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<documento fecha_actualizacion="20241021165213">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19701029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2224/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2224/70 de la Comisión, de 29 de octubre de 1970, que completa el Reglamento nº 163/67/CEE en lo referente a las condiciones de no fijación de importes suplementarios para los productos avícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19701114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
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      <materia codigo="5731" orden="5">Productos avícolas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 163/67, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 565/68, de 24 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 765/67, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 183/66, de 18 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 123/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2224/70 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  122/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 436/70 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  123/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  170/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 (4) ,   referente  al  régimen  común  de  intercambio  para  la  ovoalbúmina  y  la lactoalbúmina  ,  que  deroga  el  Reglamento  n º 48/67/CEE y , en particular , el apartado 5 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  163/67/CEE de la Comisión , de 26 de junio de 1967   ,   relativo   a   la   fijación   del  importe  suplementario  para  las importaciones  de  productos  avícolas  procedentes  de  terceros  países (5) ha establecido  modalidades  de  aplicación  que  definen  las  condiciones  de  la fijación  del  importe  suplementario  y  el  procedimiento  de  admisión de los terceros   países   al  beneficio  de  las  disposiciones  del  apartado  2  del artículo 8 del Reglamento n º 122/67/CEE o del Reglamento n º 123/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento n  º  201/67/CEE  de  la  Comisión , de 28 de junio de 1967 (6) , relativo a las modalidades  de  aplicación  del  Reglamento n º 170/67/CEE referente al régimen común  de  intercambio  para  la  ovoalbúmina  y la lactoalbúmina , y que deroga el  Reglamento  n  º  48/67/CEE  ,  las disposiciones de los artículos 1 a 5 del Reglamento  n  º  163/67/CEE  son  aplicables  a los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento n º 170/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el caso de no fijación de importes suplementarios para los  productos  avícolas  originarios  o  procedentes  de  determinados terceros países   ,   es   conveniente  prevenir  cualquier  utilización  abusiva  de  la reglamentación   y   que  ,  por  lo  tanto  es  necesario  eliminar  todos  los productos  que  ,  inmediatamente  ,  en  el  momento  de  su  importación en la Comunidad , no sean puestos al consumo en su estado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  interés  de un tratamiento idéntico de todos los casos ,  es  conveniente  establecer  que dichas condiciones se apliquen también a los productos   y   a   los  terceros  países  para  los  que  sean  aplicables  los Reglamentos  n  º  54/65/CEE  (7)  , 87/66/CEE (8) , 183/66/CEE (9) , 765/67/CEE (10)  ,  (  CEE  )  n  º  565/68  (11)  ,  ( CEE ) n º 990/69 (12) , ( CEE ) n º 2261/69  (13)  o  (  CEE ) n º 59/70 (14) relativos a la no fijación de importes suplementarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el siguiente artículo 4 bis en el Reglamento n º 163/67/CEE :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   apartado  2  del  artículo  8  del  Reglamento  n  º 122/67/CEE  y  del  apartado  2  del  artículo  8  del Reglamento n º 123/67/CEE sólo   se  aplicarán  para  los  productos  puestos  al  consumo  en  su  estado inmediatamente en el momento de su importación . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicará  también a las importaciones de productos avícolas  para  los  que  ,  en  virtud  de  lo dispuesto en los Reglamentos n º 54/65/CEE  ,  87/66/CEE  ,  183/66/CEE , 765/67/CEE , ( CEE ) n º 565/68 , ( CEE )  n  º  990/69  ,  (  CEE  )  n  º  2261/69  o  ( CEE ) n º 59/70 , no se fijen importes suplementarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al décimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de octubre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 55 de 10 . 3 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2596/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 159 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º 59 de 8 . 4 . 1965 , p. 848/65 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º 120 de 2 . 7 . 1966 , p. 2229/66 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º 211 de 19 . 11 . 1966 , p. 3602/66 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º 260 de 27 . 10 . 1967 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 107 de 8 . 5 . 1968 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 130 de 31 . 5 . 1969 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1969 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 11 de 16 . 1 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
