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<documento fecha_actualizacion="20241021165157">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19700320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/1970</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/076/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 6 de octubre de 1971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre  otros  aspectos  ,  al emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello es necesario que todos los Estados miembros ,   bien   con   carácter   complementario   o   bien   en  sustitución  de  sus legislaciones   actuales   ,   adopten   las  mismas  prescripciones  ,  con  la finalidad  principal  de  permitir  , para cada tipo de vehículo , la aplicación del  procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de  6  de  febrero  de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a motor y de sus remolques (1) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva , se entiende por vehículo cualquier vehículo  a  motor  destinado  a circular por carretera , con o sin carrocería , con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  km/h  , así como sus remolques . Se exceptúan los vehículos que se   desplacen  sobre  raíles  ,  los  tractores  y  máquinas  agrícolas  y  las máquinas de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación   nacional   de   un  vehículo  por  motivos  que  se  refieran  al emplazamiento  e  instalación  de  las  placas  traseras de matrícula , si éstas se ajustan a las prescripciones que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  del  Anexo  se  adoptarán  de  conformidad  con el procedimiento previsto  en  el  artículo  13  de la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en un plazo de 18 meses a partir del día  de  su  notificación  ,  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de marzo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. HARMEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1   .   FORMA  Y  DIMENSIONES  DEL  EMPLAZAMIENTO  DE  LAS  PLACAS  TRASERAS  DE MATRICULA</p>
    <p class="parrafo">Dicho   emplazamiento  comprenderá  una  superficie  rectangular  plana  o  casi plana que tenga como mínimo las dimensiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">bien longitud 520 mm</p>
    <p class="parrafo">bien altura 120 mm</p>
    <p class="parrafo">o bien longitud 340 mm</p>
    <p class="parrafo">o bien altura 240 mm .</p>
    <p class="parrafo">2 . SITUACION DEL EMPLAZAMIENTO E INSTALACION DE LAS PLACAS</p>
    <p class="parrafo">El  emplazamiento  deberá  diseñarse  de  manera  que  ,  una  vez las placas de matrícula   hayan  sido  correctamente  instaladas  ,  presente  las  siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Posición de la placa con respecto al sentido transversal del vehículo</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  la  placa  no  podrá  estar  situado  más a la derecha del plano longitudinal de simetría del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">El  borde  lateral  izquierdo  de  la  placa  no  podrá  estar  situado más a la izquierda  del  plano  vertical  paralelo  al plano longitudinal de simetría del vehículo  ,  y  tangente  al  lugar donde el corte transversal del vehículo , en su zona de máxima anchura , alcance su mayor dimensión .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Posición  de  la  placa  con  respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo</p>
    <p class="parrafo">La  placa  será  perpendicular  ,  o  casi perpendicular , al plano longitudinal de simetría del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Posición de la placa con respecto a la vertical</p>
    <p class="parrafo">La  placa  estará  situada  en  posición  vertical , con un margen de tolerancia de  5  °  .  Sin  embargo , en la medida en que la forma del vehículo lo exija , también podrá estar inclinada con respecto a la vertical :</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  en  un  ángulo  no  superior  a 30 ° , cuando la superficie donde deba instalarse  la  placa  de  matrícula  esté  orientada hacia arriba y siempre que la  altura  del  borde  superior  de la placa con respecto al suelo no exceda de 1,20 m ;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2  .  en  un  ángulo  no  superior  a 15 ° , cuando la superficie donde debe instalarse  la  placa  de  matrícula esté orientada hacia abajo y siempre que la altura  del  borde  superior  de  la  placa  con  respecto al suelo no exceda de 1,20 m .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Altura de la placa con respecto al suelo</p>
    <p class="parrafo">La  altura  del  borde  inferior  de  la  placa  con  respecto  al suelo no será inferior  a  0,30  m  ; la altura del borde superior de la placa con respecto al suelo  no  será  superior  a  1,20  m . Sin embargo , cuando por razones de tipo práctico  resulte  imposible  cumplir  esta última disposición , la altura podrá ser  superior  a  1,20  m  ;  pero  en ese caso , deberá mantenerse tan cerca de ese  límite  como  lo  permitan las características de construcción del vehículo y , en cualquier caso , no superar los 2 m .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Condiciones geométricas de visibilidad</p>
    <p class="parrafo">La   placa  deberá  ser  visible  en  todo  el  espacio  comprendido  entre  los siguientes  planos  :  dos  planos  verticales  que  pasen  por  los  dos bordes laterales  de  la  placa  y  formen  hacia  el exterior un ángulo de 30 ° con el plano  longitudinal  medio  del  vehículo  ;  un  plano  que  pase  por el borde superior  de  la  placa  y  forme  un  ángulo  de 15 ° hacia arriba con el plano horizontal  ;  un  plano  horizontal  que pase por el borde inferior de la placa (  sin  embargo  ,  si  la altura del borde superior de la placa con respecto al suelo  es  superior  a  1,20  m  ,  este  último plano formará un ángulo de 15 ° hacia abajo con el plano horizontal ) .</p>
    <p class="parrafo">2.6 . Determinación de la altura de la placa con respecto al suelo</p>
    <p class="parrafo">Las  alturas  mencionadas  en  los  números  2.3  ,  2.4 y 2.5 se medirán con el vehículo vacío .</p>
  </texto>
</documento>
