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<documento fecha_actualizacion="20241021165201">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19700608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>311/1970</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/133/L00010-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 18 de diciembre de 1971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80285" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/7, de 26 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81181" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y se sustituye el Anexo, por Directiva 92/62, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los dispositivos de dirección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que  todos  los  Estados miembros  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución de sus legislaciones  actuales  ,  adopten  las  mismas prescripciones con la finalidad principal  de  permitir  ,  para  cada  tipo  de  vehículo  ,  la aplicación del procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (3) ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   los  efectos  de  la  presente  Directiva  ,  se  entiende  por  vehículo  ,</p>
    <p class="parrafo">cualquier  vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera , con o sin carrocería  ,  con  cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por construcción  superior  a  25  km/h  , así como sus remolques . Se exceptúan los vehículos  que  se  desplacen  sobre raíles , los tractores y máquinas agrícolas y las máquinas de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de un vehículo por motivos referentes a sus mecanismos  de  dirección  ,  si  éstos  se  ajustan  a  las  prescripciones que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  del  Anexo  se  adoptarán  de  conformidad  con el procedimiento previsto  en  el  artículo  13  de la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en un plazo de 18 meses a partir del día  de  su  notificación  ,  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 8 de junio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. HARMEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 160 de 18 . 12 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 10 de 27 . 1 . 1970 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Mecanismo de dirección</p>
    <p class="parrafo">Por  «  mecanismo  de  dirección  »  se  entiende  el  mecanismo  completo  cuya función es modificar la dirección de la marcha del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">El dispositivo de dirección podrá constar de :</p>
    <p class="parrafo">- el mando ,</p>
    <p class="parrafo">- la transmisión ,</p>
    <p class="parrafo">- las ruedas directrices ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  un  dispositivo especial para producir la energía auxiliar o la energía independiente .</p>
    <p class="parrafo">1.1.1 . Mando</p>
    <p class="parrafo">Por  «  mando  »  se  entiende  la pieza directamente accionada por el conductor para dirigir el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2 . Transmisión</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1  .  Por  «  transmisión  »  se  entiende , en los vehículos a motor , el conjunto   de   los   elementos   comprendidos  entre  el  mando  y  las  ruedas</p>
    <p class="parrafo">directrices  ,  a  excepción  de  los  dispositivos especiales mencionados en el número  1.1.4  .  La  transmisión  puede ser mecánica , hidráulica , neumática , eléctrica o combinada .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2  .  Por  «  transmisión  »  en  los remolques se entiende el conjunto de los  elementos  que  transmiten  a  las  ruedas  directrices la fuerza necesaria para conseguir el cambio de dirección en la marcha del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">1.1.3 . Ruedas directrices</p>
    <p class="parrafo">Por  «  ruedas  directrices  »  se  entienden  las  ruedas  cuya  dirección  con respecto  al  vehículo  puede  ser  modificada  directa  o  indirectamente  para conseguir el cambio de dirección en la marcha del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">1.1.4 . Dispositivo especial</p>
    <p class="parrafo">Por  «  dispositivo  especial  » se entiende la parte del mecanismo de dirección que  produce  la  energía  auxiliar  o  independiente . La energía auxiliar y la energía   independiente   pueden  producirse  mediante  un  sistema  mecánico  , hidráulico  ,  neumático  ,  eléctrico  o combinado ( por ejemplo , por medio de una bomba de aceite , una bomba de aire , un acumulador ) .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Diferentes categorías de mecanismos de dirección</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  Según  el  origen  de la energía necesaria para hacer girar las ruedas directrices   ,  se  distinguen  las  siguientes  categorías  de  mecanismos  de dirección :</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1   .   dirección   manual   ,  en  la  que  esta  energía  la  suministra exclusivamente la energía muscular del conductor ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2  .  dirección  asistida  ,  en  la  que  esta  energía la suministran la energía  muscular  del  conductor  y los dispositivos especiales definidos en el número 1.1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3   .   servo-dirección   ,   en   la  que  esta  energía  la  suministran exclusivamente los dispositivos especiales definidos en el número 1.1.4 .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Esfuerzo sobre el mando</p>
    <p class="parrafo">Por  «  esfuerzo  sobre  el  mando » se entiende el esfuerzo desarrollado por el conductor sobre el mando para dirigir el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION , DE INSTALACION Y DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Prescripción general</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  El  mecanismo  de  dirección  deberá garantizar una conducción fácil y segura  del  vehículo  si  fuere  necesario  , se deberá equipar al vehículo con un dispositivo de dirección asistida .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Prescripciones particulares</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Mando</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1  .  El  mando  deberá  ser  fácil  de  asir  y de manejar ; deberá estar diseñado   de   manera   que  permita  un  giro  progresivo  .  El  sentido  del movimiento  del  mando  deberá  corresponder  claramente  al cambio que se desee en la dirección del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2  .  El  esfuerzo  en el mando necesario para girar el volante con el fin de  describir  un  círculo  de  12  m de radio viniendo por la línea tangente no deberá  sobrepasar  25  kg  .  En  aquellos mecanismos que cuenten con dirección asistida  ,  en  caso  de  que falle la energía auxiliar , el esfuerzo necesario sobre el mando no deberá sobrepasar 60 kg .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3  .  Para  el  control de la prescripción que figura en el número 2.2.1.2 anteriormente  citado  ,  se  hará  describir  al  vehículo  una  espiral  a una</p>
    <p class="parrafo">velocidad  de  10  km/h  partiendo  de una línea recta . Hasta el momento en que el  mando  pase  por  la  posición correspondiente a la inscripción del vehículo en  un  círculo  de  12 m de radio , se sentirá un esfuerzo en el volante que no deberá  superar  los  valores  prescritos  . La duración de la maniobra ( tiempo transcurrido  entre  el  momento  en  que  el  mando  comienza a ser accionado y aquel  en  que  alcanza  la  posición  de  medición ) no deberá ser superior a 4 segundos  en  los  casos  normales  y  a  6  segundos  en  caso  de que falle la energía  auxiliar  .  Se  deberá  efectuar  un  giro  a  la  derecha y otro a la izquierda .</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba  ,  el  vehículo  deberá  tener  el peso máximo técnicamente admisible  y  la  distribución  de  ese  peso entre los ejes y la presión de los neumáticos  corresponderá  a  las  indicaciones suministradas por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2 . Transmisión</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1  .  La  conducción  del  vehículo deberá estar asegurada incluso en caso de  que  fallasen  total  o parcialmente los órganos de transmisión hidráulica , neumática o eléctrica .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2  .  Las  transmisiones  mecánicas  deberán estar diseñadas de manera que respondan  a  las  exigencias  que  se  presenten  durante  el  funcionamiento . Dichas  transmisiones  deberán  ser  de  fácil  acceso  para  su mantenimiento y control .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3 . Ruedas directrices</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1  .  Las  ruedas  directrices  no  tendrán  que  ser  exclusivamente  las ruedas traseras . Esta prescripción no se aplicará a los semirremolques .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2   .   Los   vehículos   a  motor  cuyas  ruedas  traseras  sean  también directrices deberán someterse a la prueba siguiente :</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2.1  .  El  conductor  deberá  poder  mantenerlas  en  línea  recta  , sin maniobra  anormal  ,  por  una carretera lisa y horizontal a una velocidad de 80 km/h  o  a  la  velocidad  máxima por construcción cuando ésta sea inferior a 80 km/h .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.3  .  Los  remolques  deberán someterse también a la prueba prevista en el número  2.2.3.2.1  a  una  velocidad  de  80  km/h o a la velocidad técnicamente admisible declarada por el constructor en los casos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- cuando disponga de más de un eje equipado con ruedas directrices ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de un semirremolque que tenga por lo menos un eje equipado con ruedas directrices .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4 . Dispositivos especiales</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.1 . No se admitirán los dispositivos de servo-dirección .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.2  .  Cuando  una  dirección  asistida  no disponga de su propia fuente de energía  auxiliar  ,  deberá  incluir una reserva de energía . Si la energía que se  utilice  es  la  del aire comprimido , el depósito de aire comprimido deberá protegerse mediante una válvula de contención sin retorno .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.3  .  La  conducción  del  vehículo deberá estar asegurada incluso en caso de que fallase el dispositivo especial .</p>
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</documento>
