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<documento fecha_actualizacion="20241021165218">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2598/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización de Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo de 4 de junio de 1970.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/278/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3677" orden="2">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1108/70, de 4 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 851/2006, de 9 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80982" orden="1">
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          <texto>, por Reglamento 906/2004, de 29 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2116/78, de 7 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2598/70 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 ,  por  el  que  se  establece una contabilidad de los gastos correspondientes a las   infraestructuras   de  transportes  por  ferrocarril  ,  carretera  y  vía navegable (1) , y en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  dictámenes  expuestos  por  los  miembros  del  Comité  de Expertos Gubernamentales ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  garantiza  la  coordinación del conjunto de los trabajos   que   implica  el  mencionado  Reglamento  ;  que  le  incumbe  ,  en particular  ,  determinar  el  contenido  de  las  diferentes  partidas  de  los esquemas   de   contabilización   del   Anexo   I   del   Reglamento  ;  que  el establecimiento  efectivo  de  la  contabilidad  uniforme  y  permanente  de los gastos  de  infraestructura  debe  producirse  el  1  de  enero de 1971 ; que es importante   que   las   disposiciones   correspondientes   se  adopten  con  la suficiente   antelación  para  garantizar  ,  desde  el  primer  momento  ,  una aplicación  homogénea  de  los  esquemas  de  contabilización  en  los  diversos Estados miembros y para el conjunto de los modos de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  trámites  que  deben seguirse deben implicar a la vez la delimitación  de  la  noción  de  infraestructura , precisando para cada modo de transporte  las  instalaciones  ,  obras y equipos comprendidos en esta noción , y  la  definición  de  la naturaleza de los gastos que haya que registrar en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  las  diferentes  partidas  de los esquemas de contabilización del  Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de  1970  ,  queda  determinado  de  conformidad  con  los  Anexos  I  y  II del presente Reglamento del que son parte integrante .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 130 de 15 . 6 . 1970 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DELIMITACION DE LA NOCION DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  «  infraestructura del transporte » con arreglo al artículo 1 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , la totalidad  de  las  vías  e  instalaciones fijas de los tres modos de transporte en  la  medida  en  que  sean  necesarias  para garantizar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación .</p>
    <p class="parrafo">A . FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">La  infraestructura  ferroviaria  se  compone  de  los  elementos  siguientes  , siempre  que  formen  parte  de las vías principales y de las vías de servicio , con  excepción  de  las  que  están  situadas  en el interior de los talleres de reparación  del  material  o  de los depósitos o garajes de máquinas de tracción , así como de los ramales de desviación para particulares :</p>
    <p class="parrafo">- Terrenos</p>
    <p class="parrafo">-  Obras  de  explotación  y plataformas de la vía , especialmente terraplenes , trincheras  ,  drenajes  ,  reservas , alcantarillas de albañilería , acueductos , muros de revestimiento , plantaciones de protección de taludes , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">andenes de viajeros y de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">paseos y viales ;</p>
    <p class="parrafo">muros de cierre , setos y vallas ;</p>
    <p class="parrafo">bandas protectoras contra el fuego ;</p>
    <p class="parrafo">dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía ;</p>
    <p class="parrafo">paranieves ;</p>
    <p class="parrafo">- Obras civiles :</p>
    <p class="parrafo">puentes  ,  tajeas  y  otros pasos superiores , túneles , trincheras cubiertas y demás  pasos  inferiores  ;  muros de sostenimiento y obras de protección contra las avalanchas , desprendimientos , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">-  Pasos  a  nivel  ,  incluyendo  las  instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera ;</p>
    <p class="parrafo">- Superestructuras , especialmente :</p>
    <p class="parrafo">carriles , carriles con garganta y contrarailes ;</p>
    <p class="parrafo">traviesas  y  longrinas  ,  material  diverso de sujeción , balasto , incluyendo la gravilla y la arena ;</p>
    <p class="parrafo">aparatos de vía ;</p>
    <p class="parrafo">placas   giratorias   y   carros   transbordadores   (   con  excepción  de  los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Calzadas  de  los  patios de viajeros y mercancías , comprendidos los accesos por carretera ;</p>
    <p class="parrafo">-  Instalaciones  de  seguridad  ,  de  señalización y de telecomunicación de la vía  ,  de  estación  y  de  estación de maniobras , incluidas las instalaciones de  producción  ,  de  transformación y distribución de corriente eléctrica para</p>
    <p class="parrafo">el servicio de la señalización y las telecomunicaciones ;</p>
    <p class="parrafo">edificios asignados a dichas instalaciones ;</p>
    <p class="parrafo">frenos de vía ;</p>
    <p class="parrafo">-  Instalaciones  de  alumbrado  destinadas  a  asegurar  la  circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación ;</p>
    <p class="parrafo">-  Instalaciones  de  transformación  y  conducción  de corriente eléctrica para la  tracción  de  los  trenes  :  estaciones  ,  líneas  de suministro entre las estaciones  y  tomas  de  contacto  ,  catenarias  y  soportes ; tercer carril y soportes ;</p>
    <p class="parrafo">-  Edificios  destinados  al  servicio  de  las  infraestructuras  , incluida la parte  alícuota  relativa  a  las  instalaciones  de percepción de los gastos de transporte .</p>
    <p class="parrafo">B . CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">La infraestructura de la carretera se compone de los elementos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Terrenos</p>
    <p class="parrafo">- Cuerpo de la calzada :</p>
    <p class="parrafo">trincheras , terraplenes , dispositivos de drenaje , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">obras de sostenimiento y refuerzo ;</p>
    <p class="parrafo">- Calzada y obras accesorias :</p>
    <p class="parrafo">capas  que  constituyen  el  firme  ,  incluidas  las  subcapas  de protección , arcenes   ,  medianas  ,  obras  de  desaguee  ,  zonas  de  estancamiento  para vehículos  averiados  ,  áreas  de  descanso  y  estacionamientos extraurbanos ( vías  de  acceso  y  de  estacionamiento  ,  señalizaciones ) , estacionamientos situados   en  aglomeraciones  urbanas  ,  en  terrenos  de  dominio  público  , plantaciones de todo tipo , instalaciones de seguridad , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">- Obras civiles :</p>
    <p class="parrafo">puentes  ,  pontones  ,  viaductos  , túneles , protecciones contra avalanchas y desprendimientos , pantallas contranieves , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">- Pasos a nivel ;</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones de señalización y de telecomunicación ;</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones de alumbrado ;</p>
    <p class="parrafo">- Puestos de cobro de peajes , parcómetros ;</p>
    <p class="parrafo">- Construcciones de servicio de las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">C . VIA NAVEGABLE</p>
    <p class="parrafo">La   infraestructura   de   la  vía  navegable  se  compone  de  los  siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">- Terrenos ;</p>
    <p class="parrafo">-  Canal  (  obras  de  tierra , ahondamientos y estancamientos de los canales , fondos  espigones  ,  caminos  laterales  ,  caminos  de  sirga  y de servicio ) protección  de  los  márgenes  ,  puentes-canal , sifones y acueductos , túneles para  canales  ,  puertos  que  sirvan exclusivamente de refugio para los barcos ;</p>
    <p class="parrafo">-  Obras  de  cierre  y  de  guarda  ,  obras  destinadas  a  la  evacuación por gravedad  del  agua  de  un  embalse  ,  estanques  y  depósitos que tengan como función  embalsar  el  agua  destinada  a  la alimentación y a la regulación del nivel   del   agua  ,  instalaciones  de  regulación  de  las  aguas  ,  escalas fluviales , limnígrafos y dispositivos de alerta ;</p>
    <p class="parrafo">-  Presas  (  obras  construidas  a  través  del  lecho  de  un río con vistas a</p>
    <p class="parrafo">asegurar  un  calado  de  agua  suficiente  para  la  navegación  y  reducir  la velocidad  de  la  corriente  mediante  la  creación  de tramos de nivel elevado por  esclusas  )  ,  instalaciones  anejas  (  escalas  de  peces  ,  cierres de emergencia ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Esclusas  de  navegación  ,  ascensores  y  planos inclinados , incluidas las dársenas de espera y de resera ;</p>
    <p class="parrafo">-  Dispositivos  de  amarre  y empalizadas de guiado ( boyas y bitas de amarre , bolardos , prois norays y protecciones ) ;</p>
    <p class="parrafo">- Puentes móviles ;</p>
    <p class="parrafo">-  Instalaciones  de  señalización  y  de  balizamiento  ,  de  seguridad  ,  de telecomunicación y de alumbrado ;</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones de regulación de la circulación ;</p>
    <p class="parrafo">- Puesto de cobro de peajes ;</p>
    <p class="parrafo">- Construcciones de servicio de las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION  DE  LOS  GASTOS  QUE DEBEN REGISTRARSE EN LAS DIFERENTES PARTIDAS DE LOS  ESQUEMAS  DE  CONTABILIZACION  DEL  ANEXO  I DEL REGLAMENTO N º 1108/70 DEL CONSEJO DE 4 DE JUNIO DE 1970</p>
    <p class="parrafo">A . OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  2  del  mencionado Reglamento   significan   que   los   gastos   que   deben   registrarse  en  la contabilidad  son  los  efectuados  directamente  para  pagar  el  coste  de los trabajos  ,  prestaciones  y  suministros  relativos  a  la  construcción  ,  al mantenimiento  ,  al  funcionamiento  y  a  la gestión de las infraestructuras . Estas   disposiciones   excluyen   por   lo   tanto   el  registro  ,  en  dicha contabilidad   ,   de  las  dotaciones  anuales  a  fondos  de  provisión  ,  de renovación  ,  de  seguro  o  de reserva constituidos con miras a hacer frente a los gastos posteriores .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  una  infraestructura  determinada  , los gastos que hay que tener en cuenta  en  las  diferentes  partidas de los esquemas de contabilización son los gastos  totales  efectuados  para  dicha  infraestructura  ,  sea  cual fuere la forma en que se financien estos gastos .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  los casos en que para una misma instalación los gastos sean sufragados  ,  directa  o  indirectamente  ,  por  dos  o  por  más  gestores de infraestructuras  ,  los  gastos  que  habrán de incluirse en la contabilidad de cada  uno  de  ellos  son  los  gastos  netos  que le correspondan . De la misma forma  ,  en  los  casos  en  que se concedan compensaciones por las autoridades públicas  a  los  gestores  de  determinadas  infraestructuras  ,  el importe de estas  compensaciones  habrá  de  deducirse  de los gastos efectuados por dichos gestores .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  valor  de  las instalaciones o de los materiales depositados , ya sean vendidos  o  utilizados  de  nuevo  ,  se  utilizará  para  atenuar  los  gastos derivados    de    las    partidas   correspondientes   de   los   esquemas   de contabilización  ,  sin  perjuicio  ,  en  lo que se refiere al ferrocarril , de las  disposiciones  particulares  previstas  en  su  caso a este respecto en los convenios  celebrados  entre  las  compañias ferroviarias y los poderes públicos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  gastos  relativos  a  la adquisición , mantenimiento y funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">del  material  especializado  y  de  herramientas  destinados al servicio de las infraestructuras  ,  así  como  los relativos a los transportes en servicio para las  necesidades  de  dicho  servicio  ,  se  tendrán  en cuenta en las partidas correspondientes  de  los  esquemas  de  contabilización  o , en su defecto , en la partida de « Gastos generales » .</p>
    <p class="parrafo">B . DEFINICION DEL CONTENIDO DE LAS DIFERENTES PARTIDAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Partidas comunes a los tres modos de transporte</p>
    <p class="parrafo">- Gastos de inversión ( partida A1 , B1 , C1 )</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  inversión  comprenden el conjunto de los gastos ( de personal , de   material   y   de   prestaciones   de  terceros  )  relativos  a  la  nueva construcción  ,  a  la  ampliación  ,  a  la reconstrucción y a la renovación de instalaciones  de  infraestructura  ,  incluidos  los  gastos  accesorios  y los gastos  de  estudio  relacionados  con  estos  trabajos  .  No  obstante  , esta definición  no  es  obstáculo  para la contabilización de determinados gastos de inversión  de  poca  importancia  en  la  partida  de « Gastos corrientes » , en aplicación de disposiciones nacionales .</p>
    <p class="parrafo">- Gastos corrientes ( partidas A2 , B2 , C2 )</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  corrientes  comprenden  el  conjunto  de los gastos ( de personal , de  material  y  de  prestaciones  de  terceros ) relativos al mantenimiento y a la explotación de las infraestructuras .</p>
    <p class="parrafo">- Gastos generales ( partidas A3 , B3 , C3 )</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  generales  comprenden  el  conjunto  de los gastos de los servicios de  administración  ,  de  control  y  de inspección encargados en particular de la  preparación  y  de  la  gestión  de las infraestructuras , así como la parte imputable   a   las   infraestructuras   de   los   gastos   de   los  servicios administrativos  generales  afectados  directamente  .  Comprenden  ,  además  , todos  los  demás  gastos  que  no  se  hayan  considerado  directamente  en las partidas de los esquemas de contabilización .</p>
    <p class="parrafo">Se trata de los gastos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  remuneraciones  del  personal  y  gastos  de  funcionamiento de los servicios administrativos  y  técnicos  centrales  ,  regionales y locales , gastos de los servicios de control y de examen de los trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">-   cargas   de   jubilación   del   personal   de   plantilla  y  otras  cargas empresariales  (  subsidios  familiares  ,  cotizaciones  patronales a las cajas del  seguro  de  enfermedad  ,  primas de seguros de accidentes , contribuciones a  los  regímenes  de  pensión  para el personal distinto del estatutario , etc. ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  alojamiento  a  disposición  del personal dedicado al servicio de las   infraestructuras   ,  deducción  hecha  de  los  alquileres  eventualmente percibidos  ;  gastos  relativos  a  los edificios destinados al servicio de las vías  públicas  (  principalmente  refugios  , almacenes de herramientas ) en la medida  en  que  no  se  hayan considerado directamente en las demás partidas de los esquemas de contabilización .</p>
    <p class="parrafo">2 . Partidas correspondientes a la carretera</p>
    <p class="parrafo">- Gastos de mantenimiento de la explanada de las calzadas ( Partida B 20 )</p>
    <p class="parrafo">Estos  gastos  son  esencialmente  los  que se refieren a los trabajos relativos a  la  resistencia  mecánica  de  las  calzadas  a  las  cargas que actúan sobre ellas  .  Comprenden  los  gastos relativos a las reparaciones de revestimientos</p>
    <p class="parrafo">superficiales  en  las  calzadas  flexibles  y al mantenimiento del pavimento de losetas en los firmes rígidos .</p>
    <p class="parrafo">- Policía de tráfico ( Partida B 3 )</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  policía  de  tráfico  comprenden  el  conjunto de gastos de los servicios   de   policía   imputables  a  la  actividad  que  estos  ejercen  en beneficio  del  control  y  de  la fluidez del tráfico , incluidos los gastos de edificios , vehículos y equipos dedicados especialmente a estos servicios .</p>
    <p class="parrafo">3 . Partidas correspondientes a la vía navegable</p>
    <p class="parrafo">- Policía de la navegación ( Partida C 3 )</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  policía  de  la  navegación  comprenden  el  conjunto de gastos relativos  al  servicio  de  la  policía de navegación , incluidos los gastos de edificios   ,  embarcaderos  y  embarcaciones  dedicados  especialmente  a  este servicio .</p>
  </texto>
</documento>
