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    <identificador>DOUE-L-1970-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19700317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>496/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/062/L00011-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19700319</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930101</fecha_derogacion>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2512/69, de 9 de diciembre (DOCE L 318, de 18.12.1969)</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81107" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 3078/89, de 12 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81226" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3410/88, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81243" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3075/87, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80270" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 1874/82, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80621" orden="7">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>de el art. 4.3, por Reglamento 2074/85, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80298" orden="12">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 4.1 y se sustituye el Anexo II, por Reglamento 2151/80, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81023" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis, por Reglamento 2122/86, de 7 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80545" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis, por Reglamento 1856/85, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80373" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1450/85, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80123" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 860/83, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81261" orden="6">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3811/85, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="13">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  1597/66/CEE  del  Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organizacion</p>
    <p class="parrafo">comun  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado en  ultimo  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   de  lo  dispuesto  en  el  articulo  10  del  Reglamento  n 159/66/CEE  se  desprende  que  los  productos  para  los  que  se  fijan normas comunes  de  calidad  unicamente  son  admitidos  a  la  exportacion  a terceros paises  cuando  estan  clasificados  en la categoria de calidad Extra , I o II y el  Estado  miembro  exportador  los somete a un control de calidad antes de que crucen la frontera de su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  ,  en los diferentes Estados miembros , una cierta   uniformidad   en   la   ejecucion  del  control  de  exportacion  ,  es conveniente establecer las modalidades técnicas que deben seguirse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  expedir  ,  para  cada  lote  exportado , un certificado  por  el  que  se  acredite  que  el  producto presentado al control cumple  las  disposiciones  de  las normas comunes de calidad relativas al mismo ,  y  que  es  conveniente definir las condiciones con arreglo a las cuales debe redactarse y expedirse el citado certificado de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  control  de  calidad de exportacion , contemplado en el apartado 2 del articulo  10  del  Reglamento  n  159/66/CEE sera obligatorio para los productos que  figuran  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  n  23 del Consejo por el que se establece  gradualmente  una  organizacion  comun  de  mercados  en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  2512/69  (4)  ,  tendra  por  objeto  comprobar , segun los criterios enumerados  en  el  articulo  3 , que los productos presentados al control estan clasificados  en  una  de  las  categorias  Extra , I o II y que su calidad y su clasificacion se ajustan a las normas de calidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  control  sera competencia de los organismos designados por cada Estado miembro que se enumeran en el Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  utilizaran  para  el  control  agentes  ,  denominados en lo sucesivo    inspectores   ,   que   hayan   recibido   una   formacion   técnica especializada .</p>
    <p class="parrafo">A   las   operaciones   de   control  efectuadas  por  los  inspectores  de  los organismos  de  control  de  un  Estado  miembro  podran asistir inspectores del organismo   de   control   de  cualquier  otro  Estado  miembro  ,  expresamente designados  por  éste  .  Los inspectores deberan estar en posesion de una orden de mision que designe el objeto de la misma .</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  mision  ,  temporal  o  permanente , asi como la condicion de los inspectores  encargados  de  su  ejecucion  sera  notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  adoptara  todas  las  medidas  necesarias  para  que  los inspectores puedan llevar a cabo su mision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  control  de  exportacion debera efectuarse preferentemente antes de la salida  ,  cuando  se  envase  o  se  cargue  la mercancia . No obstante , podra</p>
    <p class="parrafo">efectuarse  en  camino  antes  de  que  aquélla  cruce  la  frontera  del Estado miembro exportador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  cada  lote  que  vaya  a exportarse , el exportador debera presentar una  solicitud  del  control  ante  el  organismo  competente encargado , por el Estado  miembro  ,  del  control  de  exportacion ; al requerir los servicios de control  ,  facilitara  las  informaciones necesarias para la identificacion del lote y la ejecucion del control .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  operaciones  de  control se efectuaran mediante sondeo . Se referiran a  una  cantidad  de  productos  suficiente para valorar la calidad del conjunto del lote .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  presentados  en  envases , el propio inspector , designara los  bultos  que  vayan  a  inspeccionarse , procurando que sean representativos del  conjunto  del  lote  .  La  mercancia  contenida  en los bultos sometidos a control  debera  sacarse  por  completo  del  envase  .  El inspector unicamente podra  renunciar  a  dicha  operacion  cuando  el  tipo  y  el modo de envase le permitan examinar el contenido sin sacar los productos .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  presentados  a  granel  ,  el inspector procedera mediante toma de muestras .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  una vez efectuada la toma de muestras , el inspector comprobare que el  porcentaje  de  los  productos  que  se encuentran dentro de las tolerancias admitidas  para  cada  categoria  se  aproxima  sensiblemente  al  maximo  de la tolerancia  ,  debera  proceder  a  una  nueva  toma de muestras . Finalizado el nuevo examen , adoptara su decision definitiva .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  inspector  debera  asegurarse  de  que  el  acondicionamiento  de  la mercancia   se   ajusta   a   las   disposiciones   generales   o   particulares establecidas en la norma para la categoria de calidad determinada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  inspector  debera  asegurarse  de  que todas figuran en los bultos o , cuando  se  trate  de  productos  presentados  a  granel  ,  en un documento que acompane  a  la  mercancia  , las indicaciones previstas por la norma , y que se ajustan a los resultados del control .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  vez  efectuadas  las  operaciones  de control , segun las modalidades descritas   en  el  articulo  3  ,  en  caso  de  que  considere  que  tanto  la clasificacion   en   categorias  de  calidad  como  el  acondicionamiento  y  el marcado  del  lote  se  ajustan a las normas , el inspector , tras adoptar todas las  medidas  necesarias  para  que  no  se  sustituya la mercancia controlada , expedira  el  certificado  de  control  ,  debidamente cumplimentado y redactado con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dicho  documento  certificara  que  el lote ha sido objeto , por parte del inspector   firmante   ,   de   un   control  de  acuerdo  con  las  modalidades contempladas  en  el  articulo  3  y  que  , en el momento de dicho control , la mercancia  examinada  cumplia  las  normas  de calidad . El organismo de control del  Estado  miembro  exportador  podra  fijar  una fecha limite para la validez del certificado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  podra  exportarse  ningun  lote  cuando  el  certificado de control no acompane a la mercancia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  organismos  encargados  por  cada Estado miembro de la ejecucion del control contemplado en el articulo 10 del Reglamento n 159/66/CEE</p>
    <p class="parrafo">REINO DE BELGICA</p>
    <p class="parrafo">- Service d'inspection des matières premières ,</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l'Agriculture</p>
    <p class="parrafo">4 , rue Belliard - 1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">- Office national des débouchés agricoles et horticoles</p>
    <p class="parrafo">7 , rue Guacheret - 1030 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">- Dienst voor de Inspectie der Grondstoffen ,</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Landbouw</p>
    <p class="parrafo">Belliardstraat 4 - 1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">- Nationale Dienst voor afzet van land- en tuinbouwprodukten</p>
    <p class="parrafo">Guacheretstraat 7 - 1030 Brussel</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">- Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">6 Frankfurt am Main - Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">-   Ministerium   fuer   Ernaehrung  ,  Landwirtschft  und  Forsten  des  Landes Schleswig-Holstein</p>
    <p class="parrafo">23 Kiel - Duesternbrooker Weg 104-108</p>
    <p class="parrafo">- Freie und Hansestadt Hamburg - Behoerde fuer Ernaehrung und Landwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">2 Hamburg 36 - Poststrasse 11</p>
    <p class="parrafo">-  Freie  Hansestadt  Bremen  ,  Senator  fuer Wirtschaft - Abteilung Ernaehrung und Landwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">28 Bremen - Schwachhauser Heerstrasse 67</p>
    <p class="parrafo">-   Niedersaechsisches   Ministerium   fuer   Ernaehrung  ,  Landwirtschaft  und Forsten</p>
    <p class="parrafo">3 Hannover - Calenbergstrasse 2</p>
    <p class="parrafo">- Senator fuer Wirtschaft</p>
    <p class="parrafo">1 Berlin ( 62 ) Schoeneberg - Martin-Luther-Strasse 105</p>
    <p class="parrafo">-   Ministerium   fuer  Ernaehrung  ,  Landwirtschaft  und  Forsten  des  Landes Nordrhein-Westfalen</p>
    <p class="parrafo">4 Duesseldorf - Rossstrasse 135</p>
    <p class="parrafo">- Hessisches Ministerium fuer Landwirtschaft und Forsten</p>
    <p class="parrafo">62 Wiesbaden - Schlossplatz 2</p>
    <p class="parrafo">-   Ministerium   fuer   Landwirtschaft   ,   Weinbau  und  Forsten  des  Landes</p>
    <p class="parrafo">Rheînland-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">65 Mainz - Fischtorplatz 23</p>
    <p class="parrafo">- Ministerium fuer Wirtschaft , Verkehr und Landwirtschaft</p>
    <p class="parrafo">66 Saarbruecken - Hardenbergstrasse , Hochhaus</p>
    <p class="parrafo">-  Ministerium  fuer  Ernaehrung  ,  Landwirtschaft  und Weinbau und Forsten des Landes Baden-Wuertemberg</p>
    <p class="parrafo">7 Stuttgart-W. - Marienstrasse 41</p>
    <p class="parrafo">- Bayerisches Staatsministerium fuer Ernaehrung , Landwirtschaft und Forsten</p>
    <p class="parrafo">8 Muenchen 22 - Ludwigstrasse 2</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA FRANCESA</p>
    <p class="parrafo">- Ministére de l'Agriculture ,</p>
    <p class="parrafo">Service de la répression des fraudes et du controle de la qualité</p>
    <p class="parrafo">42bis , rue de Bourgogne - Paris 7e</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ITALIANA</p>
    <p class="parrafo">- istituto nazionale per il commercio estero</p>
    <p class="parrafo">Via Listz 21 - Roma</p>
    <p class="parrafo">GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">- Administration des services agricoles ,</p>
    <p class="parrafo">Service de l'horticulture</p>
    <p class="parrafo">16 , route d'Eich - Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">REINO DE LOS PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">- Uitvoer-Controlebureau voor tuinbouwprodukten</p>
    <p class="parrafo">Groothertoginnelaan 6 - s'-Gravenhage</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">C.E. - E.G.</p>
    <p class="parrafo">Pais : ...</p>
    <p class="parrafo">Oficina de Control : ...</p>
    <p class="parrafo">N : ...</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  control  arriba  indicada , basandose en un examen por sondeo , certifica  que  la  mercancia  que  se  indica  a  continuacion  cumple  , en el momento del control , las normas de calidad en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  del  producto  y  ,  en  su  caso  ,  variedad  Categoria de calidad Envasador y expedidor Numero de bultos Peso total en kg neto (1) - bruto (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">Origen : ...</p>
    <p class="parrafo">Destino : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha limite de validez del certificado : ... ( optativo )</p>
    <p class="parrafo">Identificacion del medio de transporte : ...</p>
    <p class="parrafo">Lugar de entrega : ...</p>
    <p class="parrafo">Punto de cruce de frontera : ... ( optativo )</p>
    <p class="parrafo">Controlador : ... ( nombre y apellidos en letra de imprenta )</p>
    <p class="parrafo">Firma : ... ( sello del servicio de control )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  esta  destinado  a uso exclusivo de los organismos de control .</p>
  </texto>
</documento>
