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<documento fecha_actualizacion="20241021165153">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>210/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 210/70 de la Comisión, de 4 de febrero de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/028/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19700208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n 804/68 del Consejo , del 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lacteos  (1)  ,  modificado  en  ultimo  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n 2622/69 (2) y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  210/69  de la Comision  ,  de  31  de  enero de 1969 , relativo a las comunicaciones entre los Estados  miembros  y  la  Comision  en  el sector de la leche y de los productos lacteos  (3)  ,  modificado  por el Reglamento ( CEE ) n 1339/69 (4) , prevé que los  Estados  miembros  faciliten  cada  trimestre  a  la Comision informaciones sobre   la  clasificacion  por  antiguedad  de  las  cantidades  de  mantequilla almacenada  que  han  sido  objeto  de compra por los organismos de intervencion ;  que  para  la  valoracion de las existencias en la Comunidad parece necesario</p>
    <p class="parrafo">que dichas informaciones se transmitan mensualmente a la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra  parte , el Reglamento ( CEE ) n 210/69 no prevé comunicaciones referentes a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  clasificacion  por  antiguedad  de  la  leche desnatada en polvo que haya sido objeto de compra por parte de los organismos de intervencion ,</p>
    <p class="parrafo">-   las   cantidades   de   leche  desnatada  utilizadas  en  las  explotaciones agricolas   ,   para   la   alimentacion  animal  ,  y  por  las  que  se  hayan suministrado nata a las industrias lacteas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desglose  de  las cantidades , de acuerdo con las cantidades de caseina o caseinatos  producidos  ,  de  leche  desnatada  transformada en caseina para la que  se  haya  solicitado  la  ayuda prevista en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  numero  de  certificados  de  registro  expedidos , asi como el numero de vacas  cuya  leche  se  haya transformado en mantequilla artesana de acuerdo con el  articulo  8  del  Reglamento ( CEE ) n 1105/68 de la Comision de 27 de julio de  1968  ,  relativo  a  las  modalidades  de concesion de ayudas para la leche desnatada  destinada  a  la  alimentacion  animal  (5)  ,  modificado  en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1487/69 (6) ,</p>
    <p class="parrafo">-  determinadas  informaciones  referentes  a  las  convocatorias  de ofertas de acuerdo  con  el  parrafo  1  del apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE )  n  1100/68  de  la  Comision  ,  de  26  de  julio  de  1968  , por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicacion  para  la  fijacion  previa  de las restituciones  a  la  exportacion  en  el  sector de la leche y de los productos lacteos  (7)  ,  modificado  en  ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 862/69 (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  valoracion  de  la  situacion  del mercado en el sector  de  la  leche  y  los productos lacteos , se ha impuesto la necesidad de que dichas informaciones se le proporcionen a la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  del  Reglamento ( CEE ) n 412/69 de la Comision  ,  de  4  de marzo de 1969 , por el que se modifican los Reglamentos ( CEE   )  n  1096/68  ,  1098/68  y  1100/68  con  el  fin  de  tener  en  cuenta determinados  casos  particulares  que  puedan  presentarse en la exportacion de determinados   productos  lacteos  (9)  ,  la  referencia  del  apartado  2  del articulo  6  del  Reglamento  (  CEE ) n 210/69 al apartado 3 del articulo 4 del Reglamento  (  CEE  )  n  1096/68  de  la  Comision  ,  de 26 de julio de 1968 , relativo  a  los  certificados  de  importacion y exportacion en el sector de la leche  y  de  los  productos  lacteos  (10) , debe sustituirse por la referencia al apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1100/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n 210/69 se sustituira por el articulo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la Comision , a mas tardar el décimo dia de  cada  mes  ,  en  lo  referente  a  la  mantequilla  que haya sido objeto de</p>
    <p class="parrafo">compras  por  parte  de  los  organismos  de intervencion , la clasificacion por orden   de   antiguedad   de  las  cantidades  almacenadas  a  finales  del  mes precedente . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El articulo 3 bis siguiente se incluira en el Reglamento ( CEE ) n 210/69 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la Comision , a mas tardar el décimo dia de  cada  mes  ,  en  lo  referente  a la leche desnatada en polvo que haya sido objeto   de   compras   por  parte  de  los  organismos  de  intervencion  ,  la clasificacion  por  antiguedad  de  las cantidades almacenadas a finales del mes anterior . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 210/69 el texto de la parte A I de la letra a ) se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  1  .  las  cantidades  de  leche  desnatada  producidas  y  tratadas en industrias  lacteas  y  vendidas  a  explotaciones  agricolas  ,  en  las que la leche  se  utiliza  para  la alimentacion animal y para las que hayan solicitado ayudas el mes de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  las  cantidades  de leche desnatada utilizadas para la alimentacion animal y por las que se han hecho entregas de nata a las industrias lacteas . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  parrafo  1  de  la  parte  B  del  apartado  1  del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 210/69 , se anadira la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Dichas  cantidades  se  desglosaran de acuerdo con la calidad de las caseinas o caseinatos producidos . "</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  apartado  2  del  articulo  4 del Reglamento ( CEE ) n 210/69 , se anadira la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"   Por  otra  parte  ,  comunicaran  el  numero  de  certificados  de  registro expedidos   y   el   numero   de  vacas  cuya  leche  se  haya  transformado  en mantequilla artesana . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  articulo  6  del  Reglamento  (  CEE ) n 210/69 , el apartado 2 se sustituira por el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Los  Estados  miembros  comunicaran sin demora a la Comision , para los productos  contemplados  en  el  articulo  1  del  Reglamento ( CEE ) n 804/68 , las  informaciones  relativas  a  las convocatorias de ofertas de acuerdo con el apartado  2  del  articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1100/68  ,  de que dispongan . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  articulo  6  del  Reglamento  ( CEE ) n 210/69 , se incluira en el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  En  el  caso  en que un exportador que participe en una convocatoria de ofertas  ,  de  acuerdo  con el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n   1100/68   ,   haya   solicitado   un   certificado   de  exportacion  y  sea adjudicatario  ,  el  Estado  miembro  expedidor  del  certificado  enviara  sin demora a la Comision :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  copia  del  texto  de la convocatoria de ofertas , o a falta de dicho texto , una enumeracion de sus condiciones ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  que  deberan  ser suministrados por el o los exportadores segun la convocatoria de ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  total  de  la  restitucion previa cuenta fijada , asi como la duracion de validez del certificado mencionado . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de febrero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 328 de 30 . 12 . 1969 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 171 de 12 . 7 . 1969 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 186 de 30 . 7 . 1969 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n L 111 de 9 . 5 . 1969 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n L 54 de 5 . 3 . 1969 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 2 .</p>
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