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<documento fecha_actualizacion="20241021165217">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19701215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2556/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2556/70 del Consejo, de 15 de diciembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento nº 142/67/CEE en lo que se refiere a la fijación anticipada de la restitución para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1970/275/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19710101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
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      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60011" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 4.3 y añade el art. 4 bis al Reglamento 142/67, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2556/70 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en  último término por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2554/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento n º 142/67/CEE del Consejo , de  21  de  junio  de  1967  ,  relativo a las restituciones a la exportación de las  semillas  de  colza  ,  de  nabina  y de girasol (4) , modificado en último término  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 845/68 (5) , prevé la posibilidad de fijar  por  anticipado  la  restitución a la exportación de las semillas ; que , para   una   buena   administración   ,   es   conveniente  establecer  que  los certificados  de  fijación  anticipada  vayan  acompañados de la presentación de una  fianza  que  garantice  el  compromiso  de  exportar  durante el período de validez  del  certificado  ;  que  , por el mismo motivo , resulta necesario que la  exportación  que  se  beneficie  del  régimen  de  fijación anticipada tenga lugar durante el período de validez del certificado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen  los  apartados  2  y  3  del  artículo  4  del  Reglamento  n  º 142/67/CEE por el apartado 2 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  No  obstante , la restitución aplicable el día de la presentación de la solicitud  de  certificado  de  fijación  anticipada mencionado en el artículo 4 bis  ,  ajustada  en  función  del  precio indicativo válido en el momento de la exportación  ,  se  aplicará  ,  si  lo solicitare el interesado al mismo tiempo que  presenta  la  solicitud  de  certificado  ,  a  una  exportación  que  deba realizarse durante el período de validez del certificado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se añade al Reglamento n º 142/67/CEE el artículo 4 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Toda  exportación  fuera  de  la  Comunidad de productos que se beneficien del  régimen  de  fijación  anticipada de la restitución previsto en el apartado 2  del  artículo  4  estará  sometida  a  la  presentación  de un certificado de fijación   anticipada   ,   expedido   por  los  Estados  miembros  a  cualquier interesado  que  lo  solicite  ,  sea  cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El certificado será válido en toda la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  expedición  del  certificado de fijación anticipada se supeditará a la petición  de  una  fianza  que  garantice  el  compromiso de exportar durante el período  de  validez  del  certificado  y  que  se  perderá  en  todo o en parte cuando  la  operación  no  se  haya realizado en dicho plazo o sólo lo haya sido parcialmente . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ERTL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 275 de 19 . 12 . 1970 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 152 de 1 . 7 . 1968 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
