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    <identificador>DOUE-L-1970-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1561/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1561/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700802</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970802</fecha_derogacion>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1492/97, de 29 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 y los ANEXOS, por Reglamento 771/1995, de 5 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81772" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 9, por Reglamento 1371/89, de 19 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80296" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1632/1984, de 8 de junio de 1984</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="5">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  159/66/CEE  del  Consejo  , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organizacion comun  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  7  ter  del Reglamento n 159/66/CEE dispone que las   operaciones   de  destilacion  de  las  manzanas  ,  melocotones  y  peras retirados  del  mercado  sean  encomendadas a la industria , mediante licitacion ,  por  el  organismo  designado  por el Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion  de  las  operaciones  de  licitacion  requiere  el establecimiento de criterios   que   permitan   el   desarrollo   de   dichas  operaciones  en  las condiciones  mas  favorables  y  garanticen  la  igualdad  de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  licitacion  permanente  con  varias  series  de  ofertas puede facilitar la salidad del producto retirado del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  que  cualquier  transformador  pueda  proponer  una oferta   ,   procede   garantizar   una   publicidad  adecuada  del  anuncio  de licitacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  bien el anuncio debe hacer referencia al marco general de  la  operacion  ,  el  interesado  ha  de  precisar  ,  en particular , en su oferta  ,  el  precio  y  las  cantidades que pueda transformar en alcohol y que se comprometa a entregar después de la operacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evaluacion   de   las   ofertas  presentadas  por  los interesados  debe  efectuarse  teniendo  en  cuenta  el  precio ofertado para el conjunto  de  las  operaciones  de  transporte  , destilacion y almacenamiento ; que  la  adjudicacion  de  las cantidades se hara a medida que estén disponibles ,   de  acuerdo  con  el  orden  en  que  se  clasifique  a  los  interesados  , comenzando  por  los  que  propongan  realizar  las  operaciones  a  precios mas bajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  destilacion  contempladas  en el articulo 7 ter apartado 1 ,  parrafo  primero  ,  letra b ) del Reglamento n 159/66/CEE seran encomendadas a  las  industrias  por  el organismo designado por el Estado miembro interesado mediante  un  procedimiento  de  licitacion  permanente  ,  en  las  condiciones determinadas en los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  periodo  validez  de  la  licitacion  no  podra  superar  la  duracion de la campana de comercializacion del producto considerado .</p>
    <p class="parrafo">Cada licitacion podra incluir varias series de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco del procedimiento contemplado en el articulo 1 la publicidad de las convocatorias de ofertas debe quedar garantizada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  anuncio  de  licitacion debera proporcionar cualquier informacion util , en particular sobre :</p>
    <p class="parrafo">a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la naturaleza del producto que se vaya a destilar ;</p>
    <p class="parrafo">c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ;</p>
    <p class="parrafo">d ) las caracteristicas del producto que se vaya a obtener ;</p>
    <p class="parrafo">e ) el rendimiento minimo en alcohol ;</p>
    <p class="parrafo">f ) el plazo de presentacion de cada serie de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">g ) la duracion del almacenamiento del alcohol obtenido ;</p>
    <p class="parrafo">h ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  precisara  que  el  destilador  se convertira en propietario de los subproductos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  remitiran  su  oferta por carta entregada directamente o certificada  con  acuse  de  recibo  ,  por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro considerado .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicara :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y la direccion del licitador ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  las  cantidades  de  productos  objeto  de  la  oferta  ,  expresadas  en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  ofertado  para la transformacion en alcohol de una tonelada de producto  ,  expresado  en  la  moneda  del  Estado miembro en el que se lleve a cabo la licitacion , debiendo incluir dicho precio :</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de destilacion ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  transporte  desde  las  zonas  de  almacenamiento  hasta  la</p>
    <p class="parrafo">fabrica de destilacion ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el rendimiento medio previsto en alcohol ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  el  precio  de almacenamiento del alcohol por hectolitro de alcohol puro y mes  ,  para  el  periodo  indicado  en  el  anuncio  ,  asi  como  el precio de reduccion de existencias ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  en  su  caso  ,  datos  complementarios  que  se requieren en el marco del anuncio de licitacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  reduccion  de  existencias  se producira previa decision del organismo designado por el Estado miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Al  vencimiento  del  plazo establecido para la presentacion de la primera serie  de  ofertas  ,  el  organismo  designado por el Estado miembro interesado clasificara  a  los  licitadores  en funcion del precio ofertado , calculado por unidad  de  producto  transformado  ,  para  el  conjunto  de las operaciones de transporte   ,   destilacion   y   almacenamiento  .  Estos  ultimos  gastos  se evaluaran para un periodo global establecido a tal fin en el anuncio .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  coincidan  los  precios  mas bajos , el primer lugar de la clasificacion se   concedera  al  licitador  que  haya  solicitado  la  cantidad  mayor  o  al designado  por  sorteo  en  caso  de  que también se produzca una igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos .</p>
    <p class="parrafo">Si   una   oferta   no   pareciera   corresponder   a  los  precios  practicados normalmente   en   el   mercado  ,  el  organismo  designado  podra  excluir  al licitador que haya efectuado dicha oferta .</p>
    <p class="parrafo">A  medida  que  queden  disponibles cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  vencimiento  del plazo establecido para la presentacion de cada una de las   series   de   ofertas   posteriores   ,   el   organismo  procedera  a  la clasificacion  de  los  licitadores  y  a  la  adjudicacion de las cantidades dé productos de acuerdo con los mismos criterios previstos en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  no  se  seleccione  una  oferta  , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar  cada  periodo  de  validez  de  la  licitacion  ,  el  organismo mencionado  dara  cuenta  a  los  transformadores  cuyas  ofertas  no  se  hayan podido satisfacer por falta de productos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  enumeran  en  el  Anexo  los  organismos  designados  por  los Estados miembros  para  encomendar  a  la  industria  las  operaciones de destilacion de las manzanas , peras y melocotones retirados del mercado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  Estado  miembro  pretenda  recurrir  a  las  disposiciones del presente  Reglamento  ,  el  organismo  designado  comunicara  sin  demora a los organismos  de  los  otros  Estados  miembros  y  a  la  Comision  el anuncio de licitacion  previsto  en  el  apartado  2  del  articulo  3 . Dicha comunicacion debera  efectuarse  por  lo  menos siete dias antes del vencimiento plazo fijado para la primera serie de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">El   organismo  designado  comunicara  ,  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas  en  el  parrafo  primero  ,  cualquier modificacion introducida en el anuncio   de   licitacion  .  Dichas  modificaciones  unicamente  podran  surtir</p>
    <p class="parrafo">efecto   a   partir  del  vencimiento  de  un  plazo  de  siete  dias  desde  su comunicacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  vez  que  se  haya  efectuado  la comunicacion prevista en el parrafo primero   del   apartado   2  ,  se  publicara  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  un  anuncio  en el que se indique la intencion del Estado miembro   de  recurrir  a  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  en  lo referente a uno o varios productos determinados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  por  el  Estado  miembro  comunicara  a  la Comision , durante  la  semana  siguiente  al  cumplimiento  de cada serie de ofertas , las cantidades   de  productos  adjudicados  y  los  precios  a  los  que  se  hayan efectuado las adjudicaciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable :</p>
    <p class="parrafo">- respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,</p>
    <p class="parrafo">- respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos designados por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Reino de Bélgica :</p>
    <p class="parrafo">Office belge de l'écomomie et de l'agriculture ( OBEA ) ,</p>
    <p class="parrafo">22 , rue des Comédiens ,</p>
    <p class="parrafo">1000 Bruxelles .</p>
    <p class="parrafo">Republica Federal de Alemania :</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,</p>
    <p class="parrafo">Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40 ,</p>
    <p class="parrafo">6 Frankfurt am Main .</p>
    <p class="parrafo">Republica Francesa :</p>
    <p class="parrafo">Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">2 , rue Saint-Charles ,</p>
    <p class="parrafo">Paris XV .</p>
    <p class="parrafo">Republica Italiana :</p>
    <p class="parrafo">Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro , 81 ,</p>
    <p class="parrafo">Roma .</p>
    <p class="parrafo">Gran Ducado de Luxemburgo :</p>
    <p class="parrafo">Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,</p>
    <p class="parrafo">route d'Esch ,</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg .</p>
    <p class="parrafo">Reino de los Paises Bajos :</p>
    <p class="parrafo">Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. )</p>
    <p class="parrafo">Hooftskade 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Den Haag .</p>
  </texto>
</documento>
