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<documento fecha_actualizacion="20241021165156">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19700320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/1970</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/076/L00001-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20130102</fecha_derogacion>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3889" orden="3">Gas</materia>
      <materia codigo="4020" orden="4">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1970.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81078" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 2 de enero 2013, por Reglamento 715/2007, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81377" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos XI y XIII, por Directiva 2003/76, de 11 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80071" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y VII, por Directiva 2001/100, de 7 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82494" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, VI, X y XI, por Directiva 99/102, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82311" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 98/69, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81904" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 98/77, de 2 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81837" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 96/69, de 8 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81401" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 96/44, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80533" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 94/12, de 23 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81228" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, III, IV y IX, por Directiva 93/59, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80916" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 89/491, de 17 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80872" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados Puntos del Anexo I, por Directiva 89/458, de 18 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80942" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, por Directiva 88/436, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80094" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 76/88, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80262" orden="19">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II, III, V y VII, por Directiva 78/665, de 14 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80023" orden="20">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y III, por Directiva 77/102, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80080" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y V, por Directiva 74/290, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81866" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1y se modifican los anexos I, II, III, IX, IXa, X, XI y XIII, por Directiva 2002/ 80, de 3 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80220" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 8.1 del anexo I, por Directiva 2001/1, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81211" orden="13">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 91/441, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80326" orden="18">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, el art. 1 y los Anexos, por Directiva 83/351, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80705" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 104, de 21 de abril de 1999.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81861" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre la variable indicada, en DOCE L 270, de 19 de septiembre de 1989.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81785" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre el precepto indicado, en DOCE L 303, de 8 de noviembre de 1988.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Alemania  se publicó , en el « Bundesgesetzblatt I » , de 18  de  octubre  de  1968  ,  un decreto , de 14 de octubre de 1968 , por el que se  modifica  la  «  Strassenverkehrs-Zulassungs-Ordnung  »  ; que dicho decreto incluye  disposiciones  relativas  a  las  medidas que deben adoptarse contra la contaminación  del  aire  causada  por los motores de explosión de los vehículos a  motor  ;  que  dichas disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 1970 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  se  publicó , en el « Journal officiel » , de 17 de  mayo  de  1969  ,  un  decreto  ,  de  31 de marzo de 1969 , relativo a la « Composición  de  los  gases  de  escape  emitidos  por los vehículos automóviles con motor de gasolina » ; que dicha orden se aplicará :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de septiembre de 1971 , a los vehículos homologados con un nuevo  tipo  de  motor  ,  es decir , con un tipo de motor que nunca , hasta ese momento , se haya instalado en un vehículo homologado ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1972  ,  a  los  vehículos  puestos en</p>
    <p class="parrafo">circulación por primera vez ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tales  disposiciones  podrían  obstaculizar  la  puesta  en marcha   y   el   normal   funcionamiento   del  mercado  común  ;  que  ,  como consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que todos los Estados miembros adopten las  mismas  prescripciones  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución  de  legislaciones  actuales  ,  con  el fin principal de permitir , para  cada  tipo  de  vehículo , la aplicación del procedimiento de homologación CEE  objeto  de  la  Directiva  del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  ,  que la presente Directiva se aplicará a partir de  una  fecha  anterior  a la fecha de aplicación de la Directiva mencionada en el  considerando  anterior  ;  que , por lo tanto , los procedimientos previstos por  esta  última  Directiva  no  serán aún aplicables ; que , por este motivo , es   necesario   prever   un   procedimiento   ad   hoc  ,  consistente  en  una comunicación  en  la  que  se  haga  constar  que  el tipo de vehículo de que se trate  ha  sido  probado  y  que  se  ajusta a las prescripciones de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  comunicación  debe permitir , a cada Estado miembro al que  se  haya  solicitado  una  homologación de alcance nacional para algún tipo de  vehículo  ,  constatar  que  dicho  tipo  ha  sido  sometido a los controles previstos  en  la  presente  Directiva ; que , con este fin , es conveniente que cada  Estado  miembro  informe  a los demás Estados miembros de sus conclusiones ,  mediante  el  envío  de  una  copia de la comunicación que se establezca para cada tipo de vehículo probado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever un plazo de adaptación más largo para la  industria  ,  en  lo  relativo  a  las prescripciones sobre el control de la media   de  gases  contaminantes  emitidos  en  una  zona  urbana  congestionada después   de   un   arranque   en  frío  ,  que  en  lo  relativo  a  las  demás prescripciones técnicas de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las prescripciones técnicas , es conveniente  adecuarse  a  las  adoptadas  por la Comisión Económica para Europa de  la  ONU  en  su  Reglamento  n º 15 ( « Prescripciones uniformes relativas a la  homologación  de  los  vehículos  equipados con motor de explosión en lo que se  refiere  a  las  emisiones  por el motor de gases contaminantes » ) anejo al Acuerdo  de  20  de  marzo  de  1958  relativo  a  la  adopción  de  condiciones uniformes  de  homologación  y  al  reconocimiento  recíproco de la homologación de piezas y equipos de vehículos a motor (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   además   que   las   prescripciones  técnicas  deberán  adaptarse rápidamente  al  progreso  técnico  ;  que  para  ello  es  oportuno  prever  la aplicación  del  procedimiento  señalado  en  el artículo 13 de la Directiva del Consejo  ,  de  6  de  febrero de 1970 , relativa a la homologación de vehículos a motor y de sus remolques ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   entiende  por  vehículo  ,  a  los  efectos  de  la  presente  Directiva  , cualquier  vehículo  con  motor  de explosión destinado a circular por carretera ,  con  o  sin  carrocería  ,  con  cuatro  ruedas  como mínimo , un peso máximo</p>
    <p class="parrafo">autorizado  no  inferior  a  400  kg  y  una  velocidad  máxima por construcción igual  o  superior  a  50 km/h . Se exceptúan los tractores y máquinas agrícolas y de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un vehículo por motivos que se refieran a  la  contaminación  del  aire  causada  por los gases procedentes del motor de explosión que propulse a dicho vehículo :</p>
    <p class="parrafo">-   a   partir  del  1  de  octubre  de  1970  ,  si  tal  vehículo  cumple  las prescripciones  que  figuran  en  el  Anexo  I  ,  a  excepción  de  los números 3.2.1.1 y 3.2.2.1 , así como en los Anexos II , IV , V y VI ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1  de octubre de 1971 , si tal vehículo cumple , además , las prescripciones  que  figuran  en  los números 3.2.1.1 y 3.2.2.1 del Anexo I y en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  un  constructor  o  su  representante lo solicitaren , las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  que  se  trate rellenarán la comunicación que  se  ofrece  en  el  Anexo  VII  con  los datos solicitados . Se enviará una copia  de  dicha  comunicación  a  los demás Estados miembros y al solicitante . Los  demás  Estados  miembros  a los que se solicite una homologación de alcance nacional  para  el  mismo  tipo  de  vehículo  ,  aceptarán  este documento como demostración de que se han efectuado los controles previstos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado 1 quedarán derogadas desde el momento en que  entre  en  vigor  la  Directiva  del  Consejo  ,  de 6 de febrero de 1970 , relativa a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  procedido a la homologación adoptará las medidas oportunas  para  ser  informado  de  cualquier  modificación  de  alguno  de los elementos  o  de  las  características  indicadas en el número 1.1 del Anexo I . Las   autoridades   competentes   de  dicho  Estado  decidirán  si  el  vehículo modificado  debe  ser  sometido  a  nuevas  pruebas  y  si debe establecerse una nueva  acta  .  No  se  autorizará  la  modificación  cuando  de  las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  de  los  Anexos  I  al  VII , se adoptarán de conformidad con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  13 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa  a  la homologación de vehículos a motor y de sus remolques .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  antes  del 30 de junio de 1970 , las disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de marzo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. HARMEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 160 de 18 . 12 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) Doc. CEE de Ginebra W/TRANS/WP 29/293/Rev. 1 de 11 de abril de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES , SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y ESPECIFICACION DE PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Tipo  de  vehículo en lo que se refiere a la limitación de las emisiones de gases contaminantes procedentes del motor</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  tipo  de vehículo en lo que se refiere a la limitación de las  emisiones  de  gases  contaminantes  procedentes  del  motor  »  , aquellos vehículos  que  no  presenten  entre  sí  diferencias esenciales , sobre todo en lo que se refiere a los siguientes puntos :</p>
    <p class="parrafo">1.1.1  .  Inercia  equivalente  ,  determinada en función del peso de referencia , tal como se señala en el número 4.2 del Anexo III ;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2  .  Características  del  motor  definidas  en  los números 1 al 6 y 8 del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Peso de referencia</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  peso  de  referencia  »  , el peso del vehículo en marcha aumentado  con  un  peso  fijo  de  120 kg . El peso del vehículo en marcha será el  correspondiente  al  peso  total  en  vacío con todos los depósitos llenos , salvo  el  del  carburante  ,  que  estará  sólo a la mitad de su capacidad , un juego de herramientas y la rueda de repuesto .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Cárter del motor</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  cárter  del  motor  »  , los espacios existentes dentro o fuera  del  motor  ,  unidos  al  cárter  de  aceite  por  conductos  internos o externos , por los cuales puedan circular los gases y vapores .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Gases contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  gases  contaminantes  »  ,  el  monóxido de carbono y los hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Peso máximo</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  peso  máximo  »  ,  el peso máximo técnicamente admisible declarado  por  el  constructor  (  este  peso puede ser superior al peso máximo autorizado ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  El  constructor  o  su  representante  deberá  presentar  los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  Descripción  del  tipo  de  motor  , incluyendo todas las indicaciones que figuran en el Anexo II ;</p>
    <p class="parrafo">2.1.2  .  Dibujos  de  la  cámara  de  combustión  y  del pistón , incluidos los segmentos del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  Elevación  máxima  de  las  válvulas y ángulos de apertura y de cierre referidos a los puntos muertos .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Deberá  presentarse  un vehículo representativo del tipo de vehículo que</p>
    <p class="parrafo">se  haya  de  homologar  al  servicio técnico encargado de las pruebas indicadas en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">3 . ESPECIFICACION DE PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  que  pudieran  influir  en  las emisiones de gases contaminantes deberán  diseñarse  ,  construirse  y  montarse  de  forma que el vehículo pueda cumplir  las  prescripciones  de  la  presente Directiva en condiciones normales de  utilización  y  a  pesar de las vibraciones a las que pudiera estar sometido .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Descripción de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  El  vehículo  se  someterá  a  las pruebas de los tipos I , II y III , según   su   categoría   de   peso  y  en  las  condiciones  que  se  indican  a continuación :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1  .  Prueba  del  tipo  I  (  control  de los contaminantes emitidos como término  medio  en  zona  urbana  congestionada después de un arranque en frío ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.1  .  Esta  prueba  deberá  efectuarse  en todos los vehículos señalados en el artículo 1 y cuyo peso máximo no sobrepase 3,5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.2  .  El  vehículo  se colocará sobre un banco dinamométrico provisto de un  freno  y  un  volante  de inercia . Se efectuará sin interrupción una prueba de  trece  minutos  de  duración total , compuesta de cuatro ciclos . Cada ciclo se  compondrá  de  15  operaciones ( ralenti , aceleración , velocidad constante ,  deceleración  ...  )  . Durante la prueba se recogerán los gases de escape en uno  o  varios  sacos  .  Los  gases  se  analizarán  y  se medirá su volumen al terminar el período de llenado .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.3  .  La  prueba  se  realizará según el método descrito en el Anexo III .  Los  métodos  de  recogida  y  análisis  de  los gases serán los prescritos . Podrán   aprobarse   otros   métodos   si   se   comprueba  que  dan  resultados equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.4  .  Según  el  peso de referencia del vehículo , las masas de monóxido de  carbono  y  de  hidrocarburos  obtenidas en la prueba deberán ser inferiores a los valores que figuran en la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Peso  de  referencia  Pr  kg  Masa  de  monóxido  de  carbono  g/prueba  Masa de hidrocarburos g/prueba</p>
    <p class="parrafo">Pr 750 100 8,0</p>
    <p class="parrafo">750 &lt; Pr 850 109 8,4</p>
    <p class="parrafo">850 &lt; Pr 1 020 117 8,7</p>
    <p class="parrafo">1 020 &lt; Pr 1 250 134 9,4</p>
    <p class="parrafo">1 250 &lt; Pr 1 470 152 10,1</p>
    <p class="parrafo">1 470 &lt; Pr 1 700 169 10,8</p>
    <p class="parrafo">1 700 &lt; Pr 1 930 186 11,4</p>
    <p class="parrafo">1 930 &lt; Pr 2 150 203 12,1</p>
    <p class="parrafo">2 150 &lt; Pr 220 12,8</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2  .  Prueba  del  tipo  II ( control de la emisión de monóxido de carbono con el motor al ralenti ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.1  .  Esta  prueba  deberá  efectuarse  en los vehículos indicados en el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.2  .  El  volumen  de  monóxido  de  carbono  contenido  en los gases de</p>
    <p class="parrafo">escape emitidos con el motor al ralenti no deberá sobrepasar el 4,5 % .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.3  .  Dicho  valor  será  controlado en el curso de una prueba realizada según el método descrito en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3  .  Prueba  del  tipo III ( control de las emisiones de gas del cárter ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.1  .  Esta  prueba  deberá  efectuarse  en los vehículos indicados en el artículo  1  ,  con  la  excepción de aquéllos cuyo motor sea de dos tiempos con compresión en el cárter .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.2  .  La  masa  de  los hidrocarburos contenidos en los gases del cárter no  reabsorbidos  por  el  motor  deberá  ser  inferior  al 0,15 % de la masa de combustible consumido por el motor .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.3  .  Dicho  valor  será  controlado en el curso de una prueba realizada según el método descrito en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  Como  regla  general  ,  se comprobará si la producción se ajusta a la limitación  de  las  emisiones  de  gases  contaminantes procedentes del motor , basándose  en  la  descripción  dada  en  la comunicación que figura en el Anexo VII  ,  y  si  fuese  necesario , basándose en las pruebas de los tipos I , II y III  mencionadas  en  el  número 3.2 o de algunas de estas pruebas . Sin embargo :</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1  .  En  la  prueba del tipo I , efectuada sobre un vehículo tomado de la serie  ,  las  masas  de  monóxido  de  carbono  y de hidrocarburos obtenidas no deberán  sobrepasar  las  cantidades  L1 y L2 , respectivamente , que figuran en la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Peso  de  referencia  Pr  kg  Masa  de  monóxido  de carbono g/prueba L1 Masa de hidrocarburos g/prueba L2</p>
    <p class="parrafo">Pr 750 120 10,4</p>
    <p class="parrafo">750 &lt; Pr 850 131 10,9</p>
    <p class="parrafo">850 &lt; Pr 1 020 140 11,3</p>
    <p class="parrafo">1 020 &lt; Pr 1 250 161 12,2</p>
    <p class="parrafo">1 250 &lt; Pr 1 470 182 13,1</p>
    <p class="parrafo">1 470 &lt; Pr 1 700 203 14,0</p>
    <p class="parrafo">1 700 &lt; Pr 1 930 223 14,8</p>
    <p class="parrafo">1 930 &lt; Pr 2 150 244 15,7</p>
    <p class="parrafo">2 150 &lt; Pr 264 16,6</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.1   .  Si  la  masa  de  monóxido  de  carbono  o  la  de  hidrocarburos producida  por  el  vehículo  tomado  de la serie es superior a los límites L1 y L2  mencionados  ,  el  constructor  tendrá  la  posibilidad de solicitar que se efectúen  medidas  sobre  una  muestra  de  vehículos  tomados de la serie y que contenga   al   vehículo   tomado   inicialmente  .  El  constructor  fijará  la extensión   n  de  la  muestra  .  Se  determinará  entonces  ,  para  cada  gas contaminante  ,  la  media  aritmética  , x a partir de los resultados obtenidos con  la  muestra  ,  así  como  la  desviación  tipo  S  (1)  de la muestra . La producción  de  la  serie  se  considerará  conforme  si  se cumple la condición siguiente :</p>
    <p class="parrafo">x + k · S L ,</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">L  :  valor  límite  establecido en el número 3.2.2.1 para cada gas contaminante considerado ; y</p>
    <p class="parrafo">k : factor estadístico dependiente de n , dado en la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">n 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">k 0,973 0,613 0,489 0,421 0,376 0,342 0,317 0,296 0,279</p>
    <p class="parrafo">n 11 12 13 14 15 16 17 18 19</p>
    <p class="parrafo">k 0,265 0,253 0,242 0,233 0,224 0,216 0,210 0,203 0,198</p>
    <p class="parrafo">Si n 20 , k = 0,860/ n .</p>
    <p class="parrafo">(1)  S2  =  S  (x  -  x)2/ ( n - 1 ) , siendo x uno cualquiera de los resultados individuales obtenidos con la muestra n .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  ESENCIALES  DEL  MOTOR  Y  DATOS  RELATIVOS A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Descripción del motor</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Ciclo : Cuatro tiempos/dos tiempos (2)</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Número de cilindros ...</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Diámetro ... mm</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Carrera ... mm</p>
    <p class="parrafo">1.7 . Cilindrada ... cm3</p>
    <p class="parrafo">1.8 . Relación volumétrica de compresión (3) ...</p>
    <p class="parrafo">1.9 . Sistema de refrigeración ...</p>
    <p class="parrafo">1.10 . Sobrealimentación con/sin (2) descripción del sistema ...</p>
    <p class="parrafo">1.11  .  Dispositivo  de  reciclado  de  los  gases  del  cárter ( descripción y esquemas ) ...</p>
    <p class="parrafo">1.12 . Filtro de aire : Dibujos o marcas y tipos ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dispositivos  adicionales  de  anticontaminación  (  si existen y no están comprendidos en otra rúbrica ) ...</p>
    <p class="parrafo">Descripción y esquemas ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Alimentación</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Descripción  y  esquemas  de  los conductos de admisión de aire y de sus accesorios   (  amortiguador  de  aceleración  -  dashpot  -  ,  dispositivo  de calentamiento , tomas de aire adicionales , etc ) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Alimentación de carburante</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Por carburador(es) (4) ... Número ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3 . Reglajes (4)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.1  .  Pasos  de  carburante  ...  o  bien Curva de gato de carburante en función del caudal de aire (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.2  .  Pasos  de  aire  ... o bien Curva de gato de carburante en función del caudal de aire (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.3  .  Nivel  en  la  cuba  ...  o  bien  Curva  de gato de carburante en función del caudal de aire (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.4  .  Peso  del  flotador  ...  o  bien  Curva  de gato de carburante en función del caudal de aire (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.5  .  Agula  de  válvula  ...  o  bien  Curva  de  gato de carburante en función del caudal de aire (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4 . Starter manual/automático (4) . Reglaje de cierre (2)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.5 . Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">Presión (5) ... o diagrama característico (5) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Por dispositivo de inyección (4)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1 . Bomba</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1.3 . Caudal ... mm3 por embolada a ... rpm de la bomba (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (4) , (5) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2 . Inyector(es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2.3 . Calibrado ... bares (4) , (5)</p>
    <p class="parrafo">o diagrama característico (4) , (5) ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Distribución</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Levantamientos  máximos  de  las  válvulas  y  ángulos  de apertura y de cierre referidos a los puntos muertos ...</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Juegos de referencia y/o de reglaje (4) ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Encendido</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Distribuidor(es) ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.3 . Curva de avance del encendido (5) ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.4 . Calaje (5) ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.5 . Abertura de los contactos (5) ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Sistema de escape</p>
    <p class="parrafo">Descripción y esquemas ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Datos adicionales referentes a las condiciones de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Lubricante empleado</p>
    <p class="parrafo">7.1.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">7.1.2  .  Tipo  ...  (  Indíquese el porcentaje de aceite en el combustible , en caso de que estén mezclados )</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Bujías</p>
    <p class="parrafo">7.2.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">7.2.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">7.2.3 . Separación de los electrodos ...</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Bobina de encendido</p>
    <p class="parrafo">7.3.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">7.3.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">7.4 . Condensador de encendido : ...</p>
    <p class="parrafo">7.4.1 . Marca ...</p>
    <p class="parrafo">7.4.2 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Características técnicas del motor</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Velocidad de giro en régimen de ralentí ... rpm (6)</p>
    <p class="parrafo">8.2  .  Velocidad  de  giro  correspondiente  al  régimen de potencia máxima ... rpm. (6)</p>
    <p class="parrafo">8.3 . Potencia máxima ... CV/HP (2) ( ISO-BSI-CUNA-DIN-IGM-SAE , etc. ) (7)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  los  motores  o  sistemas  no  convencionales  ,  se  darán los datos equivalentes a los aquí mencionados .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese lo tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">(6) Indíquese la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">(7) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DEL TIPO I</p>
    <p class="parrafo">(  Control  de  la  media  de  gases  contaminantes  emitidos en una zona urbana congestionada después de un arranque en frío )</p>
    <p class="parrafo">Método  para  realizar  la  prueba  del  tipo  I , definido en el número 3.2.1.1 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">1 . CICLO DE FUNCIONAMIENTO EN EL BANCO DINAMOMETRICO</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Descripción del ciclo</p>
    <p class="parrafo">El  ciclo  de  funcionamiento  que  se  ha de utilizar en el banco dinamométrico será  el  expresado  en  la tabla siguiente y que se representa en el apéndice 1 . El desglose secuencial está expresado en el Apéndice 2 .</p>
    <p class="parrafo">Ciclo de funcionamiento en el banco dinamométrico</p>
    <p class="parrafo">Secuencia  n  º  Secuencias  Operaciones  Aceleración Velocidad Duración de cada Tiempo  acumulado  Marcha  que  se  ha  de  utilizar  cuando se emplee un cambio manual</p>
    <p class="parrafo">secuencia operación</p>
    <p class="parrafo">m/seg2 km/h seg seg seg</p>
    <p class="parrafo">1 Ralentí 1 11 11 11 6 seg. PM + 5 seg. K1 (1)</p>
    <p class="parrafo">2 Aceleración 2 1,04 0 - 15 4 4 15 1</p>
    <p class="parrafo">3 Velocidad constante 3 15 8 8 23 1</p>
    <p class="parrafo">4 Deceleración 4 - 0,69 15 - 10 2 5 25 1</p>
    <p class="parrafo">5 Deceleración con motor desembragado 4 - 0,92 10 - 0 3 5 28 K1</p>
    <p class="parrafo">6 Ralentí 5 21 21 49 16 seg. PM + 5 seg. K1</p>
    <p class="parrafo">7 Aceleración 6 0,83 0 - 15 5 12 54 1</p>
    <p class="parrafo">8 Cambio de velocidad 6 2 12 56</p>
    <p class="parrafo">9 Aceleración 6 0,94 15 - 32 5 12 61 2</p>
    <p class="parrafo">10 Velocidad constante 7 32 24 24 85 2</p>
    <p class="parrafo">11 Deceleración 8 - 0,75 32 - 10 8 11 93 2</p>
    <p class="parrafo">12 Deceleración con motor desembragado 8 - 0,92 10 - 0 3 11 96 K2</p>
    <p class="parrafo">13 Ralentí 9 21 21 117 16 seg. PM + 5 seg. K1</p>
    <p class="parrafo">14 Aceleración 10 0,83 0 - 15 5 26 122 1</p>
    <p class="parrafo">15 Cambio de velocidad 10 2 26 124</p>
    <p class="parrafo">16 Aceleración 10 0,62 15 - 35 9 26 133 2</p>
    <p class="parrafo">17 Cambio de velocidad 10 2 26 135</p>
    <p class="parrafo">18 Aceleración 10 0,52 35 - 50 8 26 143 3</p>
    <p class="parrafo">19 Velocidad constante 11 50 12 12 155 3</p>
    <p class="parrafo">20 Deceleración 12 - 0,52 50 - 35 8 8 163 3</p>
    <p class="parrafo">21 Velocidad constante 13 35 13 13 176 3</p>
    <p class="parrafo">22 Cambio de velocidad 2 178</p>
    <p class="parrafo">23 Deceleración 14 - 0,86 32 - 10 7 12 185 2</p>
    <p class="parrafo">24 Deceleración con motor desembragado 14 - 0,92 10 - 0 3 12 188 K2</p>
    <p class="parrafo">25 Ralentí 15 7 7 195 7 seg. PM</p>
    <p class="parrafo">(1) PM = Punto muerto , motor embragado .</p>
    <p class="parrafo">K2 , K2 = 1 ª ó 2 ª marcha puesta , motor desembragado .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Condiciones generales para la ejecución del ciclo</p>
    <p class="parrafo">Si  es  preciso  ,  deberán realizarse varios ciclos de prueba preliminares para determinar  la  mejor  forma  de  accionar el mando del acelerador y del freno , a  fin  de  realizar  un  ciclo que se aproxime al teórico dentro de los límites prescritos .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Utilización de la caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">1.3.1  .  Si  la  velocidad máxima que pueda alcanzarse con la primera marcha es inferior a 15 km/h , se utilizará la segunda , tercera y cuarta marchas .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2  .  Los  vehículos  equipados  con caja de cambios de mando semiautomático se  probarán  utilizando  las  marchas empleadas normalmente en circulación y el mando de cambios se accionará según las instrucciones del constructor .</p>
    <p class="parrafo">1.3.3  .  Los  vehículos  con  caja  de  cambios de mando automático se probarán utilizando  la  marcha  más  elevada ( directa ) . El acelerador se accionará de forma  que  se  obtenga  una  aceleración lo más constante posible , que permita a  la  transmisión  cambiar  a las distintas marchas en el orden normal . Además ,  no  se  aplicarán  los  puntos de cambio de marcha señalados en el Apéndice 1 ;  la  aceleración  continuará  a  lo  largo  del  período  representado por las líneas  rectas  que  unen  el  final  de  cada  período  de  «  ralentí » con el comienzo  del  período  de  velocidad  constante  siguiente . Son aplicables las tolerancias señaladas en el número 1.4 .</p>
    <p class="parrafo">1.3.4  .  Los  vehículos  equipados con « superdirecta » que pueda ser accionada por el conductor se probarán con la « superdirecta » fuera de servicio .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Tolerancias</p>
    <p class="parrafo">1.4.1  .  Se  tolerará  una  desviación  de ± 1 km/h con relación a la velocidad teórica  en  aceleración  ,  en  velocidad constante y en deceleración cuando se utilicen  los  frenos  del  vehículo  .  Si el vehículo decelera más rápidamente sin  que  se  utilicen  los  frenos  ,  bastará  cumplir  las prescripciones del número   5.6.3   .   En  los  cambios  de  operación  se  tolerarán  velocidades superiores  a  las  prescritas  a  condición de que las desviaciones comprobadas no pasen de 0,5 segundos cada vez .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2   .   Las   tolerancias  de  tiempo  serán  de  ±  0,5  segundos  .  Estas tolerancias  se  aplicarán  asimismo  al principio y al final de cada período de cambio de marcha (1) .</p>
    <p class="parrafo">1.4.3  .  Las  tolerancias  de  velocidad  y tiempo se combinarán como se indica en el Apéndice 1 .</p>
    <p class="parrafo">2 . VEHICULO Y CARBURANTE</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Vehículo sometido a pruebas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  El  vehículo  se  presentará  en  buen  estado  mecánico . Antes de la prueba  el  vehículo  deberá  haber  sido rodado yhaber recorrido un mínimo de 3 000 km .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2  .  El  dispositivo  de  escape  no  deberá  presentar  fugas  capaces  de disminuir  la  cantidad  de  gases  recogidos  ,  que deberá ser la totalidad de los que salen del motor .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  Podrá  comprobarse  la  estanquidad  del  sistema de admisión a fin de que la carburación no se altere por una toma accidental de aire .</p>
    <p class="parrafo">2.1.4  .  La  regulación  del  motor  y  de  los mecanismos del vehículo será la</p>
    <p class="parrafo">prevista por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">2.1.5  .  Se  instalará  una  toma  de  depresión  en  el circuito de admisión , cerca del carburador y después de la mariposa .</p>
    <p class="parrafo">2.1.6   .   El   laboratorio   podrá   comprobar  que  el  vehículo  cumple  las prestaciones   indicadas   por  el  constructor  ,  que  puede  utilizarse  para circular  normalmente  y  ,  sobre todo , que es apto para arrancar en frío y en caliente .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Carburante</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  El  carburante  será  el  de  referencia  ,  cuyas  características se definen  en  el  Anexo  VI  .  Si  el  motor  está  lubricado  por  mezcla  , al combustible  de  referencia  se  le  añadirá  aceite  de  la  calidad  y  en  la cantidad recomendada por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">3 . MATERIAL DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Freno dinamométrico</p>
    <p class="parrafo">No  se  prescribe  un  modelo  determinado  .  Sin embargo , su regulación no se verá  afectada  por  el  paso  del  tiempo  .  No  deberá  producir  vibraciones perceptibles  en  el  vehículo  capaces de perjudicar su funcionamiento normal . Llevará  obligatoriamente  un  adaptador  de  inercias que permita reproducir el funcionamiento del vehículo en carretera ( inercias equivalentes ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Material para la recogida de gases</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  Los  tubos  de  unión  serán  de  acero  y sus conexiones serán lo más rígidas   posible   .   Sin   embargo  ,  para  aislar  el  dispositivo  de  las vibraciones  del  vehículo  se  utilizará un elemento anular elástico totalmente estanco   .   Se   podrán  utilizar  otros  materiales  siempre  que  no  tengan influencia en la composición de los gases .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  Cuando  el  vehículo probado tenga tubo de escape de salidas múltiples , éstas deberán estar unidas entre sí lo más cerca posible del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3.2.3  .  La  temperatura  de  los  gases  en  el sistema de recogida deberá ser compatible  con  el  buen  funcionamiento  del  motor , la buena conservación de las  bolsas  de  toma  de muestra , el nivel de absorción de los hidrocarburos , previsto  en  el  número  4.5.1 , y la reducción al mínimo de las condensaciones sobre las paredes del o de las bolsas de muestras .</p>
    <p class="parrafo">3.2.4  .  Las  diversas  válvulas  que  permiten  dirigir  los gases de escape , bien  hacia  la  atmósfera  ,  o bien hacia el dispositivo de recogida , deberán ajustarse y actuar con rapidez .</p>
    <p class="parrafo">3.2.5  .  El  dispositivo  de  recogida  estará  constituido  por  una  o varias bolsas  de  suficiente  capacidad  .  Las  bolsas  serán  de  materiales  que no alteren  la  precisión  de  las  mediciones , por una parte , ni la conservación de los gases , por otra .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Material de análisis</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  La  sonda  podrá  consistir  en  un  tubo  que  vaya al dispositivo de recogida   o   en   un  tubo  de  vaciado  de  la  bolsa  .  También  puede  ser independiente  ,  pero  en  ningún  caso  tendrá  su  orificio en el fondo de la bolsa .</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  Los  analizadores  serán  del  tipo  no  dispersivo de absorción en el infrarrojo . El analizador de hidrocarburos será sensibilizado al n-hexano .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Material de medición del volumen</p>
    <p class="parrafo">3.4.1 . Se utilizará un contador volumétrico .</p>
    <p class="parrafo">3.4.2  .  Las  mediciones  de  la  presión  y  de  la  temperatura  que permitan considerar   el   volumen  en  condiciones  normales  se  efectuarán  en  puntos elegidos  en  función  del  tipo de contador utilizado . El laboratorio indicará cuales deben ser esos puntos .</p>
    <p class="parrafo">3.4.3  .  El  dispositivo  de  extracción  de  gases podrá estar constituido por una  bomba  u  otro  sistema  que  mantenga  constante  la  presión medida en el contador .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Precisión de los aparatos</p>
    <p class="parrafo">3.5.1  .  No  se  indicará  la  precisión  del  dinamómetro  ,  al  ser el freno calibrado  en  una  prueba  complementaria  .  La  inercia total de las masas en rotación  ,  comprendida  la  de  los  rodillos y la del rotor del freno ( véase número 4.2 ) , se dará con tolerancia de ± 20 kg .</p>
    <p class="parrafo">3.5.2  .  La  velocidad  del vehículo deberá medirse a partir de la velocidad de rotación  de  los  rodillos  unidos  a  los  volantes  de  inercia  del  freno , admitiéndose  una  tolerancia  de  ±  2  km/h en la gama de 0 a 10 km/h y de ± 1 km/h por encima de 10 km/h .</p>
    <p class="parrafo">3.5.3  .  Las  temperaturas  consideradas  en  los  números  5.1.1  y  6.3.3  se medirán con una tolerancia de ± 2 ° C .</p>
    <p class="parrafo">3.5.4  .  La  presión  atmosférica  se  medirá  con  una tolerancia de ± 1 mm de columna de mercurio .</p>
    <p class="parrafo">3.5.5  .  La  depresión  en  el  sistema de admisión del vehículo deberá medirse con  una  tolerancia  de  ±  5 mm de columna de mercurio . Las demás presiones ( contrapresión   del   dispositivo   de   toma  de  muestra  ,  presión  para  la corrección  del  volumen  ,  etc. ) deberán medirse con una tolerancia de ± 5 mm de columna de agua .</p>
    <p class="parrafo">3.5.6  .  La  dimensión  y  la  precisión del contador deberán estar en relación con  el  volumen  del  gas  que  debe  medirse  de  forma que la precisión de la medida del volumen sea de ± 2 % .</p>
    <p class="parrafo">3.5.7  .  Los  analizadores  deberán tener una amplitud de medida compatible con la  precisión  requerida  para  la  medición  de  los contenidos de los diversos elementos  integrantes  ,  que  será de ± 3 % , sin tener en cuenta la precisión de  los  gases-patrón  .  La  respuesta  global  del circuito de análisis deberá ser inferior a un minuto .</p>
    <p class="parrafo">3.5.8  .  El  contenido  de  los gases-patrón no se diferenciará en más de ± 2 % del  valor  de  referencia  de  cada  uno  de  ellos  . El gas diluyente será el nitrógeno .</p>
    <p class="parrafo">4 . PREPARACION DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Regulación del freno</p>
    <p class="parrafo">4.1.1   .   El   freno   se   regulará   de   modo  que  permita  reproducir  el funcionamiento del vehículo en llano a la velocidad constante de 50 km/h .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2  .  Para  ello  ,  se  medirá la depresión en la admisión del motor en una prueba  en  carretera  y  a  50  km/h  ,  en  tercera  o  utilizando las marchas indicadas  en  el  número  1.3  ,  con  el  vehículo  cargado  con  su  peso  de referencia  y  con  la  presión  de los neumáticos indicada por el constructor . La  depresión  se  medirá  cuando  la  velocidad  se  haya estabilizado en llano durante  quince  segundos  como  mínimo . Para tener en cuenta la influencia del viento  se  tomará  la  media  de  las  mediciones  efectuadas dos veces en cada sentido .</p>
    <p class="parrafo">4.1.3  .  A  continuación  se instalará el vehículo sobre el banco dinamométrico con  el  freno  regulado  de  manera  que  se  obtenga  la misma depresión en la admisión  que  la  determinada  en  la  prueba  en  carretera  ,  definida en el número  4.1.2  .  Esta  regulación del freno se mantendrá durante toda la prueba .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4  .  Dicha  regulación  es válida para los frenos de tipo hidráulico . Para otros  tipos  ,  podrá  ser  necesario  comprobar que la regulación así obtenida es  válida  para  otras  condiciones intermedias comprendidas entre el ralentí y la  velocidad  máxima  del  ciclo  .  Si  fuese  necesario  ,  se  adoptará  una regulación media .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Adaptación  de  las  inercias  equivalentes  a  las  de  traslación  del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  un  volante  de  inercia que permita obtener una inercia total de las  masas  en  rotación  ,  proporcional  al peso de referencia , dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Peso de referencia del vehículo Pr en kg Inercias equivalentes en kg</p>
    <p class="parrafo">Pr 750 680</p>
    <p class="parrafo">750 &lt; Pr 850 800</p>
    <p class="parrafo">850 &lt; Pr 1 020 910</p>
    <p class="parrafo">1 020 &lt; Pr 1 250 1 130</p>
    <p class="parrafo">1 250 &lt; Pr 1 470 1 360</p>
    <p class="parrafo">1 470 &lt; Pr 1 700 1 590</p>
    <p class="parrafo">1 700 &lt; Pr 1 930 1 810</p>
    <p class="parrafo">1 930 &lt; Pr 2 150 2 040</p>
    <p class="parrafo">2 150 &lt; Pr 2 270</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Acondicionamiento del vehículo</p>
    <p class="parrafo">4.3.1  .  Antes  de  la  prueba  , el vehículo se mantendrá , durante seis horas como  mínimo  ,  a  una  temperatura comprendida entre 20 ° y 30 ° C . Además se comprobará  si  las  temperaturas  del  agua  de  refrigeración y del aceite del motor están comprendidas entre 20 ° y 30 ° C .</p>
    <p class="parrafo">4.3.2  .  La  presión  de  los  neumáticos será la indicada por el constructor , como  en  la  ejecución  de la prueba preliminar en carretera para la regulación del  freno  .  Sin  embargo  ,  si  el diámetro de los rodillos es inferior a 50 cms  se  aumentará  la  presión  de  los  neumáticos de un 30 % a un 50 % , para evitar su deterioro .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Control de la contrapresión</p>
    <p class="parrafo">En  el  curso  de  las  pruebas  preliminares se comprobará que la contrapresión creada  por  el  dispositivo  de  recogida no pase de 75 mm de columna de agua , efectuándose  la  medición  a  las  diferentes  velocidades constantes previstas en el ciclo .</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Acondicionamiento de las bolsas</p>
    <p class="parrafo">4.5.1  .  En  lo  que  se refiere a los hidrocarburos en particular , las bolsas se   acondicionarán   de   manera   que   las  pérdidas  de  hidrocarburos  sean inferiores  al  2  %  de  su  contenido  de  origen  ,  durante  un  período  de almacenamiento  de  20  minutos  .  Este  acondicionamiento se llevará a cabo en pruebas  preliminares  realizadas  en  condiciones de temperatura próximas a las temperaturas extremas registradas en las distintas pruebas .</p>
    <p class="parrafo">4.5.2   .   Para   la  medición  de  las  pérdidas  se  utilizará  el  siguiente</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  :  cuando  el  motor  gire  a  velocidad  constante  ,  se medirá permanentemente  el  contenido  de  hidrocarburos  de los gases que entren en la bolsa  ,  hasta  que  ésta  se llene . El contenido al final del llenado será el contenido  medio  obtenido  durante  la medición . Se vaciará la bolsa por medio de  las  bombas  de  los  analizadores  y  se  registrará  el contenido en forma continua  o  a  intervalos  de  tiempos  dados  .  Si  al  cabo de 20 minutos el contenido  ha  variado  más  del  2  %  se  procederá al vaciado y llenado de la bolsa  para  una  segunda  medición  .  Esto  se realizará tantas veces como sea necesario para que las paredes queden saturadas .</p>
    <p class="parrafo">4.6 . Regulación de los aparatos de análisis</p>
    <p class="parrafo">4.6.1 . Calibrado de los analizadores</p>
    <p class="parrafo">Por  medio  del  medidor  de caudal y del descompresor montado en cada botella , se  inyectará  en  el  analizador  la  cantidad  de  gas  a  la presión indicada compatible  con  el  buen  funcionamiento  de  los  aparatos  .  Se  regulará el aparato  para  que  indique  ,  en  valor  estable  , el valor inscrito sobre la botella-patrón  .  Partiendo  de  la  regulación  obtenida  con  la  botella  de contenido  máximo  ,  se  trazará la curva de las desviaciones del analizador en función del contenido de las diversas botellas de gases-patrón utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">4.6.2 . Respuesta global de los aparatos</p>
    <p class="parrafo">En  el  extremo  de  la  sonda  se  inyectará  el gas de la botella de contenido máximo  .  Se  comprobará  que el valor indicado correspondiente a la desviación máxima  se  alcanza  en  menos de un minuto . Si este valor no se alcanzará , se buscarán  las  posibles  fugas  en el circuito de análisis procediendo punto por punto .</p>
    <p class="parrafo">4.7 . Regulación del dispositivo de medición del volumen</p>
    <p class="parrafo">Se   llenará  la  bolsa  en  el  curso  de  las  pruebas  preliminares  ,  y  se comprobará  que  la  medición  del  volumen  puede  efectuarse  con la precisión indicada  .  Si  fuese  necesario  ,  se  elegirá un contador adecuado para cada caso .</p>
    <p class="parrafo">5 . FORMA DE REALIZAR LAS PRUEBAS EN EL BLANCO</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Condiciones particulares para la ejecución del ciclo</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  .  La  temperatura  del  local  donde  se  encuentre el banco de rodillos estará  comprendida  ,  durante  toda  la prueba , entre 20 ° y 30 ° C y será lo más  aproximada  posible  a  la  del  lugar donde se preparó el vehículo para la prueba .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  .  El  vehículo  deberá  estar  más  o menos horizontal en el curso de la prueba para evitar cualquier distribución anormal del carburante .</p>
    <p class="parrafo">5.1.3   .   La   prueba  deberá  efectuarse  con  el  capot  levantado  .  Podrá instalarse  ,  si  fuese  necesario , un dispositivo auxiliar de ventilación que actúe  sobre  el  radiador  ( refrigeración por agua ) o a la entrada del aire ( refrigeración por aire ) , para mantener normal ) la temperatura del motor .</p>
    <p class="parrafo">5.1.4  .  Para  la  ejecución  del  ciclo  ,  se considerará la velocidad de los rodillos  unidos  al  volante  de  inercia  del  freno  .  Durante  la prueba se registrará  la  velocidad  en  función  del tiempo para determinar la validez de los ciclos efectuados .</p>
    <p class="parrafo">5.1.5  .  El  registro  de  la  depresión será facultativo ; sin embargo , si se efectúa  al  mismo  tiempo  que  el  de  la  velocidad  ,  se podrá juzgar si la ejecución de las aceleraciones ha sido correcta .</p>
    <p class="parrafo">5.1.6  .  Asimismo  ,  podrán  registrarse  , si se desea , las temperaturas del agua de refrigeración y del aceite del cárter del motor .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Puesta en marcha del motor</p>
    <p class="parrafo">5.2.1  .  El  motor  se  pondrá  en  marcha  ,  siguiendo  las  instrucciones de constructor  ,  utilizando  los  medios  previstos para este fin : « starter » , estrangulador de arranque , etc .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  El  motor  se  mantendrá  al  ralentí  con  el  « starter » durante 40 segundos  .  El  primer  ciclo  de  la  prueba  se iniciará cuando se accione la válvula  del  dispositivo  de  recogida  de  gases  al terminar el período de 40 segundos antes indicado .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Utilización del « starter » manual</p>
    <p class="parrafo">El  «  starter  »  quedará  fuera de acción lo más pronto posible y en principio antes  de  la  aceleración  de  0  a  50  km/h . Si esta prescripción no pudiera cumplirse  ,  se  indicará  el  momento  efectivo  del  cierre  .  El  método de regulación del « starter » será el indicado por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Ralentí</p>
    <p class="parrafo">5.4.1 . Caja de cambios manual :</p>
    <p class="parrafo">5.4.1  .  Los  períodos  de  ralentí se efectuarán con motor embragado y caja de cambios en punto muerto .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.2  .  Para  efectuar  las  aceleraciones  siguiendo  el  ciclo normal , se meterá  la  primera  marcha  ,  con el motor desembragado , cinco segundos antes de la aceleración que sigue al período de ralentí considerado .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.3  .  El  primer  ralentí del comienzo del ciclo comprenderá seis segundos ,  con  la  caja  en  punto  muerto  y  el motor embragado , y cinco segundos en primera y el motor desembragado .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.4  .  Para  los  períodos  de  ralentí  dentro de cada ciclo , los tiempos correspondientes  serán  ,  respectivamente  ,  de 16 segundos en punto muerto y de 5 segundos en primera , con el motor desembragado .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.5  .  El  último  ralentí  del  ciclo  durará  siete  segundos  , en punto muerto y con el motor embragado .</p>
    <p class="parrafo">5.4.2 . Caja de cambios semiautomática :</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  las  indicaciones  del constructor para la conducción en ciudad , o  en  su  defecto  ,  las  prescripciones  relativas  a las cajas de cambios de mando manual .</p>
    <p class="parrafo">5.4.3 . Caja de cambios automática :</p>
    <p class="parrafo">El  selector  no  deberá  manejarse  en  ningún  momento  de  la  prueba , salvo indicaciones  contrarias  del  constructor  ,  en  cuyo  caso  ,  se aplicará el proceso previsto para las cajas de cambios manuales .</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Aceleraciones</p>
    <p class="parrafo">5.5.1  .  Las  aceleraciones  se  efectuarán  de  manera que su valor sea lo más constante posible mientras dure la secuencia .</p>
    <p class="parrafo">5.5.3  .  Si  no  pudiera efectuarse una aceleración en el tiempo prescrito , el exceso  de  tiempo  empleado  se  descontará , si fuese posible , de la duración del  cambio  de  marcha  y  ,  en todo caso , del período de velocidad constante siguiente .</p>
    <p class="parrafo">5.6 . Deceleraciones</p>
    <p class="parrafo">5.6.1  .  Todas  las  deceleraciones  se  efectuarán  levantando del todo el pie del  acelerador  ,  quedando  embragado  el motor . El desembragado del motor se</p>
    <p class="parrafo">efectuará sin tocar la palanca de cambios , a la velocidad de 10 km/h .</p>
    <p class="parrafo">5.6.2  .  Si  la  deceleración  durara  más  de  lo  previsto  en  la  operación correspondiente  ,  se  utilizarán  los  frenos  del  vehículo para ajustarse al ciclo .</p>
    <p class="parrafo">5.6.3  .  Si  la  deceleración  durara  menos  de  lo  previsto  en la operación correspondiente   ,  se  restablecerá  la  concordancia  con  el  ciclo  teórico mediante  un  período  de  ralentí  que  se  una  con  la siguiente secuencia de ralentí .</p>
    <p class="parrafo">5.6.4  .  Al  final  del período de deceleración ( parada del vehículo sobre los rodillos  )  la  caja  de  cambios  se pondrá en punto muerto y el motor quedará embragado .</p>
    <p class="parrafo">5.7 . Velocidades constantes</p>
    <p class="parrafo">5.7.1  .  Se  evitará  el  « bombeo » o el cierre de la mariposa de los gases al pasar de la aceleración a la velocidad constante siguiente .</p>
    <p class="parrafo">5.7.2  .  Los  períodos  de  velocidad  constante se efectuarán manteniendo fija la posición del acelerador .</p>
    <p class="parrafo">6 . FORMA DE EFECTUAR LA TOMA DE MUESTRAS Y EL ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Toma de muestra</p>
    <p class="parrafo">6.1.1  .  La  toma  de  muestra comenzará al abrirse la válvula , como se indica en el número 5.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">6.1.2  .  Si  se  utilizan  varias  bolsas  se pasará de una a otra al principio del primer período de ralentí de un ciclo .</p>
    <p class="parrafo">6.1.3 . La bolsa se cerrará herméticamente tan pronto como esté llena .</p>
    <p class="parrafo">6.1.4  .  Al  final  del  último  ciclo , se accionará la válvula para evacuar a la atmósfera los gases producidos por el motor .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Análisis</p>
    <p class="parrafo">6.2.1  .  El  análisis  de  los  gases contenidos en cada bolsa se efectuará tan pronto  como  sea  posible  y  ,  en  todo  caso  ,  antes de los veinte minutos siguientes al comienzo de su llenado .</p>
    <p class="parrafo">6.2.2  .  Si  la  sonda  no quedase fija en la bolsa , convendrá evitar entradas de  aire  en  el  momento  de su introducción y fugas de gas en el momento de su extración .</p>
    <p class="parrafo">6.2.3  .  El  analizador  quedará  estabilizado  un minuto después de haber sido conectado con la bolsa .</p>
    <p class="parrafo">6.2.4  .  El  valor  del  contenido  de los gases en cada una de las emanaciones medidas   que   se   tendrá  en  cuenta  será  el  valor  leído  después  de  la estabilización del aparato de medición .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Medición del volumen</p>
    <p class="parrafo">6.3.1  .  Para  evitar  variaciones importantes de la temperatura , se procederá a  la  medición  del  volumen  del  o  de las bolsas desde el momento en que los gases hayan alcanzado la temperatura ambiente .</p>
    <p class="parrafo">6.3.2  .  Se  procederá  al  vaciado  de las bolsas haciendo pasar los gases por el contador .</p>
    <p class="parrafo">6.3.3  .  La  temperatura  que  se  considerará en los cálculos ( tm ) , será la media  aritmética  de  las  temperaturas  obtenidas  al principio y al final del vaciado  ,  con  una  desviación  máxima tolerada entre los dos valores inferior a 5 ° C .</p>
    <p class="parrafo">6.3.4  .  La  presión  que  se  considerará en los cálculos ( Pm ) será la media</p>
    <p class="parrafo">aritmética  de  las  presiones  absolutas  registradas  al  principio y al final del  vaciado  ,  con  desviación  máxima tolerada entre los dos valores inferior a 4 mm de mercurio .</p>
    <p class="parrafo">6.3.5  .  Al  volumen  medido  por el contador se sumará el de los gases tomados para  el  análisis  ,  si  éste  excediera  del  1  %  del  volumen  medido . El resultado se designará por Vm .</p>
    <p class="parrafo">7 . DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE GASES CONTAMINANTES EMITIDOS</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Corrección de los volúmenes de gas medidos</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  los  gases  contenidos  en  cada  bolsa  deberá referirse a las condiciones normales de temperatura y de presión mediante 1 fórmula :</p>
    <p class="parrafo">V = Vm 273/ ( 273 + tm ) x ( Pm - PH ) /760</p>
    <p class="parrafo">donde las cantidades Vm , tm , Pm y PH se definen como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Vm  :  volumen  medido  ,  expresado  en  litros  ,  como se indica en el número 6.3.5 ;</p>
    <p class="parrafo">tm  :  media  aritmética  de  las  temperaturas  extremas  registradas , como se indica en el número 6.3.3 , expresada en grados Celsius ;</p>
    <p class="parrafo">Pm  :  media  aritmética  de las presiones absolutas extremas registradas , como se indica en el número 6.3.4 , expresada en milímetros de mercurio ;</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Masa de gases contaminantes contenida en cada bolsa</p>
    <p class="parrafo">La  masa  de  gases  contaminantes contenida en cada bolsa se determinará por el producto  dCV  ,  donde  C  es  el contenido en volumen y d la masa volúmica del gas contaminante considerado , que será :</p>
    <p class="parrafo">- para el monóxido de carbono : d = 11,250</p>
    <p class="parrafo">- para los hidrocarburos : d = 3,844 ( n-hexano ) .</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Masa total de gases contaminantes emitidos</p>
    <p class="parrafo">La  masa  M  de  cada gas contaminante emitido por el vehículo en el curso de la prueba  se  obtendrá  sumando  las  masas  de  gases contaminantes contenidas en cada saco , calculada como se indica en el número 7.2 .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Se  recomienda  a los laboratorios comprobar la validez de los análisis midiendo igualmente la cantidad de gas carbónico producido .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Obsérvese  que  el  tiempo  de  2  segundos permitido comprende la duración del  cambio  de  marcha  y  ,  en  su  caso , un cierto margen para registrar el ciclo .</p>
    <p class="parrafo">APENDICE 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">APENDICE 2</p>
    <p class="parrafo">Descomposición  del  ciclo  de  funcionamiento utilizado para la prueba del tipo I</p>
    <p class="parrafo">Tiempos %</p>
    <p class="parrafo">1 . Descomposición en secuencias</p>
    <p class="parrafo">Ralentí 60 seg 30,8 35,4</p>
    <p class="parrafo">Ralentí , vehículo en marcha , motor embragado con una marcha 9 seg 4,6 35,4</p>
    <p class="parrafo">Cambio de velocidades 8 seg 4,1</p>
    <p class="parrafo">Aceleraciones 36 seg 18,5</p>
    <p class="parrafo">Velocidad constante 57 seg 29,2</p>
    <p class="parrafo">Deceleraciones 25 seg 12,8</p>
    <p class="parrafo">195 seg 100</p>
    <p class="parrafo">2 . Descomposición en función de la utilización de la caja de cambios</p>
    <p class="parrafo">Ralentí 60 seg 30,8 35,4</p>
    <p class="parrafo">Ralentí , vehículo en marcha , motor embragado con una marcha 9 seg 4,6 35,4</p>
    <p class="parrafo">Cambio de velocidades 8 seg 4,1</p>
    <p class="parrafo">- Primera velocidad 24 seg 12,3</p>
    <p class="parrafo">- Segunda velocidad 53 seg 27,2</p>
    <p class="parrafo">- Tercera velocidad 41 seg 21</p>
    <p class="parrafo">195 seg 100</p>
    <p class="parrafo">Velocidad media durante la prueba : 19 km/h .</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de marcha efectivo : 195 seg .</p>
    <p class="parrafo">Distancia teórica recorrida por ciclo : 1,013 km .</p>
    <p class="parrafo">Distancia equivalente para la prueba ( 4 ciclos ) : 4,052 km .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DEL TIPO II</p>
    <p class="parrafo">( Control de la emisión de monóxido de carbono con el motor al ralentí )</p>
    <p class="parrafo">Método  para  realizar  la  prueba  del  tipo II , definido en el número 3.2.1.2 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">1 . Condiciones de medición</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  El  combustible  será  el  de  referencia  ,  cuyas  características  se definen en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">1.2   .   El   contenido   en   volumen   de   monóxido  de  carbono  se  medirá inmediatamente  después  del  cuarto  ciclo  de  la  prueba  del tipo I , con el motor al ralentí .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Para  los  vehículos  con  caja  de cambios manual o semiautomática , la prueba  se  efectuará  con  la  palanca en punto muerto y con el motor embragado .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Para  los  vehículos  con  transmisión automática la prueba se efectuará con el selector en posición « cero » o de « estacionamiento » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Toma de gases</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  La  sonda  de toma se colocará en el tubo que une el escape del vehículo con la bolsa y lo más cerca posible del escape .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Para  tener  en  cuenta posibles diluciones de los gases de escape en el aire  ,  se  medirá  el  contenido en volumen de monóxido de carbono ( T1 ) y de dióxido  de  carbono  (  T2  ) ; el contenido en volumen T que se ha de comparar con el límite prescrito se calculará mediante la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">T = T1 x 0,15/ ( T1 + T2 )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DEL TIPO III</p>
    <p class="parrafo">( Control de las emisiones de gas del cárter )</p>
    <p class="parrafo">Método  para  realizar  la  prueba  del tipo III , definido en el número 3.2.1.3 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">1 . PRESCRIPCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  La  prueba  del  tipo  III  se  realizará  en el vehículo sometido a las pruebas de los tipos I y II .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Los  motores  sometidos  a  prueba  incluirán los motores estancos , con excepción  de  aquéllos  cuyo  diseño  sea  tal  que cualquier fuga , por ligera que  fuere  ,  pudiera  ocasionar  defectos  de  funcionamiento  inaceptables  ( motores  de  dos  cilindros  horizontales  y opuestos : flattwin , por ejemplo ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . CONDICIONES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  El  ralentí  se  regulará conforme a las instrucciones del constructor ; a  falta  de  tales  instrucciones  se regulará de tal forma que la depresión en el colector tenga su valor máximo .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Las  medidas  se  efectuarán  en  las tres condiciones de funcionamiento del motor siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Condición  Velocidad  del  vehículo  en  km/h  Depresión en la admisión en mm de mercurio Factor de ponderación</p>
    <p class="parrafo">1 Ralentí 0,25</p>
    <p class="parrafo">2 50 ± 2 400 ± 8 0,25</p>
    <p class="parrafo">3 50 ± 2 250 ± 8 0,50</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Si  el  motor  no  pudiera  funcionar  con  una  depresión  de 400 mm de mercurio  ,  la  depresión  se  regulará de manera que se iguale a la registrada en carretera a la velocidad constante en llano de 50 km/h .</p>
    <p class="parrafo">La  depresión  de  la  condición  n  º 3 será la indicada en el párrafo anterior multiplicada por la relación</p>
    <p class="parrafo">250/400 = 0,625</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  La  velocidad  del  motor para las condiciones números 2 y 3 , definidas en  el  número  2.2  ,  será  la más baja que permita circular al vehículo a una velocidad  de  50  km/h  en condiciones normales de funcionamiento , teniendo en cuenta las relaciones de desmultiplicación .</p>
    <p class="parrafo">3 . METODO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Para  cada  una  de  las  condiciones  números 1 , 2 y 3 definidas en el número 2.2 , se procederá a la medición ,</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  .  del  volumen  Q n no reaspirado por el dispositivo , durante la unidad de tiempo ,</p>
    <p class="parrafo">3.1.2  .  del  consumo  en  peso  de  carburante  C n durante la misma unidad de tiempo .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Los  volúmenes  Q  n medidos tal como se definen en el número 4.6 , para cada  una  de  dichas  condiciones  ,  se  referirán  a  condiciones  normales ( presión de 760 mm de mercurio y temperatura de 0 ° C ) por la fórmula</p>
    <p class="parrafo">Q' n = Q n H/760 x 273/T</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  El  contenido  en  volumen  de  hidrocarburos  ,  t  , se medirá como se indica  en  el  número  4.4  . Si el constructor lo solicitare , no se procederá al  análisis  de  los  gases  del  cárter  ,  y  en ese caso se les atribuirá un contenido alzado de hidrocarburos de 15 000 ppm .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  A  los  hidrocarburos se les atribuirá una masa volúmica de 3,84 g/litro ;  y  para  cada  una  de  las  condiciones  citadas  , el peso de hidrocarburos emitidos a la atmósfera se determinará por la fórmula</p>
    <p class="parrafo">P n = Q' n x t x 3,84</p>
    <p class="parrafo">en la que Q' n representa los volúmenes corregidos .</p>
    <p class="parrafo">3.5  .  El  peso  medio  de  hidrocarburos  P  y  el  consumo de carburante C se calcularán   a   partir   de   los  valores  obtenidos  para  cada  una  de  las condiciones  citadas  utilizando  los  factores  de  ponderación indicados en el número 2.2 ; se expresarán en las mismas unidades .</p>
    <p class="parrafo">3.6 . Interpretación de los resultados :</p>
    <p class="parrafo">El vehículo se considerará satisfactorio , si</p>
    <p class="parrafo">P 0,15/100 x C</p>
    <p class="parrafo">4 . METODO DE MEDICION DEL VOLUMEN Q n NO RECICLADO POR EL DISPOSITIVO</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Medidas que habrán de tomarse antes de la prueba</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  prueba  se  obturarán  todos  los  orificios excepto el necesario para la recuperación de los gases .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Principio del método</p>
    <p class="parrafo">4.2.1  .  En  el  circuito  de  reaspiración del dispositivo y junto al orificio de   unión   con   el  motor  se  instalará  una  derivación  apropiada  que  no introduzca pérdida de presión suplementaria .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2  .  A  la  salida  de esta derivación se acoplará una bolsa flexible de un material   que   no   absorba   hidrocarburos   ,  para  recoger  los  gases  no reaspirados  por  el  motor  (  véase Apéndice ) . Esta bolsa se vaciará después de cada medición .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Método de medición</p>
    <p class="parrafo">La  bolsa  se  carrará  antes  de cada medición y se conectará con la derivación durante  un  tiempo  conocido  y  después  se  vaciará  a  través de un contador volumétrico adecuado .</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  vaciamiento  se  medirán  la  presión H en milímetros de mercurio y la  temperatura  N  expresada  en  grados  Celsius , para corregir el volumen en la forma indicada en el número 3.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Medición de los contenidos en hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">4.4.1  .  Durante  el  vaciamiento  ,  el contenido de hidrocarburos se medirá , en  su  caso  ,  por  medio  de  un  analizador  al infrarrojo , no dispersivo , sensibilizado   al   n-hexano  .  El  valor  obtenido  se  multiplicará  por  el coeficiente   1,24   para   tener   en   cuenta  la  concentración  absoluta  de hidrocarburos en los gases del cárter .</p>
    <p class="parrafo">4.4.2  .  Los  analizadores  y  los gases-patrón deberán cumplir las condiciones prescritas en los números 3.5.7 y 3.5.8 del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Medición del consumo de carburante</p>
    <p class="parrafo">Se   determinará   el   peso  de  combustible  consumido  en  cada  una  de  las condiciones  de  funcionamiento  definidas  en  el  número  2.2  .  Este peso se referirá a la unidad de tiempo .</p>
    <p class="parrafo">4.6 . Expresión de los resultados de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  Q'  n  ,  donde  n  se  refiere  a  cada  una  de  las condiciones indicadas  en  el  número  2.2  ,  así como los consumos C n , se referirán a la misma  unidad  de  tiempo  para la aplicación de los coeficientes de ponderación y   los   cálculos   relativos   a   la  determinación  del  peso  ponderado  de hidrocarburos y del consumo ponderado de combustible .</p>
    <p class="parrafo">4.7 . Precisión de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">4.7.1  .  La  presión  en el saco durante la medición de los volúmenes se medirá con una tolerancia de ± 1 milímetro de columna de mercurio .</p>
    <p class="parrafo">4.7.2  .  La  depresión  en  la  admisión se medirá con una tolerancia de ± 8 mm de columna de mercurio .</p>
    <p class="parrafo">4.7.3  .  La  velocidad  del  vehículo  se tomará sobre los rodillos y se medirá con una tolerancia de ± 2 km/h .</p>
    <p class="parrafo">4.7.4 . La cantidad de gases emitida se medirá con una tolerancia de ± 5 % .</p>
    <p class="parrafo">4.7.5  .  La  temperatura  de los gases en la medición del volumen se medirá con una tolerancia de ± 2 ° C .</p>
    <p class="parrafo">4.7.6  .  Los  contenidos  en  hidrocarburos  se  medirán , en su caso , con una precisión de ± 5 % , sin tener en cuenta la precisión de los gases-patrón .</p>
    <p class="parrafo">4.7.7 . El consumo de carburante se medirá con una tolerancia de ± 4 % .</p>
    <p class="parrafo">APENDICE</p>
    <p class="parrafo">Prueba del Tipo III : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Características  del  carburante  de  referencia  (1)  y métodos utilizados para determinarlas</p>
    <p class="parrafo">Límites y unidades Método</p>
    <p class="parrafo">Número de octanos « Research » 99 ± 1 ASTM (2) D 908 - 67</p>
    <p class="parrafo">Densidad a 15/4 ° C 0,742 ± 0,007 ASTM D 1298 - 67</p>
    <p class="parrafo">Presión de vapor Reid 0,6 ± 0,04 bares ASTM D 323 - 58</p>
    <p class="parrafo">8,82 ± 0,59 psi ASTM D 323 - 58</p>
    <p class="parrafo">Destilación</p>
    <p class="parrafo">- Punto inicial de ebullición</p>
    <p class="parrafo">- 10 % vol 50 ± 5 ° C</p>
    <p class="parrafo">- 50 % vol 100 ± 10 ° C</p>
    <p class="parrafo">- 90 % vol 160 ± 10 ° C</p>
    <p class="parrafo">- Punto final de ebullición 195 ± 10 ° C</p>
    <p class="parrafo">- Residuo máx. 2 % vol</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas máx. 1 % vol</p>
    <p class="parrafo">Composición de los hidrocarburos ASTM D 1319 - 66 T</p>
    <p class="parrafo">- Olefinas 18 ± 4 % vol</p>
    <p class="parrafo">- Aromáticos 35 ± 5 % vol</p>
    <p class="parrafo">- Saturados resto</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a la oxidación mín. 480 minutos ASTM D 525 - 55</p>
    <p class="parrafo">Gomas ( residuos ) máx. 4 mg/100 ml ASTM D 381 - 64</p>
    <p class="parrafo">Antioxidante mín. 50 ppm</p>
    <p class="parrafo">Contenido en azufre</p>
    <p class="parrafo">ASTM D 1266 - 64 T</p>
    <p class="parrafo">Contenido de plomo 0,57 ± 0,03 g/l ASTM D 1266 - 64 T</p>
    <p class="parrafo">2,587 ± 0,136 g/IG ASTM D 526 - 66</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de « scavenger » compuesto automóvil</p>
    <p class="parrafo">- Compuesto orgánico de plomo sin precisar</p>
    <p class="parrafo">Otros aditivos ninguno</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  la  fabricación  del  carburante  de  referencia  deberán  utilizarse únicamente  las  gasolinas  de  base  producidas corrientemente por la industria petrolífera  europea  ,  con  exclusión  de  los  compuestos no convencionales , tales  como  las  gasolinas  de  pirólisis  , materias de « cracking » térmico y el benzol .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Siglas  de  «  American Society for testing and Materials » , 1916 Race St. ,  Philadelphia  ,  Pensylvania  19103  , Estados Unidos de América , las cifras indicadas  después  del  guión  señalan el año en el que se adoptó o enmendó una norma  .  En  caso  de  modificación  de  una o varias normas ASTM , continuarán siendo  aplicables  las  normas  adoptadas  durante  los  años  citados  en este Anexo , a menos que se convenga reemplazarlas por normas posteriores .</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  la  aplicación de la Directiva del Consejo , de 20 de marzo  de  1970  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros   en  materia  de  medidas  que  deben  adoptarse  contra  la contaminación  del  aire  causada  por  los  gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">N º de registro ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca ( razón social ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo y denominación comercial ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del constructor ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Nombre y dirección del representante del constructor , si lo hubiere ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Peso de referencia del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Peso máximo técnicamente admisible del vehículo ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Caja de cambios ...</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Manual o automática (1)</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Número de marchas ...</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Velocidad alcanzada para cada marcha con el motor a 1 000 rpm (2)</p>
    <p class="parrafo">1 ª ...</p>
    <p class="parrafo">2 ª ...</p>
    <p class="parrafo">3 ª ...</p>
    <p class="parrafo">7.4  .  Control  de  las  prestaciones en el sentido indicado en el número 2.1.6 del Anexo III ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Vehículo presentado a los controles el ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Servicio técnico encargado de las pruebas ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Fecha del acta expedida por este servicio ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Número del acta expedida por este servicio ...</p>
    <p class="parrafo">12 . El vehículo cumple/no cumple (1) las prescripciones</p>
    <p class="parrafo">- indicadas en el primer guión del artículo 2 de la Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">- indicadas en el segundo guión del artículo 2 de la Directiva .</p>
    <p class="parrafo">13  .  Se  adjuntan  a  la presente comunicación los documentos siguientes , que llevarán el número de registro indicado anteriormente :</p>
    <p class="parrafo">un  ejemplar  del  Anexo  II  ,  debidamente  cumplimentado  y acompañado de los dibujos y esquemas indicados</p>
    <p class="parrafo">una fotografía del motor y de su compartimento</p>
    <p class="parrafo">una copia del acta de la prueba</p>
    <p class="parrafo">14 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">16 . Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(2)   En  el  caso  de  vehículos  a  motor  provistos  de  caja  automática  de velocidades , añádanse todos los datos técnicos pertinentes .</p>
  </texto>
</documento>
