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<documento fecha_actualizacion="20241021165203">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1295/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1295/70 de la Comisión, de 1 de julio de 1970, por el que se completan las disposiciones relativas al marcado de determinados embalajes de huevos sometidos a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1619/68 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/145/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910605</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1619/68, de 15 de octubre (DOCE L 258, de 21.10.1968), y Reglamento 95/69, de 17 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80008" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3, por Reglamento 36/85, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  122/67/CEE del Consejo , del 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun de mercados en el sector de los huevos  (1)  ,  modificado  en  ultimo  lugar por el Reglamento ( CEE ) n 436/70 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n 1619/68 del Consejo , de 15 de octubre de 1968 ,  relativo  a  determinadas  normas de comercializacion aplicables a los huevos (3)  ,  modificado  por  el  Reglamento ( CEE ) n 730/69 (4) y , en particular , su articulo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  22  del  Reglamento  ( CEE ) n 1619/68 prevé en particular   que  ,  para  la  aplicacion  de  las  normas  de  comercializacion aplicables  a  los  huevos  de  gallina  con  cascara  ,  se adoptaran todas las disposiciones   complementarias   relativas  al  marcado  y  etiquetado  de  los embalajes , asi como a los precintos y a los demas dispositivos de cierre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  de  dichas  disposiciones ha sido adoptada por el Reglamento  (  CEE  )  n  95/69 de la Comision , de 17 de enero de 1969 , por el que  se  establece  la  aplicacion  del  Reglamento ( CEE ) n 1619/68 relativo a determinadas   normas   de  comercializacion  aplicables  a  los  huevos  (5)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 927/69 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  no  reconocidas  como  centros de embalaje han sido  asimismo  autorizadas  para  desclasificar  los  huevos  ,  con  objeto de reclasificarlos  en  una  categoria  de  calidad  inferior  ; por el articulo 13 del  Reglamento  (  CEE  )  n  1619/68  ;  que  ,  al  no  poder observar dichas empresas  las  disposiciones  previstas  en  los  articulos  17  y 18 del citado Reglamento  y  al  no  prever  dichos  articulos  indicaciones que hagan posible reconocer   que   se  ha  efectuado  una  desclasificacion  ,  es  indispensable disponer   para   tales  casos  la  fijacion  de  menciones  especiales  en  los precintos , dispositivos de etiquetado y pequenos embalajes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  centros  de  embalaje deben poder reembalar los huevos , lo  que  puede  ser  necesario  en  particular  cuando  los  embalajes  se hayan deteriorado  ,  cuando  un  comerciante  quiera  vender  huevos  bajo  su propio nombre  o  cuando  los  huevos incluidos en embalajes grandes estén destinados a ser  reembalados  en  pequenos  embalajes  ;  que  , también en tales casos , es indispensable  que  las  indicaciones  fijadas  en  los precintos , dispositivos de  etiquetado  y  pequenos  embalajes  se deduzca el origen y la antigueedad de los  huevos  ;  que  dichas  indicaciones  han  de  poner  de manifiesto que los huevos han sido desclasificados o reembalados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   habida   cuenta   de   las  condiciones  especiales  de utilizacion  de  la  palabra  "  Extra  " en los pequenos embalajes definidos en el  articulo  19  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1619/68  y  habida cuenta de la garantia  de  frescura  de  los  huevos  aportada en tal caso por los centros de</p>
    <p class="parrafo">embalaje  ,  la  utilizacion  de  dicha  mencion  no  podra  admitirse  para los huevos reembalados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  ajustarse  a  los  usos de los centros de embalaje y del  comercio  ,  resulta  adecuado  autorizar  la  inscripcion  en  los grandes embalajes  de  las  menciones  previstas  para  los  precintos o etiquetas , asi como la impresion de una marca comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestion  de  la  carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  huevos  desclasificados  con arreglo a lo dispuesto en el articulo 13 del  Reglamento  (  CEE  ) n 1619/68 podran comercializarse en los embalajes que los  contenian  antes  de  la  desclasificacion  .  Si fueren reembalados , cada embalaje unicamente podra contener huevos de un solo lote .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  precinto  o  el  dispositivo  de  etiquetado  de los embalajes grandes llevaran  en  letras  negras  ,  claramente  visibles y perfectamente legibles , exclusivamente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  o  razon  social  y  el  domicilio  de  la  empresa  que  haya desclasificado o mandado desclasificar los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  numero  distintivo del centro de embalaje que haya embalado los huevos por  primera  vez  o  , cuando se trate de huevos importados , el pais de origen ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la categoria de calidad y la categoria en razon del peso unitario ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el numero de huevos embalados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  palabra  "  embalados  "  , seguida de la fecha o del numero de semana del primer embalaje ,</p>
    <p class="parrafo">y  debajo  la  palabra  "  reclasificados : " , seguida de la fecha o del numero de  semana  de  la  desclasificacion  con arreglo a lo dispuesto en la letra e ) del apartado 1 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 1619/68 ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  indicacion  de  la refrigeracion o del modo de conservacion , de forma clara  y  en  caracteres  latinos  , cuando se trate de huevos refrigerados o de huevos conservados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  pequenos  embalajes  que  contengan huevos desclasificados llevaran , en  letras  claramente  visibles  y  perfectamente  legibles  ,  unicamente  las menciones  previstas  en  el  apartado  2  ;  en  caso  de  reutilizacion de los embalajes  de  origen  ,  las menciones que ya no sean exactas deberan taparse . Ademas  ,  los  pequenos  embalajes  podran  llevar  la  marca  comercial  de la empresa que haya desclasificado o mandado desclasificar los huevos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  del caso previsto en el articulo 13 del Reglamento ( CEE ) n  1619/68  ,  los  huevos  embalados unicamente podran ser reembalados en otros embalajes   grandes   o  pequenos  por  centros  de  embalaje  .  Cada  embalaje unicamente contendra huevos de un solo lote .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  precinto  o  el  dispositivo  de  etiquetado  de los grandes embalajes llevaran  en  letras  negras  ,  claramente  visibles y perfectamente legibles , unicamente las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  o  razon  social  y  el  domicilio  de  la  empresa  que  haya</p>
    <p class="parrafo">reembalado o hecho que se reembalen los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  numero  distintivo  del  centro  de  embalaje que hayan reembalado los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la categoria de calidad y la categoria en razon del peso unitario ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el numero de huevos embalados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  palabra  "  embalados  "  , seguida de la fecha o del numero de semana del primer embalaje ,</p>
    <p class="parrafo">y  debajo  la  palabra  "  reembalados  :  " seguida de la fecha o del numero de semana  de  reembalaje  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  letra e ) del apartado 1 del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 1619/68 ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  indicacion  de  la refrigeracion o del modo de conservacion , de forma clara  y  en  caracteres  latinos  , cuando se trate de huevos refrigerados o de huevos conservados ,</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  numero  distintivo del centro de embalaje que haya embalado los huevos por  primera  vez  o  , cuando se trate de huevos importados , el pais de origen ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  pequenos  embalajes  que  contengan  huevos reembalados llevaran , en aplicacion  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 del articulo 18 del Reglamento ( CEE  )  n  1619/68  ,  en  letras claramente visibles y perfectamente legibles , unicamente  las  menciones  previstas  en  el apartado 2 . Ademas , los pequenos embalajes  podran  llevar  la  marca comercial de la empresa que haya reembalado o  hecho  que  se  reembalen los huevos . No podra utilizarse la palabra " Extra " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  del  articulo  5  del  Reglamento  (  CEE ) n 95/69 se aplicaran  a  los  precintos  y a los dispositivos de etiquetado previstos en el articulo  1  y  2  , siempre que se remitan los modelos antes del 1 de agosto de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  los  embalajes de origen se utilicen para la desclasificacion y el reembalaje  ,  se  consideraran  reutilizados  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 95/69 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las   menciones   que   figuraban   anteriormente  en  los  precintos  o dispositivos  de  etiquetado  de  los embalajes grandes reutilizados con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  articulo  3 del Reglamento ( CEE ) n 95/69  seran  completamente  tapadas  por  los  nuevos  precintos  o  los nuevos dispositivos de etiquetado o hechas ilegibles de otra forma .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  grandes  embalajes  podran  llevar  una  o  mas  de las menciones que figuran  en  los  precintos  y  los dispositivos de etiquetado que garantizan su cierre  .  Ademas  ,  los  grandes embalajes podran llevar la marca comercial de la empresa que haya embalado o hecho que se embalen los huevos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  articulos  1  y 2 seran aplicables a partir de 1 de agosto de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 55 de 10 . 3 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 258 de 21 . 10 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 96 de 23 . 4 . 1969 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 13 de 18 . 1 . 1969 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 120 de 21 . 5 . 1969 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
