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<documento fecha_actualizacion="20241021165207">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1562/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1562/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/169/L00067-00070.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19700802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970802</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 1492/97, de 29 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="7">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Último apartado del art. 9 y los arts. 10.2 y 11, por el Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80327" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y los ANEXOS, por Reglamento 771/1995, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81772" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 9 y 14, por el Reglamento 1371/89, de 19 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80538" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por el Reglamento 3476/80, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80270" orden="6">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 9, por el Reglamento 2450/77, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80296" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por el Reglamento 1632/84, de 8 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  159/66/CEE  del  Consejo  , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organizacion comun  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE  ) n 2515/69 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  7  ter del Reglamento n 159/66/CEE prevé que la cesion   de  manzanas  ,  melocotones  y  peras  retiradas  del  mercado  a  las industrias  de  destilacion  se  lleve  a cabo mediante licitacion por parte del organismo  designado  por  el  Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion de  las  operaciones  de  licitacion  requiere  el  establecimiento de criterios que  permitan  el  desarrollo  de  dichas  operaciones  en  las  condiciones mas favorables  y  garanticen  la  igualdad  de  trato de cualquier interesado en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  licitacion  permanente  y  la  venta  en  publica subasta pueden  facilitar  la  salida  del producto y constituir , en determinados casos , formas de venta mas adaptadas a las practicas comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  una  publicidad  adecuada  del anuncio a los transformadores , para que cualquier industria pueda presentar una oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anuncio  de  licitacion o publica subasta debe indicar el marco  general  de  la  operacion  ;  que  ,  por  otra parte para garantizar el desarrollo  regular  de  la  licitacion  ,  es  conveniente  prever determinadas menciones  que  deben  figurar  en  la oferta , en particular en lo referente al precio y a las cantidades para las que se proponga la oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evaluacion   de   las   ofertas  presentadas  por  los interesados  debe  realizarse  teniendo  en  cuenta  el precio ofertado ; que la adjudicacion  de  las  cantidades  se  hara  a medida que estén disponibles y de acuerdo  con  el  orden  en  que se clasifique a los licitadores , empezando por los que ofrezcan los precios mas altos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   necesario   adoptar   medidas   que   garanticen   la transformacion  en  alcohol  del  producto  adjudicado  ;  que  ,  a  tal  fin , procede  prever  la  prestacion  de una fianza de transformacion cuyo importe se calculara   de   manera   que   quede   garantizado  el  cumplimiento  de  dicha obligacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cesion  a  las  industrias  de destilacion de manzanas , peras y melocotones retirados  del  mercado  la  llevara a cabo el organismo designado por el Estado miembro  interesado  mediante  un  procedimiento  de  licitacion permanente o de venta en publica subasta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  periodo  de  validez  de los procedimientos contemplados en el articulo 1 no podra  superar  la  duracion  de  la campana de comercializacion del producto de</p>
    <p class="parrafo">que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Cada licitacion permanente podra incluir varias series de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  tal procedimiento , se debera garantizar la publicidad de las convocatorias de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  anuncio  de  licitacion debera facilitar cualquier informacion util en particular , sobre :</p>
    <p class="parrafo">a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la naturaleza de los productos que se pondran a la venta ,</p>
    <p class="parrafo">c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ,</p>
    <p class="parrafo">d ) el plazo de presentacion de cada una de las series de ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  remitiran sus ofertas por carta entregada directamente o certificada  con  acuse  de  recibo , o por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicara :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y la direccion del interesado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la cantidad de producto objeto de la oferta , expresado en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  ofertado  ,  por  tonelada  neta , franco almacén en el que el producto  esté  almacenado  ,  expresado  en  la moneda del Estado miembro en el que tenga lugar la licitacion ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  su  caso  , datos suplementarios requeridos en el marco del anuncio de licitacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Al  vencimiento  del plazo fijado para la presentacion de la primera serie de   ofertas   ,  el  organismo  designado  por  el  Estado  miembro  interesado clasificara a los licitadores en funcion del precio ofertado .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  coincidan  los  precios  mas altos , el primer lugar de la clasificacion se   concedera  al  licitador  que  haya  solicitado  la  mayor  cantidad  o  al licitador  designado  por  sorteo  en  caso  de que también se produzca igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos solicitados .</p>
    <p class="parrafo">Si   una   oferta   no   pareciera   corresponder   a  los  precios  practicados normalmente   en   el   mercado  ,  el  organismo  designado  podra  excluir  al licitador que haya efectuado dicha oferta .</p>
    <p class="parrafo">A  medida  que  estén  disponibles  cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  vencimiento  del plazo establecido para la presentacion de cada una de las   series   de   ofertas   posteriores   ,   el   organismo  procedera  a  la clasificacion  de  los  licitadores  y  a  la  adjudicacion de las cantidades de productos  de  acuerdo  con  los  mismos  criterios  que  los  previstos  en  el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  no  se  seleccione  una  oferta  , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar   el   periodo  de  validez  de  la  licitacion  ,  el  organismo mencionado  dara  cuenta  a  los  transformadores  cuyas  ofertas  no  se  hayan podido satisfacer por falta de productos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  recurra  al  procedimiento  de  venta  en publica subasta , el organismo   designado   dara   en   un  anuncio  de  subasta  publica  cualquier informacion acerca de :</p>
    <p class="parrafo">- el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza de los productos que se pondran en venta ;</p>
    <p class="parrafo">- las zonas en las que estaran almacenados ;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha , hora y lugar previstos para cada subasta publica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  otra  informacion  referente , en particular , a las cantidades y  caracteristicas  de  los  productos  disponibles  que  se pondran en venta se debera comunicar inmediatamente a cualquier interesado que lo solicite .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  procedimiento  de venta en publica subasta , la adjudicacion de  los  productos  se  hara a la persona o personas que oferten los precios mas favorables .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  o  beneficiario  prestara  , antes de la entrega del producto adjudicado  ,  una  fianza  de  transformacion por un importe que se determinara ,  por  100  kg  netos  de  producto  ,  y  que  sera  igual  por  lo menos a la diferencia entre :</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  aritmética  de  los  precios  a  los  que  se  puedan comprar , de acuerdo  con  el  articulo  7  del  Reglamento n 159/66/CEE y durante el periodo considerado , los productos de la categoria de calidad inferior ,</p>
    <p class="parrafo">- el precio de venta al adjudicatario o beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  prestara  ,  bien  en  forma  de un cheque dirigido al organismo designado  por  el  Estado  miembro  interesado  , bien en forma de una garantia que cumpla los criterios establecidos por dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  transformacion  del  producto  adjudicado  en  alcohol  con  un  grado alcoholico  superior  de  80  sera controlada en las propias dependencias por el organismo   competente   del   Estado   miembro   en   el  que  tenga  lugar  la transformacion o por cualquier organismo en el que delegue a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  la  transformacion  tenga  lugar  en  un Estado miembro distinto  del  Estado  miembro  vendedor  , unicamente podra aportarse la prueba de   la   transformacion  mediante  la  presentacion  del  ejemplar  de  control contemplado  en  el  articulo  1 del Reglamento ( CEE ) n 2315/69 de la Comision ,  de  19  de  noviembre  de  1969  ,  relativo  al  empleo de los documentos de transito   comunitario   para   la   aplicacion   de  medidas  comunitarias  que impliquen el control de la utilizacion y/o destino de las mercancias (3) .</p>
    <p class="parrafo">Se  cumplimentaran  las  casillas  n  101 , 103 y 104 que figuran en el ejemplar de  control  .  La  casilla n 104 se cumplimentara tachando las menciones que no procedan e indicando en el segundo guion una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  destiné  à  la  distillation  au  titre  de  l'article  7  ter du règlement n 159/66/CEE " ,</p>
    <p class="parrafo">"   Zur   Distillation  gemaess  Artikel  7  b  der  Verordnung  Nr.  159/66/EWG bestimmt " ,</p>
    <p class="parrafo">"  destinato  alla  distillazione  a  titolo dell'articolo 7 ter del regolamento n. 159/66/CEE " ,</p>
    <p class="parrafo">"  bestemd  voor  distillatie  krachtens  artikel  7  ter  van  verordening  nr. 159/66/EEG " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Salvo  caso  de  fuerza  mayor  ,  unicamente se devolvera la fianza contemplada en  el  articulo  9  para  la cantidad para la cual el adjudicatario facilite al organismo designado del Estado miembro de que se trate :</p>
    <p class="parrafo">a   )  los  justificantes  que  permitan  probar  que  dicha  cantidad  ha  sido transformada  en  alcohol  ,  cuando  la transformacion tenga lugar en el Estado miembro vendedor ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  prueba  de  la  transformacion  ,  aportada por el ejemplar de control contemplado  en  el  articulo  10 , cuando la transformacion tenga lugar en otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  enumeran  en  el  Anexo  los  organismos  designados  por  los Estados miembros  para  efectuar  la  cesion a las industrias de destilacion de manzanas , melocotones y peras retirados del mercado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  Estado  miembro  tenga intencion de recurrir a lo dispuesto en el  presente  Reglamento  ,  el  organismo designado comunicara sin demora a los organismos  de  los  otros  Estados  miembros  y  a  la  Comision  el anuncio de licitacion   previsto  en  el  articulo  3  o  el  anuncio  de  publica  subasta previsto en el articulo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha comunicacion debera realizarse :</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  menos  siete  dias  antes  del  vencimiento del plazo fijado para la primera serie de ofertas , en lo relativo a la licitacion ,</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  menos  siete dias antes del dia de la primera venta , en lo relativo a la venta en publica subasta .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   designado   comunicara   en  las  mismas  condiciones  que  las previstas  en  el  parrafo  primero  ,  cualquier modificacion introducida en el anuncio de licitacion o de subasta publica .</p>
    <p class="parrafo">Dichas   modificaciones   unicamente   podran   surtir   efectos  a  partir  del vencimiento de un plazo de siete dias desde su comunicacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  vez  que  se  haya  efectuado  la comunicacion prevista en el parrafo primero   del   apartado   2  ,  se  publicara  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  un  anuncio  en  que  se  indique la intencion del Estado miembro  de  recurrir  a  las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere a uno o varios productos determinados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  por  el  Estado miembro comunicara a la Comision , una vez   finalizada   cada   operacion  de  licitacion  o  subasta  publica  ,  las cantidades  de  productos  cedidas  y los precios a los que se haya efectuado la cesion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable :</p>
    <p class="parrafo">- respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,</p>
    <p class="parrafo">- respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos designados por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Reino de Bélgica :</p>
    <p class="parrafo">Office belge de l'économie et de l'agriculture ( OBEA ) ,</p>
    <p class="parrafo">22 , rue de Comédiens ,</p>
    <p class="parrafo">1000 Bruxelles .</p>
    <p class="parrafo">Republica Federal de Alemania :</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,</p>
    <p class="parrafo">Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40 ,</p>
    <p class="parrafo">6 Frankfurt am Main .</p>
    <p class="parrafo">Republica Francesa :</p>
    <p class="parrafo">Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">2 , rue Saint-Charles ,</p>
    <p class="parrafo">Paris XV .</p>
    <p class="parrafo">Republica Italiana :</p>
    <p class="parrafo">Azienda di stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro , 81 ,</p>
    <p class="parrafo">Roma</p>
    <p class="parrafo">Gran Ducado de Luxemburgo :</p>
    <p class="parrafo">Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,</p>
    <p class="parrafo">route d'Esch ,</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg .</p>
    <p class="parrafo">Reino de los Paises Bajos :</p>
    <p class="parrafo">Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. ) ,</p>
    <p class="parrafo">Hooftskade 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Den Haag .</p>
  </texto>
</documento>
