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    <identificador>DOUE-L-1970-80067</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19700720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1463/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1463/70 del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativo a la introducción de un aparato de control en el sector de los transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19860920</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 543/69, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>por el Reglamento 3821/85, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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          <texto>por el Reglamento 2828/77, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80087" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 20.3, por el Reglamento 1787/73, de 25 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1463/70 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 543/69 del Consejo , de 25 de marzo de 1969 ,  relativo  a  la  armonización de determinadas disposiciones en materia social en  el  sector  de  los  transportes  por  carretera  (1) y , en particular , su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 543/69 prevé en su artículo 16 la determinación  de  las  características  técnicas  de  un aparato de control que sustituirá  en  la  medida  de  lo  posible a la libreta individual de control , así  como  la  determinación  simultánea de las modalidades de homologación , de utilización  y  de  control  de  tal aparato y las fechas a partir de las cuales los vehículos deberán ir provistos del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   posibilidades   actuales   de   la  técnica  permiten contemplar  el  desarrollo  y  la  producción  de modelos de aparatos de control que   puedan   sustituir  totalmente  a  la  libreta  individual  de  control  y asegurar  al  mismo  tiempo  un  control eficaz de todos los grupos de tiempos a los  que  se  refiere  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  543/69 y relativos a las actividades y al descanso de las tripulaciones de los vehículos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  y  la producción de los aparatos de control , así  como  el  establecimiento  de  los servicios necesarios para su instalación ,  reparación  y  control  ,  requieren  un  cierto  período  de  tiempo  ;  que conviene  ,  además  ,  prever  una  instalación  escalonada  a  lo  largo de un cierto   período   de   tiempo  para  mantener  la  estabilidad  del  mercado  , imponiendo  con  prioridad  la  instalación  en  los  vehículos  que  entren  en servicio   por  primera  vez  a  partir  de  una  determinada  fecha  y  en  los vehículos que efectúen transportes de mercancías peligrosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  obligación  de  introducir  tal  aparato  de control sólo puede  ser  impuesta  a  los  vehículos  matriculados  en los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">que   algunos   de   estos  vehículos  pueden  ,  además  ,  ser  excluídos  sin inconvenientes del campo de aplicación del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  realizar  un control eficaz , el aparato debe ser de funcionamiento  seguro  ,  de  empleo  fácil  y  concebido  de  tal  manera  que reduzca   al   máximo   las   posibilidades   de  fraude  ;  que  para  ello  es especialmente  importante  que  el  aparato  de  control  proporcione , en homas individuales   para   cada   miembro   de  la  tripulación  ,  las  indicaciones registradas  de  los  diferentes  grupos  de  tiempos suficientemente precisas y fácilmente identificables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  registro  automático  de otros elementos de la marcha del vehículo   ,   tales   como   velocidad   y   recorrido   ,   puede   contribuir apreciablemente  a  la  seguridad  en  carretera  y a la conducción racional del vehículo  y  que  ,  por  consiguiente  ,  parece oportuno prever que el aparato registre igualmente dichos elementos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   determinados   Estados  miembros  no  existen  todavía disposiciones   relativas  a  los  aparatos  de  control  en  los  vehículos  de carretera  y  que  ,  en  otros  Estados miembros , las disposiciones difieren ; que  estas  lagunas  y  disparidades pueden obstaculizar la libre circulación de los  vehículos  de  carretera  en la Comunidad y pueden provocar distorsiones en las condiciones de la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   eliminación   de   estos  inconvenientes  requiere  el establecimiento   de  normas  comunitarias  de  construcción  y  de  instalación suficientemente   detalladas   ;  que  para  evitar  cualquier  obstáculo  a  la matriculación  de  los  vehículos  equipados  con  tales aparatos de control así como  todo  obstáculo  a  su puesta en circulación o a su uso y a la utilización de  tales  aparatos  en  todo  el  territorio  de  los  Estados  miembros  ,  es necesario prever un procedimiento de homologación CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto de asegurar un funcionamiento seguro y regular del  aparato  de  control  ,  es  conveniente  prever condiciones uniformes para las  verificaciones  y  controles  periódicos  a  los  que  debe ser sometido el aparato instalado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  mencionados  de  control  de  los  tiempos de trabajo  y  de  descanso  requieren  que  los  empresarios  y los miembros de la tripulación  estén  obligados  a  velar por el buen funcionamiento del aparato , ejecutando con cuidado las operaciones que exige la regulación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  las  exigencias  de  la seguridad en carretera  y  de  un  mejor  control de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n   º  543/69  ,  es  oportuno  prever  ,  durante  el  período  anterior  a  la introducción  obligatoria  del  aparato  de control , disposiciones transitorias que  permitan  a  cada  Estado  miembro  , para los vehículos matriculados en su territorio  ,  bien  avanzar  las  fechas  establecidas en el Reglamento para la instalación  del  aparato  de  control  que  responda  a  las  disposiciones del presente  Reglamento  ,  bien  adoptar  un  aparato  de  control conforme con un modelo que haya sido objeto de una homologación de alcance nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  hecho  de  que  un  Estado  miembro recurra a esta última posibilidad  no  afectará  a  la  aplicación  de  las disposiciones previstas en los  apartados  4  y  5  del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 ; que de  conformidad  con  las  normas  de  buena  gestión  económica  ,  es oportuno</p>
    <p class="parrafo">evitar  la  sustitución  en  un  plazo  excesivamente  breve , de tal aparato de control  que  se  atiene  a  un modelo que ha sido objeto de una homologación de alcance  nacional  ,  y  que conviene , por ello , prever un cierto aplazamiento de   la  fecha  a  partir  de  la  cual  los  vehículos  afectados  deberán  ser equipados  con  el  aparato  de  control  que  responda  a  las  condiciones del presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Principios y campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  presente  Reglamento  , el aparato de control deberá responder ,  por  lo  que  respecta  a  sus condiciones de construcción , de instalación , de  utilización  y  de  control  ,  a las disposiciones de presente Reglamento y de sus Anexos I y II , que forman parte integrante del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  el  presente  Reglamento  ,  serán  aplicables las definiciones enumeradas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  de  control  deberá  ser  instalado  y  utilizado  en los vehículos destinados   al   transporte  de  viajeros  o  de  mercancías  por  carretera  y matriculados  en  un  Estado  miembro , con excepción de los vehículos a las que se  refiere  el  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 , así como de los vehículos   destinados   a  un  servicio  de  línea  regular  de  viajeros  cuyo recorrido sea superior a 50 km .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1  de  enero de 1975 , la instalación y la utilización del aparato  de  control  serán  obligatorias  ,  en  el  momento  de  su entrada en servicio , para :</p>
    <p class="parrafo">a ) los vehículos matriculados por primera vez a partir de esa fecha ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  los  vehículos  que  efectúen  transportes  de  mercancías  peligrosas  , cualquiera que sea la fecha de su matriculación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  del  1  de  enero de 1978 , la instalación y la utilización del aparato de control serán obligatorias para los demás vehículos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  tripulación  de los vehículos equipados con un aparato de control  conforme  con  las  prescripciones  de  los  Anexos  I  y II no estarán obligados  a  llevar  consigo  la  libreta  individual de control prevista en el artículo  14  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  543/69  .  Las disposiciones del artículo 14 de este Reglamento ya no les serán aplicables .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Homologación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Toda  solicitud  de  homologación  CEE para un modelo de aparato de control o de hoja  de  registro  ,  acompañada  de  los  documentos  descriptivos adecuados , será  presentada  ante  un  Estado miembro por el fabricante o por su mandatario .  Esta  solicitud  sólo  podrá  ser  presentada  ante un Estado miembro para un mismo modelo de aparato de control o de hoja de registro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  concederá  la  homologación  CEE a todo modelo de aparato de  control  o  a  todo  modelo  de hoja de registro siempre que se atenga a las prescripciones  previstas  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento  y que el Estado   miembro  esté  en  condiciones  de  supervisar  la  conformidad  de  la producción con el modelo homologado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros concederán al solicitante una marca de homologación CEE  conforme  con  el  modelo  establecido en el Anexo II , para cada modelo de aparato  de  control  o  de  hoja  de  registro  que  homologuen  en  virtud del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  podrá  atribuir  mediante  reglamento a Luxemburgo un número distintivo  para  la  marca  de homologación CEE a la que se refiere el apartado precedente  ,  en  sustitución  de  la  letra  que  se  le  asigna en virtud del apartado  1  del  Capítulo  I  del  Anexo  II , para asegurar la armonía con los acuerdos internacionales de los que Luxemburgo fuere parte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  competentes  del  Estado  miembro  ante  el  cual  haya  sido presentada  la  solicitud  de  homologación  enviarán a las de los demás Estados miembros  ,  en  el  plazo  de  un  mes  , una copia de la ficha de homologación acompañada  de  una  copia  de  los  documentos  descriptivos  necesarios  o les comunicarán  su  negativa  a  la  homologación  de  cada  modelo  de  aparato de control  o  de  hoja  de  registro que homologuen o que se nieguen a homologar ; en caso de negativa , comunicarán la motivación de dicha decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1   .   Si   el  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación  CEE contemplada  en  el  artículo  7  , comprobare que los aparatos de control o las hojas  de  registro  que  lleven la marca de homologación CEE que ha concedido , no   concuerdan  con  el  modelo  por  él  homologado  ,  adoptará  las  medidas necesarias  para  garantizar  la  conformidad  de  la  producción  con el modelo homologado  .  Las  autoridades  competentes  de  dicho Estado comunicarán a las de  los  demás  Estados  miembros  las  medidas adoptadas que podrán consistir , eventualmente , en la retirada de la homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  adoptarán  las  mismas  medidas  , si fueren informadas por las   autoridades   competentes   de   otro  Estado  miembro  de  tal  falta  de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Si   el  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación  CEE cuestionare  la  falta  de  conformidad  de  la  que  ha  sido  informado  , los Estados  miembros  interesados  se  esforzarán  en resolver la controversia . Se mantendrá   informada   a  la  Comisión  .  Esta  procederá  ,  en  tanto  fuere necesario , a las consultas apropiadas encaminadas a lograr una solución .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente  ,  en  el  plazo  de un mes , de la retirada de una homologación CEE ya concedida , asícomo de los motivos que justifiquen esta medida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  solicitante  de la homologación CEE para un modelo de hoja de registro deberá  precisar  en  su  solicitud  el(los)  modelo(s) de aparato(s) de control en el(los) que dicho modelo de hoja pueda ser utilizada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado miembro indicarán sobre la</p>
    <p class="parrafo">ficha  de  homologación  del  modelo de la hoja de registro el(los) modelo(s) de aparato(s) de control en el(los) que el modelo de hoja podrá ser utilizada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar  la  matriculación  ni  prohibir  la puesta  en  circulación  o  el  uso de los vehículos equipados con el aparato de control  por  motivos  inherentes  a  dicho equipo , si el aparato está provisto de  la  marca  de  homologación  CEE  a  la que se refiere el artículo 8 y de la placa de instalación contemplada en el artículo 14 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  por  la  que  se  deniegue o retire la homologación de un modelo de  aparato  de  control  o  de  hoja  de  registro  , adoptada en virtud de las disposiciones  del  presente  Reglamento  ,  será  motivada  de  forma precisa . Será  notificada  al  interesado  con  la  indicación  de los recursos previstos por  la  legislación  vigente  en  los  Estados  miembros y de los plazos en los cuales dichos recursos podrán ser presentados .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Instalación y control</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  únicos  autorizados para efectuar las operaciones de instalación y de reparación   del  aparato  de  control  ,  serán  los  instaladores  o  talleres autorizados  para  este  fin  por  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros , después de haber oído el parecer de los fabricantes interesados .</p>
    <p class="parrafo">Los  instaladores  o  talleres  autorizados  podrán  ser  igualmente autorizados para  efectuar  ,  conjuntamente  ,  si  llega  el  caso  ,  con las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  , las operaciones de verificación de la instalación y de control .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  instalador  o  taller autorizado pondrá una marca particular sobre los precintados  que  efectúe  .  Las autoridades competentes de cada Estado miembro llevarán un registro de las marcas utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  comunicarán mutuamente   las  listas  de  los  instaladores  o  talleres  autorizados  y  se remitirán copia de las marcas utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">4   .  La  conformidad  de  la  instalación  del  aparato  de  control  con  las disposiciones  del  presente  Reglamento  se  hará  constar mediante la placa de instalación colocada con arreglo a las condiciones previstas en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones para la utilización</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   empresario   y   los  miembros  de  la  tripulación  velarán  por  el  buen funcionamiento   del  aparato  y  cuidarán  de  que  los  precintos  permanezcan intactos  .  Se  prohibe  toda  manipulación o intervención que tenga por objeto falsear   las  indicaciones  o  los  registros  .  Los  precintos  sólo  deberán romperse  en  caso  de  necesidad  absoluta  ,  que  habrá  de  ser  debidamente probada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  empresario  entregará  a  los  miembros  de  la  tripulación un número suficiente  de  hojas  de  registro  , teniendo en cuenta el carácter individual de  dichas  hojas  ,  la  duración  del  servicio  o  la  exigencia de sustituir</p>
    <p class="parrafo">eventualmente  las  hojas  estropeadas  , o recogidas por un agente de control . El  empresario  sólo  entregará  a  los  miembros de la tripulación las hojas de un  modelo  homologado  que  puedan ser utilizadas en el aparato instalado en el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  empresario  estará  obligado a conservar las hojas de registro durante un  período  de  por  lo  menos  un  año  a partir de su utilización ; las hojas correspondientes  a  cada  miembro  de  la  tripulación  deberán ser presentadas ante cualquier solicitud de los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  de la tripulación no utilizarán hojas de registro manchadas o estropeadas . A tal fin , se protegerán las hojas de forma adecuada .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  deterioro  de una hoja que contenga registros , los miembros de la tripulación   deberán   adjuntar  la  hoja  estropeada  a  la  hoja  de  reserva utilizada para reemplazarla .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   miembros  de  la  tripulación  adoptarán  todas  las  precauciones necesarias  para  mantener  el  aparato continuamente en funcionamiento desde el momento  en  que  tomen  a  su cargo el vehículo hasta aquél en que dejen de ser responsables  del  mismo  .  Deberán  especialmente  velar  por  la concordancia entre  los  datos  horarios  registrados  en la hoja y la hora legal del país de matriculación   del   vehículo   ,   así   como   preocuparse  de  accionar  los dispositivos  de  conexión  que  permitan  distinguir los diferentes tiempos que deberán registrarse .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  como  consecuencia  de  su alejamiento del vehículo , los miembros de la  tripulación  no  puedan  utilizar  los  elementos del apartado situado en el vehículo  ,  los  grupos  de  tiempos  deberán figurar sobre la hoja de registro inscritos  por  cualquier  procedimiento  legible y que evite el deterioro de la hoja , en particular por inscripción manual o registro automático .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  al  que  se  refiere  el  párrafo  precedente , los miembros de la tripulación  deberán  cuidar  de  que la inscripción del comienzo de un grupo de tiempos  sea  efectuada  al  principio  del período de tiempo al que corresponde la inscripción .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  miembro  de la tripulación deberá hacer constar en la hoja de registro las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) su nombre apellido al principio de la utilización de la hoja ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  fecha  y el lugar al principio y al final de la utilización de la hoja ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  número  de la placa de matrícula del vehículo en el que haya trabajado antes  del  primer  viaje  registrado  en la hoja y luego , en caso de cambio de vehículo , durante la utilización de la hoja ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la lectura del cuentakilómetros</p>
    <p class="parrafo">- antes del primer viaje registrado en la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">- antes del primer viaje de cada jornada de servicio ,</p>
    <p class="parrafo">- al terminar el último viaje de cada jornada de servicio ,</p>
    <p class="parrafo">- al terminar el último viaje registrado en la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  cambio  de  vehículo  durante la jornada de servicio ( contador del  vehículo  en  que  haya  prestado  servicio  y contador del vehículo en que prestará servicio ) ;</p>
    <p class="parrafo">e ) en su caso , la hora del cambio del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  aparato  deberá  estar  concebido  de  forma que permita a los agentes encargados  del  control  la  lectura  , tras la apertura eventual del aparato y sin  manipulación  de  la  hoja  ,  de los registros relativos a las nueve horas precedentes a la hora del control .</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  deberá  además  estar  concebido  de  forma que permita verificar , sin abrir la caja , si se llevan a cabo los registros .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  miembros  de la tripulación deberán estar en condiciones de presentar ,  ante  cualquier  requerimiento  de  los  agentes  de  control  la  (  o las ) hoja(s)  de  registro  que  reproduzcan  como mínimo la totalidad de los tiempos del período de los 14 días precedentes al momento del control .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Cada  Estado  miembro podrá adoptar las medidas necesarias para reducir el período  al  que  se  refiere el apartado precedente hasta un mínimo de dos días para  los  miembros  de  la  tripulación  de  los  vehículos  matriculados en su territorio , siempre que efectúen transportes nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  avería  o  de  funcionamiento  defectuoso  del  aparato , el empresario   deberá   hacerlo   reparar   por   los   instaladores   o  talleres autorizados  tan  pronto  como  el  vehículo  esté  de  regreso en la sede de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  regreso  a  la  empresa  sólo  pudiese  efectuarse después de un período superior  a  una  semana  a partir del día de la avería o de la comprobación del funcionamiento defectuoso , la reparación deberá ser efectuada en ruta .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  facultar  ,  en  el  marco  de las disposiciones previstas  en  el  artículo  21 , a las autoridades competentes para prohibir el uso  del  vehículo  en  caso  de  que  no  se  haya  reparado  la  avería  o  el funcionamiento defectuoso en las condiciones anteriormente fijadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  el  período  de avería o de funcionamiento defectuoso del aparato ,   los   miembros   de   la  tripulación  deberán  registrar  las  indicaciones relativas  a  los  grupos  de  tiempos  ,  en  la  medida  en  que éstos no sean registrados  de  forma  correcta  por  el  aparato  , en la ( o las ) hoja(s) de registro o en una hoja ad hoc que se adjuntará a la hoja de registro .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  podrá  adelantar  , para los vehículos matriculados en su territorio , las fechas de aplicación mencionadas en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 14  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 543/69 , cada Estado miembro podrá imponer , para   los  vehículos  matriculados  en  su  territorio  ,  durante  el  período anterior  a  la  introducción  obligatoria  del  aparato  de  control  al que se refiere  el  artículo  4  ,  la  instalación  y  la utilización de un aparato de control  conforme  con  un  modelo  que  haya sido objeto de una homologación de alcance nacional concedida por dicho Estado .</p>
    <p class="parrafo">2   .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  4  ,  la instalación  y  la  utilización  de  un  aparato  de  control  conforme  con las prescripciones  de  los  Anexos  I  y  II  del  presente  Reglamento  sólo serán obligatorias  ,  para  los  vehículos  equipados  con  un aparato de control que</p>
    <p class="parrafo">reúna  las  condiciones  contempladas  en  el apartado 1 del presente artículo , a partir del 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán , a su debido tiempo y previa consulta a la  Comisión  ,  las  disposiciones  legales  , reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Estas  disposiciones  se  referirán  ,  entre  otras cosas , a la organización , el  procedimiento  y  los  instrumentos  de  control  , así como a las sanciones aplicables en caso de infracción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  se prestarán ayuda mutua para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y su control .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Cuando   las   autoridades  competentes  de  un  Estado  miembro  tengan conocimiento  de  una  infracción  de  las disposiciones del presente Reglamento ,  cometida  por  un  miembro  de  la  tripulación de un vehículo matriculado en otro  Estado  miembro  ,  podrán  ponerlo en conocimiento de las autoridades del Estado   de   matriculación  del  vehículo  .  Las  autoridades  competentes  se comunicarán  mutuamente  todos  los  datos  de que dispongan sobre las sanciones aplicadas a estas infracciones .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHEEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE CONSTRUCCION , PRUEBA , INSTALACION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente Anexo , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a ) Aparato de control :</p>
    <p class="parrafo">aparato  instalado  en  los  vehículos  de carretera para indicar y registrar de una   manera  automática  o  semiautomática  datos  sobre  la  marcha  de  estos vehículos y sobre determinados tiempos de trabajo de sus tripulaciones .</p>
    <p class="parrafo">b ) Hoja de registro :</p>
    <p class="parrafo">hoja  concebida  para  recibir  y  fijar  registros , que deberá colocarse en el aparato  de  control  y  en la que los dispositivos impresores de éste inscriben de forma continuada los diagramas de los datos que deben ser registrados .</p>
    <p class="parrafo">c ) Constante del aparato de control :</p>
    <p class="parrafo">magnitud  que  expresa  el  valor numérico de la señal de entrada necesaria para obtener  la  indicación  y  el  registro  de  una  distancia recorrida de 1 km ; esta  constante  deberá  ser  expresada  bien  en  giros por kilómetro ( k = ... grs/km ) , bien en impulsos por kilómetro ( k = ... imp/km ) .</p>
    <p class="parrafo">d ) Coeficiente característico del vehículo :</p>
    <p class="parrafo">magnitud  que  expresa  el  valor  numérico de la señal de salida emitida por la pieza  prevista  en  el  vehículo  para  su conexión con el aparato de control ( toma  de  salida  de  la  caja  de cambios en algunos casos , rueda del vehículo</p>
    <p class="parrafo">en  otros  )  ,  cuando  el vehículo recorre la distancia de un kilómetro medida en  las  condiciones  normales  de  prueba  (  ver  Capítulo  VI , letra c ) del presente  Anexo  )  .  El  coeficiente  característico deberá ser expresado bien en  giros  por  kilómetro  ( w = ... grs/km ) , bien en impulsos por kilómetro ( w = ... imp/km ) .</p>
    <p class="parrafo">e ) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas del vehículo :</p>
    <p class="parrafo">la  media  de  las  distancias  recorridas por cada una de las ruedas que mueven el  vehículo  (  ruedas  motrices  )  en  una rotación completa . La medición de estas  distancias  deberá  hacerse  en  las condiciones normales de prueba ( ver Capítulo  VI  ,  letra  c ) del presente Anexo ) y será expresada como sigue : 1 = ... mm .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El aparato deberá efectuar el registro de los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">1 ) distancia recorrida por el vehículo ,</p>
    <p class="parrafo">2 ) velocidad del vehículo ,</p>
    <p class="parrafo">3 ) tiempo de conducción ,</p>
    <p class="parrafo">4  )  otros  tiempos  de  trabajo  y  de  presencia  en el trabajo del miembro o miembros de la tripulación ,</p>
    <p class="parrafo">5 ) interrupciones del trabajo y tiempos de descanso diarios ,</p>
    <p class="parrafo">6 ) apertura de la caja que contiene la hoja de registro .</p>
    <p class="parrafo">En  los  vehículos  utilizados  por varias personas , el aparato deberá permitir el  registro  de  los  tiempos  contemplados  en  3  )  ,  4  ) y 5 ) , de forma simultánea  y  diferenciada  para  dos miembros de la tripulación , en dos hojas distintas  .  Si  la  tripulación  estuviere  compuesta de más de dos miembros , el  registro  de  los  tiempos  deberá  ser  efectuado  con  prioridad  para los conductores .</p>
    <p class="parrafo">III . CONDICIONES DE CONSTRUCCION DEL APARATO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">a ) Generalidades :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se prescriben los siguientes dispositivos para el aparato de control :</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Dispositivos indicadores</p>
    <p class="parrafo">- de la distancia recorrida ( cuentakilómetros ) ,</p>
    <p class="parrafo">- de la velocidad ( tacómetro ) ,</p>
    <p class="parrafo">- de tiempo ( reloj ) .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Dispositivos registradores</p>
    <p class="parrafo">- un dispositivo registrador de la distancia recorrida ,</p>
    <p class="parrafo">- un dispositivo registrador de la velocidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  uno  o  varios  dispositivos  registradores  de  tiempos  ,  que  reúnan  las condiciones establecidas en la letra c ) 4 del Capítulo III .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Un  dispositivo  de  marcado  que indique sobre la hoja de registro toda apertuda del cajetín que contiene dicha hoja .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presencia  eventual  en  el  aparato  de dispositivos distintos de los enumerados  anteriormente  no  deberá  dificultar  el buen funcionamiento de los dispositivos obligatorios ni impedir su lectura .</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  deberá  ser  presentado  para  su  homologación  provisto  de estos dispositivos complementarios eventuales .</p>
    <p class="parrafo">3 . Materiales</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Todos  los  elementos constitutivos del aparato de control deberán estar fabricados   con   materiales   de   una   estabilidad  y  resistencia  mecánica</p>
    <p class="parrafo">suficientes y de unas características eléctricas y magnéticas invariables .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Cualquier  cambio  de  un elemento constitutivo del aparato de control o de  la  naturaleza  de  los  materiales empleados para su fabricación deberá ser autorizado por la autoridad que haya homologado el aparato .</p>
    <p class="parrafo">4 . Medición de la distancia recorrida</p>
    <p class="parrafo">Las distancias recorridas podrán ser totalizadas y registradas :</p>
    <p class="parrafo">- bien en marcha hacia adelante y hacia atrás ,</p>
    <p class="parrafo">- bien en marcha hacia adelante .</p>
    <p class="parrafo">El  registro  eventual  de  las  maniobras  en marcha atrás no deberá influir en absoluto en la claridad y la precisión de los otros registros .</p>
    <p class="parrafo">5 . Medición de la velocidad</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  La  gama  de  medición de la velocidad será fijada por el certificado de homologación del modelo .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  La  frecuencia  propia  y  el dispositivo de amortiguación del mecanismo de  medición  deberán  ser  de  tal naturaleza que permitan que los dispositivos indicador  y  registrador  de  velocidad  puedan  ,  en  la  gama  de medición , seguir   las  aceleraciones  hasta  2  m/s2  ,  en  los  límites  de  tolerancia permitidos .</p>
    <p class="parrafo">6 . Medición del tiempo ( reloj )</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  El  mando  del  dispositivo  de  puesta en hora deberá encontrarse en el interior  de  una  caja  que  contenga  la  hoja  de registro ; cada apertura de ésta quedará marcada en la hoja de registro automáticamente .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Si  el  mecanismo  de  avance  de la hoja de registro se regulare por el reloj  ,  la  duración  del  funcionamiento  correcto  de  éste  , después de la puesta  en  hora  completa  ,  deberá  ser superior por lo menos en un 10 % a la duración  del  registro  correspondiente  a  la  máxima  carga  de  hoja(s)  del aparato .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  mecanismo  de  avance  de  la  hoja  se  regulara  por el movimiento del vehículo  ,  el  reloj  podrá  funcionar  correctamente sin nueva puesta en hora durante una semana por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">7 . Iluminación y protección</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Los  dispositivos  indicadores  del  aparato  deberán estar provistos de una iluminación adecuada no deslumbrante .</p>
    <p class="parrafo">7.2  .  Para  las  condiciones  normales  de  utilización  ,  todas  las  partes internas  del  aparato  deberán  estar protegidas contra la humedad y el polvo . Deberán   además   estar   protegidas   contra  la  manipulación  por  medio  de cubiertas que puedan ser precintadas .</p>
    <p class="parrafo">b ) Dispositivos indicadores</p>
    <p class="parrafo">1 . Indicador de la distancia recorrida ( cuentakilómetros )</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  El  valor  de  la  unidad  más  pequeña  del dispositivo indicador de la distancia recorrida deberá ser de 0,1 km .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Las  cifras  del  cuentakilómetros  deberán  ser  claramente  legibles y tener una altura de 4 mm por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . El cuentakilómetros deberá indicar hasta 99.999,9 km por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Indicador de la velocidad ( tacómetro )</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Dentro  de  la  gama  de  medición  ,  la  escala de la velocidad deberá graduarse  uniformemente  por  1  ,  2  , 5 ó 10 km/h . El valor de velocidad de la  unidad  (  distancia  comprendida  entre dos marcas consecutivas ) no deberá</p>
    <p class="parrafo">exceder del 10 % de la velocidad máxima que figure al final de la escala .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  La  gama  de  indicación  que sobrepase la gama de medición no precisará estar cifrada .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  La  longitud  de  la  distancia  de  la graduación correspondiente a una diferencia de velocidad de 10 km/h no deberá ser inferior a 10 mm .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  En  un  indicador  de aguja , la distancia entre la aguja y la esfera no deberá ser superior a 3 mm .</p>
    <p class="parrafo">3 . Indicador de tiempo ( reloj )</p>
    <p class="parrafo">La esfera del reloj deberá ser visible y legible en el aparato instalado .</p>
    <p class="parrafo">c ) Dispositivos registradores</p>
    <p class="parrafo">1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  En  todo  aparato , sea cual sea la forma de la hoja de registro ( cinta o  disco  )  ,  estará prevista una marca que permita una colocación correcta de la  hoja  de  registro  ,  de  forma  que  se  asegure la correspondencia exacta entre la hora indicada por el reloj y la inscripción horaria en la hoja .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  El  mecanismo  que  mueve la hoja de registro deberá garantizar que este movimiento  se  efectúe  sin  holgura  y  que  la  hoja  pueda  ser  colocada  y retirada libremente .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  El  dispositivo  de avance de la hoja de registro , cuando ésta tenga la forma  de  un  disco  ,  estará  regulado  por  el mecanismo del reloj . En este caso  ,  el  movimiento  de  rotación  de la hoja será continuo y uniforme , con una  velocidad  mínima  de  7  mm/h  medida  por  el borde interior de la corona circular que delimita la zona de registro de la velocidad .</p>
    <p class="parrafo">En  los  registradores  de  cinta , cuando el dispositivo de avance de las hojas sea  regulado  por  el  mecanismo  del reloj , la velocidad de avance rectilíneo será de 10 mm/h por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Los  registros  de la distancia recorrida , de la velocidad del vehículo y  de  la  apertura  de  la  caja que contiene la(s) hoja(s) de registro deberán ser automáticos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Registro de la distancia recorrida</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Toda  distancia  recorrida  de  1  km  deberá  estar  representada en el diagrama   por   una   variación   de  por  lo  menos  1  mm  de  la  coordenada correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  El  diagrama  de  los recorridos deberá ser claramente legible , incluso en  las  velocidades  que  se  sitúen  en  el  límite  superior  de  la  gama de medición .</p>
    <p class="parrafo">3 . Registro de la velocidad</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  La  aguja  grabadora del registro de velocidad deberá tener en principio un  movimiento  rectilíneo  y  perpendicular a la dirección de desplazamiento de la hoja de registro , cualquiera que sea la geometría de ésta .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  podrá  admitirse  un  movimiento  curvilíneo  de  la  aguja  de grabación si se cumplen las condiciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">-  el  trazado  descrito  por  la  aguja  de  grabación  es  perpendicular  a la circunferencia  media  (  en  el  caso  de hojas en forma de disco ) o al eje de la  zona  reservada  para  el  registro de la velocidad ( en el caso de hojas en forma de cinta ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  relación  entre  el  radio de curvatura del trazado descrito por la aguja grabadora  y  la  longitud  de  la zona reservada al registro de la velocidad no</p>
    <p class="parrafo">es  inferior  a  5  en  el caso de hojas en forma de disco y a 2,4 en el caso de hojas en forma de cinta ;</p>
    <p class="parrafo">-  los  diferentes  trazos  de  la  escala de tiempos deben atravesar la zona de registro  según  una  curva  del  mismo radio que el trazo descrito por la aguja grabadora  .  La  distancia  entre  los  trazos  corresponderá  a  una hora como máximo de la escala de tiempos .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Toda  variación  de  velocidad  de 10 km/h deberá ser representada en el diagrama   por   una  variación  de  por  lo  menos  1,5  mm  de  la  coordenada correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">4 . Registro de los tiempos</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  aparato  de  control  deberá  permitir  ,  por  medio de la maniobra eventual   de   un   dispositivo   de   conexión  ,  el  registro  automático  y diferenciado de las siguientes categorías de tiempos :</p>
    <p class="parrafo">- tiempo de conducción ,</p>
    <p class="parrafo">- otros tiempos de trabajo y presencia en el trabajo ,</p>
    <p class="parrafo">- interrupciones del trabajo y tiempos de descanso .</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  deberá  estar  construido  de  forma  que  exista la posibilidad de modificarlo  para  el  registro  de  otro  grupo  de tiempos , según un proyecto que   deberá   ser   presentado   por   el  constructor  en  el  momento  de  la presentación de la solicitud de homologación .</p>
    <p class="parrafo">4.2   .  Las  características  de  los  trazos  ,  sus  posiciones  relativas  y eventualmente  los  signos  previstos  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 543/69 deberán  permitir  reconocer  fácilmente  la naturaleza de los distintos tiempos .</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  de  los  diferentes  grupos  de tiempos estará representada , en el  diagrama  ,  por  anchos  diferentes  de  los  trazos correspondientes o por algún  otro  sistema  de  eficacia  al menos igual desde el punto de vista de la legibilidad y de la interpretación del diagrama .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  En  los  casos  de vehículos utilizados por una tripulación compuesta de varios  miembros  ,  los  registros  del  apartado  4.1 . precedente deberán ser realizados  en  dos  hojas  distintas  , siendo cada una de ellas atribuida a un miembro  de  la  tripulación  . En este caso , el avance de las diferentes hojas deberá  estar  asegurado  bien  por  el  mismo  mecanismo  , bien por mecanismos sincronizados .</p>
    <p class="parrafo">d ) Dispositivo de cierre</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  caja  que  contiene  la(s)  hoja(s)  de  registro  y  el  mando  del dispositivo de puesta en hora deberá estar provisto de una cerradura .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Toda  apertura  de  la  caja  que  contiene la(s) hoja(s) de registro y el mando  del  dispositivo  de  puesta  en  hora deberá ser marcada automáticamente en la ( o las ) hoja(s) .</p>
    <p class="parrafo">e ) Inscripciones</p>
    <p class="parrafo">1 . En la esfera del aparato deberán figurar las inscripciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  junto  al  número  indicado  por el cuentakilómetros , la unidad de medida de las distancias bajo la forma de su símbolo « km » ,</p>
    <p class="parrafo">- junto a la escala de velocidades , la indicación « km/h » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  gama  de  medición  del  tacómetro , bajo la forma « Vmin ... km/h , Vmax ...  km/h  »  .  Esta indicación no será necesaria si figura en la placa de tipo del aparato .</p>
    <p class="parrafo">2   .   En  la  placa  de  tipo  incorporada  al  aparato  deberán  figurar  las indicaciones siguientes que deberán ser visibles en el aparato instalado :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del fabricante del aparato ,</p>
    <p class="parrafo">- número de fabricación y año de construcción ,</p>
    <p class="parrafo">- marca de homologación del modelo del aparato ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  constante  del  aparato  con por lo menos dos cifras después de la coma y bajo la forma « k = ... grs/km » o « k = ... imp/km » ,</p>
    <p class="parrafo">-  eventualmente  ,  la  gama  de  medición de la velocidad en la forma indicada en el punto 1 anterior .</p>
    <p class="parrafo">f ) Límites admisibles de error ( dispositivos indicadores y registradores )</p>
    <p class="parrafo">1 . En el banco de pruebas , antes de la instalación</p>
    <p class="parrafo">a ) distancia recorrida : ± 1 % con un mínimo de 10 m</p>
    <p class="parrafo">b ) velocidad : ± 3 km/h</p>
    <p class="parrafo">c  )  tiempo  :  ±  2 minutos por día con un máximo de 10 minutos por cada siete días  cuando  la  duración  del funcionamiento del reloj después de la puesta en hora no sea inferior a este periodo .</p>
    <p class="parrafo">2 . En el momento de la instalación</p>
    <p class="parrafo">a ) distancia recorrida : ± 2 % un mínimo de 20 m</p>
    <p class="parrafo">b ) velocidad : ± 4 km/h</p>
    <p class="parrafo">c ) tiempo : ± 2 minutos por día o ± 10 minutos por cada 7 días</p>
    <p class="parrafo">3 . En uso</p>
    <p class="parrafo">a ) distancia recorrida : ± 4 % un mínimo de 40 m</p>
    <p class="parrafo">b ) velocidad : ± 6 km/h</p>
    <p class="parrafo">c ) tiempo : ± 2 minutos por día o ± 10 minutos por cada 7 días .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  límites  admisibles  de  error  enumerados en los apartados 1 , 2 y 3 anteriores  son  válidos  para  temperaturas  situadas  entre  0  °  y  40 ° C , tomadas en la inmediata proximidad del aparato .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  límites  admisibles  de  error  enumerados  en  los  apartados  2 y 3 anteriores  se  entienden  determinados  en  las  condiciones  enumeradas  en el Capítulo VI .</p>
    <p class="parrafo">IV . HOJAS DE REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">a ) Generalidades :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  hojas  de  registro  deberán  tener una calidad tal que los registros que   se   efectúen   en   ellas   sean   indelebles  y  claramente  legibles  e identificables .</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  de  registro  deberán  conservar  sus dimensiones en las condiciones normales de higrometría .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  se  deberá  poder  inscribir  en  las hojas , sin deteriorarlas y sin obstaculizar  la  legibilidad  de  los  registros , las indicaciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">En   las   condiciones   normales   de  conservación  ,  los  registros  deberán permanecer legibles con precisión durante un año por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  capacidad  mínima  de  registro  de  las hojas , cualquiera que sea su forma , tendrá que ser de 24 horas .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  acoplasen  varios  discos  entre  ellos  para  aumentar  la capacidad de registro   continuo   realizable  sin  intervención  de  la  tripulación  ,  las uniones  deberán  ser  hechas  ,  entre los diferentes discos , de forma que los registros  no  presenten  interrupciones  ni  superposiciones  en  los puntos de</p>
    <p class="parrafo">paso de un disco a otro .</p>
    <p class="parrafo">b ) Zonas de registro y sus graduaciones</p>
    <p class="parrafo">1 . Las hojas de registro comprenderán las zonas de registro siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   una  zona  exclusivamente  reservada  a  las  indicaciones  relativas  a  la velocidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  zona  exclusivamente  reservada  a  las  indicaciones  relativas  a  las distancias recorridas ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  (  o  unas  )  zona(s)  para las indicaciones relativas a los tiempos de conducción  ,  a  los  otros tiempos de trabajo y de presencia en el trabajo , a las interrupciones de trabajo y al descanso de los conductores .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  zona  reservada  al  registro de la velocidad deberá estar subdividida por  lo  menos  de  20  km/h  .  La velocidad correspondiente estará indicada en cifras  sobre  cada  línea  de esta subdivisión . El símbolo km/h deberá figurar por  lo  menos  una  vez  en  el interior de esta zona . La última línea de esta zona deberá coincidir con el límite superior de la gama de medición .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  zona  reservada  al registro de los recorridos deberá estar impresa de forma que permita la fácil lectura del número de kilómetros recorridos .</p>
    <p class="parrafo">4   .   La   (  o  las  )  zona(s)  reservada(s)  al  registro  de  los  tiempos contemplados  anteriormente  en  el  punto  1  deberá(n) llevar las indicaciones necesarias  para  individualizar  sin  ambigueedades  los  diferentes  grupos de tiempos .</p>
    <p class="parrafo">c ) Indicaciones impresas en las hojas de registro</p>
    <p class="parrafo">Cada hoja deberá llevar , impresas , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección o marca del fabricante ,</p>
    <p class="parrafo">- marca de homologación del modelo de la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  marca  de  homologación  del  (  o de los ) modelo(s) de aparato(s) en el ( o en los ) que sea utilizable la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  límite  superior  de  la velocidad registrable impreso en kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">Cada  hoja  deberá  llevar  además  impresa  por  lo  menos una escala de tiempo graduada  de  forma  que  permita  la  lectura directa del tiempo por intervalos de  15  minutos  así  como  una  determinación  simple  de  los  intervalos de 5 minutos .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Deberá  preverse  un  espacio libre en las hojas para permitir al personal la inscripción en él de las menciones manuscritas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellido del miembro de la tripulación ,</p>
    <p class="parrafo">- fecha y lugar del comienzo y del final de la utilización de la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  (  o  los  )  número(s)  de  la  placa  de  matrícula  del  (  o de los ) vehículo(s)  al  cual  (  a  los  cuales  )  esté  destinado  el  miembro  de la tripulación durante la utilización de la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  lecturas  de  cuentakilómetros  del  (  de los ) vehículo(s) al cual ( a los   cuales   )  esté  destinado  el  miembro  de  la  tripulación  durante  la utilización de la hoja ,</p>
    <p class="parrafo">- la hora del cambio de vehículo .</p>
    <p class="parrafo">V . INSTALACION DEL APARATO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  aparatos  de  control  deberán  estar  colocados  en los vehículos de forma  que  ,  por  una parte , el conductor pueda vigilar fácilmente , desde su asiento  ,  el  indicador  de velocidad , el cuentakilómetros y el reloj , y por</p>
    <p class="parrafo">otra  ,  todos  sus  elementos , incluidos los de transmisión , estén protegidos contra todo deterioro fortuito .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  constante  del  aparato  de  control  deberá  poder  ser  adaptada  al coeficiente  característico  del  vehículo  por medio de un dispositivo adecuado llamado adaptador .</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  que  tengan  varias  relaciones  de  transmisión  deberán  estar provistos  de  un  dispositivo  de conmutación para llevar automáticamente estas diferentes  relaciones  a  aquella  cuya  adaptación del aparato al vehículo sea efectuada por medio del adaptador .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  fijará  en  el  vehículo una placa de instalación bien visible , junto al  aparato  o  en  el  mismo  aparato  ,  tras  la  verificación siguiente a la primera  instalación  .  Después  de  cada  verificación posterior será colocada una nueva placa , en sustitución de la precedente .</p>
    <p class="parrafo">La placa llevará las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- nombre , dirección o marca del instalador o taller autorizado ,</p>
    <p class="parrafo">-  coeficiente  característico  del  vehículo  ,  con  tres  decimales , bajo la forma « w = ... grs/k » o « w = ... imp/km » ,</p>
    <p class="parrafo">-  circunferencia  efectiva  de  los  neumáticos de las ruedas bajo la forma « 1 = ... mm » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  la lectura del coeficiente característico del vehículo y de la medición de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas .</p>
    <p class="parrafo">4 . Precintados</p>
    <p class="parrafo">Los elementos siguientes deberán ir precintados :</p>
    <p class="parrafo">a ) la placa de instalación ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  extremidades  de  la conexión entre el aparato de control propiamente dicho y el vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el adaptador propiamente dicho y su inserción en el circuito ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  dispositivo  de  conmutación  para los vehículos con varias relaciones de transmisión ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  las  conexiones  del  adaptador  y  del dispositivo de conmutación con los demás elementos de la instalación ;</p>
    <p class="parrafo">f ) las cubiertas previstas en la letra a ) 4.2 . del Capítulo III</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  prever  otros  precintados  para  casos particulares , en el momento de  la  homologación  del  modelo de aparato , y se deberá mencionar en la ficha de homologación el lugar de colocación de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Solamente  los  precintos  de  conexión  b  ) , c ) y f ) podrán ser quitados en casos  de  emergencia  ;  toda violación de estos precintos deberá ser objeto de una  justificación  por  escrito  que  se  pondrá  a disposición de la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">VI . VERIFICACIONES Y CONTROLES PERIODICOS DEL APARATO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">a ) Verificaciones</p>
    <p class="parrafo">Todo   aparato   será   sometido   a  una  verificación  en  el  momento  de  su instalación en un vehículo , así como después de cada reparación .</p>
    <p class="parrafo">Es  obligatorio  asegurarse  ,  en  el  momento  de  la verificación , de que el aparato  es  de  un  modelo  que  ha sido objeto de una homologación CEE y hacer constar  los  errores  de  las  indicaciones  facilitadas  por  los dispositivos indicadores   y   registradores  ;  estos  errores  no  deberán  sobrepasar  los límites previstos para la instalación en la letra f ) 2 del Capítulo III .</p>
    <p class="parrafo">b ) Controles periódicos</p>
    <p class="parrafo">Cada  dos  años  se  llevarán  a cabo controles periódicos del aparato instalado ,  y  podrán  efectuarse  en  el  marco  de  las  inspecciones  técnicas  de los vehículos automóviles .</p>
    <p class="parrafo">Se controlará especialmente :</p>
    <p class="parrafo">- el funcionamiento correcto del aparato ,</p>
    <p class="parrafo">- la integridad de los precintos ,</p>
    <p class="parrafo">- el coeficiente característico del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">Se   efectuará  un  control  periódico  de  aparato  instalado  con  el  fin  de determinar  los  errores  durante  el  uso  en  las indicaciones facilitadas por los  dispositivos  indicadores  y  registradores  ,  por lo menos una vez cada 6 años  .  No  obstante  , cada Estado miembro podrá prescribir un plazo más breve para este control para los vehículos matriculados en su territorio .</p>
    <p class="parrafo">c ) Determinación de errores</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  los  errores  en  la  instalación  y  durante  el  uso se efectuará  en  las  condiciones  siguientes  ,  que  deberán  considerarse  como condiciones normales de prueba :</p>
    <p class="parrafo">-  vehículo  de  vacío  ,  en  condiciones  normales  de  marcha  ,  con un solo conductor ;</p>
    <p class="parrafo">-  presión  de  los  neumáticos de conformidad con las indicaciones dadas por el fabricante ;</p>
    <p class="parrafo">-   desgaste  de  los  neumáticos  dentro  de  los  límites  admitidos  por  las prescripciones en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">-  movimiento  del  vehículo  :  éste  debe  desplazarse  , movido por su propio motor  ,  en  línea  recta  , sobre una superficie plana , a una velocidad de 50 ±  km/h  ;  el  control  podrá  igualmente  efectuarse en un banco de pruebas de rodillos adecuado .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MARCA Y FICHA DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">I . MARCA DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  marca  de homologación estará compuesta por un rectángulo , dentro del cual  estará  situada  la  letra « e » minúscula seguida de un número distintivo o  de  una  letra  distintiva  del  país  que haya concedido la homologación ( 1 para  Alemania  ,  2  para Francia , 3 para Italia , 4 para los Países Bajos , 6 para   Bélgica   y  la  letra  L  para  Luxemburgo  )  ,  y  por  un  número  de homologación   correspondiente   al   número   de   la   ficha  de  homologación establecida  para  el  prototipo  del  aparato de control o de la hoja , situado en las proximidades del rectángulo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  marca  de homologación se colocará en la placa de tipo de cada aparato y en cada hoja de registro .</p>
    <p class="parrafo">Deberá ser indeleble y permanecer siempre legible .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  dimensiones  de  la marca de homologación aquí dibujada se expresarán en  milímetros  ,  siendo  estas  dimensiones  las  mínimas  . La relación entre estas dimensiones deberá ser respetada . Ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">II . FICHA DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Estado  haya  procedido a una homologación , expedirá al solicitante una  ficha  de  homologación  como  la  del  modelo  que figura a continuación . Para  la  comunicación  a  los  demás  Estados  miembros  de  las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">concedidas  o  de  las  retiradas  eventuales  ,  cada  Estado miembro utilizará copias de este documento .</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la administración competente</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a (1) :</p>
    <p class="parrafo">- homologación de un modelo de aparato de control</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación de un modelo de aparato de control</p>
    <p class="parrafo">- homologación de hoja de registro</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación de hoja de registro</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">N º de Homologación ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o de comercio</p>
    <p class="parrafo">2 . Denominación del modelo</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre del fabricante</p>
    <p class="parrafo">4 . Dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">5 . Presentado para la homologación el ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Laboratorio de pruebas</p>
    <p class="parrafo">7 . Fecha y número del informe del laboratorio</p>
    <p class="parrafo">8 . Fecha de la homologación</p>
    <p class="parrafo">9 . Fecha de la retirada de la homologación</p>
    <p class="parrafo">10  .  Modelo(s)  de  aparato(s)  de  control en el ( en los ) que la hoja tiene que ser utilizada</p>
    <p class="parrafo">11 . Lugar</p>
    <p class="parrafo">12 . Fecha</p>
    <p class="parrafo">13 . Documentos descriptivos en anexo : ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Observaciones</p>
    <p class="parrafo">... Firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachar lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
