pellets " ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  contenidas  en el presente Reglamento son conformes  con  el  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  obtenidos  por  molturacion  o molienda , seguida de un eventual aglomerado  (  en  "  pellets  "  )  de maiz entero ( tallo , espigas , granos y hojas  )  ,  conteniendo  en  peso  aproximadamente  un  30  %  de  almidon ( en materia  seca  )  ,  un  6  %  de  proteinas  y  un  19 % de celulosa en bruto , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">23.02  Salvados  ,  moyuelos  y demas residuos del cernido , de la molienda o de otros tratamientos de granos de cereales y de leguminosas :</p>
    <p class="parrafo">A . de granos de cereales :</p>
    <p class="parrafo">I . de maiz o de arroz :</p>
    <p class="parrafo">a ) con un contenido en almidon inferior o igual al 35 % en peso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M . MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 258 de 27 . 11 . 1970 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
