<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165210">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1970-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700825</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1698/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1698/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a determinadas excepciones referentes a la elaboración de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1970/190/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700829</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000728</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="3">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="5">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81349" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 1607/2000, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80323" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 986/89, de 10 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80032" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4, por el Reglamento 807/73, de 23 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 817/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por  el  que  se  establecen  las disposiciones especiales relativas a los vinos de  calidad  producidos  en  regiones  determinadas  (1)  y , en particular , el apartado 3 de su articulo 5 y su articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 5 del  Reglamento  (  CEE  )  n  817/70  ,  para  que  un vino pueda acogerse a la denominacion  vcprd  es  preciso  que la transformacion de la uva en mosto y del mosto  en  vino  tenga  lugar  en  la  region  determinada  en  que  se  hubiere</p>
    <p class="parrafo">realizado la recoleccion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  definir  algunas  de  las  condiciones a las que estan  sujetos  los  vcprd  mencionados  en  la ultima frase de la letra a ) del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 817/70 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  ,  hay casos en los que los Estados miembros pueden   autorizar   la   vinificacion   fuera   de  la  region  determinada  de produccion  ;  que  ,  por  razon del riesgo de fraude que tal practica supone , es  preciso  limitarla  a  los  casos  en  que  la  uva  o  el  mosto  de uva se transformen  ,  para  obtener  un  vcprd  ,  en  una  instalacion  situada en la proximidad inmediata de la region determinada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  un  control eficaz , conviene prever que la  realizacion  de  la  citada  practica  esté subordinada a la presentacion de una  solicitud  por  el  interesado  y  sea  objeto de medidas adoptadas por los Estados   miembros  en  lo  que  se  refiere  a  la  tenencia  ,  circulacion  y vinificacion   de   los  mencionados  productos  y  a  las  anotaciones  en  los registros de movimientos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  los  productos  de base destinados a la vinificacion en  las  condiciones  previstas  en  el presente Reglamento y que sean objeto de expedicion  de  un  Estado  miembro  a  otro  ,  conviene  exigir que figure una mencion  especial  en  los  documentos  citados en el articulo 39 del Reglamento (  CEE  )  n  542/69 del Consejo , de 18 de marzo de 1969 , relativo al transito comunitario  (2)  y  en  el  articulo  1  del Reglamento ( CEE ) n 2313/69 de la Comision  ,  de  19  de  noviembre  de  1969 , relativo al documento de transito comunitario   interior   establecido   para   la   justificacion   del  caracter comunitario  de  las  mercancias  (3)  ; que , en ese caso , puede renunciarse a la  mencion  especial  prevista  por  el  articulo  2  del  Reglamento ( CEE ) n 1699/70  de  la  Comision  ,  de  25  de agosto de 1970 , relativo al control de determinados productos del sector vitivinicola (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  impedir  toda  tentativa  de  fraude y facilitar los controles  ,  conviene  prescribir  que la uva y el mosto objeto de la excepcion precedentemente  mencionada  se  mantengan  separadamente  de la uva y del mosto no aptos para la elaboracion de vcprd ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  aconsejable  que  la  Comision  sea  informada  de  las cantidades  objeto  de  las  exanciones  previstas  por el parrafo segundo de la letra a ) del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 817/70 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  elaboracion de un vcprd la transformacion de la uva en mosto o del mosto  en  vino  en  las  condiciones  previstas  por  el  parrafo  segundo  del apartado  2  del  articulo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n 817/70 , solo podra efectuarse cuando se cuente con autorizacion para ello .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  arreglo  al  parrafo  segundo  del  apartado  2  del  articulo  5 del Reglamento  (  CEE  )  n  817/70  ,  se  entendera  por Estado miembro productor aquel  en  cuyo  territorio  se  hubieren  recolectado  las  uvas  que  vayan  a vinificarse .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  autorizacion  de transformacion mencionada en el articulo 1 solo podra ser  otorgada  por  el  organismo competente de los Estados miembros productores a  aquellos  vinicultores  que  empleen  uva  o  mosto  de  uva  destinados a la obtencion  de  un  vcprd  en instalaciones suyas y establecidos en la proximidad inmediata de la region determinada de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Todo   aquél   que   esté   interesado  en  la  autorizacion  ,  ya  sea individualmente  o  en  grupo  ,  presentara  una solicitud de autorizacion ante el organismo competente del Estado miembro productor .</p>
    <p class="parrafo">La  autorizacion  concedida  surtira  efectos  mientras  no se produzca decision en  contrario  del  organismo  competente o declaracion escrita del beneficiario indicando  que  deja  de  realizar  la  vinificacion de vcprd fuera de la region determinada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La  uva  y  los  mostos  de  uva mencionados en el articulo 1 deberan mantenerse separadamente  de  la  uva  y  los  mostos  de uva no aptos para la obtencion de vcprd .</p>
    <p class="parrafo">Deberan  ser  facilmente  identificables  con  ocasion  de cualesquiera contrles que se llevaren a cabo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  tanto  no  se  adopten  disposiciones  comunitarias  al respecto , los Estados  miembros  tomaran  las  medidas  necesarias  para garantizar el control de  la  tenencia  ,  circulacion y vinificacion de la uva y de los mostos de uva mencionados en el articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  la  uva  y  los  mostos  de uva mencionados en el articulo 1 que den lugar  ,  con  miras  a  su  expedicion  de  un  estado  miembro  a  otro , a la extension  de  un  documento  del  modelo  T 2 contemplado en el articulo 39 del Reglamento  (  CEE  )  n  542/69 o del modelo T 2 L contemplado en el articulo 1 del  Reglamento  (  CEE  )  n  2313/69  ,  la  casilla  31  de  estos documentos indicara  ,  ademas  de  la designacion de las mercancias , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  destiné  à  la  vinification  ,  au titre du règlement ( CEE ) n 1698/70 , en vue de la production du vqprd ... "</p>
    <p class="parrafo">"   bestimmt   zur   Herstellung  von  Qualitaetswein  b.A.  ...  im  Sinne  der Verordnung ( EWG ) Nr. 1698/70 "</p>
    <p class="parrafo">"  destinati  alla  vinificazione  ai  sensi  del regolamento ( CEE ) n. 1698/70 per la produzione di vqprd ... "</p>
    <p class="parrafo">"  bestemd  voor  bereiding  van vqprd ... in de zin van Verordening ( EEG ) nr. 1698/70 "</p>
    <p class="parrafo">"  destinado  a  la  vinificacion  , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n 1698/70 , para la produccion de vcprd ... "</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de aplicacion del apartado 2 , no se aplicaran las disposiciones mencionadas en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1699/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  fisicas  o  juridicas  que  produjeren  uva o mostos de uva y las que  los  transformaren  en  vino  mencionaran  en  los registros de movimientos que recogen las entradas y salidas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  de  uva  y de mosto de uva destinadas a su transformacion en vcprd ,</p>
    <p class="parrafo">b ) las cantidades de vino que puedan acogerse a la denominacion vcprd ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  nombre  y  direccion de la persona o personas a que se hubieren cedido las uvas o los mostos para su transformacion en vcprd .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informaran  anualmente  a  la Comision , antes del 28 de febrero  ,  de  las  cantidades  de  cada  uno  de  los  vcprd  producidos en su territorio   durante   la  ultima  campana  segun  las  practicas  tradicionales mencionadas  en  el  parrafo  segundo  de  la  letra  a  )  del  apartado  1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 817/70 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 190 de 26 . 8 . 1970 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
