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<documento fecha_actualizacion="20241021165152">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19700127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/1970</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de enero de 1970, por la que se modifica la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la aplicación del artículo 4 de la Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas por los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/023/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3677" orden="1">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="3894" orden="2">Gastos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <materia codigo="6934" orden="5">Transportes fluviales</materia>
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      <materia codigo="6938" orden="7">Transportes terrestres</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60016" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 65/270, de 13 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 64/389, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 70/108/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  de  13  de  mayo  de  1965  ,  relativa  a la aplicación  del  artículo  4  de  la  Decisión  del  Consejo , de 22 de junio de 1964  ,  relativa  a  la  organización  de  una encuesta sobre los costes de las infraestructuras   utilizadas   por   los  transportes  por  ferrocarril  ,  por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  de  13  de  mayo de 1965 prevé en el apartado 1 del  artículo  4  ,  la ejecución , por los Estados miembros , de estudios sobre casos   particulares   para   esclarecer   los   problemas   planteados  por  la aplicación  de  determinadas  soluciones  en materia de imputación de los costes de  las  infraestructuras  ;  que  no  obstante  se  prevé  expresamente  en  el apartado  3  del  artículo  4  , que dichas disposiciones pueden ser modificadas para  tener  en  cuenta  los  resultados  del estudio piloto a que se refiere el artículo  3  ;  que  de  este  estudio  se  deduce  que es posible renunciar sin inconveniente  a  la  ejecución  de  la  mayor  parte  de  los estudios de casos particulares previstos inicialmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que el estudio piloto no ha permitido resolver los   problemas   relativos   a   las   infraestructuras  de  carretera  en  las aglomeraciones  urbanas  ;  que  es  ,  por  lo  tanto  ,  necesario mantener la ejecución  de  los  estudios  previstos  a  este  respecto , formulando de nuevo los  objetivos  y  volviendo  a  definir los criterios de selección de los casos que  deban  estudiarse  ;  que  dichos estudios deben servir tanto para resaltar los  aspectos  teóricos  de  los  problemas  que  se plantean en el ámbito de un sistema  de  fijación  de  tarifas  para  el uso de las infraestructuras en zona urbana   ,   como  para  desarrollar  los  medios  requeridos  para  la  posible aplicación de dicho sistema de fijación de tarifas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  4 de la Decisión del Consejo , de 13 de mayo de 1965 , relativa  a  la  aplicación  del  artículo  4 de la Decisión del Consejo , de 22 de  junio  de  1964  ,  relativa  a  la  organización  de una encuesta sobre los costes   de   las   infraestructuras   utilizadas   por   los   transportes  por</p>
    <p class="parrafo">ferrocarril  ,  por  carretera  y  por  vía  navegable , será sustituido por las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cada  Estado  miembro  ,  con la excepción de Luxemburgo , efectuará un estudio  con  vistas  a  esclarecer  los  problemas  de orden teórico y práctico que  se  plantean  en  el  marco  del sistema de fijación de tarifas para el uso de las infraestructuras de carretera en las aglomeraciones urbanas .</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  dichos  estudios  será  permitir  la  definición  del régimen financiero  aplicable  en  materia  de  la utilización de las infraestructuras , precisar   las   condiciones   de   imputación   de   los   costes   de   dichas infraestructuras  y  desarrollar  los  medios  más  apropiados  para la eventual aplicación de dicho régimen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  el  fin de incluir la gama más extensa posible de casos , los Estados miembros  tendrán  en  consideración  los  criterios  enumerados  a continuación para  escoger  los  casos  que  hayan  de ser objeto de los estudios mencionados en  el  apartado  1  y  para  distribuir  dichos  estudios  entre ellos de común acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">- importancia de la población de la aglomeración ,</p>
    <p class="parrafo">- extensión de la aglomeración ,</p>
    <p class="parrafo">- funciones sociales y económicas de la aglomeración ,</p>
    <p class="parrafo">- existencia de transportes urbanos y suburbanos por carril .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  se beneficiarán de una asistencia financiera de la Comunidad  en  lo  referente  a  los gastos que incumban a cada uno de ellos con arreglo  al  reparto  de  tareas  efectuado  en  aplicación de las disposiciones del  apartado  4  .  Los créditos necesarios para dicho fin se reflejarán con la suficiente  antelación  en  el  presupuesto  de  las Comunidades , en la partida referente  a  los  estudios  y  encuestas  de  conjunto  que  presenten carácter comunitario .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  el  fin  de evitar que se dupliquen las tareas , los Estados miembros se  pondrán  de  acuerdo  para  repartir  entre ellos el estudio de los aspectos generales  de  orden  teórico  y  práctico  del problema del sistema de fijación de   tarifas   para   el  uso  de  las  infraestructuras  de  carretera  en  las aglomeraciones urbanas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  Estados  miembros  presentarán los estudios a la Comisión antes del 1 de  febrero  de  1973  .  Esta  presentará  un  informe  al  Consejo  sobre  los resultados   de   los   estudios   ,   que   contendrá  una  exposición  de  las conclusiones  que  deban  sacarse  con  respecto a la introducción eventual , en el  marco  de  la  política  común de transportes , de un sistema de fijación de tarifas   para   el   uso   de   las   infraestructuras   de  carretera  en  las aglomeraciones  urbanas  y  con  respecto  a  los  principios  y a los medios de dicho sistema de fijación de tarifas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BERTRAND</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1473/75 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 41 de 1 . 4 . 1969 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 48 de 16 . 4 . 1969 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
