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<documento fecha_actualizacion="20241021165152">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19700109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1970</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 37/70 de la Comisión, de 9 de enero de 1970, relativo a la determinación del origen de las piezas de repuesto esenciales destinadas a un material, una máquina, un aparato o un vehículo, enviados previamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1970/007/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="3533" orden="3">Facturas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo  a  la  definicion  comun  de la nocion de origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , el parrafo 2 de su articulo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  parrafo  primero  del articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n 802/68  establece  que  los  accesorios  ,  piezas  de  repuesto  y herramientas entregadas  al  mismo  tiempo  que  un  material , una maquina , un aparato o un vehiculo  y  que  formen  parte de su equipo normal se considerara que tienen el mismo  origen  que  el  material  ,  la  maquina  ,  el  aparato  o  el vehiculo considerados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  parrafo  2  del articulo 7 del mismo Reglamento establece que  ,  en  ciertas  condiciones  ,  la  presuncion del origen contemplada en el parrafo  primero  del  articulo  7  es  valida  igualmente  para  las  piezas de repuesto  esenciales  destinadas  a  un material , una maquina , un aparato o un vehiculo expedidos previamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , por consiguiente , es necesario fijar estas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  piezas  de recambio esenciales destinadas a un material , una maquina ,  un  aparato  o  un vehiculo enviados previamente se considerara que tienen el mismo  origen  que  el  material  ,  la  maquina  ,  el  aparato  o  el vehiculo considerado   ,   siempre  que  se  cumplan  las  condiciones  previstas  en  el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presuncion  a que se refiere el parrafo precedente solo sera admisible :</p>
    <p class="parrafo">- si es necesaria para la importacion en el pais de destino , y</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  en que la utilizacion de dichas piezas de recambio esenciales en  la  fase  de  produccion  del  material  , de la maquina , del aparato o del vehiculo  considerado  ,  no  habria  impedido  que  le  fuera conferido a dicho material  ,  maquina  ,  aparato  o  vehiculo , el origen comunitario o del pais de produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion del presente Reglamento se entendera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  materiales  ,  maquinas  ,  aparatos  o  vehiculos  ,  las mercancias recogidas en las secciones XVI , XVII y XVIII del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">b ) por piezas de recambio esenciales , las que a la vez :</p>
    <p class="parrafo">-   constituyen   elementos   sin   los  cuales  no  puede  asegurarse  el  buen funcionamiento de las mercancias contempladas en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">- son caracteristicas de estas mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">-  estan  destinadas  a  su  mantenimiento  normal  y a sustituir a piezas de la misma especie danadas o inutilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   solicite  certificado  de  origen  para  las  piezas  de  repuesto esenciales  contempladas  en  el  articulo  2  , dicho certificado , asi como su solicitud   ,   deberan   contener  ,  en  la  columna  de  designacion  de  las mercancias   ,  la  declaracion  del  interesado  de  que  las  mercancias  alli mencionadas  estan  destinadas  al  mantenimiento normal de un material , de una maquina  ,  de  un  aparato  o de un vehiculo enviados previamente , asi como la indicacion  precisa  de  dicho  material , maquina , aparato o vehiculo . Ademas el  interesado  indicara  ,  en  la  medida  de lo posible , las referencias del certificado   de   origen   (   autoridad   expedidora  ,  numero  y  fecha  del certificado  )  al  amparo  del cual haya sido expedido el material , la maquina , el aparato o el vehiculo para cuyo mantenimiento se destinen las piezas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  origen  de  las  piezas  de  repuesto  esenciales contempladas en el articulo  2  ,  deban  justificarse  para  su importacion por la presentacion de un  certificado  de  origen  ,  este  debera  contener las indicaciones a que se refiere el articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   podran   exigir   todas   las  justificaciones complementarias   necesarias   para   asegurar   la  aplicacion  de  las  reglas establecidas por el presente Reglamento y fundamentalmente :</p>
    <p class="parrafo">-  la  presentacion  de  la factura o de una copia de la factura correspondiente al material , a la maquina , al aparato o al vehiculo enviados previamente ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  contrato  o  la  copia del contrato o cualquier otro documento del que se deduzca que la entrega se hace en concepto de mantenimiento normal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de febrero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
