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    <identificador>DOUE-L-1970-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19700206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>156/1970</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20090429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1970/156/spa</url_eli>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="8005" orden="2">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="5">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 29 de abril de 2009, por Directiva 2007/46, de 5 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 715/2007, de 20 de junio</texto>
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          <texto>los anexos I y III, por Directiva 2007/37, de 21 de junio</texto>
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          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IV y XI , por Directiva 2006/40, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>los anexos I, III y IX, por la Directiva 2006/28, de 6 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, IV y XI , por la Directiva 2005/64, de 26 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, III, IV y XI, por la Directiva 2005/66, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos I , III y IX, por la Directiva 2005/49, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por la Directiva 2004/104, de 14 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81046" orden="1">
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          <texto>por la Directiva 2004/78, de 29 de abril</texto>
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          <texto>el anexo IV, por la Directiva 2004/3, de 11 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos I, III, IV y XI, por la Directiva 2003/97, de 10 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82030" orden="4">
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          <texto>los anexos I ,III, IV y XI, por la Directiva 2003/102, de 17 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80257" orden="5">
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          <texto>los anexos I, III y IV, por la Directiva 2001/85, de 20 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 8 y anexos, por la Directiva 2001/116, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82429" orden="7">
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          <texto>por la Directiva 2001/56, de 27 de septiembre</texto>
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          <texto>los anexos I y IV, por la Directiva 2000/40, de 26 de junio</texto>
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          <texto>el anexo I y la parte I del anexo IV, por la Directiva 98/91, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>por la Directiva 98/14, de 6 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y IV, por la Directiva 97/27, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del Anexo IV, por la Directiva 96/79, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>por la Directiva 96/27, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>por la Directiva 95/54, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>, por la Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo XII, por la Directiva 93/81, de 29 de septiembre</texto>
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          <texto>por la Directiva 92/53, de 18 de junio</texto>
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          <texto>por la Directiva 87/358, de 25 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80568" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por la Directiva 80/1267, de 16 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80177" orden="22">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por la Directiva 78/547, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80061" orden="23">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 9 bis y un párrafo al art. 11, por la Directiva 78/315, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80687" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo IV, sobre el precepto indicado, en DOCE L 102, de 19 de abril de 1997.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-26182" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81020" orden="18">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por la Directiva 87/403, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  cada Estado miembro , los vehículos a motor destinados al   transporte   de   mercancías   o   de  personas  deben  satisfacer  ciertas características  técnicas  establecidas  por  disposiciones  imperativas  ;  que dichas  disposiciones  difieren  de  un  Estado  miembro  a  otro  ; que por sus disparidades  obstaculizan  los  intercambios  dentro  de la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  obstáculos  al  establecimiento  y  funcionamiento del mercado  común  podrían  reducirse  ,  e  incluso  eliminarse  ,  si  todos  los Estados   miembros   adoptasen   las  mismas  disposiciones  bien  con  carácter complementario o bien en sustitución de sus legislaciones actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habitualmente  los  Estados  miembros efectúan un control del cumplimiento  de  las  disposiciones  técnicas  antes  de la comercialización de los  vehículos  a  los  que se aplican ; que tal control se realiza por tipos de vehículos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  las  disposiciones técnicas armonizadas aplicables  a  cada  uno  de  los  diferentes  elementos  o  de  las  diferentes características del vehículo se definan mediante directivas específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el ámbito comunitario , el control del cumplimiento de dichas  disposiciones  ,  así  como  el  reconocimiento por parte de cada Estado miembro   del   control  efectuado  por  los  demás  Estados  miembros  ,  hacen necesario  el  establecimiento  de  un procedimiento de homologación comunitaria para cada tipo de vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  procedimiento  debe  permitir  que cada Estado miembro compruebe   que  cada  tipo  de  vehículo  ha  sido  sometido  a  los  controles previstos  por  las  directivas  específicas  y  anotados  en  un certificado de homologación  ;  que  igualmente  debe  permitir a los fabricantes establecer un certificado  de  conformidad  para  todos  los  vehículos que sean conformes con un  tipo  homologado  ;  que  ,  cuando  un  vehículo  vaya  acompañado de dicho certificado  ,  debe  ser  considerado  por  todos los Estados miembros conforme con  sus  propias  legislaciones  ;  que  es conveniente que cada Estado miembro informe  a  los  demás  Estados  miembros de la comprobación hecha , mediante el envío  de  una  copia  del  certificado  de  homologación  establecido para cada tipo de vehículo homologado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   transitoriamente  debe  poderse  realizar  la  homologación basándose  en  disposiciones  comunitarias  ,  a  medida  que  vayan entrando en vigor  directivas  específicas  relativas  a  los  diferentes  elementos o a las diferentes  características  del  vehículo  ,  y  basándose , para lo demás , en las disposiciones nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  perjuicio  de  lo previsto en los artículos 169 y 170 del  Tratado  ,  es  oportuno  establecer , en el marco de la colaboración entre autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  ,  disposiciones  que sean apropiadas  para  facilitar  la  solución  de los conflictos de carácter técnico relativos a la conformidad de un producto con el tipo homologado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  vehículo  ,  aunque sea conforme con el tipo homologado , puede  ,  no  obstante  ,  tener  deficiencias  que  puedan  poner en peligro la seguridad  de  la  circulación  por  carretera  y  que  , por ello , es oportuno adoptar un procedimiento que sea apropiado para atenuar dicho peligro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  de  la  técnica  hace  necesaria una adaptación</p>
    <p class="parrafo">rápida   de   las   disposiciones   técnicas   definidas   por   las  directivas específicas  ;  que  es  conveniente  ,  para  facilitar  la  aplicación  de las medidas  que  son  necesarias  para  tal  fin  ,  adoptar  un  procedimiento que establezca  una  estrecha  cooperación  entre los Estados miembros y la Comisión en   el  seno  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas   tendentes   a  la  supresión  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   entiende  por  vehículo  ,  a  los  efectos  de  la  presente  Directiva  , cualquier  vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera , con o sin carrocería  ,  que  tenga  al  menos  cuatro  ruedas  y una velocidad máxima por construcción   superior   a  los  25  km/h  ,  incluidos  sus  remolques  ,  con excepción  de  los  vehículos  que  se desplazan sobre raíles y de los tractores y máquinas agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entiende por :</p>
    <p class="parrafo">a  )  «  Homologación  de alcance nacional » , el acto administrativo denominado :</p>
    <p class="parrafo">- agréation par type et aanneming , en la legislación belga ,</p>
    <p class="parrafo">- allgemeine Betriebserlaubnis , en la legislación alemana ,</p>
    <p class="parrafo">- réception par type , en la legislación francesa ,</p>
    <p class="parrafo">- omologazione o approvazione del tipo , en la legislación italiana ,</p>
    <p class="parrafo">- agréation , en la legislación luxemburguesa ,</p>
    <p class="parrafo">- typegoedkeuring , en la legislación neerlandesa ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  «  Homologación  CEE  »  ,  el  acto  por  el  cual un Estado miembro hace constar  que  un  tipo  de  vehículo  se  ajusta a las disposiciones técnicas de las   directivas   específicas  y  ha  pasado  los  controles  previstos  en  el certificado de homologación CEE , cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Homologación CEE de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  homologación  CEE  deberán presentarse por el fabricante o su  representante  ante  un  Estado miembro . Irán acompañadas de una tarjeta de características   cuyo   modelo  figura  en  el  Anexo  I  ,  así  como  de  los documentos  que  se  mencionan  en  dicha tarjeta . Para un mismo tipo de modelo sólo podrán presentarse dichas solicitudes ante un único Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  homologarán  aquellos tipos de vehículo que reúnan las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  el  tipo  de vehículo se ajuste a los datos que figuren en la tarjeta de características ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  el  tipo  de  vehículo  pase  los controles previstos en el modelo de certificado de homologación mencionado en la letra b ) del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  medida  en  que  ello  fuere  preciso , el Estado miembro que haya efectuado  la  homologación  tomará  las  medidas  necesarias  para controlar la</p>
    <p class="parrafo">conformidad  de  la  producción  con  el prototipo homologado , si fuere preciso en   colaboración   con   las  autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros . Tal control se limitará a la práctica de sondeos .</p>
    <p class="parrafo">El   Estado   miembro   rellenará   todos   los  epígrafes  del  certificado  de homologación , para cada uno de los tipos de vehículos que homologue .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes de cada Estado miembro enviarán a las de los demás  Estados  miembros  ,  en  el  plazo  de  un  mes , copia de la tarjeta de características   ,   y   del  certificado  de  homologación  ,  en  su  caso  , establecidos  para  cada  tipo  de  vehículo  que homologuen o cuya homologación denieguen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  cada  vehículo  fabricado  conforme  al  prototipo  homologado  , el fabricante  o  su  representante  en  el  país  de  matriculación  extenderán un certificado de conformidad , cuyo modelo figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  ,  al  objeto  de  gravar  el  vehículo  o  de  extender sus documentos  de  matriculación  ,  los  Estados  miembros  podrán  solicitar  que figuren  en  el  certificado  de conformidad otras indicaciones distintas de las mencionadas  en  el  Anexo  III  ,  siempre  que  aparezcan explícitamente en la tarjeta  de  características  o  que  se  deduzcan de ella por medio de cálculos sencillos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Estado  miembro  que haya procedido a la homologación CEE deberá tomar todas  las  medidas  que  sean  necesarias  para estar informado de una eventual interrupción  de  la  producción  así como de cualquier otra modificación de las indicaciones que figuren en la tarjeta de características .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  dicho  Estado  estima  que una modificación de esta índole no conlleva la  modificación  del  certificado  de  homologación  existente o la elaboración de  otro  nuevo  ,  sus  autoridades  competentes  informarán  al  fabricante  y remitirán  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás  Estados  miembros , mediante  envíos  reagrupados  y  periódicos  ,  copias  de  las  modificaciones introducidas en las tarjetas de características ya difundidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  este  Estado  advierte  que una modificación introducida en la tarjeta de   características   justifica   nuevas  comprobaciones  o  nuevas  pruebas  y ocasiona  ,  por  ello  ,  una  modificación  del  certificado  de  homologación existente  o  la  elaboración  de  otro  nuevo  ,  sus  autoridades  competentes informarán  de  ello  al  fabricante  y  remitirán estos nuevos documentos a las autoridades  competentes  de  los  demás  Estados miembros en el plazo de un mes a partir de la fecha de su elaboración .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  caso  de  que  se  modifique  o  se  sustituya  un  certificado de homologación  o  deje  de  tener  efecto como consecuencia de la interrupción de la  producción  del  tipo  homologado  ,  las autoridades competentes del Estado miembro   que   haya   procedido   a   dicha   homologación  comunicarán  a  las autoridades  competentes  de  los  demás  Estados  miembros  , en el plazo de un mes  ,  los  números  de  serie del último vehículo producido de conformidad con el  antiguo  certificado  y  ,  en  su  caso  ,  los números de serie del primer vehículo producido de conformidad con el certificado nuevo o modificado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  no  podrán  ,  por  motivos  que  se refieran a su</p>
    <p class="parrafo">fabricación  o  su  funcionamiento  ,  denegar  la  matriculación  o prohibir la venta  ,  circulación  o  uso  de  ningún vehículo nuevo que vaya acompañado del certificado de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  dicho  certificado  no  será obstáculo para que un Estado miembro  tome  tales  medidas  respecto  a  los  vehículos  no  conformes con el prototipo homologado .</p>
    <p class="parrafo">No  existirá  conformidad  con  el  prototipo homologado cuando se compruebe que existen  diferencias  en  relación  con la tarjeta de características que no han sido  autorizadas  ,  en  virtud  de los apartados 2 o 3 del artículo 6 , por el Estados  miembros  que  haya  concedido  la homologación . Cuando las directivas específicas   prevean   valores   límites   se   considerará   que   no  existen diferencias  en  relación  al  tipo  homologado  siempre  que se respeten dichos valores límites .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  Estado  miembro que ha efectuado la homologación CEE comprueba que varios  vehículos  que  disponen  del  certificado  de  conformidad con un mismo tipo  ,  no  son  conformes  con  el tipo que ha homologado , tomará las medidas que  sean  necesarias  para  asegurar  la  conformidad  de la fabricación con el tipo  homologado  .  Las  autoridades  competentes de dicho Estado comunicarán a las  de  los  demás  Estados  miembros las medidas que hayan tomado , que podrán comprender , eventualmente , incluso la retirada de la homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  tomarán  las  mismas  medidas  ,  de ser informadas por las autoridades competentes de otro Estado miembro de tal falta de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente  ,  en  el  plazo  de un mes , de la retirada de una homologación CEE concedida , así como de los motivos que justifiquen dicha medida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  el  Estado  miembro  que  ha  efectuado la homologación CEE impugna la falta  de  conformidad  de  la  que  ha  sido  informado  , los Estados miembros interesados  procurarán  solventar  la  controversia  . Se mantendrá informada a la  Comisión  ,  que  ,  en  tanto  fuere  necesario  ,  efectuará las consultas pertinentes con miras a alcanzar una solución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  comprueba  que vehículos pertenecientes a un mismo tipo ,  aunque  vayan  acompañados  de  un  certificado  de  conformidad extendido en regla  ,  comprometen  la  seguridad  de  la circulación por carretera , podrá , por  un  período  máximo  de  6  meses  , denegar su matriculación o prohibir la venta   ,   puesta  en  circulación  o  uso  ,  en  su  territorio  .  Informará inmediatamente  a  los  demás  Estados  miembros  y a la Comisión precisando los motivos de su decisión .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Desde  el  momento  de  la  entrada  en vigor de la presente Directiva y a medida  que  se  vayan  aplicando  las  directivas  particulares necesarias para proceder a la homologación CEE :</p>
    <p class="parrafo">-   se  aplicarán  las  disposiciones  técnicas  armonizadas  en  lugar  de  las disposiciones    nacionales    correspondientes    como    fundamento   de   una homologación   de   alcance   nacional  si  así  lo  pide  el  que  solicita  la</p>
    <p class="parrafo">homologación ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Estado  miembro  rellenará  los epígrafes del certificado de homologación previsto  en  la  letra  b  )  del artículo 2 , a solicitud de un fabricante , o de  su  representante  ,  que presente la tarjeta de características prevista en el  artículo  3  .  Se entregará una copia de dicho certificado al solicitante . Los  demás  Estados  miembros  a  los que se haya solicitado una homologación de alcance  nacional  para  el  mismo  tipo  de  vehículo aceptarán dicho documento como prueba de que se han efectuado los controles previstos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en  el apartado 1 se entenderá derogado desde el momento en que  sean  aplicables  todas  las  disposiciones  necesarias  para  efectuar  la homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico :</p>
    <p class="parrafo">- los Anexos I , II y II de la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  de  las  directivas específicas a que se refiere el Anexo II , que se designarán expresamente en cada una de dichas directivas ,</p>
    <p class="parrafo">se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 13 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un  comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  supresión  de  los obstáculos técnicos comerciales en  el  sector  de  los vehículos a motor , en lo sucesivo denominado « Comité » ,   que   estará   compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  de  que  se  acuda  al procedimiento definido en el presente artículo  ,  el  presidente  convocará  al  Comité  bien por propia iniciativa o bien a petición del representante de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  representante  de  la  Comisión  someterá al Comité un proyecto de las medidas  que  hayan  de  tomarse  .  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre tal proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto  de  que  se  trate  .  Se  pronunciará  por mayoría de doce votos , ponderándose  los  votos  de  los  Estados  miembros  en  el modo previsto en el apartado  2  del  artículo  148  , del Tratado . El presidente no participará en la votación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  La  Comisión  adoptará las medidas proyectadas cuando sean conformes con dictamen del Comité .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  las  medidas  proyectadas  no  sean  conformes con el dictamen del Comité  o  en  ausencia  de  dictamen  ,  la  Comisión  someterá  al Consejo sin demora  una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  hayan  de  tomarse  . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Si  en  el  plazo  de tres meses a partir del sometimiento de la propuesta al  Consejo  ,  éste  no  hubiere  decidido  ,  la Comisión aprobará las medidas propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  de  denegación  o  retirada  de  homologación  ,  denegación  de</p>
    <p class="parrafo">matrícula  o  prohibición  de  venta  o  de  uso  que  se  tome en virtud de las disposiciones  adoptadas  en  aplicación  de  la  presente  Directiva  ,  deberá estar  motivada  de  forma  precisa . Se le notificará al interesado indicándole los  recursos  procedentes  según  a  las  legislaciones vigentes en los Estados miembros y los plazos para su interposición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. HARMEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 160 de 18 . 12 . 1969 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE TARJETA DE CARACTERISTICAS ( a )</p>
    <p class="parrafo">0 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1 . Marca ( razón social )</p>
    <p class="parrafo">0.2  .  Tipo  y  denominación  comercial  (  especificar  ,  en  su  caso  , las variantes )</p>
    <p class="parrafo">0.3 . Género</p>
    <p class="parrafo">0.4 . Categoría del vehículo ( b )</p>
    <p class="parrafo">0.5 . Nombre y dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.6 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">0.7  .  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  las  placas e inscripciones reglamentarias :</p>
    <p class="parrafo">0.7.1 . En el bastidor</p>
    <p class="parrafo">0.7.2 . En la carrocería</p>
    <p class="parrafo">0.7.3 . En el motor</p>
    <p class="parrafo">0.8  .  En  el  bastidor  ,  la  numeración  en  la serie del tipo empieza en el número ...</p>
    <p class="parrafo">1 . CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">( adjuntar fotos 3/4 delante 3/4 detrás )</p>
    <p class="parrafo">( adjuntar un esquema acotado del conjunto del vehículo )</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Número  de  ejes  y de ruedas ( en su caso orugas o bandas de rodamiento )</p>
    <p class="parrafo">1.1.1 . Número de ejes con neumáticos gemelos ( si existen )</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Ruedas motrices ( número , emplazamiento , ensambladura de otro eje )</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Bastidor  (  en  caso de que exista ) ( esquema descriptivo del conjunto )</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Materiales de los largueros ( c )</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Emplazamiento y disposición del motor</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Cabina de conducción ( avanzada , semiavanzada o normal )</p>
    <p class="parrafo">2 . DIMENSIONES Y PESOS ( d ) ( mm y kg )</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Distancia(s) entre ejes ( a plena carga ) ( e )</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  Para  los  semirremolques  :  distancia  entre  el  eje  del pivote de acoplamiento y el primer eje trasero</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Para los tractores de carretera :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Avance de la quinta rueda de enganche ( máximo y mínimo ) ( f )</p>
    <p class="parrafo">2.2.2 . Altura máxima de la quinta rueda ( normalizada ) ( g )</p>
    <p class="parrafo">2.2.3 . Distancia entre la trasera de la cabina y el eje trasero</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1  .  Distancia  entre  la trasera de la cabina y el o los ejes traseros ( para el caso del bastidor cabina )</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2  .  Distancia  entre  la  extremidad trasera del volante y el o los ejes traseros ( para el caso de bastidor desnudo )</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Vías de cada eje ( h )</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Dimensiones máximas ( o exteriores ) del vehículo ( i ) :</p>
    <p class="parrafo">Bastidor no carrozado Bastidor carrozado</p>
    <p class="parrafo">sin accesorios con accesorios</p>
    <p class="parrafo">2.4.1 . Longitud ( j )</p>
    <p class="parrafo">2.4.2 . Anchura ( k )</p>
    <p class="parrafo">2.4.3 . Altura en vacío ( l )</p>
    <p class="parrafo">2.4.4 . Voladizo delantero ( m )</p>
    <p class="parrafo">2.4.5 . Voladizo trasero ( n )</p>
    <p class="parrafo">2.4.6   .   Altura   libre   sobre  el  suelo  (  cargado  con  el  peso  máximo técnicamente admisible ( o )</p>
    <p class="parrafo">2.4.7 . Distancias entre ejes</p>
    <p class="parrafo">2.5  .  Peso  del  bastidor  desnudo ( sin cabina , sin líquido de refrigeración ,   sin   lubrificantes  ,  sin  carburante  ,  sin  rueda  de  repuesto  ,  sin herramientas y sin conductor )</p>
    <p class="parrafo">2.5.1 . Reparto de dicho peso entre los ejes</p>
    <p class="parrafo">2.6  .  Peso  del  vehículo con carrozado en orden de marcha o peso del bastidor cabina  si  el  constructor  no  suministra  la  carrocería  (  con  líquido  de refrigeración   ,   lubrificantes   ,  carburante  ,  herramientas  ,  rueda  de repuesto y conductor ) ( p )</p>
    <p class="parrafo">2.6.1  .  Reparto  de  dicho  peso  entre los ejes ( reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda si se trata de un semirremolque )</p>
    <p class="parrafo">2.7   .  Peso  máximo  en  carga  técnicamente  admisible  ,  declarado  por  el constructor</p>
    <p class="parrafo">2.7.1  .  Reparto  de  dicho  peso  entre los ejes ( reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda , si se trata de un semirremolque )</p>
    <p class="parrafo">2.8  .  Peso  máximo  técnicamente  admisible  ,  declarado  por el fabricante , sobre  cada  eje  (  reparto  entre  los ejes y la carga soportada por la quinta rueda , si se trata de un semirremolque )</p>
    <p class="parrafo">2.9   .  Peso  máximo  en  carga  técnicamente  admisible  para  el  conjunto  , declarado  por  el  constructor  , en el caso de que el vehículo se utilice como vehículo   tractor   (   en  su  caso  ,  peso  máximo  remolcable  técnicamente admisible )</p>
    <p class="parrafo">2.10  .  Carga  vertical  máxima  en  el  punto  de  enganche ( gancho o sistema especial sobre el enganche tres-puntos )</p>
    <p class="parrafo">2.11 . Condiciones de inscripción en curva</p>
    <p class="parrafo">2.12  .  Relación  entre  la  potencia  del motor y el peso máximo ( x CV/kg ) y arranque en cuesta</p>
    <p class="parrafo">3 . MOTOR ( q )</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Caso de un motor térmico</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Denominación</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Tipo ( de encendido por chispa , diesel , etc. ) , ciclo</p>
    <p class="parrafo">3.2.3 . Número y disposición de los cilindros</p>
    <p class="parrafo">3.2.4 . Diámetro , carrera , cilindrada</p>
    <p class="parrafo">3.2.5 . Potencia máxima ( indicar norma empleada ) a ... revoluciones/min .</p>
    <p class="parrafo">3.2.6 . Par máximo a ... revoluciones/min. ( igual norma que para 3.2.5 )</p>
    <p class="parrafo">3.2.7 . Carburante o combustible normalmente utilizado</p>
    <p class="parrafo">3.2.8  .  Depósito  de  carburante  o de combustible ( capacidad y emplazamiento )</p>
    <p class="parrafo">3.2.9  .  Depósito  auxiliar  de  carburante  o  de  combustible  (  capacidad y emplazamiento )</p>
    <p class="parrafo">3.2.10 . Alimentación del motor ( tipo )</p>
    <p class="parrafo">3.2.11  .  Sobrealimentación  ,  si  existe  (  tipo  ,  mando , sobrepresión de alimentación del motor )</p>
    <p class="parrafo">3.2.12 . Regulador , si existe ( principio de funcionamiento )</p>
    <p class="parrafo">3.2.13  .  Instalación  eléctrica  (  tensión , borna positiva - negativo a masa )</p>
    <p class="parrafo">3.2.14 . Generador ( clase y potencial nominal )</p>
    <p class="parrafo">3.2.15 . Encendido ( tipo de aparatos , tipo de avance )</p>
    <p class="parrafo">3.2.16 . Antiparasitado ( description )</p>
    <p class="parrafo">3.2.17 . Refrigeración ( aire , agua )</p>
    <p class="parrafo">3.2.18 . Nivel sonoro</p>
    <p class="parrafo">3.2.19 . Escape ( esquema descriptivo )</p>
    <p class="parrafo">3.2.20 . Medidas adoptadas contra la contaminación del aire</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Caso de un motor eléctrico :</p>
    <p class="parrafo">3.3.1 . Tipo del motor ( serie , compound )</p>
    <p class="parrafo">3.3.2 . Potencia unihoraria máxima y tensión de marcha</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  Batería  de  tracción  (  número  de  elementos  , peso , capacidad en amperios/h , emplazamiento )</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Caso  de  un  motor  distinto  al  eléctrico  o al térmico ( indicar los elementos de estos tipos de motor )</p>
    <p class="parrafo">4 . TRANSMISION ( r ) ( Esquema de transmisión con gráfico )</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Tipo de transmisión ( mecánica , hidráulica , eléctrica , etc. )</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Embrague ( tipo )</p>
    <p class="parrafo">4.2.1 . Peso del embrague</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Caja de cambio ( tipo , toma directa , tipo de mando )</p>
    <p class="parrafo">4.3.1 . Peso de caja de cambio</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  Transmisión  motor  , caja , puente ( o puentes ) , enlaces , si existen , rueda libre en su caso</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Desmultiplicación de la transmisión , con y sin caja de transferencia</p>
    <p class="parrafo">Marchas Relación de la caja Relación del puente Desmultiplicación total</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">4.6  .  Velocidad  alcanzada  con un régimen de motor de 1 000 revoluciones/min. con  neumáticos  normales  (  6.1  )  ( cuya circunferencia de rodadura en carga sea de ... metros ) ( s )</p>
    <p class="parrafo">Marchas Velocidad en km/h</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">4.7  .  Velocidad  máxima  del vehículo en la marcha más elevada ( en km/h ) ( s )</p>
    <p class="parrafo">4.8 . Empuje ( y transmisión de las reacciones de frenado )</p>
    <p class="parrafo">4.9 . Velocímetro</p>
    <p class="parrafo">4.10 . Registrador de velocidad , si existe ( fabricante y tipo )</p>
    <p class="parrafo">4.11 . Bloqueo del diferencial , si existe</p>
    <p class="parrafo">5 . EJES</p>
    <p class="parrafo">(  adjuntar  para  cada  eje  un  esquema  acotado  indicando los materiales y , facultativamente , la marca y el tipo )</p>
    <p class="parrafo">6  .  ORGANOS  DE  SUSPENSION  (  esquema descriptivo de conjunto de los órganos de suspensión )</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Neumáticos normales ( dimensiones y características )</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Tipo de constitución de la suspensión de cada eje o rueda</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  Características  de  los  elementos elásticos de suspensión ( naturaleza , características de los materiales y dimensiones )</p>
    <p class="parrafo">6.4 . Establizadores ( t )</p>
    <p class="parrafo">6.5 . Amortiguadores ( t )</p>
    <p class="parrafo">7 . DISPOSITIVO DE DIRECCION ( esquema descriptivo )</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Tipo  del  mecanismo  y  de  la  transmisión  a  las  ruedas  ,  tipo de asistencia  ,  si  existe  (  modo  y  esquema  de funcionamiento y , en su caso marca y tipo ) y esfuerzo sobre el volante</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Angulo de giro máximo de las ruedas :</p>
    <p class="parrafo">7.2.1 . a la derecha ... ( grados ) . Número de vueltas del volante</p>
    <p class="parrafo">7.2.2 . a la izquierda ... ( grados ) . Número de vueltas del volante</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Diámetro de giro mínimo ( u ) :</p>
    <p class="parrafo">7.3.1 . a la derecha</p>
    <p class="parrafo">7.3.2 . a la izquierda</p>
    <p class="parrafo">8  .  FRENOS  (  esquema descriptivo de conjunto y esquema de funcionamiento ) ( v )</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">8.2 . Dispositivo de frenado de socorro</p>
    <p class="parrafo">8.3 . Dispositivo de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">8.4  .  Dispositivos  suplementarios  en  su caso ( especialmente , ralentizador )</p>
    <p class="parrafo">8.5  .  Dispositivo  de  frenado automático en caso de ruptura del enganche ( si se trata de un remolque o de un semirremolque )</p>
    <p class="parrafo">8.6  .  Cálculo  del  sistema de frenado : determinación de la relación entre la suma  de  las  fuerzas  de  frenado  en  la  periferia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando</p>
    <p class="parrafo">8.7  .  Fuentes  de  energía exterior , en su caso ( características , capacidad de  los  depósitos  de  energía  ,  manómetro  e  indicador  del nivel mínimo de</p>
    <p class="parrafo">energía  en  el  tablero  de  instrumentos  ,  depósitos  de  vacío y válvula de alimentación  ,  compresores  de  alimentación  ,  respecto de la reglamentación de los aparatos de presión )</p>
    <p class="parrafo">8.8 . Vehículos a los que está previsto enganchar un remolque :</p>
    <p class="parrafo">8.8.1 . dispositivo para el frenado del remolque</p>
    <p class="parrafo">8.8.2 . enlaces , acoplamientos , dispositivo de protección</p>
    <p class="parrafo">9 . CARROCERIA ( esquema acotado de conjunto del exterior y del interior )</p>
    <p class="parrafo">9.1 . Naturaleza de la carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.2 . Materiales y modo de construcción</p>
    <p class="parrafo">9.3  .  Puertas  (  número  ,  medidas  ,  sentido de la apertura , cerraduras y bisagras )</p>
    <p class="parrafo">9.4 . Campo de visibilidad</p>
    <p class="parrafo">9.5  .  Parabrisas  y  otros  cristales  (  número  y emplazamiento , materiales utilizados )</p>
    <p class="parrafo">9.5.1 . Inclinación del parabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.6 . Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.7 . Lavaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.8 . Antihielo</p>
    <p class="parrafo">9.9 . Retrovisores</p>
    <p class="parrafo">9.10 . Acondicionamiento interior</p>
    <p class="parrafo">9.10.1 . Protección interior de los ocupantes</p>
    <p class="parrafo">9.10.2 . Acondicionamiento e identificación de losmandos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3 . Asientos ( número , situación , características )</p>
    <p class="parrafo">9.11 . Acondicionamiento exterior</p>
    <p class="parrafo">9.12  .  Cinturones  de  seguridad  y otros dispositivos de retención ( número y localización )</p>
    <p class="parrafo">9.13 . Anclajes para los cinturones de seguridad ( número y localización )</p>
    <p class="parrafo">9.14 . Situación de las placas de matrícula</p>
    <p class="parrafo">9.15 . Dispositivos de protección trasera</p>
    <p class="parrafo">10 . DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">(   Esquemas   exteriores   del   vehículo  con  emplazamiento  acotado  de  las superficies luminosas de todos los dispositivos ; color de las luces )</p>
    <p class="parrafo">10.1 . Dispositivos obligatorios</p>
    <p class="parrafo">10.1.1 . Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">10.1.2 . Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">10.1.3 . Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">10.1.4 . Indicadores de dirección</p>
    <p class="parrafo">10.1.5 . Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">10.1.6 . Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">10.1.7 . Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera</p>
    <p class="parrafo">10.1.8 . Catadióptricos rojos traseros</p>
    <p class="parrafo">10.1.9 . Catadióptricos delanteros de los remolques</p>
    <p class="parrafo">10.2 . Dispositivos facultativos</p>
    <p class="parrafo">10.2.1 . Luces antiniebla</p>
    <p class="parrafo">10.2.2 . Luces de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">10.2.3 . Luces de marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">10.2.4 . Luces de posición delanteras de los remolques</p>
    <p class="parrafo">10.2.5 . Catadióptricos laterales amarillo-auto</p>
    <p class="parrafo">10.3 . Dispositivos suplementarios para vehículos especiales</p>
    <p class="parrafo">11 . UNIONES ENTRE VEHICULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">12 . VARIOS</p>
    <p class="parrafo">12.1 . Aparatos productores de señales acústicas</p>
    <p class="parrafo">12.1.1 . Normales</p>
    <p class="parrafo">12.1.2 . Especiales</p>
    <p class="parrafo">12.2  .  Disposiciones  especiales  válidas  para  los  vehículos  de transporte colectivo</p>
    <p class="parrafo">12.3 . Disposiciones especiales válidas para los taxis</p>
    <p class="parrafo">12.4  .  Disposiciones  especiales  válidas  para los vehículos de transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">12.5   .  Disposiciones  de  protección  contra  un  empleo  no  autorizado  del vehículo</p>
    <p class="parrafo">12.6 . Gancho de remolcar</p>
    <p class="parrafo">12.7 . Patín</p>
    <p class="parrafo">12.8 . Señal de emergencia</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  epígrafe  a  que  deban adjuntarse fotografías o esquemas indíquense los números de los anexos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">(  a  )  En  el caso de los dispositivos que estén homologados podrá sustituirse la  descripción  por  una  referencia  a  la  homologación  .  Así mismo no será necesaria  la  descripción  de  los  elementos que se deduzcan claramente de los esquemas o croquis adjuntos a la tarjeta .</p>
    <p class="parrafo">( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Categoría  M  :  Vehículos  a motor destinados al transporte de personas y que  tengan  por  lo  menos  cuatro  ruedas  ,  o  tres  ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  M1  :  Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  M2  :  Vehículos  destinados al transporte y personas que tengan , además  del  asiento  del  conductor  , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  M3  :  Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además  del  asiento  del  conductor  , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Categoría  N  : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que  tengan  por  lo  menos  cuatro  ruedas  ,  o  tres  ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N1  :  Vehículos  destinados  al  transporte  de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N2  :  Vehículos  destinados  al  transporte  de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  N3  :  Vehículos  destinados  al  transporte  de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Categoría O : Remolques ( incluidos los semirremolques )</p>
    <p class="parrafo">- Categoría O1 : Remolques cuyo peso máximo sea inferior a 0,75 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  O2  :  Remolque  con un peso máximo superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">-  Categoría  O3  :  Remolques  con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">- Categoría O4 : Remolques con un peso máximo superior a 10 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">( c ) Si es posible , denominación Euronormas ; en su caso , mencionar :</p>
    <p class="parrafo">- la descripción del material ,</p>
    <p class="parrafo">- el límite elástico ,</p>
    <p class="parrafo">- el límite de ruptura ,</p>
    <p class="parrafo">- la elasticidad en % ,</p>
    <p class="parrafo">- la dureza Brinell .</p>
    <p class="parrafo">(  d  )  Para  un  modelo  que  tenga  una  versión con cabina normal y otra con cabina litera , indíquense las dimensiones y pesos en ambos casos .</p>
    <p class="parrafo">( e ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 (1) , término n º 2 .</p>
    <p class="parrafo">( f ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 33 .</p>
    <p class="parrafo">( g ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 35 .</p>
    <p class="parrafo">( h ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 1 .</p>
    <p class="parrafo">(  i  )  En  el  caso de homologación de un vehículo sin carrocería , la segunda columna  estará  constituida  por  los  mínimos  y los máximos suministrados por el constructor y la tercera columna no se rellenará .</p>
    <p class="parrafo">( j ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 9 .</p>
    <p class="parrafo">( k ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 12 .</p>
    <p class="parrafo">( l ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 13 .</p>
    <p class="parrafo">( m ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 18 .</p>
    <p class="parrafo">( n ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 19 .</p>
    <p class="parrafo">( o ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 7 .</p>
    <p class="parrafo">( p ) El peso del conductor se fija convencionalmente en 75 kg .</p>
    <p class="parrafo">(  q  )  Debe  suministrarse  una descripción general cuando los motores no sean de pistones alternativos .</p>
    <p class="parrafo">(  r  )  Suministrar  las  informaciones  solicitadas  para  todas las variantes eventualmente previstas .</p>
    <p class="parrafo">( s ) Se admite una tolerancia del 5 % .</p>
    <p class="parrafo">( t ) Indicar sólo la presencia .</p>
    <p class="parrafo">( u ) Proyecto de recomendación ISO n º 586 , término n º 27 .</p>
    <p class="parrafo">( v ) Respecto a cada uno de los dispositivos de frenado debe precisarse :</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  y  naturaleza  de los frenos ( esquema acotado ) ( de tambor , de disco ,  ruedas  frenadas  ,  conexión con las ruedas frenadas , forros de fricción su naturaleza  ,  su  superficie  activa  ,  radio de tambores , zapatas o discos , peso de los tambores , dispositivos de ajuste ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Transmisión  y  mando  (  esquema  descriptivo  )  (  constitución , ajuste , relación  de  las  palancas  ,  accesibilidad  del  mando  ,  su emplazamiento , mandos  de  trinquete  en  el  caso de transmisión mecánica , características de las  piezas  esenciales  de  la  transmisión  ,  cilindros y pistones de mando , cilindros receptores ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">A . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">Extender  un  certificado  de  homologación  en  el  marco  del procedimiento de homologación CEE implica las siguientes operaciones :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Rellenar  ,  basándose  en  los  datos  correspondientes que figuran en la</p>
    <p class="parrafo">tarjeta  de  características  ,  y  tras  comprobar su exactitud , los epígrafes previstos  con  este  fin  en  el  modelo  de  certificado  de  homologación que figura en el punto B del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Consignar  la  o  las  referencias  indicadas  frente  a  cada  uno de los epígrafes   del   modelo   de  certificado  de  homologación  después  de  haber efectuado las operaciones siguientes que corresponden a dichas referencias :</p>
    <p class="parrafo">«  CONF  »  :  comprobación  de que el elemento o la característica del epígrafe es   conforme   con   las   indicaciones   que   figuran   en   la   tarjeta  de características ;</p>
    <p class="parrafo">«  D.P.  »  :  comprobación  de que el elemento o la característica del epígrafe es  conforme  con  las  disposiciones  armonizadas  adoptadas en cumplimiento de la directiva específica ;</p>
    <p class="parrafo">«  P.V.  »  :  levantamiento  del  acta  de  la  prueba  ,  que  se adjuntará al certificado de homologación ;</p>
    <p class="parrafo">« SCH » : comprobación de la existencia de un esquema .</p>
    <p class="parrafo">B . MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION RELATIVO A UN VEHICULO DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">0 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1 . Marca ( razón social )</p>
    <p class="parrafo">0.2  .  Tipo  y  denominación  comercial  (  especificar  ,  en  su  caso  , las variantes )</p>
    <p class="parrafo">0.3 . Género</p>
    <p class="parrafo">0.4 . Categoría del vehículo</p>
    <p class="parrafo">0.5 . Nombre y dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.6 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante</p>
    <p class="parrafo">0.7  .  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  las  placas e inscripciones reglamentarias : D.P.</p>
    <p class="parrafo">0.7.1 . En el bastidor</p>
    <p class="parrafo">0.7.2 . En la carrocería</p>
    <p class="parrafo">0.7.3 . En el motor</p>
    <p class="parrafo">0.8  .  En  el  bastidor  ,  la  numeración  en  la serie del tipo empieza en el número ...</p>
    <p class="parrafo">1 . CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Bastidor ( en el caso de que exista ) CONF</p>
    <p class="parrafo">2 . DIMENSIONES Y PESOS ( en mm y kg )</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Para los tractores de carretera :</p>
    <p class="parrafo">2.1.1 . Avance de la quinta rueda ( máximo y mínimo ) CONF</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Dimensiones principales ( exteriores ) del vehículo : SCH</p>
    <p class="parrafo">Bastidor no carrozado Bastidor carrozado</p>
    <p class="parrafo">sin accesorios con accesorios</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Longitud D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2 . Anchura D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3 . Altura en vacío D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4 . Voladizo delantero D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5 . Voladizo trasero D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.6   .   Altura   libre   sobre  el  suelo  (  cargado  con  el  peso  máximo técnicamente admisible ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7 . Distancias entre ejes D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Peso máximo en carga técnicamente admisible del vehículo CONF</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  Reparto  de  dicho  peso  entre los ejes ( reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda , si se trata de un semirremolque ) CONF</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Peso máximo en carga autorizado D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1  .  Reparto  de  dicho  peso  entre los ejes ( reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda , si se trata de un semirremolque ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.5  .  Peso  máximo  técnicamente  admisible  sobre  cada  uno  de  los  ejes ( reparto  entre  los  ejes  y  la  carga  soportada  por  la quinta rueda , si se trata de un semirremolque ) CONF</p>
    <p class="parrafo">2.6  .  Peso  máximo  autorizado  sobre  cada uno de los ejes ( y sobre la carga soportada por la quinta rueda , si se trata de un semirremolque ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.7  .  Peso  máximo  en  carga  técnicamente admisible para el conjunto , en el caso  en  que  el  vehículo se utilice como vehículo tractor ( en su caso , peso máximo remolcable , técnicamente admisible ) CONF</p>
    <p class="parrafo">2.8  .  Peso  máximo  en  carga  autorizado para el conjunto , en el caso en que el  vehículo  se  utilice  como  vehículo  tractor  (  en  su caso , peso máximo remolcable ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.9 . Inscripción en curva D.P.</p>
    <p class="parrafo">2.10  .  Relación  entre  la  potencia  del motor y el peso máximo ( x CV/kg ) y arranque en cuesta D.P.</p>
    <p class="parrafo">3 . MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Caso de un motor térmico :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  Potencia  máxima  a ... revoluciones/minuto ( indicar norma empleada ) CONF</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Depósitos de carburante o de combustible D.P.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3 . Depósitos auxiliares de carburante o de combustible D.P.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4 . Distribución eléctrica CONF</p>
    <p class="parrafo">3.2.5 . Antiparasitado D.P. - P.V.</p>
    <p class="parrafo">3.2.6 . Nivel sonoro D.P. - P.V.</p>
    <p class="parrafo">3.2.7 . Silenciador D.P. - P.V.</p>
    <p class="parrafo">3.2.8 . Contaminación del aire :</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.1 . Vehículos equipados con motor de gasolina D.P. - P.V.</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.2 . Vehículos equipados con motor diesel D.P. - P.V.</p>
    <p class="parrafo">4 . TRANSMISION</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Velocidad máxima del vehículo en la marcha más elevada ( km/h ) CONF</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Velocímetro D.P.</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Marcha atrás D.P.</p>
    <p class="parrafo">5 . EJES CONF</p>
    <p class="parrafo">6 . ORGANOS DE SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Neumáticos montados normalmente D.P.</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Características de los elementos elásticos de suspensión D.P.</p>
    <p class="parrafo">7 . DIRECCION</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Tipo del mecanismo y de la transmisión D.P.</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Modo de asistencia y esfuerzo sobre el volante D.P.</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Diámetro de giro mínimo CONF</p>
    <p class="parrafo">7.3.1 . a la derecha</p>
    <p class="parrafo">7.3.2 . a la izquierda</p>
    <p class="parrafo">8 . FRENOS</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Dispositivo de frenado de servicio D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.2 . Dispositivo de frenado de emergencia o socorro D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.3 . Dispositivo de frenado de estacionamiento D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.4  .  Dispositivo  suplementarios  en  su  caso ( especialmente ralentizador ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.5  .  Dispositivo  de  frenado automático en caso de ruptura del enganche ( si se trata de un remolque o de un semirremolque ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.6 . Vehículos a los que está previsto enganchar un remolque</p>
    <p class="parrafo">8.6.1 . Dispositivo de frenado para el remolque D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.7 . Fuentes de energía exterior , si existen D.P.</p>
    <p class="parrafo">8.8 . Condiciones de las pruebas P.V.</p>
    <p class="parrafo">8.9 . Resultados de las pruebas P.V.</p>
    <p class="parrafo">9 . CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.1  .  Puertas  (  número , sentido de la apertura , dimensiones , cerraduras y bisagras ) D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.2 . Campo de visibilidad D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.3 . Parabrisas y otros cristales</p>
    <p class="parrafo">9.3.1 . Inclinación del parabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.4 . Limpiaparabrisas D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.5 . Lavaparabrisas D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.6 . Antihielo D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.7 . Retrovisores D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.8 . Acondicionamiento interior D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.8.1 . Protección interior de los ocupantes</p>
    <p class="parrafo">9.8.2 . Acondicionamiento e identificación de los mandos</p>
    <p class="parrafo">9.8.3 . Asientos ( número , situación , características )</p>
    <p class="parrafo">9.9 . Acondicionamiento exterior D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.10 . Cinturones de seguridad y otros dispositivos de retención D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.11 . Anclaje para los cinturones de seguridad D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.12 . Situación de las placas de matrícula D.P.</p>
    <p class="parrafo">9.13 . Dispositivos de protección trasera D.P.</p>
    <p class="parrafo">10 . DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">10.1 . Dispositivos obligatorios</p>
    <p class="parrafo">10.1.1 . Luces de cruce D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.2 . Luces de carretera D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.3 . Luces de posición delanteras D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.4 . Indicadores de dirección D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.5 . Luces de posición traseras D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.6 . Luces de frenado D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.7 . Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.8 . Catadióptricos rojos traseros D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.1.9 . Catadióptricos delanteros de los remolques D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.2 . Dispositivos facultativos</p>
    <p class="parrafo">10.2.1 . Luces antiniebla D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.2.2 . Luces de estacionamiento D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.2.3 . Luces de marcha atrás D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.2.4 . Luces de posición delanteras de los remolques D.P.</p>
    <p class="parrafo">10.2.5 . Catadióptricos laterales amarillo-auto D.P.</p>
    <p class="parrafo">11 . UNIONES ENTRE VEHICULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES D.P.</p>
    <p class="parrafo">12 . VARIOS</p>
    <p class="parrafo">12.1 . Aparatos productores de señales acústicas D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.2  .  Disposiciones  especiales  válidas  para  los  vehículos  de transporte colectivo D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.3 . Disposiciones especiales válidas para los taxis D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.4  .  Disposiciones  especiales  válidas  para los vehículos de transporte de mercancías D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.5  .  Dispositivos  de  protección  contra  una utilización no autorizada del vehículo D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.6 . Gancho de remolcar</p>
    <p class="parrafo">12.7 . Patin D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.8 . Señal de emergencia D.P.</p>
    <p class="parrafo">12.9 . Registro de velocidad si existe D.P.</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  certifica  que  la  información  que  figura en la tarjeta de características  n  º  ...  aportada  por  el fabricante corresponde al vehículo bastidor  n  º  ...  ,  motor  n  º  (1) ... , presentado por el fabricante como prototipo del modelo ...</p>
    <p class="parrafo">De  las  comprobaciones  efectuadas  a  petición  del fabricante ... resulta que el  vehículo  anteriormente  descrito  y  presentado como prototipo de una serie se ajusta a todas las indicaciones contenidas en el certificado .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">(1) O , en su defecto , otro signo de identificación .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe ... ( apellidos y nombre )</p>
    <p class="parrafo">certifica que el vehículo</p>
    <p class="parrafo">1 . género ...</p>
    <p class="parrafo">2 . marca ...</p>
    <p class="parrafo">3 . tipo ...</p>
    <p class="parrafo">4 . número en la serie del tipo ...</p>
    <p class="parrafo">es completamente conforme con el tipo homologado ...</p>
    <p class="parrafo">en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">por ...</p>
    <p class="parrafo">descrito en el certificado de homologación n º ...</p>
    <p class="parrafo">y en la tarjeta de características n º ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">... ( cargo )</p>
  </texto>
</documento>
