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<documento fecha_actualizacion="20241021165207">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1559/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1559/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de piensos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/169/L00055-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000301</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 398/2000, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="6">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el Último párrafo del art. 9 y los arts. 10.2 y 11, por el Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80327" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y los Anexos, por el Reglamento 771/95, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80538" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por el Reglamento 3476/80, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80270" orden="5">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 9, por el Reglamento 2450/77, de 8 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80296" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por el Reglamento 1632/84, de 8 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="8">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por el Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1559/70 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ter ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  ter  del Reglamento n º 159/66/CEE prevé que la  cesión  de  las  frutas  y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de  piensos  se  lleve  a  cabo  mediante  licitación  por  parte  del organismo designado  por  el  Estado  miembro  de  que  se trate ; que la ejecución de las operaciones   de   licitación  requiere  el  establecimiento  de  criterios  que permitan   el   desarrollo   de   dichas  operaciones  en  las  condiciones  más favorables  y  garanticen  la  igualdad  de  trato de cualquier interesado en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  licitación  permanente  y  la  venta  en  pública subasta pueden  facilitar  la  salida  del producto y constituir , en determinados casos , formas de venta más adaptadas a las prácticas comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  una  publicidad  adecuada  del anuncio a los transformadores , para que cualquier industria pueda presentar una oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anuncio  de licitación o de venta en pública subasta debe indicar   el  marco  general  de  la  operación  ;  que  ,  para  garantizar  el desarrollo  normal  de  la  licitación  ,  es  conveniente  prever  determinadas indicaciones  que  deben  figurar  en  la  oferta  ,  en particular en lo que se refiere al precio y a las cantidades para las que se proponga la oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   evaluación   de   las   ofertas  presentadas  por  los interesados  debe  realizarse  teniendo  en  cuenta  el precio ofertado ; que la adjudicación  de  las  cantidades  se  hará  a medida que estén disponibles y de acuerdo  con  el  orden  en  que se clasifique a los licitadores , empezando por los que ofrezcan los precios más altos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   necesario   adoptar   medidas   que   garanticen   la transformación  del  producto  adjudicado  ; que , a tal fin , procede prever la prestación  de  una  fianza  de transformación cuyo importe se calculará de modo que quede garantizado el cumplimiento de dicha obligación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  a  las  industrias  de  piensos de las frutas y hortalizas retiradas del  mercado  la  llevará  a  cabo  el organismo designado por el Estado miembro interesado  ,  por  un  procedimiento  de  licitación  permanente  o de venta en pública subasta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de los procedimientos contemplados en el artículo 1 no podrá  superar  la  duración  de  la campaña de comercialización del producto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Cada licitación permanente podrá incluir varias series de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  dicho  procedimiento  , se deberá garantizar la publicidad de las convocatorias de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  anuncio  de  licitación  deberá facilitar cualquier información útil , en particular sobre :</p>
    <p class="parrafo">a ) el periodo durante el cual podrán estar disponibles los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la naturaleza de los productos que se pondrán en venta ;</p>
    <p class="parrafo">c ) las zonas en las que se almacenarán los productos ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el plazo de presentación de cada una de las series de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  especificará  además  que  ,  en caso de que se obtenga zumo , este último no se podrá comercializar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  remitirán sus ofertas por carta entregada directamente o certificada  con  acuse  de  recibo  ,  por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicará :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y la dirección del interesado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la cantidad de producto objeto de la oferta , expresada en toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  ofertado  ,  por  tonelada  neta , franco almacén en el que el producto  esté  almacenado  ,  expresado  en  la moneda del Estado miembro en el que tenga lugar la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  su  caso  , datos suplementarios requeridos en el marco del anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Al  vencimiento  del plazo fijado para la presentación de la primera serie de   ofertas   ,  el  organismo  designado  por  el  Estado  miembro  interesado clasificará a los licitadores en función del precio ofertado .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  coincidan  los  precios  más altos , el primer lugar de la clasificación se   concederá  al  licitador  que  haya  solicitado  la  mayor  cantidad  o  al designado  por  sorteo  en  caso  de  que  también  se  produzca  igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos .</p>
    <p class="parrafo">Si   una   oferta   no   pareciese   corresponder   a  los  precios  practicados normalmente   en   el   mercado  ,  el  organismo  designado  podrá  excluir  al licitador que la haya efectuado .</p>
    <p class="parrafo">A  medida  que  queden  disponibles cantidades de productos , la adjudicación se llevará a cabo por orden de clasificación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  vencimiento  del plazo establecido para la presentación de cada una de las   series   de   ofertas   posteriores   ,   el   organismo  procederá  a  la clasificación  de  los  licitadores  y  a  la  adjudicación de las cantidades de productos de acuerdo con los mismos criterios previstos en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  no  se  seleccione  una  oferta  , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicará inmediatamente al licitador .</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar   el   período  de  validez  de  la  licitación  ,  el  organismo mencionado  dará  cuenta  a  los  transformadores  cuyas  ofertas  no  se  hayan podido satisfacer por falta de productos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  recurra  al  procedimiento  de  venta  en pública subasta , el organismo  designado  deberá  proporcionar  en  un  anuncio de subasta pública , cualquier información acerca de :</p>
    <p class="parrafo">- el período durante el cual podrán estar disponibles los productos ,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza de los productos que se pondrán en venta ;</p>
    <p class="parrafo">- las zonas en las que estarán almacenados ;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha , hora y lugar previstos para cada subasta pública .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  otra  información  referente , en particular , a las cantidades y  características  de  los  productos  disponibles  que  se pondrán en venta se deberá comunicar inmediatamente a cualquier interesado que lo solicite .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  procedimiento  de venta en pública subasta , la adjudicación de  los  productos  se  hará a la persona o personas que oferten los precios más favorables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  o  beneficiario  prestará  , antes de la entrega del producto adjudicado  ,  una  fianza  de transformación de un importe que se determinará , por  cada  100  kg  netos  de  producto  ,  y  será  igual  por  lo  menos  a la diferencia entre :</p>
    <p class="parrafo">-  la  media  aritmética  de  los  precios  a  los  que  se podrán comprar , con arreglo  al  artículo  7  del  Reglamento  n  º  159/66/CEE y durante el período considerado , los productos de la categoría de calidad inferior .</p>
    <p class="parrafo">- el precio de venta al adjudicatario o beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  prestará  ,  bien  en  forma  de un cheque dirigido al organismo designado  por  el  Estado  miembro  interesado  , bien en forma de una garantía que cumplan los criterios establecidos por dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  transformación  del  producto adjudicado en piensos será controlada en las  propias  dependencias  por  el  organismo  competente del Estado miembro en el  que  tenga  lugar  la  transformación  , o por cualquier organismo en el que delegue a tal fin .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  la  transformación  tenga  lugar  en  un Estado miembro distinto  del  Estado  miembro  vendedor  , unicamente podrá aportarse la prueba de   la   transformación  mediante  la  presentación  del  ejemplar  de  control contemplado  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2315/69 de la Comisión  ,  de  19  de noviembre de 1969 , relativo al empleo de los documentos de   tránsito  comunitario  para  la  aplicación  de  medidas  comunitarias  que impliquen el control de la utilización y/o destino de las mercancías (3) .</p>
    <p class="parrafo">Se  cumplimentarán  las  casillas  n  º  101  ,  103  y  104  que  figuran en el ejemplar  de  control  .  La  casilla  n  º  104  se  cumplimentará tachando las menciones  que  no  procedan  e  indicando  en  el  segundo  guión  una  de  las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  destiné  à  la  transformation  en  aliments  pour  le  bétail  au  titre  de l'article 7 ter du règlement n º 159/66/CEE » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Zur  Verarbeitung  zu  Viehfutter  gemaess  Artikel  7  b  der Verordnung Nr. 159/66/EWG bestimmt » ,</p>
    <p class="parrafo">«   destinato  alla  transformazione  in  alimenti  per  il  bestiame  ai  sensi dell'articolo 7 ter del regolamento n. 159/66/CEE » ,</p>
    <p class="parrafo">«   bestemd   voor   verwerking  tot  vervoeder  krachtens  artikel  7  ter  van Verordening nr. 159/66/EEG » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Salvo  caso  de  fuerza  mayor  ,  únicamente se devolverá la fianza contemplada en  el  artículo  9  para  la cantidad para la cual el adjudicatario facilite al organismo designado del Estado miembro interesado :</p>
    <p class="parrafo">a   )  los  justificantes  que  permitan  probar  que  dicha  cantidad  ha  sido transformada  ,  cuando  la  transformación  tenga  lugar  en  el Estado miembro vendedor ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  prueba  de  la  transformación  ,  aportada por el ejemplar de control contemplado  en  el  artículo  10 , cuando la transformación tenga lugar en otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  enumeran  en  el  Anexo  los  organismos  designados  por  los Estados miembros para efectuar la cesión de las frutas y hortalizas del mercado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  un  Estado  miembro  tenga intención de recurrir a lo dispuesto en el  presente  Reglamento  ,  el  organismo designado comunicará sin demora a los organismos  de  los  otros  Estados  miembros  y  a  la  Comisión  el anuncio de licitación  previsto  en  el  artículo  3  o  en  el  anuncio de pública subasta</p>
    <p class="parrafo">previsto en el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha comunicación deberá realizarse :</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  menos  siete  días  antes  del  vencimiento del plazo fijado para la primera serie de ofertas , en lo relativo a la licitación ,</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  menos  siete días antes del día de la primera venta , en lo relativo a la venta en pública subasta .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  comunicará  en  las mismas condiciones previstas en el párrafo   primero   ,  cualquier  modificación  introducida  en  el  anuncio  de licitación o de subasta pública .</p>
    <p class="parrafo">Dichas   modificaciones   únicamente   podrán   surtir   efecto   a  partir  del vencimiento de un plazo de siete días desde su comunicación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  vez  que  se  haya  efectuado  la comunicación prevista en el párrafo primero   del   apartado   2  ,  se  publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  un  anuncio  en el que se indique la intención del Estado miembro  de  recurrir  a  las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere a uno o varios productos determinados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  designado  por  el  Estado  miembro comunicará a la Comisión , en cuanto   finalice   cada  operación  o  subasta  pública  ,  las  cantidades  de productos ceolidos y los precios a los que se haya efectuado la cesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos designados por los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Reino de Bélgica :</p>
    <p class="parrafo">Office belge de l'économie et de l'agriculture ( OBEA ) ,</p>
    <p class="parrafo">22 , rue des Comédiens ,</p>
    <p class="parrafo">1000 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania :</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,</p>
    <p class="parrafo">Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40 ,</p>
    <p class="parrafo">6 Frankfurt am Main .</p>
    <p class="parrafo">República Francesa :</p>
    <p class="parrafo">Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">2 , rue Saint-Charles ,</p>
    <p class="parrafo">Paris XV</p>
    <p class="parrafo">República Italiana :</p>
    <p class="parrafo">Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro , 81 ,</p>
    <p class="parrafo">Roma</p>
    <p class="parrafo">Gran Ducado de Luxemburgo :</p>
    <p class="parrafo">Administration des services techniques agricoles ( A.S.T.A. ) ,</p>
    <p class="parrafo">route d'Esch ,</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg .</p>
    <p class="parrafo">Reino de los Países Bajos :</p>
    <p class="parrafo">Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( VIB )</p>
    <p class="parrafo">Hooftskade 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Den Haag</p>
  </texto>
</documento>
