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    <identificador>DOUE-L-1970-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>59/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 59/70 de la Comisión, de 14 de enero de 1970, relativo a la no fijación de importes complementarios para los huevos con cáscara procedentes de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19700119</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4042" orden="1">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4155/87, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  122/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  la  organizacion  comun  de mercados en el sector de los huevos  (1)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  830/68 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  163/67/CEE  de  la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo  a  la  fijacion  del  importe  suplementario para las importaciones de productos  avicolas  procedentes  de  terceros paises (3) y , en particular , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  cae  por  debajo  del  precio  de esclusa , la exaccion reguladora que se   debe   aplicar   a   dicho   producto   debe   aumentarse  con  un  importe suplementario  igual  a  la  diferencia  entre  el  precio  de  esclusa  y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  ,  dicho importe suplementario no es siempre aplicable  respecto  de  terceros  paises  que estén dispuestos a garantizar , y estén  en  situacion  de  hacerlo  ,  que  en el momento de la importacion en la Comunidad  de  productos  originarios  y  procedentes  de  su  territorio  ,  el precio  aplicado  no  sera  inferior  al  precio  de  esclusa  y  que se evitara cualquier desviacion de trafico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  carta  de  5  de  noviembre de 1969 , las autoridades competentes   de   la  Republica  Socialista  de  Rumania  ,  se  han  declarado dispuestas  a  dar  dicha  garantia  para  las  exportaciones  a la Comunidad de huevos  de  aves  de  corral  con  cascara , frescos o conservados , que no sean para  incubar  ;  que  velaran  para  que  dichas exportaciones solo se efectuen por  la  empresa  estatal  para  el  comercio exterior Romagricola ; que velaran igualmente  para  que  las  entregas  de  los  productos  antes  citados  no  se realicen  a  precios  franco  frontera de la Comunidad , inferiores al precio de esclusa  vigente  el  dia  de  la  salida  de aduanas ; que con esta finalidad , compulsaran  a  la  empresa  estatal  para el comercio exterior Romagricola para que  ,  en  especial  , evite tomar medidas que puedan desembocar indirectamente en  precios  inferiores  a  los  precios  de esclusa , tales como la asuncion de los  gastos  de  comercializacion  o  de  transporte , la concesion de rebajas , la  conclusion  de  acuerdos  de  prestaciones vinculadas o cualquier medida que</p>
    <p class="parrafo">produzca efectos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la Republica Socialista de Rumania  ademas  se  han  declarado  dispuestas  a  comunicar  regularmente a la Comision  ,  por  mediacion  de  la  empresa  estatal  para el comercio exterior Romagricola  ,  los  detalles  referentes  a  las  exportaciones de huevos en la Comunidad  y  a  poner  a  la  Comision  en  situacion  de  ejercer  un  control permanente sobre la eficacia de las medidas tomadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  ligados  al  respecto de dicha declaracion de garantia  se  han  discutido  de  un modo detallado con los representantes de la Republica  Socialista  de  Rumania  ;  que  , tras dichas discusiones , se puede estimar  que  dicho  tercer  pais  se  encuentra  en  situacion  de  respetar su declaracion  de  garantia  ;  que  ,  en  consecuencia  , no procede percibir un importe  suplementario  respecto  de  las  importaciones  de los productos antes citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   exacciones   reguladoras   fijadas  de  acuerdo  con  el  articulo  4  del Reglamento  n  122/67/CEE  no  se  aumentaran  con un importe suplementario para las  importaciones  de  huevos  de  aves  de  corral  ,  con cascara , frescos o conservados  ,  que  no  sean  para incubar , de la subpartida 04.05 A I b ) del arancel   aduanero   comun   ,   originarios   y  procedentes  de  la  Republica Socialista de Rumania .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .</p>
  </texto>
</documento>
