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    <identificador>DOUE-L-1970-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19700825</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1727/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1727/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19700830</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80068" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1467/70, de 20 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1465/70, de 20 de julio (DOCE L 164, de 27.7.1970)</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82139" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 1.4 párrafo segundo, por Reglamento 3477/93, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80126" orden="13">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 9.3, por Reglamento 1076/78, de 23 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80450" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 841/92, de 2 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80284" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 201/88, de 25 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81032" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 2131/86, de 7 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80352" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 2165/83, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80405" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y IV, por Reglamento 2728/81, de 10 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80035" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 290/81, de 3 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80383" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 2673/80, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80111" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Reglamento 1354/75, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80057" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 y el anexo III, se sustituye el 8 y se añade un anexo IV, por Reglamento 904/74, de 17 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1970-80122" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2596/70, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81173" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 6.3, por Reglamento 2570/90, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80202" orden="12">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 8, por Reglamento 1556/78, de 5 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80270" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y IV, por Reglamento 1979/79, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80382" orden="3">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II y se Sustituyen los Anexos IV y V, por Reglamento 838/91, de 4 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80050" orden="">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 408/1976, de 23 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n 727/70 del Consejo , de 21 abril de 1970 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun  de  mercados  en el sector del tabaco  crudo  (1)  y  ,  en  particular  ,  el apartado 6 de su articulo 5 , el apartado 10 de su articulo 6 y su articulo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  1467/70  del Consejo , de 20 de julio  de  1970  ,  por  el  que  se  establecen  determinadas  normas generales reguladoras  de  la  intervencion  en  el  sector  del  tabaco  crudo  (2)  , ha establecido  ,  en  particular  , el procedimiento de eleccion de los centros de intervencion   ,   distinguiendo   entre   centros  de  recogida  y  centros  de transformacion y almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  condiciones  en  que los organismos de intervencion   se   haran   cargo   del  tabaco  crudo  ,  asi  como  las  demas modalidades   de  aplicacion  ,  para  permitir  una  gestion  conforme  de  las medidas de intervencion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tabaco  debe  ofrecerse  a la intervencion en condiciones que  faciliten  lo  mejor  posible  la tarea de los organismos de intervencion ; que   es   conveniente   ,   por   consiguiente  ,  prever  la  comunicacion  de determinadas   indicaciones   relativas  al  tabaco  ofrecido  ,  asi  como  las cantidades  minimas  por  debajo  de  las cuales el organismo de intervencion no admitira  la  oferta  ;  que  ademas  ,  puede ser necesario prever una cantidad minima  superior  en  determinados  Estados  miembros  , para que los organismos de  intervencion  puedan  tener  en cuenta las condiciones especiales que se den en los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  ,  en  interés  de  los poseedores del tabaco ofrecido  ,  que  la  aceptacion  de la oferta y el pago se efectuen en el plazo mas breve posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  de  intervencion  deben asegurarse de que el tabaco  embalado  que  se  les  ofrece  no  se beneficia de la prima concedida a los  compradores  del  tabaco  en hoja ; que es posible , para ello , basarse en el  certificado  previsto  por  el Reglamento ( CEE ) n 1726/70 de la Comision , de  25  agosto  de  1970  ,  relativo a las modalidades de concesion de la prima para  el  tabaco  en  hoja (3) ; que es conveniente prever que dicho tabaco haya sido  transportado  directamente  de  las  empresas  de primera transformacion y acondicionamiento a los centros de intervencion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  intervencion  ,  adaptado  ,  en su caso , de acuerdo  con  el  baremo  de  bonificaciones  y  depreciaciones  previsto  en el apartado  3  del  articulo  5 y en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE  )  n  727/70  , se paga unicamente por el peso real del tabaco utilizable ; que  dicho  peso  real  debe calcularse para tabaco de humedad igual a la que se tome  en  consideracion  para  la definicion de la calidad de referencia de cada variedad  y  que  no  contenga  sustancias  extranas ni tabaco que no cumpla las</p>
    <p class="parrafo">caracteristicas  cualitativas  minimas  ,  habida  cuenta  que los organismos de intervencion  no  podran  hacerse  cargo de este ultimo tabaco de acuerdo con el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1467/70 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   caracteristicas  cualitativas  minimas  unicamente pueden   determinarse  mediante  la  exclusion  del  tabaco  no  utilizable  por diversas  razones  ,  tales  como  hojas  muy  danadas  ,  mal conservadas , que presenten defectos de curado o humedad excesiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  que  puedan  fijarse los baremos de bonificaciones y depreciaciones  ,  es  conveniente  establecer la clasificacion por calidades de cada  variedad  de  tabaco  en  hoja  o  de  tabaco embalado para el que se haya fijado  un  precio  de  intervencion , definiendo cada calidad en funcion de las practicas  comerciales  y  de  criterios  objetivos ; que es conveniente , a tal fin  ,  tomar  en  consideracion  las  definiciones  reglamentarias o usuales en las  practicas  comerciales  en  el  sector  correspondiente antes de la entrada en  vigor  de  la  organizacion  comun de mercados ; que , no obstante , para el buen  funcionamiento  de  la  organizacion  comun , resulta necesario introducir determinadas  modificaciones  en  tales  definiciones  , encaminadas a lograr su armonizacion progresiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar  la tarea de los centros de intervencion , resulta   oportuno   prever  que  la  presentacion  del  tabaco  ofrecido  a  la intervencion  sea  la  que  se  haya  tomado en consideracion para la definicion de  la  calidad  de  referencia  prevista en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70  del  Consejo  ,  de 20 de julio de 1970 , por el que se fijan , para el tabaco  en  hoja  ,  los  precios  de  objetivo y de intervencion , asi como las calidades  de  referencia  aplicables  a  la  cosecha 1970 (4) , y en el Anexo I del  Reglamento  (  CEE  )  n 1465/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el  que  se  fijan  ,  para  el  tabaco  embalado  , los precios de intervencion derivados y las calidades de referencia aplicables a la cosecha 1970 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  el  tabaco  es un producto natural sometido , segun   su   variedad   y   las   condiciones   climatologicas  regionales  ,  a procedimientos   de  curado  ,  transformacion  y  almacenamiento  diferentes  , puede  resultar  necesario  establecer  condiciones complementarias para que los organismos de intervencion se hagan cargo de él ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comision   debe  ser  informada  regularmente  de  las cantidades  de  tabaco  de  las  que  se  hayan  hecho  cargo  los organismos de intervencion  ,  a  fin  de  poder  evaluar el desarrollo del mercado del tabaco comunitario  y  ,  en  particular  , la tendencia al incremento o disminucion de las cantidades de que aquéllos se hayan hecho cargo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del tabaco ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  ofertas  a  la intervencion se haran por escrito ante un organismo de intervencion   .  La  oferta  contendra  ,  por  lo  menos  ,  las  indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) variedad y calidad del tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">b ) peso neto ,</p>
    <p class="parrafo">c ) centro de intervencion para el que se ofrece el tabaco ,</p>
    <p class="parrafo">d ) lugar en que se encuentra el tabaco en el momento de la oferta ,</p>
    <p class="parrafo">e ) - lugar de la cosecha , en lo que se refiere al tabaco de hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  lugar  de  realizacion  de la primera transformacion y acondicionamiento , en lo que se refiere al tabaco embalado ,</p>
    <p class="parrafo">f ) ano de cosecha .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  oferta  a  la  intervencion podra hacerse unicamente para una cantidad minima , por variedad , de :</p>
    <p class="parrafo">a ) 100 kg para el tabaco en hoja ,</p>
    <p class="parrafo">b ) 2 000 kg para el tabaco embalado .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  organismos de intervencion podran fijar cantidades minimas superiores .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  aceptacion  de la oferta por el organismo de intervencion se realizara en  el  plazo  mas  breve  posible  y  con  las  puntualizaciones  necesarias en cuanto  a  las  condiciones  en  las  que  se  hara  cargo  del  mismo  . Dichas condiciones  unicamente  podran  ser  impugnadas en las 48 horas siguientes a la recepcion de la aceptacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  pago  se  efectuara  en  el  plazo  mas breve posible , una vez que el organismo de intervencion se haya hecho cargo del tabaco .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  a  la  intervencion  del  tabaco  embalado unicamente se aceptara en caso de que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  vaya  acompanada  de  un  certificado-prima  previsto en el articulo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  1726/70  para  la  cantidad  y  variedad  ofrecidas  , rellenado de acuerdo con el articulo 8 del citado Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  precio  indicado  en el punto i ) del certificado-prima para el tabaco en  hoja  correspondiente  sea  por  lo  menos  igual  al precio de intervencion para  el  tabaco  en  hoja  de  la  variedad  y calidad correspondientes , en el caso  previsto  en  el  segundo  parrafo  del  apartado  4  del  articulo  6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervencion  unicamente  se  hara  cargo del tabaco embalado que  haya  sido  transportado  directamente  ,  bajo  control  administrativo  y después   de  haber  salido  del  control  contemplado  en  el  articulo  1  del Reglamento ( CEE ) n 1726/70 , al lugar en que debe hacerse cargo de él .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  tabaco  solo  sera  tomado a su cargo por el organismo de intervencion en  presencia  del  vendedor  o de su representante debidamente autorizado y del representante del propio organismo de intervencion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  no  se  llegare a un acuerdo sobre la calidad , el peso neto o las caracteristicas   del  tabaco  ofrecido  ,  las  dos  partes  solicitaran  ,  de conformidad  con  las  disposiciones  legales  o usuales en los Estados miembros , un dictamen pericial cuyo resultado sera determinante .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  precio  pagado  por  el  organismo  de  intervencion  sera el que sea valido para  la  variedad  ,  calidad y ano de cosecha del tabaco del que se haya hecho cargo . Se calculara para el peso neto del tabaco franco almacén .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Al  determinar  el peso del tabaco en hoja y del tabaco embalado se tomara</p>
    <p class="parrafo">en consideracion :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  peso  del  tabaco  que  no  cumpla  las  caracteristicas  cualitativas minimas ,</p>
    <p class="parrafo">b ) el peso de las sustancias extranas .</p>
    <p class="parrafo">El  peso  neto  se  establecera  considerando  el  grado de humedad fijado en el Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE  )  n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE  )  n  1465/70  ;  si  el  grado  de  humedad  comprobado  fuere  superior o inferior  al  fijado  ,  se  aplicara la adaptacion correspondiente , limitada a un maximo del 3 % de humedad ;</p>
    <p class="parrafo">2   .  El  tabaco  correspondera  a  las  caracteristicas  cualitativas  minimas contempladas  en  el  articulo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1467/70  si no presentare una o varias de las caracteristicas previstas en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  establece  en  el Anexo I la clasificacion de las variedades de tabaco en  hoja  por  calidades  ,  prevista  para  el  establecimiento  del  baremo de bonificaciones  y  depreciaciones  contemplado  en  el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  establece  en el Anexo II la clasificacion de las variedades de tabaco embalado  por  calidades  ,  prevista  para  el  establecimiento  del  baremo de bonificaciones  y  depreciaciones  contemplado  en  el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervencion  unicamente  se  hara  cargo  del tabaco de cada variedad  y  calidad  que  se le entregue en la presentacion considerada para la definicion  de  las  calidades  de referencia en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  comunicara  a  los  otros  Estados  miembros y a la Comision  el  organismo  de  intervencion  encargado  de  la  compra  del tabaco ofrecido a la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   Estados   miembros  comunicaran  a  la  Comision  las  condiciones complementarias   que   ,  para  tener  en  cuenta  las  condiciones  especiales regionales   y   en   tanto  sea  necesario  ,  establezcan  los  organismos  de intervencion para hacerse cargo del tabaco .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  comunicaran  a la Comision , a mas tardar el 15 de cada  mes  ,  las  cantidades  de  cada  variedad del tabaco en hoja y de tabaco embalado  de  las  que  se haya hecho cargo el organismo de intervencion durante el mes anterior .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  Estado  miembro  de que se trate informara inmediatamente a la Comision si se ofrecieren cantidades importantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TRABAJO EN HOJA POR CALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1 . BADISCHER GEUDERTHEIMER , FORCHHEIMER HAVANNA II c )</p>
    <p class="parrafo">" Grumpen " ( Primings )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  ,  sanas  ,  intactas , de color ligeramente moteado a marron-rojo .</p>
    <p class="parrafo">Clase  II  Hojas  maduras  ,  sanas  , moteadas . Los bordes de las hojas pueden estar demasiado maduros y de color marron .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no  correspondan a las clases I y II , pero que presente las calidades requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Sandblatt " ( Lugs )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  ,  sanas  ,  intactas , de color ligeramente moteado a marron , de longitud uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no  correspondan  a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Hauptgut " ( Leaves )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  , sanas , intactas , de color moteado a marron obscuro , de longitud uniforme (1) .</p>
    <p class="parrafo">Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no  correspondan  a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Obergut " ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Hojas  maduras  ,  sanas  ,  de  color  moteado a marron obscuro , que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">2 . BADISCHER BURLEY E</p>
    <p class="parrafo">" Grumpen " ( Primings )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  ,  sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo .</p>
    <p class="parrafo">Clase  II  Hojas  maduras  ,  sanas  , de color moteado a marron . Los bordes de las hojas pueden estar sobremaduros .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no  correspondan  a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Sandblatt " ( Lugs )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  ,  sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Clase II Hojas maduras , sanas , firmes , de color moteado a marron .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Hauptgut " ( Leaves )</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  ,  sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme (2) .</p>
    <p class="parrafo">Clase II Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no  correspondan  a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">" Obergut " ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Hojas   maduras  ,  sanas  ,  de  color  marron  obscuro  ,  que  presenten  las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">3 . VIRGIN S. C. R.</p>
    <p class="parrafo">Clase  I  Hojas  maduras  , sanas , intactas , de color amarillo a rojo-amarillo ;  se  admitiran  variaciones  de  coloracion  tales como de pardusco a amarillo verdoso hasta la cantidad de un tercio del haz de la hoja (2) .</p>
    <p class="parrafo">Clase  II  Hojas  maduras  ,  sanas  ,  cuyo color de fondo sea el amarillo ; se admitiran   variaciones   de  coloracion  tales  como  de  parduzco  a  amarillo verdoso hasta la cantidad de dos terceras partes del haz de la hoja .</p>
    <p class="parrafo">Clase  III  Hojas  que  no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">4 . PARAGUAY y sus hibridos ; DRAGON VERT y sus hibridos</p>
    <p class="parrafo">Hojas de la parte baja ( Lugs )</p>
    <p class="parrafo">Hojas medianas ( Leaves )</p>
    <p class="parrafo">Hojas de corona ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase  1  Hojas  maduras  ,  de  buena  combustibilidad  ,  de color calido , de tejido suficientemente integro . Se toleraran ligeros defectos .</p>
    <p class="parrafo">Clase  2  Hojas  que  presenten defectos no demasiado acusados , ya sea desde el punto  de  vista  de  la  combustibilidad  ,  del  color  ,  del  tejido o de la madurez ( exceso o insuficiencia ) (3) .</p>
    <p class="parrafo">Clase  3  Hojas  que  presenten  defectos  acusados  relativos  y sea al color ( apagado  o  verdoso  acusado  )  ,  a  la combustibilidad , a la integridad y la firmeza  del  tejido  ,  a  la  madurez ( claro exceso o marcada insuficiencia ) pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Clase   suplementaria  relativa  a  los  tabacos  recolectados  hoja  a  hoja  y unicamente a las hojas de la parte baja :</p>
    <p class="parrafo">Clase 1 S :</p>
    <p class="parrafo">Hojas  maduras  ,  de  buena  combustibilidad , de tejido integro , poco denso y frondoso , de color uniformemente calido .</p>
    <p class="parrafo">5 . NIJKERK</p>
    <p class="parrafo">Hojas de la parte baja ( Leaves )</p>
    <p class="parrafo">Clase  1  Hojas  maduras  ,  de  tejido  todavia  gomoso  ,  carnoso e integro , todavia  resistente  y  elastico  ,  con  nervios  poco  pronunciados  , de buen color marron mas o menos obscuro , calido .</p>
    <p class="parrafo">Clase  2  Hojas  poco  gomosas  ,  que  presenten defectos no demasiado acusados desde el punto de vista de la integridad del tejido , nervios o color .</p>
    <p class="parrafo">Clase  3  Hojas  de  tejido  vaciado  ,  no  gomoso  o  "  claramente fermentado mientras  que  esta  colgado  en  el  secadero  " ( degradacion del tejido y del color  por  accidente  en  el  curado  ) o danadas por el granizo o enfermedades no  generalizadas  ,  pero  que  presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Hojas de corona ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Clase  1  Hojas  de  primera  longitud  (  superior  a  45  cm ) , de tejido muy</p>
    <p class="parrafo">gomoso  ,  carnoso  e  integro  ,  resistente  y  elastico  ,  con  nervios poco pronunciados  ,  de  buena  madurez  y  que  supongan  la conversion de un color marron a marron obscuro , de tono calido .</p>
    <p class="parrafo">Clase  2  Bien  hojas  de  segunda  longitud  ( inferior o igual a 45 cm ) , que presenten las caracteristicas anteriormente citadas ,</p>
    <p class="parrafo">bien  hojas  de  primera  longitud  (  superior  a  45  cm ) , de tejido todavia gomoso  ,  carnoso  ,  todavia  integro  ,  resistente , con nervios mas o menos acusados , de todos los colores con exclusion del verde botella (4) .</p>
    <p class="parrafo">Clase  3  Hojas  de  todas  las longitudes , que presenten danos acusados ya sea desde  el  punto  de  vista  de  la  madurez , del color ( verde botella ) , del tejido  (  falta  de  resistencia  , falta de goma , enfermedades , fermentacion mientras  que  estaba  colgado  en  el  secadero  )  ,  pero  que  presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">6 . BURLEY ( Burley por Bel )</p>
    <p class="parrafo">Hojas de la parte baja ( Lugs )</p>
    <p class="parrafo">Hojas medianas interiores ( Cutters )</p>
    <p class="parrafo">Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase  1  Hojas  de  buena madurez y combustibilidad , de color claro y calido , anaranjado  o  rojizo  ,  que puedan comprender algunos matices color avellana , de tejido fino y con grano abierto , frondoso , bastante integro .</p>
    <p class="parrafo">Clase  2  Hojas  que  presenten  claros  defectos  pero  no  demasiado  acusados relativos  a  la  combustibilidad  ,  madurez  , color , naturaleza del tejido ( demasiado  carnoso  y  denso  )  ,  grano  (  demasiado  liso  o  apretado ) , o integridad .</p>
    <p class="parrafo">Clase  3  Hojas  que  presenten acusados defectos relativos a la combustibilidad ,  madurez  ,  color  , tejido ( friabilidad ) , integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Hojas medianas superiores ( Leaves )</p>
    <p class="parrafo">Hojas de corona ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase  1  Hojas  de  buena  madurez  ,  de  color  marron  rojizo  con muy pocas tonalidades  color  avellana  ,  calido  o  moderadamente  calido , de tejido de textura  media  o  fina  ,  con  grano  no demasiado apretado , de parénquima de longitud media (5) .</p>
    <p class="parrafo">Clase  2  Hojas  que  presenten  claros  defectos  pero  no demasiado acentuados relativos  a  la  combustibilidad  ,  madurez  ,  color  ,  textura del tejido , grano   (  liso  o  apretado  )  ,  integridad  ,  o  insuficiente  anchura  del parénquima .</p>
    <p class="parrafo">Clase  3  Hojas  que  presenten defectos acusados relativos a la combustibilidad ,  madurez  ,  color  ,  tejido  (  friabilidad  )  , integridad , estrechez del parénquima  y  muy  escasa  longitud  , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">7 . MISIONERO y sus hibridos ; RIO GRANDE y sus hibridos</p>
    <p class="parrafo">Primera  calidad  Hojas  desarrolladas  de  mas de 45 cm , de tejido no grueso , aceptablemente  curadas  ,  suficientemente  integras  ,  de color marron-rojo o moderadamente calido , de combustibilidad satisfactoria .</p>
    <p class="parrafo">Segunda  calidad  Hojas  desarrolladas  ,  de mas de 45 cm , de tejido no grueso ,  de  color  claro  , un poco amarillento , de tonalidad calida o moderadamente</p>
    <p class="parrafo">calida  ,  que  tengan  la  suficiente  firmeza  y  moderadamente  integras , de combustibilidad aceptable (6) .</p>
    <p class="parrafo">Tercera  calidad  Hojas  superiores  a  35  cm  ,  sanas , de tejido mas o menos grueso  ,  de  color  marron de fondo rojo o amarillento pero carente de calidez , de combustibilidad mediocre .</p>
    <p class="parrafo">Cuarta  calidad  Hojas  superiores  a  30 cm , con danos acusados relativos a la integridad  y  firmeza  del  tejido  ,  color que puede ser oscuro , pardo mas o menos   verdosa   o   apagado   ,  espesor  excesivo  al  grosor  del  tejido  . Combustibilidad  mediocre  o  mala  ,  pero  que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">8  .  PHILIPPIN  ,  PETIT  GRAMMONT ( Flobercq ) , BURLEY ( Ergo x 6410 , Ergo x Bursana )</p>
    <p class="parrafo">Categoria Z Hojas de la parte baja ( Lugs )</p>
    <p class="parrafo">Categoria MK Hojas medianas inferiores ( Cutters )</p>
    <p class="parrafo">Categoria T Hojas de corona ( Tips )</p>
    <p class="parrafo">Categoria  TRI  Hojas  danadas  o con ligeras desviaciones de longitud y/o color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">9 . SEMOIS , APPELTERRE</p>
    <p class="parrafo">Categoria G Grandes hojas sanas (6)</p>
    <p class="parrafo">Categoria P Pequenas hojas</p>
    <p class="parrafo">Categoria  TRI  Hojas  danadas  ,  hojas  que tengan algunos defectos de color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">10 . BRIGHT</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  madurez  suficiente  ,  sin  defectos  de  curado  , de textura  abierta  ,  con  vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (6) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  consistencia  variada  ,  incluso  hojas  delgadas o de cuerpo   grueso   ,   suficientemente  maduras  ,  pero  que  presenten  ligeros defectos  de  curado  y  color  que  puede  ir  del  amarillo  moteado  o  color avellana  al  amarillo  de  tonos  verdosos , incluso con defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria   C  Hojas  de  consistencia  variada  ,  de  textura  cerrada  ,  que presenten  defectos  de  curado  ,  de  color  amarillo  muy moteado o tirando a gris   o  marron  ;  que  tengan  graves  defectos  de  integridad  ,  pero  que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">11 . BURLEY I , MARYLAND</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  madurez  suficiente  ,  sin  defectos  de  curado  , de textura  abierta  ,  incluso  consistentes  ,  con  vena  central  y  nervios no demasiados acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (7) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  consistencia  variada  ,  sanas , que presenten algunos defectos de curado y de integridad , de color no uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  cuerpo  grueso  ,  de  textura  cerrada , que presenten defectos  acusados  de  curado  , de integridad y color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MORO DI CORI , SALENTO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  intactas  ,  de  tallo grande o mediana , en su justo punto de  madurez  ,  de  tejido  fino  y suficientemente elastico y consistente , con vena   central   y   nervios   poco  acentuados  ,  sin  defectos  de  curado  y</p>
    <p class="parrafo">conservacion , de color marron uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  en  su justo punto de madurez , de tejido consistente , sin defectos  de  curado  y  conservacion  , de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (7) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  madurez  suficiente  , de tejido incluso delgado , o de color  no  uniforme  ,  que  presentan  defectos  de  curado  y  de integridad y ligeros  defectos  de  conservacion  ,  pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  tejido  delicado que tengan una consistencia suficiente ,  de  textura  abierta  ,  maduras  ,  con  vena central y nervios no demasiado acentuados  ,  sanas  ,  sin  defectos de curado o aceptablemente fermentadas de acuerdo  con  el  sistema  tradicional  ,  de  color marron o marron claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  tejido  consistente  o ligero , sanas , sin defectos de curado  o  aceptablemente  fermentadas  de  acuerdo con el sistema tradicional , de   color   marron  o  incluso  marron  oscuro  ,  que  presentan  defectos  de integridad no demasiado acentuados (7) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  poco  maduras , de color no uniforme incluso marron obscuro ,   de   cuerpo  grueso  ,  que  presentan  ligeros  defectos  de  curado  ,  de tratamiento  tradicional  o  de  conservacion  , y hojas muy rotas que no puedan clasificarse  en  las  categorias  anteriores , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">14 . BENEVENTANO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  buena madurez , sanas , de tejido delicado o resistente ,  con  nervios  poco  acentuados  , de textura abierta , sin defectos de curado y  aceptablemente  fermentadas  ,  de  color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan algunos defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  madurez  suficiente  ,  de tejido consistente o incluso grueso   o   fino   ,   que   presentan  defectos  no  acentuados  de  curado  , fermentacion o integridad (8) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  tejido  grueso  ,  de  color  oscuro  ,  que  presentan defectos  acusados  de  madurez  , secado , conservacion e integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">15 . XANTI-YAKA</p>
    <p class="parrafo">16 . PERUSTIZA</p>
    <p class="parrafo">17 . ERZEGOVINA y sus hibridos</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  maduras  , sanas , sin defectos de curado , de color marron claro  o  amarillo  ,  mas  bien  brillantes , de tejido delicado o medianamente consistente  ,  de  textura  abierta  de talla especialmente pequena o mediana , que  procedan  normalmente  de  la  corona  o  de  la  parte  media  superior  ( variedades 15 y 16 ) o , de la corona o de parte media ( variedad 17 ) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  suficientemente  sanas  y  maduras  , que presentan algunos ligeros  defectos  de  curado  , de tejido a menudo ligero , de color que va del amarillo   al   marron   ,   con  defectos  acusados  de  integridad  pero  bien conservados , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (8) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  delgadas  y  de  cuerpo  grueso , que presentan defectos de curado  ,  de  color  no  uniforme  ,  con  defectos  acusados  de  integridad ,</p>
    <p class="parrafo">procedentes  de  todos  los  pisos  foliares  , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (9)</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 15 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 55 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 30 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  aceptable  ,  de  buena madurez , de color suficientemente uniforme  ,  sanas  ,  de tejido aceptable , de grano abierto , con vena central y  nervios  poco  pronunciados  ,  bien conservadas , de buena combustibilidad , de  gusto  y  aroma  tipicos  ,  apropiadas para el encapado de cigarros . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 20 % .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  medianas  inferiores , seleccionadas por longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 60 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 35 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 5 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  aceptable  ,  en  su  justo  punto  de  madurez y de color uniforme  ,  sanas  ,  sin  defectos de integridad , de tejido fijo , elastico y resistente  ,  con  vena  central  y  nervios  poco  pronunciados  , en su justo punto  de  fermentacion  y  bien  conservadas  ,  de  buena combustibilidad , de gusto  y  aroma  tipicos  ,  utilizables  para  el  encapado  de  cigarros , que comprendan alrededor del 25 % de hojas no integras (8) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  medianas  superiores  , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 10 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 40 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 50 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  media  ,  de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme   ,   de   textura  mas  bien  consistente  ,  bien  conservadas  ,  de combustibilidad  media  ,  de  gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el  encapado  de  cigarros  de  calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de  hojas  no  integras  de  alrededor  del  30  %  ,  pero  que  presenten  las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">19 . BRASILE SELVAGGIO y variedades similares</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  bien  desarrolladas  ,  consistentes  , de color verde , de aroma alcoholico penetrante (10) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria   C   Hojas  de  color  verde  oscuro  a  marron  ,  utilizables  para extraccion  de  la  nicotina  o  para  ser empleadas en la preparacion de rapé y que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidades de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(2) Calidades de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(3) Hojas medianas ( leaves ) : calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(4) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(5) Hojas medianas superiores ( Leaves ) : calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(6) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(7) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(8) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(9) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : igual o superior a 38 cm .</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : de 32 a menos de 38 cm .</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .</p>
    <p class="parrafo">(10) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TABACO EMBALADO POR CALIDADES</p>
    <p class="parrafo">10 . BRIGHT</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  madurez  suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura  abierta  ,  con  la  vena  central  y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (1)</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  consistencia  variada  ,  incluso  de  tejido fino o de cuerpo   grueso   ,   suficientemente  maduras  ,  pero  que  presentan  ligeros defectos  de  manipulacion  y  de  color  (  amarillo  moteado  o  avellana  ) ; incluso con defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria   C  Hojas  de  consistencia  variada  ,  de  textura  cerrada  ,  que presentan  defectos  de  manipulacion  ,  pero  aptas  para la conservacion , de color  amarillo  muy  moteado  o que puede ir del gris al marron ; que presentan graves defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">11 . BURLEY I , MARYLAND</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  madurez  suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura  abierta  ,  incluso  consistentes  ,  con  vena  central  y  nervios no demasiado acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (1) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  consistencia  variada  ,  sanas , que presentan algunos defectos de manipulacion e integridad , de color no uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  cuerpo  grueso  ,  de  textura  cerrada , que presentan defectos  acusados  de  manipulacion  ,  integridad o color , pero aptas para la conservacion .</p>
    <p class="parrafo">12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MURO DI CORI , SALENTO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  intactas  , de talla grande o mediana , de perfecta madurez ,  de  tejido  fino  y suficientemente elastico y consistente , con vena central y  nervios  poco  acentuados  , sin defectos de manipulacion y conservacion , de color marron uniforme .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  perfecta madurez , de tejido consistente , sin defectos de  curado  y  conservacion  ,  de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (2) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  madurez  suficiente  , de tejido incluso delgado , o de color  no  uniforme  ,  que  presentan  defectos  de  curado  y  de integridad y ligeros  defectos  de  conservacion  ,  pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .</p>
    <p class="parrafo">13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  tejido  delicado  ,  pero  que  tengan una consistencia suficiente  ,  de  textura  abierta  ,  maduras  , con vena central y nervios no demasiado  acentuados  ,  sanas  , sin defectos de manipulacion y fermentacion , de  color  marron  o  marron  claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  tejido  consistente  o ligero , sanas , sin defectos de</p>
    <p class="parrafo">manipulacion   y   fermentacion  ,  de  color  marron  o  marron  oscuro  ,  que presentan defectos de integridad no demasiado acentuados (2) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  poco  maduras  ,  de  color  no  uniforme  , incluso marron oscuro  ,  de  cuerpo  grueso , que presentan ligeros defectos de manipulacion , fermentacion  o  conservacion  ,  y  hojas  muy rotas que no pueden clasificarse en las categorias anteriores .</p>
    <p class="parrafo">14 . BENEVENTANO</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  buena  madurez , sanas , de tejido delgado o resistente ,  con  vena  central  y  nervios  poco  acentuados  ,  de textura abierta , sin defectos  de  manipulacion  y  fermentacion  ,  de color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan defectos de integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  de  madurez suficiente , de tejido consistente , incluso de cuerpo  grueso  o  fino  ,  que presentan defectos no acentuados de manipulacion , fermentacion o integridad .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  de  tejido  de  cuerpo  grueso  ,  que  presentan  defectos acusados de madurez , manipulacion , conservacion o integridad .</p>
    <p class="parrafo">15 . XANTI-YAKA</p>
    <p class="parrafo">16 . PERUSTITZA</p>
    <p class="parrafo">17 . ERZEGOVINA y sus hibridos</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  maduras  ,  sanas , sin defectos de manipulacion , de color marron  claro  o  amarillo  ,  mas  bien  brillantes  ,  de  tejido  delicado  o medianamente  consistente  ,  de  textura  abierta , de talla sobre todo pequena o  media  ,  procedente  normalmente de la corona o de la parte media superior ( variedades 15 y 16 ) y de la corona o parte media inferior ( variedad 17 ) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  suficientemente  sanas  y  maduras  , que presentan algunos defectos  de  manipulacion  ,  de tejido con frecuencia ligero , de color que va del  amarillo  al  marron  ,  con  defectos  acusados  de integridad , pero bien conservadas , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (2) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  ligeras  y  de  cuerpo  grueso  , que presentan defectos de manipulacion  ,  pero  aptas  para  la conservacion , de color no uniforme , con defectos acusados de integridad , procedentes de todos los pisos foliares .</p>
    <p class="parrafo">18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (3)</p>
    <p class="parrafo">Categoria  A  Hojas  de  la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 15 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 55 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 30 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  aceptable  ,  en  su  justo  punto  de  madurez , de color suficientemente  uniforme  ,  sanas  ,  de tejido aceptable , de grano abierto , con  la  vena  central  y  nervios  poco  pronunciados  ,  bien conservadas , de buena  combustibilidad  ,  de  gusto y aroma tipicos , aptas para el encapado de cigarros  .  Podra  tolerarse  un  porcentaje  de hojas no integras de alrededor del 20 % .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  B  Hojas  medianas  inferiores  , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 30 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 35 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 5 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  aceptable  ,  en  su  justo  punto  de  madurez y de color uniforme  ,  sanas  ,  sin  defectos de integridad , de tejido fino , elastico y resistente  ,  con  vena  central  y  nervios  poco  pronunciados  , en su justo punto  de  fermentacion  y  bien  conservadas  ,  de  buena combustibilidad , de gusto  y  aroma  tipicos  ,  utilizables  para  el  encapado  de  cigarros , que comprendan alrededor de un 25 % de hojas no integras (4) .</p>
    <p class="parrafo">Categoria  C  Hojas  medianas  superiores  , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : 10 %</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : 40 %</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : 50 % .</p>
    <p class="parrafo">Hojas  de  dimension  media  ,  de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme   ,   de   textura  mas  bien  consistente  ,  bien  conservadas  ,  de combustibilidad  media  ,  de  gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el  encapado  de  cigarros  de  calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 30 % .</p>
    <p class="parrafo">(1) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(2) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(3) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 longitud : igual o superior a 38 cm ,</p>
    <p class="parrafo">2 longitud : de 32 a menos de 38 cm ,</p>
    <p class="parrafo">3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .</p>
    <p class="parrafo">(4) Calidad de referencia .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  DE  LOS  TABACOS  EXCLUIDOS  DE  LAS  COMPRAS EFECTUADAS POR LA INTERVENCION</p>
    <p class="parrafo">a ) Trozos de hojas .</p>
    <p class="parrafo">b ) Hojas muy danadas por el granizo .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Hojas  que  presentan graves defectos de integridad y cuya superficie esta danada en mas de la tercera parte .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Hojas  atacadas  en  mas  del 25 % de su superficie por enfermedades o por danos causados por insectos .</p>
    <p class="parrafo">e ) Hojas que presentan residuos de pesticidas .</p>
    <p class="parrafo">f ) Hojas no maduras o de color francamente verde .</p>
    <p class="parrafo">g ) Hojas heladas .</p>
    <p class="parrafo">h ) Hojas enmohecidas o podridas .</p>
    <p class="parrafo">i  )  Hojas  con  nervios  no curados , humedas o afectadas por la podredumbre o con venas centrales abultadas o no rendidas .</p>
    <p class="parrafo">j ) Hojas de las yemas axilares .</p>
    <p class="parrafo">k ) Hojas que tienen un olor anormal para la variedad de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">l ) Hojas sucias con tierra adherida .</p>
    <p class="parrafo">m  )  Hojas  cuyo  grado de humedad supera en mas de un 30 % el grado de humedad fijado  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .</p>
  </texto>
</documento>
