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    <identificador>DOUE-L-1970-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2606/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2606/70 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1970, relativo a la clasificación de las mercancías en la subpartida 85.12 A del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/278/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19701231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3141" orden="2">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  que  aseguren  la  aplicacion uniforme  de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  a  efectos  de la clasificacion   de   los   aparatos   concebidos   para   calentar   liquidos  y mantenerlos   a   una   temperatura  constante  ,  estando  constituidos  dichos aparatos  por  una  sonda  térmica  eléctrica  regulada  por  un termostato , un motor  eléctrico  que  acciona  una  bomba  y  un  agitador  ,  formando todo un cuerpo unico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  ,  de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  ) n 2376/70 del Consejo ( 3 ) , de 23 de noviembre de 1970 , incluye :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  partida  n  84.17 , los aparatos y dispositivos , aunque se calientan eléctricamente  ,  para  el  tratamiento  de  materias  por medio de operaciones que  impliquen  un  cambio  de  temperatura , tales como : calentado , coccion , tostado  ,  destilacion  ,  rectificacion  ,  estirilizacion  ,  pasterizacion , secado  ,  evaporacion  ,  caporizacion  , condensacion , enfriamiento , etc . , con  exclusion  de  los  aparatos  de  uso  doméstico ; calentadores para agua y calientabanos que no sean eléctricos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  partida  n  85.12  , entre otros , a los calientabanos y calentadores eléctricos por inmersion , y</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  partida  n  90.24  ,  los  aparatos  e  instrumentos para la medida , control  o  regulacion  de  fluidos  gaseosos  o  liquidos  ,  o para el control automatico   de   la  temperatura  ,  tales  como  manometros  ,  termostatos  , indicadores  de  nivel  ,  reguladores  de  tiro  ,  aforadores  o  medidores de caudal  ,  contadores  de  calor  , con exclusion de los aparatos e instrumentos de la partida n 90.14 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  aparatos  mencionados  estan  destinados a ser colocados en  la  pared  de  los depositos y cubas , quedando la parte de la sonda térmica ,  el  agitador  y  la  bomba  sumergidos en el liquido que se pretende calentar haciéndolo  circular  ,  efectuandose  el  control  de  la temperatura por medio del termostato ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  aparatos  responden  a  la  definicion  y a la funcion misma de calentadores eléctricos sumergidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  partida  n  85.12  comprende  un  conjunto  de  aparatos eléctricos  para  un  uso  especifico  ;  que  la  partida  n  84.17  agrupa  un conjunto  de  aparatos  y  de  dispositivos  para el tratamiento de materias por medio  de  operaciones  que  impliquen  un cambio de temperatura , tales como el calentado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  todo caso , incluso si estan equipados de organos para el  control  automatico  de  la  temperatura  , los mencionados calentadores por</p>
    <p class="parrafo">inmersion  tienen  como  caracteristica  esencial  el  calentar los liquidos por inmersion  ;  que  ,  por  tanto , no pueden ser clasificados entre los aparatos e instrumentos de la partida n 90.24 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  mencionados  aparatos  deberan  clasificarse  ,  por  lo tanto  ,  en  la  partida  n  85.12  ;  que , ademas , el Consejo de Cooperacion Aduanera  se  ha  pronunciado  por  la clasificacion de estos articulos en dicha partida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  calentadores  eléctricos  por  inmersion estan descritos en el texto de la subpartida 81.12 A ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  previstas  por  el  presente  Reglamento  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   aparatos   concebidos   para   calentar   liquidos  y  mantenerlos  a  una temperatura   constante   ,   constituidos   por  una  sonda  térmica  eléctrica regulada  por  un  termostato  ,  por un motor eléctrico que acciona una bomba y un   agitador   ,  formando  un  cuerpo  unico  ,  deberan  clasificarse  en  la subpartida del arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">85.12  Calentadores  de  agua  ,  calientabanos  y  calentadores  eléctricos por inmersion  ,  ;  aparatos  eléctricos  para  calefaccion de locales y otros usos analogos  ;  aparatos  electrotérmicos  para  arreglo del cabello ( secadores de pelo  ,  rizadores  ,  calientatenacillas  ,  etc  .  )  , planchas eléctricas ; aparatos  electrotérmicos  para  usos  domésticos  ,  resistencias  calentadoras distintas de las comprendidas en la partida n 85.24 :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Calentadores  de  agua  ,  calientabanos  y  calentadores  eléctricos  por inmersion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M . MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 258 de 27 . 11 . 1970 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
